Decisión nº 028-07 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

Maracaibo, 06 de julio de 2007

198° y 147°

Sentencia No.028-07 Causa Nº 028-07

JUEZ: DRA. RUBIS G.V.

SECRETARIA: ANDREA BOSCAN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ABOG. LEANI INCIARTE, Fiscal Duodécima del Ministerio Publico.

ABOGADOS PRIVADOS: ABOG. N.M., ABOG. A.B. Y N.M.

ACUSADO: F.J.B.O., E.A.F. Y L.E.S..

DELITOS: CONCUSION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.

VICTIMA: B.H.S.S.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En los términos de la acusación el objeto a ser probado , esta referido a que el día 24 de agosto 2004, siendo aproximadamente las ocho (8:00) horas de la noche, el ciudadano B.H.S.S., se encontraba en la entrada del Barrio Calendario, esperando un autobús para ir donde el albañil, de pronto observa que se bajan dos ciudadanos de un auto patrulla No. 353, perteneciente a la Parroquia F.E.B., uno de los cuales se le acerca, le mete la mano en el bolsillo y le dice que es policía, le da un golpe, por cuanto no estaba uniformado, el ciudadano Brayan, le da un golpe y cae al suelo, entonces él y otros policías, lo meten a la patrulla, el se encontraba solo esperando el autobús en la avenida vía La Concepción, en la entrada al Barrio Calendario, de allí los funcionarios comenzaron a meterlo por los montes y le enseñaban siete pitillos, y le decían que con eso lo iban a fregar, cuando salen de la Concepción llegaron a la Urbanización Villa Baralt y en una calle semi oscura, le quitaron la cartera, el celular, Setenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 78.000.oo) y una caja de cigarrillos, el que tomo el dinero que estaba vestido de civil y al cual el conoce de vista, que es de apellido Chirinos y otro que estaba conduciendo la radiopatrulla de apellido Albarran, le quito todo y le dice, yo voy a emburrar a este maldito con los pitillos, y lo trasladaron al Departamento F.E.B., como a la una (1:00) horas de mañana, le dio otro golpe y estuvo detenido hasta las ocho (8:00) horas de la mañana, habían otros dos funcionarios de apellidos Barrios y la mujer con chapa 0976, ellos le decían, habla cuanto nos vas a conseguir, porque de lo contrario lo enviarían al Reten el Marite, el ciudadano Brayan les manifestaba, que el no tenía dinero, que no era ningún delincuente y que no tenía problemas con la justicia, así mismo manifestó el denunciante que otro funcionario de nombre EUDO MORALES, lo ayudo mucho, con los otros funcionarios, entre ellos Albarran, Barrios y la policía me decían que les consiguiera Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000.00), para arreglarle el circo. Como a las nueve (9:00) horas de la mañana lo llevaron a su casa en un carro particular placas XRZ-585, presuntamente de la mujer policía, para que el les diera el dinero; que enviara a su esposa a la compañía donde el trabaja, para que le consiguiera el dinero, al llegar el les hizo creer, que enviaría a su esposa a buscar el dinero. Manifestó el denunciante que desde ese momento han estado yendo a su casa, cada rato a buscar el dinero, que el día veinticinco, es decir un día después de los hechos, los mismos funcionarios fueron armados a buscar el dinero, y el les manifestó que su esposa estaba buscando el dinero. El Ministerio Público, una vez que tiene conocimiento de los hechos, da Orden de Inició, a fin de buscar elementos de interés, para la investigación a los fines del esclarecimiento de los hechos, dentro de las diligencias practicadas, solicitó al Director de la Policía Regional, informe sobre la identidad de los integrantes de la Unidad Patrullera con el No. 353, para e día 24AG004, en horas de la noche, así como también se solicitó copias certificadas del Orden del Día y del Libro de Novedades diarias llevadas por el Departamento Policial F.E.B., correspondiente a los días 24 y 25 de agosto de 2004, información recibida por este despacho según Oficio N° Dg.-1337. Señalando, en las copias certificadas del libro de novedades llevado por el Departamento Policial F.E.B., donde se lee lo siguiente: Servicio de patrullaje nocturno del día 24-08-2004, al Oficial M. No. 0894 F.B., Oficial lero. No. 0976 L.A., Oficial 2do. No. 0953 A.S. y el Oficial Erwin, Albarran; Así mismo en la Orden del Día No. 236, entre las ordenes se lee: NOMBRESE SERVICIO PARA HOY MARTES 24-08-04 DE LA SIGUIENTE MANERA: especificando varias funciones, donde se lee: SERVICIO DE PATRULLAJE NOCTURNO DESDE LAS 18:00 HRS HASTA LAS 06:00 HRS: Unidad PR-030 Supervisor general OFIC. MAY. 0894 F.B., OFIC. MAY. 4077 J.B.; Unidad PR-029 CIRCUNVALACION No. 3 OFIC. 2DO. 3093 J.G., Ofic. 1ERO. 0976 L.A.; Unidad PR-353 GIMNASIO COMBATE Ofic. lero. 3470 Erwinz Albarran y Ofic. 2DO. 0691 Juan Herazo. Cabe destacar que en el libro de novedades llevado por el Departamento Policial, antes referido, asombrosamente no constan actuaciones practicadas la noche de ese día, lo cual quiere decir que ninguno de los funcionarios de ese turno reporto, novedad por lo cual los hechos narrados tienen sentido lógico, aunado a la información suministrada por el Departamento Policial. Por otro lado al tomárseles entrevista a los funcionarios: EUDO E.M.O., L.E.A., F.J.B.O., están contestes en afirmar que efectivamente el ciudadano B.H.S. fue detenido en horas de la noche del día 24AGOSTO 2004 y fue puesto en libertad el día 25 de AGOSTO en horas de la mañana, privado de su libertad, sin poder compartir con su familia, sin haber cometido delito alguno, lo cual se demuestra, ya que en el libro de novedades no aparece asentado que el ciudadano B.H.S., haya estado detenido, ni pasado al Reten el Marite, el cual es el lugar de reclusión preventivo de libertad.-

Tales hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Publico como constitutivos de los delitos de CONCUSION previsto y sancionado en el Articulo 60 de la Ley contra la corrupción y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los Artículos 180A del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano B.H.S.S., por lo cual solicitó su enjuiciamiento, así como ratifica las pruebas ofrecidas y admitidas en la Audiencia Preliminar.

Siendo la oportunidad procesal se realizo el debate oral y publico durante los días 12.15 18 y 21 de junio 2007, en el cual cada una de las partes hizo uso de las facultades conferidas por la constitución y las leyes y expusieron sus argumentos de cargos y descargo.

Por su parte la Defensa, tanto del acusado F.J.B.O., Abogado N.M. , como la de los acusados E.A.F. Y L.E.S., Abogados A.B. Y N.M., solicitaron el primero de los nombrado sea tipificada la Privación Ilegitima de Libertad en el articulo 177 del Código penal y no en el articulo 180A, como lo encuadra la representación Fiscal en su acusación, y el segundo de los abogados nombrados solicita la nulidad de las actuaciones, pronunciándose el Tribunal en la dispositiva, así mismo ambos defensores manifestaron en la audiencia que sus defendidos e.i.d. los hechos imputado por el Ministerio Publico, por cuanto no hay elementos para sustentar una sentencia condenatoria, exigiendo la absolución de sus defendidos, por los delitos imputados por el ministerio publico.

Al momento de conceder la palabra a los acusados F.J.B.O., E.A.F. Y L.E.S., impuesto de las garantías constitucionales, ejercieron antes de las conclusiones su derecho a declarar:

PUNTO PREVIO

SOLICITUD DE NULIDAD

En relación a la solicitud de nulidad absoluta de la Investigación solicitada por la Defensa, en atención a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se ha limitado la intervención de sus representados en el proceso, alegando para ello que la ciudadana L.A., declaró ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en fecha 25/10/2004, no estando asistida por un defensor al igual que el ciudadano F.B., y el acusado E.A., declaro en fecha 14/11/2004, ante la misma fiscalía sin estar asistido de un abogado de confianza, vulnerando el derecho a la Defensa y por ende el Debido Proceso y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva; en tal sentido, este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad, toda vez que de a revisión de las actuaciones llevadas por la fiscalía del Misterio público, se pudo constatar que efectivamente los mismos, declararon ante la fiscalía en la oportunidad señalada por la defensa, no obstante dichas declaraciones fueron rendidas como testigos, siendo llamados posteriormente para que comparecieran ante dicha fiscalía en compañía de un abogado de confianza, lo cual se constata a través del oficio dirigido al Director General de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 17/05/2005, y no es sino 10 meses después que se libra orden de aprehensión, en relación a los ciudadanos F.B. y ERWIZ ALBARRAN, considerando quien aquí decide, que no le asiste la razón a la defensa, por cuanto no hubo falta de asistencia o representación de los imputados, así como tampoco violación de los derechos y garantías fundamentales previsto e el Código Adjetivo Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes y tratados suscritos por nuestra República como argumenta la defensa, en virtud de que los acusados tuvieron acceso, a los órganos de la administración judicial, y respetando sus derechos a ser asistidos por un defensor, ya que, el hecho de que el Ministerio Público los haya declarados como testigos es una manera de garantizar los derechos de los mismos, siendo que el Ministerio Público, no imputo a los acusados con la simple denuncia de la víctima, sino que una vez que realizara algunas investigaciones para verificar la veracidad de lo denunciado para determinar la posible participación de las personas denunciadas para decidir si existen elementos de convicción para imputar o no a los ciudadanos acusados ERWIS ALABRRAN, L.S. y F.B., y es cuando los notifica para que comparezcan en compañía de sus defensores, pudiendo los ciudadanos solicitar la practica de pruebas, que consideren pertinentes en pro de su defensa, y es a partir de ese momento en que son imputados, tal y como lo dispone el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, “imputado es toda aquella persona, a quien se le señale como autor, o participe, de un hecho punible, por un acto o procedimientos de las autoridades, encargadas de la persecución penal… “, por un acto de las autoridades y no por cualquier señalamiento hecho por un denunciante. Y ASI SE DECIDE.

SOLICITUD DE DELITO EN AUDIENCIA

En relación a la solicitud del delito en audiencia solicitada por el Abg. N.M., en contra de los ciudadanos B.S. y D.P., conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar SIN LUGAR dicha solicitud, en razón de que no se comprobó durante la audiencia, que los mismos mienten sobre las generales de Ley, y si bien es cierto que el acusado al ser preguntado por la defensa si alguna vez había estado detenido contestó que no, evidenciando el tribunal a través de la inspección realizada en el Centro de arresto preventivos el Marite, que el ciudadano estuvo detenido en el año 1996, no es menos cierto que la pregunta realizada por la defensa fue realizada de forma tal que confundió a la victima mas aun cuando la misma es extranjera que aun cuando se pudo apreciar que domina el idioma español, era algo deficiente su lenguaje, adminiculado a que no era ese el punto debatido en el presente juicio, por lo que no se apreció falsedad o mala intención en su declaración,. Y ASI SE DECIDE.

