Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteLuis Melendez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2009-000524

En el día de hoy, Miércoles Quince (15) de Junio del año dos mil once (2.011), siendo las nueve (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha sido incoada por el ciudadano: E.J.P.P.C. el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRASPORTE SUCRE y solidariamente contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.

Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, procediéndose a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente por la parte actora, el profesional del derecho C.J.A.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.786; y por la parte demandada, se deja constancia que la misma no compareció al acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado L.R.M.G., el secretario, R.A. y el Técnico Audiovisual y Alguacil J.G..

En este estado, toma la palabra el ciudadano Juez quien al verificar la incomparecencia del ente demandado al presente acto, señaló que por cuanto se trata de un ente moral de carácter público no se le aplican los efectos consagrados en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la confesión ficta, sino que al aplicársele los privilegios y prerrogativas, que le son propios, conforme a lo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo procedente es la declaratoria de la contradicción de los hechos y la realización de la audiencia oral y pública de juicio.

Acto seguido, se explicó la metodología del Tribunal en la conducción de la presente audiencia de juicio, concediéndose el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la demanda.

De seguidas se procedió a la evacuación de las pruebas admitidas incorporando primeramente las aportadas por la parte demandada y luego las de la parta actora:

PARTE DEMANDADA:

  1. Acta de posesión de las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Sucre (folios 81 al 116). La parte actora las impugna por cuanto afirma que las mismas no guardan relación con el presente proceso.

  2. Ordenanza de supresión del Instituto Municipal de Transporte del Municipio Sucre – Imtrasucre (folios 117 al 127). La parte actora las impugna por cuanto afirma que las mismas no guardan relación con el presente proceso

  3. Informes de auditoria de cierre del Imtrasucre (folios 128 al 155). La parte actora las impugna por cuanto afirma que las mismas no guardan relación con el presente proceso.

  4. Prueba testimonial de los ciudadanos A.P.O., D.J.P. y P.P.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.313.244, 17.319.031 y 4.125.630. Se deja constancia que los mismos no comparecieron al acto.

    PARTE DEMANDANTE:

  5. Recibos de pago marcados “A” (folios 62 al 74 y 76).

  6. Constancias de trabajo señaladas “D” y “E” (folios 78 y 79).

  7. Comunicado identificado “C” (folio 76).

  8. Carnet señalado “B” (folio 75).

  9. Prueba testimonial de los ciudadanos J.R. y F.O., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.820.762 y 7.556.176. Se deja constancia que los mismos no comparecieron al acto.

    Finalmente, la parte actora hizo uso nuevamente del derecho de palabra para exponer sus conclusiones jurídicas y pedimentos.

    Finalmente este Tribunal pasó a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente. De regreso a la sala de audiencia, el ciudadano Juez pasa a pronunciar la sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

    DECISIÓN

    En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano E.J.P.P., contra el Instituto Municipal de Transporte Sucre (Imtrasucre), representada por su Directora Amariolis Palacios y solidariamente contra el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, representada por el Alcalde L.A.D.M.. En consecuencia, se condena a la parte demandada, pagar al Ciudadano E.J.P.P., los conceptos y cantidades de dinero que se discriminarán en el texto íntegro de la sentencia, ordenándose la práctica de una experticia complementaria del fallo, en los términos y con los fines que serán indicados en dicha sentencia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no existir vencimiento total.

    El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del Texto íntegro de la sentencia, dejándose expresa constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

    ABG. L.R.M.G.

    POR LA DEMANDANTE

    Abg. C.J.A.M.

    EL SECRETARIO,

    ABG. R.A.A.

    EL TÉCNICO AUDIOVISUAL/

    ALGUACIL;

    J.G.

    LRMG/REA*

    +DIOS Y FEDERACIÓN+

    PIEZA Nº 1

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