Decisión nº D04-04 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteRuben Darío Garcilazo Cabello
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 7

Caracas, 07 de abril de 2009.

198º y 150°

CAUSA Nº 3456-09

PONENTE: DR. R.D.G.C.

Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la Inhibición planteada en fecha 30 de Marzo de 2009, por la ciudadana M.V.E.M., Juez Cuadragésima Novena de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal con fundamento en el artículo 87 en relación con el articulo 86 numeral 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa relacionada con la acción de A.C. en la modalidad de Habeas Corpus presentada por los ciudadanos E.G.L. y M.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.994 y 63.797 respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano NOUR H.H.K..

Remitidas las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Palacio de Justicia, a los fines de su distribución en una de las Salas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondió a esta Sala 7 el conocimiento de la misma; se dio cuenta en fecha 31 de marzo de 2009, y en la misma fecha de conformidad con la Ley se designó ponente al Juez R.D.G.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 6 de abril de 2009, se admitió la inhibición; y siendo la oportunidad procesal para decidir, pasa esta Sala a pronunciarse en los siguientes términos:

I

La ciudadana M.V.E.M., Juez Cuadragésima Novena de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en acta de fecha 30 de marzo de 2009, cursante a los folios 1 al 4 del presente Cuaderno de Inhibición, expresó entre otras cosas lo siguiente:

... Quien suscribe, M.V.E.M., en mi carácter de Juez Cuadragésima Novena de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87, en relación con el articulo 86 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a explanar las razones por las cuales ME INHIBO del conocimiento de la causa signada con el numero 13804-09, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, contentiva de Acción de A.C., en la modalidad de HABEAS CORPUS, a nombre del ciudadano NOUR H.H.K., y lo hago en los siguientes términos.

En fecha 20 de enero de 2009, se reciben en este despacho, procedentes de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, actuaciones procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena (E), donde su representante KERINA G.B., de conformidad con lo establecido en el articulo 285.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el numeral 11 del Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo establecido en el Articulo 63 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 66 eiusdem, solicita se decreten MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO SOBRE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, correspondientes al ciudadano KHALIL NOUR H.H.; asignándosele el Numero de solicitud 284-09 (nomenclatura de esta sede).

Mediante decisión dictada en fecha 23 de enero de 2009, este tribunal negó, por infundada, la solicitud presentada por la ciudadana KERINA G.B., referida a que se decreten MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO SOBRE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES propiedad del ciudadano KHALIL NOUR H.H., indicando entre otros razonamientos planteados que:

(…Omissis…)

En así que en fecha 27 de marzo de 2009, se reciben en esta sede judicial, actuaciones procedentes de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, contentivas, como se señalo supra, de Acción de A.C., en la modalidad de HABEAS CORPUS, interpuesta por los profesionales del Derecho E.G.L. y M.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.994 y 63.797, respectivamente, a nombre del ciudadano NOUR H.H.K..

Es así que la misma fecha, 27 de marzo de 2009, este tribunal acordó oficiar al presunto agraviante, en la persona del Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con el objeto de que informare a esta sede judicial, en un lapso perentorio de veinticuatro (24) horas, si el ciudadano NOUR H.H.K., se encuentra detenido a la orden de esa sede, y en caso afirmativo, las circunstancias de su detención, incluida la fecha.

Posteriormente, en fecha veintiocho de marzo de 2009, se recibió en (sic) por Secretaria Comunicación Nro. 121, de la misma data, procedente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, suscrita por su Director, ciudadano D.R.Q., dando respuesta al requerimiento de este despacho.

Así las cosas, la lectura y análisis de la comunicación emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, arroja que los hechos sobre los cuales versa la acción de a.c., bajo la modalidad de habeas corpus, solicitada a favor del ciudadano NOUR H.H.K., son los mismos hechos sobre los cuales versó la solicitud planteada por la ciudadana KERINA G.B., fiscal Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena (E), base para requerir de este órgano jurisdiccional el derecho de medidas de aseguramiento sobre bienes del prenombrado ciudadano NOUR H.H.K., y que fueron sometidos al conocimiento y debidamente analizados por quien suscribe, para dictar el fallo de fecha 23 de enero de 2009.

En este sentido, cabe destacar que por imperativo constitucional, dentro del catalogo de garantías que integran el debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra la imparcialidad de los jueces en el conocimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el sentido de que no puedan ser operadores de justicia quienes se encuentran afectados por elementos de parcialidad que les conduzcan a inclinar el fiel de la balanza en función de intereses subjetivos de las partes, lo que obliga a todo juez a evitar cualquier circunstancia que pueda influir en su animo para favorecer a alguno de los sujetos procesales intervinientes en la causa respectiva, siendo que, como se indicó precedentemente, esta juzgadora ya emitió opinión sobre la causa, con conocimiento de ella, al dictar la decisión de fecha 23 de enero de 2009, en resolución de la solicitud planteada por la vindicta pública, referida a que se dictaran medidas de aseguramiento sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano KHALIL NOUR H.H., considerando quien decide en dicho, fallo, que no se evidenciaba la existencia de proceso penal alguno en contra de dicho ciudadano; razón por la cual me INHIBO del conocimiento de la presente causa.