SOLICITUD DE APERTURA DE INVESTIGACION

En relación a la petición realizada por la Vindicta Pública, en cuanto a la apertura de una investigación, por cuanto el Registro Policial, emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, y admitido como prueba nueva durante la audiencia oral, así como el recabado por el Tribunal durante la inspección de fecha 18/06/07, es contrario al oficio 509-06, emanado del mismo Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, dirigido a la fiscalía 12º del Ministerio Público, a la cual informa que no registra antecedentes policiales, este Tribunal ordena, la apertura de la investigación correspondiente, para aclarar esta situación, y se determine si existe el cometimiento de algún delito y los responsables del mismo, al efecto se acuerda compulsar copia certificada del mencionado registro policial, el oficio 509-06 y de la presente acta, y remitirlo a la Fiscalía 12º del Ministerio Público, que es la competente para conocer de la presente investigación, por cuanto podríamos estar e presencia de unos de los delitos tipificados en la Ley contra la corrupción.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal valorando las pruebas practicadas durante el contradictorio debidamente controlados por las partes, apreciando las mismas según la libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, logro obtener la certeza de los hechos sometidos a su consideración, con los siguientes elementos probatorios:

  1. Con la declaración EUDO E.M.O. sargento de la Policía Regional quien una vez juramentado expuso lo siguiente: “yo trabajaba en la Parroquia E.B., actualmente trabajo como oficial de día, soy el encargado del departamento específicamente a lo que se refiere el trabajo interno del comando, soy el que maneja la situación en el comando cuando estoy de servicio, siendo dirigido por los Supervisores. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público: 1.- ¿Puede decir a que hora trabajo el día 24-08-04? Contestó: de ocho (08:00PM) de la noche a las ocho (08:00AM) de la mañana.2¿Cuántos Funcionarios llegaron ese día con el ciudadano B.H.S.S.? Contestó: el oficial Albarran que andaba de servicio de patrullaje supervisado por otro sujeto. 3.- ¿Recuerda usted el número de la Unidad? Contestó: No. 4.- Recuerda Usted a que hora llegó al Departamento Policial el ciudadano B.H.S.S.? Contestó: eso fue como a la una de la madrugada, seria como tres o cuatro de la mañana. 5.-¿Cual fue el motivo del traslado de la detención del acusado? Contestó: cuando me llevan al ciudadano me dicen que le estaban haciendo una investigación, dijeron que el supervisor había reportado un robo. 6.- ¿Puede decir si el Jefe de los servicios deja constancia del ingreso de las personas que se les abre una investigación? Contestó: en primer lugar cuando llegan con la personas al departamento, me dicen cual fue el procedimiento, ellos hacen el acta y yo tengo que tomar nota y se pasa a la División de Investigaciones Penales. 7.- ¿Cuánto tiempo tiene trabajando como Policía Regional? Contestó: tengo veinticuatro años trabajando. 8.- ¿Que significa el libro de novedades? Contestó: cuando detienen a alguien es el libro donde se asientan las actuaciones diarias, yo tengo que esperar que ellos hagan la investigación levanten el acta y me digan. 9.-¿Puede informar que se anota en ese libro de novedades? Contestó: Los casos que estoy planteando. 10.-¿Puede decir si en ese libro se deja constancia del ingreso de las personas que se les abre una investigación? Contestó: No porque se necesitaría demasiados, solo se anotan cuando ingresan, cuando se hacen denuncias y continúan con sus cosas. 11.- ¿Quién era el Jefe de ese Departamento para ese momento? Contestó: el Comisario Torres era el Jefe del Departamento. A preguntas formuladas por la defensa ABOG. N.M., entre otras contesto: 1¿Podría decirme la fecha en que ocurrieron los hechos? Contestó: en el año 2004, pero la fecha exacta no me acuerdo he oído que fue el 24. 2.- ¿Puede indicar al Tribunal que Funcionarios tienen a su orden? Contestó: el funcionario interno, el escribiente, y los patrulleros, y específicamente anoto la salida del patrullaje pero no lo que sucede en la calle. 3.-¿ Cual es el procedimiento que se realiza, cuando un funcionario lleva una persona detenido? Contestó: el Funcionario llega con el señor y me pasa el acta policial, hay que salir a buscar el denunciante, y es en la noche yo firmo para que eso pase a la Investigación Penales. 4.-¿Usted precisara si fueron varios funcionarios actuantes en ese procedimiento? Contestó: el Funcionario Albarran llegó al departamento para terminar de hacer su trabajo, el solo trajo el procedimiento al departamento, fue un solo Oficial. 5.- ¿Que hizo usted en ese momento? Contestó: el ciudadano llega con el señor se sienta allá y me dijo que estaba haciendo un averiguación, y cuando eso pasa yo tengo que esperar. 6.- ¿Sabe usted si el señor Albarran estuvo detenido en una celda? Contestó: es falso. 7.- ¿Tuvo Usted conocimiento que de los acusados le pidieron dinero al señor B.H.S.S.? Contestó: No. 8.- ¿Recuerda usted a que hora salio el Funcionario Albarran a hacer el recorrido? Contestó: no la recuerdo, supuestamente estaba buscando el denunciante y me lo indica es el supervisor 9.- ¿Qué pasa si no consiguen al denunciante? Contestó: no tiene nada que ver hay que soltarlo. 10.- ¿Qué pasa si se abre un procedimiento? Contestó: todo lo pasamos a la División de Investigaciones Penales. A preguntas formuladas por la defensa ABOG. N.M., entre otras contesto: : 1.- ¿Cual es el horario que realizan dentro del trabajo que desempeñan? Contestó: 24 horas. 2.- ¿Que horario cumplen los funcionarios que hacen la labor de patrullaje? Contestó: se trabaja 12 por 24 horas. 3.- ¿Recuerda que horario cumplieron los Funcionarios acusados cuando ese día de guardia? de 6 de la tarde a 6 de la mañana.4.- ¿Cuando el acusado llega con el procedimiento la persona que lleva al comando llego esposado? Contestó: No. 5.- ¿Recuerda si esa que detuvieron ese día estuvo detenido? Contestó: en ningún momento. 6.- ¿Recuerda donde se encontraba el señor B.S.S.? Contestó: el estaba sentado allí y afuera estábamos conversando. Seguidamente la Juez de este Juzgado realiza las siguientes preguntas al testigo:1.- ¿Salida de los que salen a realizar el patrullaje es asentada en ese libro? Contestó: si 2.- ¿Quién dirige la orden del día en la que salen las patrullas? Contestó: la potestad es del Supervisor. 3.- ¿Puede indicar si cuando el procedimiento esta completo es que pasa al libro? Contestó: No, porque las novedades son las que tiene que ir al libro allí no hubo procedimiento, en este caso no se concreto el procedimiento que los muchachos estaban haciendo no tenia que pasarlo al libro.

  2. Con la declaración de la ciudadana D.J.P.F. quien una vez juramentada, expuso lo siguiente: “ese día mi esposo sale de la casa a trabajar y como a las siete (07:00PM) o ocho (08:00PM) de la noche, sale de la casa y pasan las horas nos dan las diez (10:00PM) de la noche, se hacen las once (11:00PM) o doce (12:00PM) de la noche, el no acostumbraba a dormir en la calle casi a las nueve (09:00AM) de la mañana no me puedo comunicar con el, casi a las diez (10:00AM) de la mañana o nueve y pico de la mañana, llegaron los tres Funcionarios iban uniformados y mi esposo llega sucio, y me dice me están quitando dinero la señora se pega en el carro atrás tu esposo me dijo que te llevaran le dijo que esos Funcionarios me detuvieron me llevaron por un monte y le querían meter droga pitillo, me detuvieron en el destacamento, que les diera dinero para poder salir, yo le dije vamos a Fiscalia, si ellos le hubiesen hecho algo que lo pusieran a manos de la ley y fueron alzados agresivos, el sabe lo que nosotros lo queremos por eso hace dos días estuvo un familiar de ellos en la casa, y me ofreció dinero para que no continuara el juicio. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, entre otras contesto: 1.- ¿Recuerda Usted la hora en que llego el señor B.S.? Contestó: como a las nueve (09:00AM) o nueve y media (09:00AM) de la mañana. 2.- ¿Puede decir en que vehículo llegó? Contestó: en un carro particular venia manejando la funcionaria L.S., y dentro del vehículo estaban los tres Funcionarios, el tuvo que irse a trabajar fuera por miedo, y que quede constancia que si a mi me sucede algo responsabilizo a los tres funcionarios, y yo tengo miedo cuatro hijos menores, mi esposo no acostumbra a dormir fuera. 3.- ¿Diga Usted si su esposo ha tenido problema con la justicia? Contestó: no que yo sepa. 4.-¿Recuerda Usted si los Funcionarios fueron en otras oportunidades a su casa? Contestó: si fueron en las patrullas policiales, el agresivo era Albarran. 5.-¿Cuánto dinero le pidieron? Contestó: de trescientos mil bolívares (300.000bs.) a cuatrocientos mil (400.000bs.) 6.-¿Puede decir cuantas veces los Funcionarios a volvieron a ir a su casa? Contestó: un día en la mañana, un día en la medio día y después un día en la tarde como de cuatro a cinco veces en unidades policiales. 7.- ¿Cómo supo los nombres de los tres Funcionarios? Contestó: por las conversaciones. 8.- ¿Qué tiempo estuvieron? Contestó: de diez 10 a quince 15 minutos. 9.- ¿Diga Usted de que familiar de los acusados recibió una visita? Contestó: la esposa del señor Albarran y otro señor que dijo que era hermano de Barrios. 10.- ¿Recibió dinero que le ofrecieron? Contestó: No. 11.-¿Sabe Usted si le quitaron a su algùn objeto a su esposo? Contestó: creo que le quitaron cuando lo estaban requisando como setenta mil bolívares (70.000bs.) o ochenta mil bolívares (80.000bs.), el teléfono y una caja de cigarrillo. 12.- ¿Recuerda Usted si su esposo llegó golpeado? Contestó: No, pero me dijo que llegando a la Comandancia si lo golpearon. 13.-¿Sabe usted los nombres de las personas que estuvieron en su casa? Contestó: los Funcionarios que lo detienen, el funcionario Albarran, L.B. y el señor Morales. 14.-¿Qué le dicen esos Funcionarios cuando lo detienen? Contestó: le hizo un llamado de atención, el le da un cigarrillo y fue todo lo que el me dijo, lo tenían en una celda y le quitaron una cedula. 15.-¿Sabe quien se la quito? Contesto: creo que fue el señor Morales. 16.-¿Cuando Usted salio de la casa para donde iba? Contestó: yo dije que iba a la compañía para hacer tiempo, eso era lo que iba a hacer. 17.- ¿Cuánto tiempo tiene separada de su esposo? Contestó: casi un año, porque el se fue y quedamos solos en la casa preguntas formuladas por la defensa entre otras contesto: 1.- ¿Recuerda Usted el mes y hora en que ocurrieron los hechos? Contestó: el día que el sale es el día 24-08-04, y el día que llega a la casa es el día 25-08-04. 2.-¿ Por qué dice que estuvo en una celda? Contestó: porque el me lo dijo. 3.-¿ A usted le consta que le exigieron una cantidad de dinero? Contestó: porque yo escuche que le dijo que volvía al otro día en la tarde, y dijo que el sabe de que se trata. 4.-¿Había algún testigo que presencio los hechos? Contestó: mis hijos y yo nadie más. 5.-¿ Como sabe Usted el nombre de los funcionarios? Contestó: porque yo los escuche hablarse entre ellos y se llamaban Luisa, Albarran y Barrios. 6.-¿Quién le indico que eran esos Funcionarios? Contestó: nadie me indico, yo los vi. 7.- ¿Usted supo que su esposo estuvo detenido? Contestó: No. 8.-¿Cuantas veces visitaron su casa los Funcionarios? Contestó: Luisa una sola vez, y los otros como dos, tres o cuatro veces. 9.-¿Por qué no hay testigos que vieran a los Funcionarios? Contestó: porque llegaban a una hora en que yo estaba sola. A preguntas formuladas por la defensa ABOG. A.B. entre otras contesto: 1.-¿Sabe usted si el señor B.S. estuvo detenido? Contestó: No. 2.-¿Recuerda usted la fecha en que su esposo estuvo detenido? De inmediato la representante del Ministerio Público indica: OBJECION, la cual fue declarada con lugar, por cuanto no se relaciona con los hechos ocurridos en esta actuación. 3.-¿Conoce Usted a la ciudadana S.S.V.? Contestó: No. 4.- Puede decir si en el año 1996, usted vivió en el barrio Puerto rico casa Nº 11-66. Contestó: si. 5.-¿Qué tiempo estuvieron los Funcionarios en su casa? Contestó: Unos veinte 20 minutos o treinta 30 minutos. 6.-¿Dónde estaba usted cuando llegaron los Funcionarios? Contestó: estaba de lado dentro cuando los vi llegar. 7.- ¿Puede decir en q tiempo escucho los nombres? Contestó: Cuando llegaron ellos hablaron entre ellos y estaban allí, escuche que se decían cálmate Albarran y Luisa ya va un momento, y después escuche vamos Barrios, pero cuando estaban en mi casa escuche a los cuatro hablando. 8.-¿Qué le decía su esposo a los Funcionarios? Contestó: el le dijo que esperan que yo pudiera salir y yo me visto rápido. 9.- Quien se encarga de la manutención de los niños? Contestó: su padre. 10.- ¿Diga Usted si fue a la compañía como había dicho? Contestó: No. 11.-¿A dónde se dirigió? Contestó: a la Fiscalia. 12.- ¿Cuántas veces fueron los Funcionarios a su casa? Contestó: en ese día fueron tres veces y después volvieron a ir. 13.- ¿Dónde estaban sus hijos en ese momento? Contestó: estaban en el segundo cuarto. 14.- ¿Dónde estaban los Funcionarios? Contestó: en la casa hay como una salidita, ellos estaban allí en la casa en la enramada. 15.-¿Cuántas veces fue Usted a la Fiscalia? Contestó: fui con el una vez, y después me citaron a mi. 16.- ¿Cuándo volvieron para pedirle dinero? Contestó: después que fui a Fiscalia. 17.- ¿Cuando estuvo en Fiscalia no le pidieron hacer una trampa a los acusados con dinero marcado?

