Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

CUMANÁ, 24 DE MAYO DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000568

ASUNTO : RP01-P-2010-000568

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADOS: E.S., F.G. y A.G..

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 06 de Mayo del año 2010, en atención al procedimiento especial de admisión de los hechos, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra de los penados E.S., de 19 años de edad, nacido el 20-10-1991, cedula de identidad 25.099.355, hijo de Eglis González y O.S., de oficio pescador, domiciliado en San Luís 3 sector la playa, casa sin numero, frente al estacionamiento de la redoma del aeropuerto viejo, Cumaná Estado Sucre, F.G., de 18 años de edad, nacido el 23-12-1991, cedula de identidad 20992065, hijo de B.S. y G.G., oficio pescador, domiciliado en San Luís 3 sector aereopuerto viejo casa sin numero, a cuatro casas de la bodega de la señora Marbelis, Cumaná Estado Sucre y A.G., de 21 años de edad, nacido el 10-12-1988, cedula de identidad 25412501, hijo de hijo de F.R. y A.G.D., de oficio pescador, domiciliado en San Luís 3 sector la playa, casa sin numero, detrás de la escuela C.A.M. , Cumaná Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios Ciento Veintidós (122) al Ciento Veintinueve (129) del Expediente; y visto que el referido Tribunal de Control ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 24 de Mayo del año 2010, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Tercero de Control antes señalado, CONDENÓ a los ciudadano E.S. y F.G., ya identificados, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal; y al ciudadano A.G., ya identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal y articulo 9 y 10 de la ley sobre arma y explosivos, en perjuicio de VALOMERE E.L.S., M.D.V.M.M. y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El reo E.S., ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folio Siete (07) del expediente, es detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, desde el día 09 de Febrero del año 2010, hasta la fecha de hoy, 24 de Mayo del año 2010, tiene cumplida una pena física de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, pena que finalizará el 09 de Febrero del año 2018.-

De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado E.S., podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.

PRIMERO

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 09 de Febrero del año 2012.

SEGUNDO

RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lo que se producirá en fecha 09 de Octubre del año 2012.

TERCERO

L.C.: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, para ser cumplida en fecha 09 de Junio del año 2015.

CUARTO

CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, que se concretará en fecha 09 de Febrero del año 2016.-

El reo F.G., ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folio Siete (07) del expediente, es detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, desde el día 09 de Febrero del año 2010, hasta la fecha de hoy, 24 de Mayo del año 2010, tiene cumplida una pena física de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, pena que finalizará el 09 de Febrero del año 2018.-

De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado F.G., podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.

PRIMERO

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 09 de Febrero del año 2012.

SEGUNDO

RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lo que se producirá en fecha 09 de Octubre del año 2012.

TERCERO

L.C.: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, para ser cumplida en fecha 09 de Junio del año 2015.

CUARTO

CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, que se concretará en fecha 09 de Febrero del año 2016.-

El reo A.G., ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folio Siete (07) del expediente, es detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, desde el día 09 de Febrero del año 2010, hasta la fecha de hoy, 24 de Mayo del año 2010, tiene cumplida una pena física de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, pena que finalizará el 09 de Noviembre del año 2018.-

De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado A.G., podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.

PRIMERO

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificará en fecha 16 de Abril del año 2012, a las 12:00 Horas.

SEGUNDO

RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES, lo que se producirá en fecha 09 de Enero del año 2013.

TERCERO

L.C.: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, para ser cumplida en fecha 09 de Diciembre del año 2015.

CUARTO

CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se concretará en fecha 01 de Septiembre del año 2016, a las 12:00 Horas.-

Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias acuerda y ordena trasladar a los penados de autos al Internado Judicial de Cumaná.

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se acuerda mantener a los condenados para el cumplimiento de la pena, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como asignarlo a un área en la cual no se viole sus derechos y garantías constitucionales. Líbrese Boletas de Encarcelación. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA CUATRO (04) DE JUNIO DEL AÑO 2010, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Infórmesele a las partes. Líbrese Boletas de Traslado. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.

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