Decisión nº 076-08 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 19 de Febrero de 2008

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 076-08.- CAUSA N°. 2E-180-07.-

Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 06-07-2007 signada bajo el No. 028-07, dictada por el Tribunal de Cuarto Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual condenó al ciudadano ERWIZ ALBARRAN FERRER, titular de la cedula de identidad No.11.867.158, Venezolano, natural de Maracaibo, Casado, de profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en el Sector La Pomona, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser CULPABLE por su participación en la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del 176 del Código Penal, en perjuicio de B.S.S., hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Siendo anunciado Recurso de Apelación por el abogado A.B.L., en su carácter de defensor del penado ERWIZ ALBARRAN FERRER, tocando el conocimiento a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia No. 044-07 de fecha 05-11-2007, en la cual declaro SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, siendo conformada la SENTENCIA No. 028-07 de fecha 06-07-2007, dictada por el Tribunal de Cuarto Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta del acta de detención inserto a los folio 01 al 10, Pieza N° 1 del Expediente, que el penado ERWIZ ALBARRAN FERRER, fue detenido por PRIMERA VEZ en fecha 31-10-2006 estuvo detenido DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, siéndole acordada en fecha 17-03-2006, mediante Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, SEGUNDA DETENCION: desde el día 31-07-2006, hasta el día de hoy hace un total de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS; ahora bien sumando las dos detenciones hasta el día de hoy que se realiza el presente computo hace un total de detenciones de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS, pena ésta que deberá cumplir, en principio, en el Centro Penitenciario de Occidente ubicado en esta ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Y Así se declara.

Dicha pena principal concluirá en fecha 26-04-2012, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, y que culminará el día 08 de Julio de 2013. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Así se pronuncia.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplió el 26-10-2007.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, la cumplirá el día 26-04-2008. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Un (1/2) de la pena, para optar al BENEFICIO DE INDULTO, la cumplirá el 26-04-2009

4) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, BENEFICIO DE L.C., la cumplirá el día 26-04-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 26-10-2010. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

6) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 08-07-2013.

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DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION y al pago de la multa por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), que le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por ser CULPABLE por su participación en la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del 176 del Código Penal, en perjuicio de B.S.S..

SEGUNDO

Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que penado ERWIZ ALBARRAN FERRER, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal, un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, y faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS pena ésta que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de Occidente ubicado en esta ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, concluyendo la pena principal en fecha 26-04-2012, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, que culminará el día 08-07-2013. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

TERCERO

Las fechas en que el penado F.M.J.C., puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

- El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 26-10-2007;

- El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 26-04-2008;

- El penado podrá acceder a la medida del INDULTO el día 26-04-2009

- El penado podrá acceder a la medida de L.C. el 26-04-2010;

- El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 26-10-2010.

-Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 08-07-2013

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al C.N.E. en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Háganse las demás participaciones del caso, remítase copia certificada de la Sentencia y del presente auto al Director del Centro Penitenciario de Occidente.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

F.H.R.

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 076-08 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 1258-08, 1259-08, 1260-08, 1261-08, 1262-08.-

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

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