  3. Con la declaración del ciudadano B.H.S.S. quien una vez juramentado expuso: “ese día yo Salí de mi casa iba a buscar un albañil, y veo pasar un auto patrulla, cuando veo a dos inspectores, y otros dos señores vestidos de short pantalón corto, en la parte de atrás de la patrulla, el que iba conduciendo bajo a los otros tres de la patrulla y sigue, uno de los dos que venían en la parte de atrás de la patrulla , me mete la mano en le bolsillo, yo le di un golpe, la patrulla regreso y me sube en la unidad , empezó a meterse por la vía en la concepción y me decía maldito, yo tenia setenta y ocho mil bolívares (78.000bs.), me reviso por todas partes, se mete como a las once de la noche (11:00PM) detrás de un monte y uno vestido de civil me dice que estas haciendo, el señor Albarran vuelve otra vez y me revisa el señor Albarran se pone en un puesto de comida dijo al que atendía ese puesto mira este maldito, en ese momento, me quito el teléfono y se comunicaba con un tal Barrios que estaba dentro del Comando de los Patrulleros, la mujer se me acerco y me dijo si tu vas para el reten te van a violar yo le dije por qué si yo no he hecho nada, en eso Albarran me golpea y me metieron a una celda me mete, cuando me mete a la celda me quito la cedula, después el señor Albarran me llamaba por teléfono, y como de ocho y media (08:30AM) a nueve (09:00AM) de la mañana me llamo para que le consiguiera un dinero y yo le dije a mi esposa, ella sale, y la siguen en el carro, ella se regresa por temor, y yo me voy a la Fiscalia, después vuelve en una patrulla el mas grosero es el señor Albarran que le consiguiera dinero y yo le dije porque si yo no tengo problemas con la justicia me llamaba por teléfono y el señor Barrios volvió otra vez con el señor Albarran, pero no se yo pienso que tiene que haber algo a ver si esto se acaba ya tengo miedo porque son personas sin escrúpulos a r.d.e.p. mi empleo, no quiero tener problemas con nadie si algo sucede a mi y a mis hijos yo hago responsable a los acusados. A preguntas formuladas por la representación Fiscal entre otras contesto: Primera: ¿Pudo observar el Numero de la Unidad? Contestó: si el Nº que vi de la Unidad era 357. 2.- ¿Cómo lo vio? Contestó: se bajaron en una parte visible. 3.-¿Cómo eran esas personas? Contestó: delgado de pantalón corto y de sandalias, el de atrás le dijo Chirinos Y el conductor era delgado de bigotes le decian Albarran. 4.-¿Qué trato consiguió? Contestó: me decían “súbete maldito”, hasta q se quedaron los tres en villa varal, es una calle séme obscura y me revisa y me quita el teléfono Albarran y Chirinos hablan de nuevo, el conductor se bajo y hablo con ellos. 5.- ¿Observo algún distintivo que identificaran a esos Funcionarios? Contestó: cuando se bajaron yo vi la identificación y después el señor CHICHO MORALES me dijo q esa es L.M., todos tres estaban uniformados la señora manejaba ese vehículo. 6.-¿Para donde Fueron? Contestó: a otra Comandancia. ¿Puede decir si esos Funcionarios volvieron a ir a su casa? Contestó: si volvieron a mi casa pero yo no me encontraba estaba mi esposa y mis hijos. Otra: ¿Cuánto dinero le pidieron? Contestó: unos tres millones de bolívares (3.000.000.Bs.) en el momento que estábamos allí en los patrulleros yo le dije que le podía pagar solo trescientos mil bolívares (300.000Bs.). Otra: ¿Por qué se fue de la ciudad? Contestó: por temor de ese tipo de gente, y me quisieron entregar un dinero para q yo no siguiera el juicio. Otra: ¿Cuándo estuvo detenido tuvo contacto con su familia? Contestó: No. Otra: - ¿Puede decir si le pidieron algo más? Contestó: me regreso uno el otro no se que se hizo, después me llamaban a un numero de movilnet. 12.-¿Usted acostumbra a llegar tarde? Contestó: No..-¿Diga a que hora llegó al Comando Policial? Contestó: a la una (01:00 PM) de la madrugada. 3.-¿Puede decir si estaban uniformados? Contestó: si estaban uniformados. 4.- ¿Cuántas horas paso allí? Contestó: Desde la una (01:00PM) de la madrugada, como hasta las seis y treinta (06:30AM) de la mañana y un señor no se el nombre no me tomo las huellas. 5.-¿En que sitio? Contestó: en una celda. 5.-¿Qué personas pueden dar fe de eso? Contestó: No se ninguna quiere arriesgarse. 6.-¿Qué cantidad de dinero le pedían? Contestó: tres millones de bolívares (3.000.000. Bs.)7.- ¿Diga cuantos les ofreció Usted? Contestó: trescientos mil bolívares (300.000bs. Otra: ¿Diga quien le ofreció dinero? Contestó: esposa de Albarran fue a mi casa a ofrecerme dinero yo no estaba pero la atendió mi esposa. 9.- ¿Diga si usted le entrego el dinero que le ofreció? Contestó: No. 1.-¿Por qué los identifica con los dos nombres? Contestó: porque tenían una placa. 2.- ¿ Donde averigua el segundo nombre de la acusada?.-¿Recuerda usted que hizo en momento en que estaban los acusados en su casa, o si entra con su esposa al cuarto? Contestó: No me quede afuera con los funcionarios, en ese momento en la puerta estaban los funcionarios y ella entra para el cuarto. Otra: ¿Que tiempo desde que entro ella transcurrió? Contestó: 20 minutos. 6.-¿Que le dijo ha su esposa cuando hablo con ella? Contestó: le dije los nombres y los apellidos. Otra: ¿ Quien sale a su búsqueda con el vehículo? Contestó: la funcionaria le dice que se suba, la interceptan no se fue con ellos y no fue regreso a la casa. 8Otra:-¿Que hizo usted en ese momento? Contestó: Yo aproveche para irme a la Fiscalia. 9¿Diga Usted en que se traslado hasta la Fiscalia? De inmediato la representante del Ministerio Público indica: OBJECION, la cual fue declarada sin lugar, y ordena al testigo responda la pregunta realizada por la Defensa, el cual Contesto: en un taxi en la esquina de mi casa en la entrada calendario y fui directo a Fiscalia me dejo en toda la esquina.10.- ¿Usted manifiesta en su denuncia fueron varias veces ese día? De inmediato la representante del Ministerio Público indica: OBJECION, la cual fue declarada con lugar, y ordena a la defensa continué con el interrogatorio al testigo.11.- ¿Donde vive actualmente su esposa? De inmediato la representante del Ministerio Público indica: OBJECION, la cual fue declarada con lugar, y ordena a la defensa continué con el interrogatorio al testigo.12.-¿Diga Usted si ha estado detenido? Contestó: jamás he tenido un arma en mi mano. 13.- Diga usted si en fecha 08-09-1996 estuvo detenido? Contestó: no. De seguidas la defensa muestra un oficio como medio de prueba el cual solicita sea considerado como nueva prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    4-Con la declaración del funcionario J.R.T.B., quien previamente juramentado expuso: ¨ La primera vez que me cito la fiscal, para tomar la declaración, con relación a las ordenes de servicio y quienes la realizaban, las cuales se llevan mediante un libro, y en donde se deja reflejado el patrullaje como servicio interno, y las formas de como van a trabajar la dice el jefe del departamento, de acuerdo con la jerarquía, igualmente si hay un cambio de oficial de la orden de servicio, se deja plasmado el cambio que se haga del oficial, y se plasma en un alcance. Los de ese departamento son los que aparecen en la orden del día, no pueden aparecer oficiales que no trabajen en el departamento, es todo. Se le puso de vista y manifiesto al testigo la orden del día suscrita por su persona, y reconoció como suya la firma, y la cual fue promovida como prueba documental por el Ministerio Público. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, entre otras contesto: PRIMERA: ¿El Departamento F.E.B. tiene celdas?, CONTESTO: “si tiene”, OTRA: ¿El departamento F.E.B. tiene algún tipo de plaza?, CONTESTO: ¿En la entrada del departamento hay unas bancas”, OTRA: ¿El sistema SIPOL que información suministra, al cuerpo que la requiere?, CONTESTO: “Uno pasa al cedula y le notifica a quien corresponde, también se puede verificar vehículos y armamentos”, OTRA: ¿Qué tipo de información suministran ellos? CONTESTO: “Antecedentes Penales”, OTRA: ¿El ingreso al reten que tipo de información se registra?, CONTESTO: “los registros policiales”. OTRA: ¿Qué se anota en el libro de novedades del departamento? CONTESTO: “Todas las novedades, de patrullaje, detenciones, todo tipo de procedimientos, todas las recepciones, se imparten ordenes, entre otras cosas”, OTRA: ¿Una persona que pase en un departamento como mas de 5 horas al día, hay que dejar constancia en el libro de novedades?, CONTESTO: “hay que dejar constancia”, OTRA: ¿el día 24/08/2004, quien estaban de patrullaje en la unidad PR 353 en horario nocturno? CONTESTO: “Policía 4470 ERWIN ALBARAN”, OTRA: ¿los funcionarios L.S. y F.B., se encontraban de patrullaje en la noche o en el día, específicamente el día 24/08/04?, CONTESTO: “Aparecen en el servicio de patrullaje nocturno”, OTRA: ¿La señora L.S. tiene un carro particular?, CONTESTO: “Tenia un carro viejo, no recuerdo la marca, como azul”. Se deja procede a dejar expresa constancia, que el testigo manifestó que por la fiscalía tuvo conocimiento de la detención del un ciudadano el día 24/08/2004. OTRA: ¿Cuando los funcionarios terminan este turno, puede indicar a que hora termino la guardia de los ciudadanos FREDDY, LUISA Y EDWIN?, CONTESTO: “Durante mi gestión hubo un cambio de horario, creo que a las 6 de la mañana”.A preguntas formuladas por la defensa ABOG. N.M., entre otras contesto: PRIMERA. ¿Usted tuvo conocimiento de un hecho ocurrido el día 24 de agosto de 2004, donde detuvieron aun ciudadano?, CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Cuál es el horario que tenían los funcionarios a su cargo?, CONTESTO: “12 horas de trabajo por 24 horas”. OTRA: ¿Cuándo la central le reporta a usted, que hay un procedimiento que se esta averiguando a una persona sospechoso, que hacen?, CONTESTO: “Desde el sitio reportan lo que este sucediendo, posteriormente se procede a dirigirse al sitio de los hechos”. OTRA: ¿Cuánto tiempo tiene usted asignado?, CONTESTO: “Yo trabaje desde mayo 2003 hasta el 2005, como dos años”. OTRA: ¿Durante el tiempo en que estuvo allí, como fue la conducta de los hoy acusados, se les sigue un tipo de procedimiento administrativo?, CONTESTO: “No”. A preguntas formuladas por la defensa de los acusados E.A.F. y L.E.S., entre otras contesto: PRIMERA: ¿Si ellos hubiesen laborado 12 por 36, o 12 por 24, que día debieron ellos reintegrarse a sus labores?, CONTESTO: “por 24 horas el 26 en la mañana, y por 36, el 26 en la tarde a las 6 p.m.”, OTRA: ¿Una vez entregada la guardia, tiene estos funcionarios acceso a las unidades?, CONTESTO: “no ellos tiene que entregar todas la unidades”, OTRA ¿en que horario trabaja SIPOL?: CONTESTO: “durante el día y parte de la noche”. OTRA ¿Es decir que trabaja hasta las 10 u 11, después de las 11 de la noche, pueden comunicarse con SIPOL?, CONTESTO: “Eso no se podría precisar, una hora exacta no se podría decirle durante el día si están y parte de la noche”. OTRA: ¿Cuando se llama a SIPOL para solicitar los registros de una persona, solamente se dan los registro o los antecedentes penales o policiales?, CONTESTO: “Solo penales, y si esta solicitado”. OTRA: ¿Si se reporta el cometimiento de un delito, por la central del departamento, y usted ve a alguien sospechoso, debe detener y dirigir al sujeto al departamento? CONTESTO: “Solo si se detiene cometiendo el hecho, pero si no se tiene certeza no, por sospechoso no se lleva nadie detenido”. OBJECIÓN por parte del Ministerio Público, la cual fue declarada sin lugar por la juez Presidente. Nuevamente OBJETA el Ministerio Público, la cual fue declarada sin lugar por la juez Presidente. OTRA: ¿Existe algún reglamento que indique como se debe llevar el libro de novedades?, CONTESTO: “No existe”. OTRA; ¿Qué unidades estaban de guardia o de servicio para el día 24/08/2004 en patrullaje nocturno?, CONTESTO: “PR 030 PR 129 y PR353”. OTRA ¿A que hora llega a UD. A su sitio de trabajo?, CONTESTO: “Aproximadamente a las 7:30 de mañana”. OTRA: ¿Si hay alguien detenido para ese día, usted se hubiese percatado de esa situación?, CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿Tuvo usted conocimiento de si el día 24/08/2004, hasta el 25/08/2004, en horas de la mañana, estuvo detenido en el Departamento F.E.B., el ciudadano B.S.?, CONTESTO: “No tuve conocimiento”, OTRA: ¿La víctima en el tribunal cuando hizo su declaración manifestó que la patrulla que lo detuvo a él fue la 357, estuvo el día 24/08/2004, esa patrulla de servicio en el Departamento?, CONTESTO: “Según la orden del día no”.

