Decisión nº S1C-104-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 16 de Noviembre de 2011.-

201º y 152°

Asunto Penal: S1C-104-11.

Visto el escrito suscrito por los profesionales del derecho ERWIS A.M.M. Y BALRTAZAR DE J.R., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.L.T.S., titular de la cedula de identidad N° 11.238.236, relacionado con la solicitud penal S1C-104-11, seguida pro la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, donde figura como victima el ciudadano W.G., mediante el cual señalan lo siguiente: “…Promuevo el merito favorable de los autos y los opongo con carácter estrictamente probatorio a favor de mi patrocinado plenamente identificado en la presente causa, muy especialmente del merito que se desprende de todas y cada una de las actas procesales que integran la presente causa penal junto a los recaudos en el acompañado. Solicito sean admitidas las pruebas testimóniales de las siguientes personas que a continuación se nombran: …FELIX JOSE FLORES… M.A.E.D. FIGUEROA…XIOMARA BEATRIZ PEÑA PAZ…WILLIAN DE J.G. RAMIREZ…HENRRI RAFAEL TORRES MENDOZA…YUNNYS RAFAEL LEAL…ERIS M.P. MORENO…CARLOS J.B. CEDEÑO…URBANO ELISEO SEIJAS POLANCO…EDRINSON VIANNEY LARA…en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Como primer punto se evidencia que este Tribunal en fecha 27-03-2011, acordó a solicitud de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público Orden de Aprehensión en contra del ciudadano J.L.T.S., titular de la cedula de identidad N° 11.238.236, relacionado con la solicitud penal S1C-104-11, seguida pro la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado Con Alevosía y Por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano W.G.; y es el caos que hasta la presente fecha no ha sido hecha efectiva la aprehensión del ciudadano antes referido, encontrándose el presente asunto aun en Fase Preparatoria.

Así las cosas, este Tribunal considera necesario señalar que nuestro sistema acusatorio en lo que refiere al procedimiento penal ordinario establecido en el libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se divide en tres fases que son la fase preparatoria, la fase intermedia y la fase del juicio oral. La fase preparatoria constituye la fase de investigación y se encuentra a cargo de la dirección del titular de la acción penal como lo es el Representante del Ministerio Público quedando bajo su dirección los órganos de policía de investigación penal; fase ésta que tiene por objeto según se establece en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción necesarios para fundar una acusación a los fines de solicitar el enjuiciamiento del imputado incluyendo su derecho a la defensa, o por el contrario, de ser el caso, la correspondiente solicitud de sobreseimiento.

Ahora bien, en aras de la búsqueda de la verdad como principio fundamental que establece las finalidades del proceso, el Ministerio Público garante de la Constitución, debe permitir a toda persona que ha sido señalada como la presunta autora o participe de la comisión de un hecho punible y sobre quien investiga a los fines de determinar su posible participación o no en tales hechos, el ejercicio de su defensa y su derecho en igualdad de condiciones dentro de ese proceso de investigación, lo que a todas luces traería el verdadero equilibrio en la investigación, toda vez que las personas que han sido imputadas de la comisión presuntamente de un hecho punible, puedan solicitar ante el Ministerio Público la practica de diligencias de investigación a los fines del total esclarecimiento de los hechos, ya que el Ministerio Público está obligado a recabar todos aquellos elementos de convicción de cargo y descargo durante esta fase.

En este sentido tomando en cuenta que no le esta dado la facultad a este Tribunal de la evacuación de las pruebas requeridas, lo procedente en el presente asunto, en virtud de los fundamentos de derecho antes señalados, es remitir copias certificadas de las actuaciones consignadas por la Defensa Privada, a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a los fines de que si su convicción a ello no se opone sirva ordenar la evacuaciones de las testimoniales promovidas por la defensa, ello a los fines de garantizar así el Principio del Debido Proceso, así como el derecho a la defensa e igualdad entre las partes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Remitir copias certificadas del escrito consignada por los profesionales del derecho ERWIS A.M.M. Y BALRTAZAR DE J.R., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.L.T.S., titular de la cedula de identidad N° 11.238.236, relacionado con la solicitud penal S1C-104-11, a los fines de que si su convicción a ello no se opone sirva ordenar la practica de las diligencias promovidas por la Defensa. Ello a los fines de garantizar el Debido Proceso, así como el derecho a la defensa e igualdad entre las partes. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.

ABG. E.M.B.L..

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA.

ABG. D.C.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. D.C.

Causa Nº S1C-104-11

EMB..-

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