A fin de sustentar todo lo antes expuesto, promuevo como medios de prueba documentales y que se anexan a la presente acta, copias debidamente certificadas por secretaria, de la decisión dictada por este Despacho en fecha 23 de enero de 2009, en la Solicitud N° 284-09, donde se resuelve, denegándolo, el petitorio formulado por la ciudadana KERINA G.B., Fiscal Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena (E), referido al decreto de medidas de aseguramiento sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano KHALIL NOUR H.H., del escrito contentivo de la acción de a.c., bajo la modalidad de habeas corpus , interpuesta por los abogados en ejercicio E.G.L. y M.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.994 y 63.797, respectivamente, a nombre del ciudadano NOUR H.H.K.; e igualmente, de la Comunicación Nro. 121 de fecha 28 del presentar (sic) mes y año, procedente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, suscrita por su Director D.R.Q..

En atención a los planteamientos antes expuestos, es por lo que procedo, como referí supra, a INHIBIRME de continuar conociendo la presente causa, signada con el numero 13804-09, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, contentiva de Acción de A.C., en la modalidad de HABEAS CORPUS, a nombre del ciudadano NOUR H.H.K.; ello con fundamento en lo dispuesto en el articulo 87 en relación con el articulo 86 numeral 6 (sic), ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando respetuosamente a la Alzada que haya de conocer la presente incidencia, admita y sustancie las pruebas promovidas, y declare con lugar la presente inhibición…

II

De la trascripción anterior y de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencia se observa que en fecha 20 de enero de 2009, el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, recibió mediante Distribución, actuaciones procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena (E), en la cual su Representante ciudadana KERINA GUERRERO, solicitaba al Juzgado Aquo se decretaran MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO SOBRE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, correspondientes al ciudadano KHALIL HASSAN, siendo pues que en fecha 23 del mismo mes y año el Tribunal A quo negó dicha solicitud por considerarla infundada. Asimismo, en fecha 27 de marzo de 2009, el Tribunal de Instancia recibe de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, una Acción de A.C., en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por los ciudadanos E.G. y M.R., abogados defensores del ciudadano KHALIL HASSAN.

Es así que en fecha 27 del mismo mes y año el Tribunal Aquo Acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, esto con los fines de solicitar información respecto a que si el ciudadano antes mencionado se encontraba detenido a la orden de ese organismo.

Una vez recibido el oficio emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y analizada dicha comunicación consideró la Juez que la solicitud de medida de aseguramiento sobre los bienes muebles e inmuebles del ciudadano Nour Khalil H.H., son los mismos hechos que dieron origen a la Acción de A.C.. Es ello lo que motivó a la ciudadana M.V.E. a Inhibirse en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Esta Sala, para decidir, previamente observa:

El artículo 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra dentro de las garantías inherentes al debido proceso, el derecho a ser juzgado por un Juez Imparcial y el artículo 26 del texto fundamental obliga al Estado a garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.

La imparcialidad del Juez está consagrada también en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal y establecida como garantía del derecho de la defensa y la situación de igualdad de las partes en el proceso, por lo que el Código Orgánico Procesal consagra las causales de recusación e inhibición en el artículo 86, estableciéndose en el numeral 7° que “…por haber emitido opinión en la causa con cocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.

Igualmente considera esta Sala que la disposición contenida en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, está establecida en aras de salvaguardar el derecho que tienen las partes para que el proceso que se sigue sea desarrollado de conformidad con el mandato Constitucional y Legal, contenidos en los referidos artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1° del Código Orgánico Procesal Penal. La existencia de la imparcialidad debe apreciarse desde una doble perspectiva, una subjetiva para apreciar la convicción personal del juez en torno al caso sometido a su conocimiento; y una objetiva, verificando la existencia de hechos comprobables que permitan poner en duda la imparcialidad del juzgador.

En el caso de autos, la Juez inhibida lo hace con fundamento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que tiene comprometida su capacidad subjetiva para conocer de una causa en la que se pronunció anteriormente con respecto a una solicitud efectuada por la representante del Ministerio Público de MEDIDA DE ASEGURAMIENTO SOBRE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, correspondientes al ciudadano KHALIL HASSAN, negándose lo requerido por la Vindicta Pública por considerar la Juez Aquo que dicha solicitud se encontraba infundada.