  4. Con la declaración de la ciudadana: M.T., oficial sargento, quien previamente juramentada, luego de que la representación Fiscal le puso de vista y manifiesto a la testigo la orden del día, y la cual fue promovida como prueba documental por el Ministerio Público, procedió a realizarle el siguiente interrogatorio, y luego de manifestar la testigo que el día en que ocurrieron los hechos ella era la jefe del personal, entre otras contesto: PRIMERA: ¿Cuál es su horario como jefe de personal? CONTESTO: “De 8:00 a 3:00 de la tarde”. OTRA: ¿Quien le pasa a usted la orden del día?, CONTESTO: “El comandante el comisario TORRES”. OTRA ¿En caso de que se equivoque en la orden que le da el comisario, que se hace?, CONTESTO: “Si se equivoca el furriel, se hace el alcance en el libro, para que quede asentado”, OTRA: "El departamento F.E.B. tiene celdas?, CONTESTO: “Estaba una, pero ya no se utiliza, tenia cosas en mal estado, es decir, no estaba acondicionado para meter personas en la celda, sólo cuando venían alzados si se metían”. OTRA: ¿tiene el Departamento alguna Plaza?. CONTESTO: “SI”. A preguntas formuladas por la defensa ABOG. N.M., entre otras contesto: PRIMERA: ¿El día 24/08/2004, que tuvo conocimiento de la detención de un sujeto?, CONTESTO: “No tuve conocimiento”, OTRA: ¿Cuál era su horario de trabajo?, CONTESTO: “De 8:00 a 3:00 de la tarde de lunes a viernes, horario de oficina”, OTRA: ¿Cómo se entero usted de la detención del ciudadano B.S., CONTESTO: “Nunca me entere”. OTRA: ¿En los procedimientos cuando termina una guardia, como se hace para la entrega?, CONTESTO: “Reciben a las 6:00 am y entregan a las 6:00 pm, tienen que entregar la unidad”, OTRA: ¿Durante el tiempo que usted estuvo laborando estuvo algún conocimiento, de un procedimiento administrativo abierto a los acusados?. CONTESTO: “NO”, OTRA: ¿Cuál fue la conducta que presentaron los ciudadanos acusado durante el tiempo que los conocido?. CONTESTO: “mantuvieron un buen comportamiento”. A preguntas formuladas por la defensa a la ABOG. N.M., entre otras contesto: PRIMERA: ¿El 24/08/2004, cual era el horario de trabajo de los ciudadanos presentes?, CONTESTO: “Ellos recibían a las 6:00 de la tarde, y entregaban a las 6:00 de la mañana”. OTRA: ¿Ellos trabajaban en un horario de 12 por 36?, CONTESTO: “SI”. OTRA ¿Ya que usted ha manifestado que el horario de los funcionarios era de 12 por 36 horas, si los funcionarios hoy acusados entregaron la unidad el día 25/08/2004, a las 6:00 am, cuando tomaron nuevamente las unidades?, CONTESTO: “En la noche del otro día a las 6:00 pm”. Seguidamente la Juez Profesional, procede a interrogar al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas PRIMERA: ¿De ser el horario de 12 por 24, cuando debe incorporarse nuevamente?, CONTESTO: “el día 26, a las 6:00 am”.

  5. Con la declaración del acusado E.A., quien libre de juramento, coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, Expuso: “Resulta que el 24/08/2004, me encontraba realizando patrullaje nocturno, agarre mi servicio desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. en el transcurso de mi guardia, yo me encontraba trabajando en la unidad PR353, en eso de las 12:00 casi la 01:00 de mañana, reporto la central de comunicaciones, que se había suscitado un robo vía la Concepción, yo escuche el reporte, pero no podía hacer nada hasta tanto mi supervisor, me reportara que pasara al sito, tal y como lo hizo; yo le indique que estaba cerca y procedí a dirigirme a la zona, asimismo me indico que había un ciudadana que la estaban despojando de sus pertenencias, para el momento nada mas habían dos unidades, y yo me encontraba solo en una de ellas, yo pase al sector donde me indica la central, y veo a tres personas, dos de ellos en bermudas, y el ciudadano B.S.S., dos de ellos salen corriendo, y al otro ciudadano no le dio tiempo, y le dije que mostrara todo lo que tenía, y no conseguí nada de interés criminalístico, pero no supo justificar el motivo por el cual estaba allí, no me supo decir nada, y me pareció muy sospechoso, el toma una actitud muy grosera, y reporto lo ocurrido al supervisor, y me indicó el funcionario F.B., que lo ingresara al departamento, yo traslado al ciudadano al comando policial, en el sitio lo entregué al sargento MORALES, en presencia del sargenteo BARRIOS y SALAZAR, y me indica el sargento que me dirigiera nuevamente al sitio a buscar a los denunciantes, y resulta que cuando me traslado no conseguí a nadie que la zona, todo estaba despoblado. Es todo”.A preguntas formuladas por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público Abg. LEANI INCIARTE, entre otras contesto: PRIMERA: ¿Cuándo reportan, a quien reportan ustedes?, CONTESTO: “Al supervisor de patrullaje de la zona”; OTRA ¿Indique el nombre de su supervisor?. “F.B. SARGENTO”, OTRA ¿Cuándo se reporta una novedad se deja constancia en el libro de novedades?, CONTESTO: “El supervisor no tiene libro de novedades, en caso de ocurrir una, se levanta un Acta”, OTRA: ¿Una vez que recibe la información usted tiene la obligación de dársela al jefe de los servicios?, CONTESTO: “No, si uno pasa al sitio, uno reporta el apoyo”. OTRA: ¿El lugar donde fue aprehendido el ciudadano BRAYAN pertenece a la parroquia F.E.B.?, CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Cuándo usted requiso al ciudadano BRAYAN le consiguió una evidencia de interés criminalístico, CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Usted manifestó que trabajo en el CICPC?, CONTESTO: “Durante 9 años”. OTRA: ¿Qué tiempo trabajó en la fiscalía?, CONTESTO: “Desde el año 2004 hasta el año 2005”, OTRA: ¿Usted sabe que es una orden de inicio?, CONTESTO: “Claro”, OTRA: ¿Usted tiene conocimiento, cuándo el organismo policial que comisiona el Ministerio Público comienza a trabajar en la investigación?, CONTESTO: “Las ordenes de inicio, dejan por ejemplo que se le tomen declaraciones a personas, que se realicen inspecciones, si se como se hace”, OTRA: ¿LUISA tiene carro? CONTESTO: “NO SE”, OTRA: ¿conocía a la señora DEYANIRA?, CONTESTO: “la conocí el día que vino al juicio, no la había visto antes”. A preguntas formuladas por la defensa Abg. N.M., entre otras contesto: PRIMERA: ¿A quien le entregó usted al ciudadano B.S.?. CONTESTO: “Al Oficial Técnico EURO MORALES“. OTRA: ¿Usted regreso a la casa del ciudadano BRAYAN al día siguiente?. CONTESTO: “En ningún momento, no”. OTRA: ¿Cuándo usted declaro por primera vez lo hizo asistido por algún abogado?, CONTESTO: “En ningún momento”. OTRA: ¿Le exigió a usted al ciudadano BRAYAN alguna cantidad de dinero?, CONTESTO: “En ningún momento”. OTRA: ¿Le pidió usted que exhibiera los objetos que tuviese al momento de la detención?, CONTESTO: “Si”.

  6. Con la declaración de la acusada L.A.S., quien expuso: “El día 24/08/2004, de 12:30 a 01:00 de la mañana, se reporta la central, indiciando que están despojando a una ciudadana cerca del sector el HOYITO, el sargento ALBARRAN informa al sargento BARRIOS cerca del sitio, de allí el sargento FREDDY le indica que vamos en apoyo, nosotros veníamos por la circunvalación Nº 2, cuando vamos por el gimnasio de combate, se reporta ALBARRAN, e indica que tiene a un ciudadano sospechoso, ya que dos se dieron la fuga al ver la patrulla, y BARRIOS le indico que lo llevara al Departamento, posteriormente nosotros llegamos al departamento y ALBARRAN le hizo entrega del ciudadano a oficial MORALES, Y BARRIOS le pregunta al sujeto que si tiene antecedentes penales, seguidamente el sargento le dice a ALBARRAN que se vaya de una vez a ver si encuentra a la denunciante en el sitito, él se fue y nosotros nos quedamos allí, como 45 minutos mas o menos se reporta ALBARRAN indicando que a realizado varios recorridos y no consigue a nadie. Nosotros nos fuimos, lo dejamos con el sargento EUDO MORALES, y le dijimos que si pasaba media hora lo dejara suelto, es todo”. A preguntas formuladas por la representación Fiscal entre otras contesto: PRIMERA: ¿A que hora se reporto la central?, CONTESTO: “A las 12:40 a 01:00 de la mañana”. OTRA: ¿Que distancia queda donde estaban del departamento?, CONTESTO: “Queda retiradito, mas o menos, como 25 minutos”. OTRA: ¿cuando salen, a donde se dirigen?, CONTESTO: “Nosotros nos dirigíamos a prestarle apoyo a ALBARRAN, cuando vamos a mitad de camino se reporta ALBARRAN, y dijo que tenia todo controlado y le dijimos que lo esperábamos en al departamento”. OTRA: ¿Nunca estuvieron en el lugar de los hechos? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Cuándo ustedes llegaron al departamento quienes se encontraba allí?, CONTESTO: “solamente el sargento EUDO MORALES, el era el jefe de las novedades y mas nadie”. OTRA: ¿a que hora llegan ustedes al comando? CONTESTO: “la hora exacta no se lo se decir, se que nos echamos con 25 minutos”, OTRA: ¿A que hora fue informado por la central el presunto ROBO?, CONTESTO: “como de 12:30 am a 01:00 de la mañana”. OTRA: ¿A que hora vio usted al señor B.S.? CONTESTO: “como a la 01:20 de la mañana”, OTRA: ¿A que hora se retiró el señor BRAYAN del departamento?, CONTESTO: “no le se decir a la hora que se retiro el, porque nosotros nos fuimos a patrullar y se le dijo a MORALES que si no llegaba nadie a la media hora que lo dejara ir”. OTRA: ¿que tiempo tiene trabajando?, CONTESTO: “17 años”. Yo siempre he tenido muy buena conducta. OTRA: “Que funciones tiene? CONTESTO: “depende de lo que el comandante le ponga a hacer a uno, cuando yo llegue al comando me pusieron fue a patrullar”. OTRA: ¿Usted tiene carro o tenia para ese momento?, CONTESTO: “nunca he tenido carro”, OTRA: ¿A usted como dentro de la funciones del departamento le ha correspondido levantar actas de otros procedimientos?, CONTESTO: “gracias a dios nunca he levantado actas, pero si las se hacer, en 17 años nunca he llegado a poner preso a nadie”. OTRA: ¿Cuanto tiempo a patrullado? CONTESTO: “casi todo el tiempo”, OTRA: ¿que sectores a patrullado?, CONTESTO: “en el departamento IDEFONSO y BUSTAMANTE”, OTRA: ¿usted dentro de las funciones de patrullaje puede efectuar detenciones de ciudadanos?, CONTESTO: “yo si la puedo efectuar”, OTRA: ¿El Departamento F.E.B. que sectores tiene?, CONTESTO: “18 de octubre, la chamarreta, villa baralt, lo bucares, ENTRE OTRAS, OTRA: ¿usted después que vio al señor BRAYAN en la prefectura cuando lo volvió a ver?, CONTESTO: “lo vì cuando lo llevaron al departamento, después cuando me retire no lo volví a ver mas”, OTRA: ¿Cuando la central informa que se había cometido un hecho, ustedes van en apoyo de ALBARRAN? CONTESTO: “Claro porque estaba solo”. OTRA: ¿uds. que fueron ha hacer al departamento?, CONTESTO: “Claro que fuimos porque el jefe es el que tiene que llegar a velar por el procedimiento y entregar a los detenidos al oficial del dìa”. OTRA: ¿por cada detención que se hace, tiene que ir el supervisor a departamento?, CONTESTO: “Si tiene que ir, tenemos que ir todos”. OTRA: ¿cuando ustedes patrullan acostumbran a utilizar esposas?, CONTESTO: “A veces”, OTRA: ¿cuando usted observo al señor BRAYAN en el departamento lo vio agresivo?, CONTESTO: “el estaba bravo”, OTRA: ¿Cuándo él llego él venia esposado?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Los policías cuando hacen patrullajes tiene esposas?, CONTESTO: “no es obligatorio”, OTRA: ¿Cómo se da cuenta que eran tres sujetos?, CONTESTO: “cuando ALBARRAN viene y lo reporta por radio”. OTRA: ¿porque no fueron a buscar a los que se dieron la fuga? CONTESTO: “como lo vamos hacer, SI el sitio es muy peligroso cual y que todo el mundo esta armado”. OTRA: ¿Ese sector el HOYITO, a que departamento pertenece?, CONTESTO: “al Departamento F.E. BUSTAMANTE”, OTRA: ¿usted tiene conocimiento de cómo puede ser una persona aprehendida?, CONTESTO: “claro que si, cuando la persona comete un delito, que la central haya radiado algo, y no se pueda verificar por SIPOL”, OTRA. ¿Cuando una persona que es detenido y no tenga objeto de interés criminalístico, lo puede detener y llevárselo al departamento?, CONTESTO: “Si la central me esta indicado la novedad y el esta en el sitio, yo lo paso al departamento”. OTRA: ¿a ustedes le dan cursos de comando de actas policiales?, CONTESTO: “hicimos uno de droga, no muchos cursos nos lo dan a nosotros, son raras las veces”, OTRA: ¿En el departamento policial hay celdas?, CONTESTO: “en todo los departamento hay celdas, no he visto uno que no tenga”. OTRA: “En el departamento existe una placita?, CONTESTO: “si existe”, OTRA: ¿como era el servicio SECON para pasar las novedades de denuncias, es rápido?, CONTESTO: “el deber de la operadora es decir la novedad rápido”, OTRA: ¿ dentro de su experiencia de 17 años que tiene, SECON que datos pide cuando denuncian?, CONTESTO: “le piden el nombre, la zona donde se encuentre, lo que trata es de pasar la información rápido”. OBJECION por parte de la Defensa la cual fue declarada CON lugar por la Juez Presidente. OTRA: ¿SECON pregunta características, de las personas que están trabajando?. CONTESTO: “yo nunca he trabajado en SECON”. OBJECION por parte de la defensa, la cual fue declarada con lugar por parte de la juez Presidente. OTRA: ¿de 17 años que tiene en la policía, le ha correspondido en algún momento recibir denuncias?, CONTESTO: “NO NUNCA”, OTRA: “y estando patrullando a recibido denuncias” CONTESTO: “por la frecuencia, que indican que pasemos al sitio”. OTRA: ¿usted que a hecho patrullaje, cuando SECON se comunica con una patrulla que pasa una novedad, que le dice SECON al patrullero?, CONTESTO: “eso va por parroquia, y le informa que pase al sitio”, OTRA: ¿SECON le dice que las características de las personas?, CONTESTO: “a veces la dan y otras no”.A preguntas formuladas por la defensa entre otras contesto: PRIMERA: ¿Para el día 24/08/2004, amanecer 25, que horario cumplía usted? , CONTESTO: “12 por 36”, OTRA: ¿Si tu dices que tu horario era de 12 por 36, que día y a que hora soltaste la guardia y a que hora egresabas?, CONTESTO: “Recibí el 24 a las 6.00 p.m. y solté el 25 a las 6:00 a.m., y me tocaba recibir el 26 a las 6:00 p.m.”, OTRA: ¿una ves que terminas la guardia el 25 de agosto, ustedes se llevan las patrullas o las unidades con las que hacen el recorrido? CONTESTO: “nosotros tenemos que entregar las unidades a las 6.00 AM, a las 5:00 AM ya estamos lavando las unidades porque es un requisito”. OTRA: ¿Durante el tiempo que están de descaso, ustedes pueden llegar al comando y agarrar la patrulla?, CONTESTO: “no podemos”. OTRA: ¿para el dìa 24 y 25, que patrullas conducías?, CONTESTO: “la PR 030”, OTRA: ¿cuando la Fiscalia la llama a su despacho le notifico que tenia que ir con un abogado?, CONTESTO: “no”. OTRA: ¿cuantas veces estuviste en Fiscalia?, CONTESTO: “cuando supuestamente me mandan a llamar, yo me entero cuando voy a meter la lista de juguetes de mis niñas”. OTRA: ¿cuando ALBARRAN reporta al sargento BARRIOS, sobre la situación que se esta dando, porque no se dirigen al sitio?, CONTESTO: “Porque ALBARRAN indico que ya tenia todo controlado, que lo esperábamos en el departamento, OTRA: ¿Si UD hubiesen llegado al sitio, y hubiesen tenido conocimiento de que dos personas se habían escapado, que hubiesen hecho?, CONTESTO: “hubiésemos hechos un recorrido”. OBJECIÒN por parte del Ministerio Público, la cual fue declarada con lugar, por la juez Presidente. OTRA: ¿El día que estuvo en fiscalía dando la declaración, usted leyó lo que declaro?, CONTESTO: “no, porque no me dejaron leerla, me dijeron que firmara y mas nada, es mas yo vi raro que el doctor que estaba para ese momento, E.L., le dijo a la doctora que me buscara a un abogado y la doctora dijo que no”. A preguntas formuladas por la defensa Abg. N.M.: PRIMERA: ¿usted dijo que tenia 17 años de servicio, que tiempo tenia usted dentro del comando policial F.E.B.?, CONTESTO: “como 2 o 3 años, no recuerdo muy bien”, OTRA: ¿El día 24 de agosto del 2004, ustedes son los que informan al ALBARRAN que había un procedimiento?, CONTESTO: “las unidades tienen sus radios y al copiar yo, la otra también”. OTRA: ¿podría describirme la persona detenida? CONTESTO: “alto, negro, grueso”. OTRA: ¿le dirigió alguna pregunta al ciudadano BRAYAN?, CONTESTO: “yo no, el sargento si, y le pregunto que si tenia antecedentes”. OTRA: ¿a que hora termino la guardia?, CONTESTO: “a las 6:00 AM”. OTRA: ¿al terminar la guardia que entregan?, CONTESTO: “la unidad, el armamento tengo que entregarlo adentro y firmar que lo entregue”. OTRA: ¿Ustedes después del 25 en alguna oportunidad se traslado a la casa del ciudadano que lo llevaron a la comandancia?, CONTESTO: “en ningún momento”. OTRA: ¿le solicitaron uds. Alguna cantidad de dinero al detenido para ponerlo en libertad? CONTESTO: “no a nadie”.

  7. Con la declaración del acusado F.J.B.O., quien expuso: “El 24 agosto de 2004, me encontraba de servicio en la parroquia F.E.B., desde las 6.00 pm hasta las 6:00 am, como de 12:00 a 01:00 AM, pasando por la discoteca COCO, recibió reporte donde me indica que tres ciudadanos estaban por el sector el HOYITO, estaban atracado, y reporte al ciudadano ALBARRAN y le indique que nosotros también íbamos en camino, luego el me indico que había detenido a un sujeto y dos huyeron, y le dije que lo llevara al departamento. Al llegar al departamento se le entrega el sujeto a MORALES, y le digo a ALBRRAN que se dirija nuevamente al sitio, y le indiqué a MORALES, que si dentro de media hora no llegaba nadie lo soltara, es todo”. A preguntas formuladas por la representación Fiscal entre otras contesto : PRIMERA: ¿Cuándo SECON reporta todas las unidades escuchan la información?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿puede indicar al tribunal que reportó SECON exactamente el día 24 de agosto de 2004?. CONTESTO: ¿Que estaban por el sector el HOYITO despojando a una ciudadana, tres sujetos?, OTRA: ¿Indico SECON las características de vestimenta de los sujetos que supuestamente estaba haciendo el robo?, CONTESTO: “no me indico tres ciudadanos por el depósito el HOYITO”. OTRA: ¿cuando se dio cuanta usted, que dos sujetos se habían escapado?, CONTESTO: “cuando el oficial ALBARAN me da contestación”. OTRA: ¿desde que reporto SECON hasta que se detuvo al ciudadano BRAYAN que tiempo paso?, CONTESTO: “como 15 minutos”. OTRA: ¿a que hora se produjo la aprehensión del señor BRAYAN?, CONTESTO: “como de 1:15 AM a 1:20 AM”. OTRA: ¿a que hora llegaron al departamento policial? CONTESTO: “se supone que primero que ALBARRAN, como a esa misma hora mas o menos”. OTRA: ¿que fueron hacer al comando, una vez que tenían aprehendido al señor BRAYAN?, CONTESTO: “yo era supervisor de patrullaje y tenia que ir”. OTRA: ¿todas las detenciones que hace tiene que dirigirse al departamento policial? CONTESTO: “si porque tengo que verificar”. OTRA: ¿cual es su superior inmediato para ese entonces?, CONTESTO: “EUDO MORALES”. OTRA: ¿por que no esta asentada esa novedad? CONTESTO: “no, eso se escapa de mis manos”, OTRA: ¿Cuándo usted estaba en el comando que llegó el señor BRAYAN llegó con una actitud agresiva? CONTESTO: “él llegó y lo metieron en la sala, porque en ese momento los calabozos estaban sellados”, OTRA: ¿Cuando usted se encontraba de patrullaje y hace una aprehensión de alguna persona, tiene que esposarla o no? CONTESTO: “si se nota agresiva se monta a la unidad, no hay necesidad de esposarlo ni nada”. OTRA: ¿cuando vio de nuevo al señor BRAYAN? CONTESTO: “el día que vino que estaba declarando”, OTRA: ¿De quien es un carro granada?, CONTESTO: “desconozco yo no tenia ningún carro”. OTRA: ¿en que unidad se encontraba? CONTESTO: “en la 030”, OTRA: ¿y el funcionario ALBARRAN? , CONTESTO: “en la 353”. OTRA: ¿a que se refiere cuando se dijo que no justifica su presciencia?, CONTESTO: “que indique lo que va hacer”. OTRA: ¿cuando una persona se requisa y la persona no tiene nada, que hacen? CONTESTO: “si no justifica y la central reporto un delito, y hay una persona en el sitio, me la puedo llegar para verificación al Departamento”. OTRA: ¿el sector por donde esta el departamento, es peligroso?, CONTESTO: “todas las jurisdicciones son peligrosas, san miguel, san Rafael, la carreta, día de las madres, barrio la montañita, estrella del valle, entre otras”. OTRA: ¿usted a detenido a sujetos? CONTESTO: “si”, OTRA: ¿ustedes cando hacen procedimientos se comunican con el fiscal que este de guardia?, CONTESTO: “siempre”. A preguntas formulada por la defensa Abg. N.M., entre otras contesto: PRIMERA: ¿Alguna vez le han abierto algún procedimiento disciplinario?, CONTESTO: “el primero que me veo es en este, antes nunca había tenido”. OTRA: ¿el día 24/08/2004, como a la 1:00 AM, donde se encontraba? CONTESTO: “por la circunvalación dos, por la discoteca coco”. OTRA: ¿porque se regresa usted al comando?, CONTESTO: “por lo que la central reporta”. OTRA: ¿con quien estaba usted ese dia?, CONTESTO: “con la funcionario L.S.”. OTRA: ¿cuando llegan al comando policial, usted llega primero que el funcionario ALBARRA?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿el funcionario ALBRRAN lleva a una persona hasta el comando?, CONTESTO: “si lleva a un ciudadano y lo entrega a MORALES, un ciudadano negro y doble”.OTRA: ¿el funcionario MORALES era la figura superior en el momento?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿usted se dirigió a ese ciudadano y le dijo algo?, CONTESTO: “que si él alguna vez había estado preso, y me dijo que nunca”, OTRA: ¿a las 6.00 a.m. es que usted entrega la unidad?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿a quien le entrega la unidad?, CONTESTO: “al otro supervisor entrante”. OTRA: ¿usted en alguna oportunidad el día 25 se dirigió a la casa del señor que llevaron el día 24?, CONTESTO: “no en ningún momento, yo me retire a mi hogar”. OTRA: ¿usted le solicito alguna cantidad de dinero al señor B.S.?, CONTESTO: “en ningún momento”. OTRA: ¿cuando tuvo usted conocimiento que la fiscal 12º, tenia abierto un procedimiento contra su persona?, CONTESTO: “nosotros fuimos y nos presentamos con un abogado, cuando de repente fui a trabajar ya tenia la orden de aprehensión”. OTRA: ¿previamente usted estuvo en la fiscalia y declaro sin abogado?, CONTESTO: “si la primera vez”. Se le concedió la palabra a la defensa Abg. A.B., quien manifiesta que no tiene preguntas que realizar. Seguidamente el Tribunal constituido en forma unipersonal interroga al acusado, dejándose constancia de la siguientes pregunta y respuesta PRIMERA ¿Esta usted seguro que el horario era 12 por 36?, CONTESTO: “si estoy seguro”,