Debe esta Sala, a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la validez de la causal de inhibición alegada en el caso de autos, delimitar el sentido y alcance de la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala la procedencia de la recusación o inhibición de un funcionario judicial cuando se demuestre que éste haya manifestado su opinión en la causa con conocimiento de ella.

Tal causal se justifica en la medida de establecer límites para que un Juez vuelva a conocer de una controversia en la cual haya emitido opinión, ello, en resguardo a la garantía de imparcialidad que reviste la investidura judicial, a los fines que la competencia subjetiva del funcionario no se vea comprometida por una posición previamente asumida en el mismo caso; es decir, se busca evitar que los jueces, en forma previa a la decisión del mismo conflicto jurídico penal, desplieguen cualquier actividad jurisdiccional que signifique anticipar un juicio de culpabilidad del imputado o acusado.

El problema se presenta cuando nos preguntamos ¿qué se entiende por anticipar un juicio de culpabilidad?, pregunta ante la cual obtendremos un sin número de respuestas y por lo mismo, se hace difícil generalizar criterios erga omnes.

Por tanto, para que, en garantía de la imparcialidad, un juez pueda ser apartado del conocimiento del asunto es preciso que existan sospechas objetivamente justificadas, es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos, que permitan afirmar fundadamente que el juez no es ajeno a la causa, o que permitan temer que, por cualquier relación con el caso concreto, no utilizará como criterio de juicio el previsto por la ley, sino otras consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico.

En este sentido, es importante señalar que dentro del cúmulo de obligaciones que suponen las funciones de los Jueces de Primera Instancia en funciones de Control durante la fase preparatoria, se encuentran conforme al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras, resolver peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, siendo alguna de ellas como en el presente caso la solicitud de MEDIDA DE ASEGURAMIENTO SOBRE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, correspondientes al ciudadano KHALIL HASSAN, efectuada por la representante del Ministerio Público, la cual fue negada por la Juez A-quo al considerar que la misma era infundada.

Además de lo señalado precedentemente, se observa que en la generalidad de los casos, cuando el Juez de Control durante la fase de investigación resuelve sobre lo solicitado por las partes, en principio y salvo excepciones que deben ser alegadas y probadas, dependiendo del asunto especifico, el Juez de Control, no emite opinión acerca del fondo del asunto que signifique anticipar un juicio de culpabilidad del imputado o acusado y las otras partes, y que a su vez comprometa su imparcialidad, pues, las medidas cautelares son instrumentos procesales que se imponen durante el curso de un proceso penal, con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas para asegurar las resultas del mismo, y pueden ser solicitadas por el Ministerio Público como director de la investigación cuando considere la existencia del fumus boni iuris o periculum in mora, circunstancia que debe verificar el Juez para emitir su pronunciamiento, que en el caso en particular la Juez estimó que “…la solicitud…es a todas luces infundada, pues no se encuentra sustentada con las actuaciones que acrediten y evidencia (Sic) su procedencia, en por lo que quien decide considera que lo ajustado a derecho, es NEGAR, la solicitud presentada…” .

Por el contrario, si se hubiese emitido un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, si estaría afectada su imparcialidad y por ende quedaría agotada la función jurisdiccional del Juez dentro del esquema del proceso, lo cual no se evidencia del pronunciamiento emitido por la Juez MARÍA VERÓNICA ENMANUELLI MARCANO cuando negó la solicitud de MEDIDA DE ASEGURAMIENTO SOBRE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, efectuada por el Ministerio Público, razón por la cual estima este órgano colegiado que lo procedente y ajustado en derecho es declarar SIN LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la ciudadana M.V.E.M., Juez Cuadragésima Novena de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el artículo 87 en relación con el articulo 86 numeral 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en la causa contentiva de la Acción de A.C. en la modalidad de Habeas Corpus presentada por los ciudadanos E.G.L. y M.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.994 y 63.797, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano NOUR H.H.K., en consecuencia, el Juez sustituto deberá pasar a la Juez abstenida la referida causa Penal, todo de conformidad con el contenido del artículo 94, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la ciudadana M.V.E.M. Juez Cuadragésima Novena de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el artículo 87 en relación con el articulo 86 numeral 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en la causa relacionada con la Acción de A.C. en la modalidad de Habeas Corpus presentada por los ciudadanos E.G.L. y M.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.994 y 63.797, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano NOUR H.H.K., en consecuencia, el Juez sustituto deberá pasar a la Juez abstenida la referida causa Penal, todo de conformidad con el contenido del artículo 94, eiusdem.

Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. R.H.T.

EL JUEZ INTEGRANTE (PONENTE) LA JUEZ INTEGRANTE

DR. R.D.G.C. DRA. VENECI B.G.

LA SECRETARIA,

ABG. Á.A.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

ABG. Á.A.C.

RHT/RDGC/VBG/AAC/Jonathan.-

Causa N° 3456-09.

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