    De igual modo siendo la oportunidad procesal se procedió a la incorporación de las siguientes pruebas documentales ofrecidas por la representación Fiscal y admitida en Control, para ser incorporada por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

  8. - Copias Certificadas del Libro de novedades y Orden del Día, de fechas 24/08/2004, Y 25/08/2004, remitidas a la fiscal 12º según oficio Nº DG-1337, de fecha 22SEP04, por la Secretaria de la Defensa y Seguridad Ciudadana de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrito por el ciudadano J.A.S.M., el cual a su vez fue remitido al Director General de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante Memorando de fecha 22SEP04 Nº 220, suscrito por el Comisario Jefe del Departamento Policial F.E.B., J.R.T., constante de copias certificadas del libro de novedades diarias llevadas por ese departamento policial, correspondientes a los días 24 y 25 de Agosto del año 2004. Constante de doce (12) folios útiles, se prescindió de la lectura, previo acuerdo entre las partes.

  9. - Oficio Nº 509-06, emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, mediante el cual informan que el ciudadano B.H.S., nos registra antecedentes policiales. Constante de un folio útil y del cual se prescindió de la lectura, previo acuerdo entre las partes. Se procede a dejar expresa constancia, que la representante del ministerio Público, consignó al Tribunal Oficios Nº 24-fS-1819-07, de fecha 18/06/07, solicitando información a la fiscalía Superior, constante de un (01) folio útil y Oficio Nº 970-135-JSDM-7667, emanado del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalìsticas, constante de un folio útil, contentiva de registros ante el Departamento de SIPOL, OBEJCIÒN por la parte de la Defensa.

  10. las pruebas documentales de la defensa, las cuales constan en la causa específicamente a los folios del sesenta y siete (67) al setenta y dos (72), constante de copias simples de las notificaciones hechas a los acusados, Por parte de la Fiscalia, enviadas a la comandancia General de la Policía Regional, la cual no son valoradas por que se trata de simple copias fotostáticas.

  11. Registro Policiales, firmado en original por el director del centro de Arresto preventivos El Marite pertenecientes a la victima B.S., del cual se desprende que la hoy victima presenta entradas al referido Centro, la cual fue consignada por la defensa y admitida como Nueva prueba, en razón de que esta Juzgadora considero necesaria la misma en virtud de que la representación Fiscal ofreciera como prueba el oficio 509-06 emanado del mismo centro en el cual informa que el ciudadano B.S., no presenta antecedentes policiales, siendo realizada la inspección judicial en el referido centro penitenciaro, logrando comprobarse que existe la ficha correspondiente al ciudadano B.S., la cual refleja la información reflejada en el registro Policial , presentado por la defensa, por lo cual se ordeno a la Fiscalia Aperturar una Averiguación, no obstante no es valorada dicha prueba en razón de que no contribuye en nada a dilucidar el presente caso, adminiculado a que la entrada que presenta la victima al referido Centro es correspondiente al año 1996, no presentado solicitud por ese delito, considerando esta juzgadora que no logro demostrar la defensa nada con dicha prueba, porque el hecho de que la victima hubiese ingresado diez años atrás por un delito no justifica el comportamiento de sus defendidos, por lo cual esta juzgadora no entra a valorar la presente prueba así como no valora el Oficio Nº 509-06, emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite , ofrecido por la Fiscalia.

    Las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público, son a.i. por esta juzgadora de la siguiente manera:

    La declaración del ciudadano EUDO E.M.O., quien en su declaración manifesto “Que para el dia en que ocurrieron los hechos 24/08/2004, se encontraba trabajando en la Parroquia E.B., como oficial de día, de 8:00 Am a 08:00PM, que era el encargado del departamento específicamente a lo que se refiere el trabajo interno del comando, es el que maneja la situación en el comando cuando esta de servicio, siendo dirigido por los Supervisores. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público entre otras contesto:¿Cuántos Funcionarios llegaron ese día con el ciudadano B.H.S.S.? Contestó: el oficial Albarran que andaba de servicio de patrullaje supervisado por otro sujeto. Otra: ¿Recuerda Usted a que hora llegó al Departamento Policial el ciudadano B.H.S.S.? Contestó: eso fue como a la una de la madrugada, seria como tres o cuatro de la mañana. Otra: .-¿Cual fue el motivo del traslado de la detención del acusado? Contestó: cuando me llevan al ciudadano me dicen que le estaban haciendo una investigación, dijeron que el supervisor había reportado un robo. Otra: ¿Que significa el libro de novedades? Contestó: cuando detienen a alguien es el libro donde se asientan las actuaciones diarias, yo tengo que esperar que ellos hagan la investigación levanten el acta y me digan. Otra: ¿Quién era el Jefe de ese Departamento para ese momento? Contestó: El Comisario Torres era el Jefe del Departamento. Otra: ¿Cual es el procedimiento que se realiza, cuando un funcionario lleva una persona detenido? Contestó: El Funcionario llega con el señor y me pasa el acta policial, hay que salir a buscar el denunciante, y es en la noche yo firmo para que eso pase a la Investigación Penales. ¿Que hizo usted en ese momento? Contestó: el ciudadano llega con el señor se sienta allá y me dijo que estaba haciendo una averiguación, y cuando eso pasa yo tengo que esperar. 6.- ¿Sabe usted si el señor Albarran estuvo detenido en una celda? Contestó: es falso. ¿Qué pasa si no consiguen al denunciante? Contestó: no tiene nada que ver hay que soltarlo. Otra. ¿Qué pasa si se abre un procedimiento? Contestó: todo lo pasamos a la División de Investigaciones Penales. Otra: .- ¿Recuerda que horario cumplieron los Funcionarios acusados cuando ese día de guardia? de 6 de la tarde a 6 de la mañana. Otra: .- ¿Cuando el acusado llega con el procedimiento la persona que lleva al comando llego esposado? Contestó: No. ¿Recuerda donde se encontraba el señor B.S.S.? Contestó: el estaba sentado allí y afuera estábamos conversando..- ¿Quién dirige la orden del día en la que salen las patrullas? Contestó: la potestad es del Supervisor. Otra: ¿Puede indicar si cuando el procedimiento esta completo es que pasa al libro? Contestó: No, porque las novedades son las que tiene que ir al libro allí no hubo procedimiento, en este caso no se concreto el procedimiento que los muchachos estaban haciendo no tenia que pasarlo al libro. Testimonio este que es valorado por este Tribunal por corroborar lo manifestado por la victima y los acusados, en cuanto a que el dia 24/08/2004, la victima efectivamente estuvo en el Departamento Policial E.B., desde la una de la mañana, llevado por el funcionario Erwis Albarran, y para el momento se encontraban en el despacho los acusados F.B. y L.A.. .

    La declaración del ciudadano B.H.S.S. quien manifesto que el dia 24/08/2004, salio de su casa iba a buscar un albañil, y vio pasar un auto patrulla, cuando vio a dos inspectores, y otros dos señores vestidos de short pantalón corto, en la parte de atrás de la patrulla, el que iba conduciendo bajo a los otros tres de la patrulla y sigue uno de los dos que venían en la parte de atrás de la patrulla , le mete la mano en le bolsillo, le dio un golpe, la patrulla regreso y lo sube en la unidad , empezó a meterse por la vía en la concepción y le decía “ maldito”, que tenia setenta y ocho mil bolívares (78.000Bs.), lo reviso por todas partes, se mete como a las once de la noche (11:00PM) detrás de un monte y uno vestido de civil le dice que estas haciendo, el señor Albarran vuelve otra vez y le revisa el señor Albarran se pone en un puesto de comida y le dijo al que atendía ese puesto mira este maldito, en ese momento, le quito el teléfono y se comunicaba con el ciudadano Barrios que estaba dentro del Comando de los Patrulleros, luego la acusada se le acerco y le dijo si tu vas para el reten te van a violar, el le dijo por qué si el no habia hecho nada, en eso Albarran lo golpea y lo metieron a una celda , cuando lo meten a la celda le quito la cedula, después el señor Albarran lo llamaba por teléfono, y como de ocho y media (08:30AM) a nueve (09:00AM) de la mañana, lo llamaron para que le consiguiera un dinero y el le dijo a su esposa que fuera a la compañía a buscar el dinero, ella sale y la siguen en el carro, ella se regresa por temor, y el se fue a la Fiscalia, después vuelve en una patrulla el mas grosero es el señor Albarran que le decía que le consiguiera dinero y el le dijo porque si el no tenia problemas con la justicia lo llamaban por teléfono y el señor Barrios volvió otra vez con el señor Albarran. A preguntas formuladas por la representación Fiscal entre otras contesto: Primera - ¿Pudo observar el Numero de la Unidad? Contestó: si el Nº que vi de la Unidad era 357. Otra ¿Qué trato consiguió? Contestó: me decían “súbete maldito”, me revisa y me quita el teléfono Albarran y Chirinos hablan de nuevo, el conductor se bajo y hablo con ellos. Otra: ¿Observo algún distintivo que identificaran a esos Funcionarios? Contestó: cuando se bajaron yo vi la identificación y después el señor CHICHO MORALES me dijo q esa es L.M., todos tres estaban uniformados la señora manejaba ese vehículo. Otra: ¿Para donde Fueron? Contestó: a otra Comandancia. Otra: ¿Puede decir si esos Funcionarios volvieron a ir a su casa? Contestó: si volvieron a mi casa pero yo no me encontraba estaba mi esposa y mis hijos. Otra: ¿Cuánto dinero le pidieron? Contestó: unos tres millones de bolívares (3.000.000.Bs.) en el momento que estábamos allí en los patrulleros yo le dije que le podía pagar solo trescientos mil bolívares (300.000Bs.). Otra: ¿Por qué se fue de la ciudad? Contestó: por temor de ese tipo de gente, y me quisieron entregar un dinero para q yo no siguiera el juicio. Otra:- ¿Cuándo estuvo detenido tuvo contacto con su familia? Contestó: No. Otra: ¿Usted acostumbra a llegar tarde? Contestó: No. ¿Diga a que hora llegó al Comando Policial? Contestó: a la una (01:00 PM) de la madrugada. Otra: .- ¿Cuántas horas paso allí? Contestó: Desde la una (01:00PM) de la madrugada, como hasta las seis y treinta (06:30AM) de la mañana y un señor no se el nombre no me tomo las huellas. Otra: .-¿En que sitio? Contestó: en una celda. Otra:.-¿Qué personas pueden dar fe de eso? Contestó: No se ninguna quiere arriesgarse. Otra: ¿Diga si usted le entrego el dinero que le ofreció? Contestó: No. Otra: ¿Por qué los identifica con los dos nombres? Contestó: porque tenían una placa. Otra:¿Recuerda usted que hizo en momento en que estaban los acusados en su casa, o si entra con su esposa al cuarto? Contestó: No me quede afuera con los funcionarios, en ese momento en la puerta estaban los funcionarios y ella entra para el cuarto. Otra: ¿ Otra: ¿Que tiempo desde que entro ella transcurrió? Contestó: 20 minutos. Otra: ¿Que le dijo ha su esposa cuando hablo con ella? Contestó: le dije los nombres y los apellidos. Otra: ¿Quien sale a su búsqueda con el vehículo? Contestó: la funcionaria le dice que se suba, la interceptan no se fue con ellos . Otra: ¿Que hizo usted en ese momento? Contestó: Yo aproveche para irme a la Fiscalia. 9¿Diga Usted en que se traslado hasta la Fiscalia? en un taxi y fui directo a Fiscalia me dejo en toda la esquina. Testimonio que es valorado por este tribunal por ser conteste con el de su cónyuge, D.J.P.F. quien manifestó que ese día su esposo sale de la casa y como a las siete (07:00PM) o ocho (08:00PM) de la noche, sale de la casa y pasan las horas , dan las diez (10:00PM) de la noche, se hacen las doce de la noche, el no acostumbraba a dormir en la calle casi a las nueve (09:00AM) de la mañana no puede comunicarse con el, casi a las diez (10:00AM) de la mañana , llego su esposo sucio con los tres Funcionarios quienes iban uniformados , y le dice que le están quitando dinero, que fuera a buscar el dinero en la compañía, ella sale a buscarlo y la señora(la acusada) se le pega en el carro atrás manifestándole que su esposo le dijo que la llevara a buscar el dinero, que no les creyó y se regreso , que su esposo también le dijo que esos Funcionarios lo detuvieron lo llevaron por un monte y le querían meter pitillo de droga, lo detuvieron en el destacamento, diciéndole que les diera dinero para poder salir, que ella le dijo que fueran a la Fiscalia ,que si ellos le hicieron algo que los pusiera en manos de la ley y que los funcionarios llegaron alzados y agresivos. A preguntas formuladas entre otras contesto: que su esposo llego con los 3 funcionarios en un vehículo particular conducido por la acusada Luisa, que los mismos estuvieron como veinte minutos esperando que ella fuera a buscar el dinero pero como ella regreso porque la funcionaria Luisa le decía que la llevaba en el vehículo ellos decidieron irse, pero no sin antes manifestarle a la hoy victima que volvían al otro día en la tarde, y que el sabia de que se trataba, que los funcionarios regresaron tres o cuatro veces en las patrullas policiales, y que el agresivo era Albarran, que su esposo le dijo que le pidieron trescientos mil bolívares , que supo el nombre de los funcionarios por las conversaciones, y que le quitaron a su esposo la cantidad de setenta mil bolívares (70.000bs.) o ochenta mil bolívares (80.000bs.), el teléfono y una caja de cigarrillo, que su esposo le dijo que lo habían golpeado en la Comandancia, que lo tenían en una celda, y le quitaron la cedula, ambos testimonios son valorados por no caer en contradicciones, y la ciudadana D.P. aun cuando es testigo referencial en cuanto al tiempo que permaneció detenido en la celda del Comando policial F.E.B., concuerda con lo dicho por la victima y el testigo Eudo Morales quien en su declaración manifiesta que la victima estuvo desde la una de la madrugada en el mencionado Departamento policial y es testigo presencial del requerimiento del dinero, y de la participación de los tres acusados ya que presencio cuando su cónyuge la hoy victima regreso a su casa con los tres funcionarios hoy acusados, y como le decía que volverían para lo que el sabia, y las veces que regresaron requiriendo el dinero, y aun cuando la victima refiere que la unidad de la patrulla es 357 y no 353, considera esta juzgadora que es factible que una persona en horas de la noche por la oscuridad pueda no observar bien el numero, aunado a que han transcurrido mas de dos años .

    La declaración de J.R.T.B., quien a preguntas formuladas entre otras contesto: PRIMERA: ¿El Departamento F.E.B. tiene celdas?, CONTESTO: “si tiene”, OTRA: ¿El sistema SIPOL que información suministra, al cuerpo que la requiere?, CONTESTO: “Uno pasa al cedula y le notifica a quien corresponde, también se puede verificar vehículos y armamentos”, OTRA: ¿Qué tipo de información suministran ellos? CONTESTO: “Antecedentes Penales. OTRA: ¿Qué se anota en el libro de novedades del departamento? CONTESTO: “Todas las novedades, de patrullaje, detenciones, todo tipo de procedimientos, todas las recepciones, se imparten ordenes, entre otras cosas”, OTRA: ¿Una persona que pase en un departamento como mas de 5 horas al día, hay que dejar constancia en el libro de novedades?, CONTESTO: “hay que dejar constancia”, OTRA: ¿el día 24/08/2004, quien estaban de patrullaje en la unidad PR 353 en horario nocturno? CONTESTO: “Policía 4470 ERWIN ALBARAN”, OTRA: ¿los funcionarios L.S. y F.B., se encontraban de patrullaje en la noche o en el día, específicamente el día 24/08/04?, CONTESTO: “Aparecen en el servicio de patrullaje nocturno”, OTRA: ¿La señora L.S. tiene un carro particular?, CONTESTO: “Tenia un carro viejo, no recuerdo la marca, como azul”. Otra: ¿Usted tuvo conocimiento de un hecho ocurrido el día 24 de agosto de 2004, donde detuvieron aun ciudadano?, CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Cuándo la central le reporta a usted, que hay un procedimiento que se esta averiguando a una persona sospechoso, que hacen?, CONTESTO: “Desde el sitio reportan lo que este sucediendo, posteriormente se procede a dirigirse al sitio de los hechos”. ¿Una vez entregada la guardia, tiene estos funcionarios acceso a las unidades?, CONTESTO: “no ellos tiene que entregar todas la unidades”, OTRA ¿Cuando se llama a SIPOL para solicitar los registros de una persona, solamente se dan los registro o los antecedentes penales o policiales?, CONTESTO: “Solo penales, y si esta solicitado”. OTRA: ¿Si se reporta el cometimiento de un delito, por la central del departamento, y usted ve a alguien sospechoso, debe detener y dirigir al sujeto al departamento? CONTESTO: “Solo si se detiene cometiendo el hecho, pero si no se tiene certeza no, por sospechoso no se lleva nadie detenido”. ¿Qué unidades estaban de guardia o de servicio para el día 24/08/2004 en patrullaje nocturno?, CONTESTO: “PR 030 PR 129 y PR353”. OTRA: ¿Tuvo usted conocimiento de si el día 24/08/2004, hasta el 25/08/2004, en horas de la mañana, estuvo detenido en el Departamento F.E.B., el ciudadano B.S.?, CONTESTO: “No tuve conocimiento. Testimonio que es valorado por tratarse del Jefe del departamento que si bien no es testigo del hecho objeto del presente delito, aclara que el procedimiento donde es detenido la hoy victima debió asentarse en el libro de novedades, así como también que no podía haber sido detenida la victima por una presunta actitud sospechosa”.

    La declaración de la ciudadana M.T., quien a preguntas formuladas entre otras contesto: ¿"El departamento F.E.B. tiene celdas?, CONTESTO: “Estaba una, pero ya no se utiliza, tenia cosas en mal estado, es decir, no estaba acondicionado para meter personas en la celda, sólo cuando venían alzados si se metían”. OTRA: ¿tiene el Departamento alguna Plaza? CONTESTO: “SI”. Otra: ¿El día 24/08/2004, tuvo conocimiento de la detención de un sujeto?, CONTESTO: “No tuve conocimiento”, OTRA: ¿El 24/08/2004, cual era el horario de trabajo de los ciudadanos presentes?, CONTESTO: “Ellos recibían a las 6:00 de la tarde, y entregaban a las 6:00 de la mañana”, testimonio que es valorado por el tribunal en razón de que corrobora lo dicho por el funcionario R.T., en cuanto a que los acusados se encontraban laborando el día 24-08-2004, en horas de la noche y que para el momento el jefe del Departamento era el ciudadano R.T..

    La declaración de los acusados F.B., E.A. Y L.A., quienes fueron contestes en afirmar que el dia 24-08-2004,la central informo que en sector el Hoyito, perteneciente a la Parroquia F.E.B.M.E.Z., una ciudadana había sido objeto de un robo por parte de tres ciudadanos, encontrándose el acusado Albarran patrullando cerca del sitio donde indico la central habia ocurrido el robo, trasladándose al sitio donde logro avistar a un ciudadano el cual se encontraba en compañía de dos ciudadanos los cuales huyeron del lugar, procediendo a detener al ciudadano quien quedo identificado como B.S., por cuanto el mismo presentaba actitud sospechosa, notificando a su superior funcionario Barrios, quien le indico que lo trasladara hasta el departamento Policial E.B., donde los espero, una vez allí el acusado Barrios le indico al acusado Albarran que la victima permaneciera en el mencionado departamento Policial , y que el se trasladara hasta el sitio donde habia realizado la detención a tratar de ubicar la victima del robo para que formulara la denuncia , este se dirigió hasta el sitio, y después de haber realizado un recorrido siendo infructuosa la ubicación de la victima, el acusado Albarran regreso permitiendo que la hoy victima se retirara del departamento policial, testimonios que a juicio de esta juzgadora son rendidas con el solo animo de exculparse de su participación en el presente hecho lo cual quedo desvirtuado en el presente debate., por lo que este Tribunal desecha sus testimonios . ASI SE DECIDE

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    A.y.v.l. pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público, las cuales fuero debatidas en el presente Juicio Oral y Público, este Tribunal constituido en forma Unipersonal valorando las pruebas de acuerdo a las máximas de experiencia, la lógica, los conocimientos científicos, de conformidad con lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ha podido constatar y determinar que el día 24 de agosto 2004, el ciudadano B.S., fue embarcado en un auto patrulla No. 353, perteneciente a la de la policía Regional por el hoy acusado Albarran , de allí los funcionarios comenzaron a meterlo por los montes y le enseñaban siete pitillos, y le decían que con eso lo iban a fregar, diciéndole que lo iban a emburrar con los pitillos, y lo trasladaron al Departamento F.E.B., como a la una (1:00) horas de mañana, donde estuvo detenido hasta las ocho (8:00) horas de la mañana, donde se encontraban los otros dos acusados Barrios y Luisa , así mismo que el funcionario de nombre EUDO MORALES, lo ayudo mucho, el funcionario, Albarran, estando en compañía de los acusados Barrios y la policía L.A. le dijo que les consiguiera Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000.00), para arreglarle el circo, como a las nueve (9:00) horas de la mañana lo llevaron a su casa en un carro particular placas XRZ-585, presuntamente de la mujer policía, para que el les diera el dinero; que enviara a su esposa a la compañía donde el trabaja, para que le consiguiera el dinero, al llegar el les hizo creer, que enviaría a su esposa a buscar el dinero, saliendo la cónyuge de la victima hacia la compañía, siguiéndola la ciudadana Luisa en el carro manifestándole que se embarcara en el carro que ella la llevaría, negándose la ciudadana D.P. a embarcarse en el vehículo, regresando a su residencia, retirándose los funcionarios del sitio manifestándole a la victima que volvían al otro día en la tarde, y que el sabe de que se trata, presentándose en la residencia de la victima tres o cuatro oportunidades mas, que el día veinticinco, es decir un día después de los hechos, los mismos funcionarios fueron armados a buscar el dinero, resultando acreditada la comisión de los delitos de delito de CONCUSION previsto y sancionado en el Articulo 60 de la Ley contra la corrupción y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADO POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 177 en concordancia con el articulo 176 primer aparte ambos del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con la declaración de los ciudadanos EUDO MORALES, D.P., B.S., R.T. Y M.T., así como la responsabilidad del acusado E.A. , como autor, y la del acusado F.B. como cómplice el los delito de Concusión Y Privación Ilegitima del libertad , y la de la acusada L.E., como cómplice en el delito de Concusión, toda vez que la victima Stewar Brayan, es detenido sin ser sorprendido en flagrancia o Cuasi Flagrancia, ya que no es detenido cometiendo delito alguno ni es encontrado con objetos de interés criminalisticos, así como tampoco por una orden de aprehensión en su contra , aunado a que no fue asentado el procedimiento de la detención del ciudadano B.S., en el libro de novedades llevado por el departamento policial E.B. como se evidencio de las copia del referido libro reconocidos durante el debate por los ciudadanos Eudo Morales, R.T. y M.T., así como tampoco fue notificado dicho procedimiento al jefe del Departamento para ese momento ciudadano R.T., como se evidencia del testimonio rendido por este quien refirió, que tuvo conocimiento de la detención de la victima B.S., cuando fue llamado por la Fiscalia, así como también que todos las actuaciones o procedimientos realizados por lo funcionarios policiales donde sea detenida una persona por el lapso de tiempo que sea debe ser asentada en el libro de novedades, al igual que manifestó que es conocido por los funcionarios policiales que ninguna persona puede ser detenida por aptitud sospechosa si no le es encontrado algún objeto de interés criminalístico o es señalado la victima o el clamor publico, , todo lo cual demuestra que los funcionarios E.A. y F.B. privaron al ciudadano B.S., de su libertad, con abuso de sus funciones, quebrantando las condiciones y formalidades previstas en la Ley , quedando demostrada la autoría del mencionado delito por parte del acusado Erwiz Albarran quien es la persona que lo detiene en el sector el Hoyito, perteneciente a la Parroquia F.E.B. y lo traslada al Departamento F.E.B., pese a no pesar sobre el ninguna orden de aprehensión ni haber sido detenido en flagrancia cometiendo delito alguno, y la complicidad del acusado F.B. quien dio instrucciones al funcionario Albarran para que procediera a trasladar a la presente victima al mencionado Departamento policial, como lo refieren los mismos acusados, no así la participación de la acusada L.E.A., toda vez que de los testimonios rendidos durante el debate no se señala participación de la mencionada ciudadana en la privación de libertad de las tanta veces mencionada victima, siendo aplicable en relación a esta acusada y al delito de Privación Ilegitima de Libertad, el Principio del In dubio Pro Reo . Así mismo quedo acreditado el delito de CONCUSION, con el testimonio del ciudadano B.S. y la ciudadana D.P., al manifestar la victima B.S., que el acusado Albarran fue quien lo introdujo en la patrulla, le dio un recorrido por el monte hasta llevarlo a Departamento f.E.B., quedando detenido en el Departamento Policial F.E.B., desde la una de la madrugada, fue trasladado a su residencia por los hoy acusados aproximadamente a las nueve de la mañana, requiriéndole el acusado Albarran la cantidad de tres Millones de Bolívares ofreciéndole él que solo podía darle la cantidad de Trescientos Mil Bolívares, lo cual es corroborado por su cónyuge ciudadana D.P., quien manifestó que su esposo llego a las nueve de la mañana a su residencia, con los tres acusados, manifestándole su cónyuge que los funcionarios le estaban solicitando dinero, indicándole que fuera a buscar el dinero en la compañía donde el trabaja, dirigiendo ella a la compañía , optando la misma por regresar a la residencia con su cónyuge, en razón de que la acusada L.Á. y el causado F.B., le dieron alcance en el vehículo, indicándole que abordara el vehículo que la llevaban a buscar el dinero, a lo que ella se negó, y es cuando los acusados se retiran, manifestando que su cónyuge le dijo que le pidieron dinero y que los funcionarios al retirarse dijeron a la victima que ellos regresarían y que el sabia de que se trataba, regresando tres o cuatro oportunidades mas, testimonios estos que son conteste que no caen en contradicción, por lo cual lleva a esta juzgadora a la convicción de la autoría del delito de concusión por parte del acusado E.A., en virtud de que la victima en su declaración refiere que es el acusado E.A. el que le requiere el dinero y la complicidad de los acusados L.Á. y F.B., en razón de que los dos funcionarios trasladan al acusado hasta su residencia, y ofrecen a la ciudadana Deyanira llevarla hasta la compañía donde buscaría el dinero requerido, así mismo el acusado Barrios regresa en otras oportunidades en compañía del acusado Albarran, no refiriendo la victima en ningún momento que los acusados directamente le solicitara el dinero, no obstante si señala que la acusada L.Á., al estar en el comando trata de atemorizarlo manifestándole, que si ingresa al reten lo violarían y que ambos acusados lo llevaron e su residencia en compañía del acusado Albarran, es decir la participación de los acusados F.B. y L.A., facilitan la perpetración del hecho ya que prestan asistencia para que se realice y durante su ejecución, toda vez que los mismo se trasladan con el acusado Albarran, el acusado Barrios regresa en otras oportunidades a buscar el dinero y la ciudadana L.A. trata de atemorizar a la victima señalándole que de ingresar al centro de Arresto el Marite lo violarían, aunado a que durante el debate se pudo evidenciar de la declaración del funcionario R.T., quien es el jefe del mencionado departamento policial para el momento en que ocurrieron los hechos, la existencia del vehículo en el que fue trasladada la victima hasta su residencia , como lo refiere tanto la victima como su cónyuge, ya que el mismo refiere que la acusada L.A., tenia un carro color azul, creando dudas a esta juzgadora el porque la ciudadana Luisa manifestó durante su declaración desmiente que ella tuviera un carro, de la misma llama la atención a esta juzgadora, porque no es asentado el procedimiento realizado por los acusados donde detiene por varias horas a la hoy victima en el libro de Novedades, así como tampoco fue informado al jefe del Departamento Ciudadano R.T., quien no conoce de lo sucedido hasta que es llamado por la Fiscalia, y llama igualmente la atención que la victima es retirada del Departamento, antes de la llegada del mencionado Jefe del Departamento, quien en su declaración refiere que su hora de llegada al trabajo es la Ocho de la mañana, lo cual lleva a la convicción de esta juzgadora que los acusados privaron ilegítimamente de su libertad a la hoy victima abusando de sus funciones , con el único fin de inducir a la victima a que le diera la suma de dinero requerida . Y así se decide.

    En relación a la complicidad en el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE L.P.F.P., por parte de la acusada L.A., no se dio el nexo indudable que debió darse entre la acción de la acusada y el hecho imputado:

    En este sentido, la doctrina es conteste cuando afirma:

    Al no desprenderse de los autos la certeza requerida, el juzgador debe ABSOLVER, aun cuando no esté íntimamente convencido de su inocencia puesto que si el órgano judicial no acredito el hecho por el cual se le incrimina al imputado., el estado de Inocencia permanece indeleble...el principio In Dubio Pro Reo, evidentemente entrará en juego cuando practicadas las pruebas y estas no han podido desvirtuar la i.d.p. o dicho de otra manera, la aplicación del referido principio únicamente se excluye cuando el órgano judicial ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas pero obviamente atiende a la inocencia del justiciable

    .

    Una vez consagrado constitucionalmente el in dubio pro reo, ha dejado de ser un principio general del derecho para convertirse en un derecho humano debidamente positivado (derecho fundamental), que ha de informar la actividad judicial y, por ende de vinculación obligatoria para todos los poderes públicos y de aplicación inmediata”. (SAMER RICHANI SELMAN) “Los derechos Fundamentales y el Proceso Penal” Edición LIVROSCA. Primera Edición Caracas 2004. Pág. 244.

    En este sentido es apropiado señalar la opinión de las autoras N.A. de Landàez y Leoncy Landàez Arcaya, quienes en su obra titulada “Comentarios al Nuevo Código Orgánico Procesal Penal” Editorial Vadell Hermanos segunda Edición. Caracas -Venezuela –Valencia. 2002. Págs. 54 y 55 proscriben textualmente:

    Al aplicar el In Dubio Pro Reo, no se declara en modo alguno la i.d.P., por cuanto el Juez solo reconoce la falta de certeza acerca de la culpabilidad o de la inocencia

    .

    Ahora bien toda imputación de delito debe ser plenamente probada más allá de la duda razonable, el acusado no tiene la obligación de probar su inocencia. Por lo que la carga de la prueba es el presupuesto esencial de la actividad probatoria, es el fundamento de su existencia; por ende en el p.p. no existe contradictorio, si la parte acusadora no desarrollan la mínima actividad probatoria, que anule la presunción de inocencia para poder concluir con una declaración de culpabilidad como lo es la sentencia condenatoria. Siguiendo con lo expuesto considera este Tribunal UNIPERSONAL , que si bien es cierto durante el debate se ventilaron situaciones que no quedaron claras, no es menos cierto que la presente decisión se toma en consideración a las pruebas traídas al juicio, para llegar de esta manera a una verdad procesal, por lo que, ante la imposibilidad de Ministerio Público de probar la relación de causalidad o vinculación de la acusada L.A. con el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE L.P.F.P. , previsto y sancionado en el artículo 177 del reformado Código penal, por lo que fue presentada formal acusación, se produce la ausencia objetiva de la participación de la acusada y persiste el principio de presunción de inocencia por la falta de medios de pruebas contundente, en consecuencia no habiendo quedado demostrada la participación o autoría de la ciudadana L.E.A., en el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE L.P.F.P. imputado y no habiéndose alcanzado la necesaria convicción que de certeza suficiente de la culpabilidad de la acusada , ha de ser de INCULPABILIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia este Tribunal consigue a los acusados ERWIZ ALBARRAN CULPABLE por su participación como AUTOR en la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, F.J.B.O., CULPABLE por su participación como COMPLICE en la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, y COMPLICE en el delito de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, Y L.E.A.S., INCULPABLE por el delito de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, y CULPABLE por su participación como COMPLICE por la comisión del delito de de CONCUSIÓN, en perjuicio del ciudadano B.S.S.. Y ASI SE DECLARA.

    PENALIDAD

    El delito de CONCUSION , previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción , establece una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS, y multa hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibo o prometido, siendo el termino medio de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código penal CUATRO (04) AÑOS, y el delito de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177 en concordancia con el articulo 176 primer aparte del Código Penal reformado establece una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el termino medio de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código penal , CUATRO AÑOS , de la cual se sumara la mitad a la pena principal es decir DOS AÑOS, para una pena en definitiva a imponer al acusado ERWIZ ALBARRAN, como autor de los mencionados delitos de SEIS AÑOS DE PRISION , mas la multa por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), equivalente al Cincuenta por ciento de la cantidad prometida. En relaciòn al acusado F.B., corresponde la aplicación de la mitad de la pena prevista para el delito de CONCUSIÓN, de conformidad con el articulo 84 del Código Penal , es decir DOS AÑOS, y por el delito de Privación Ilegitima de Libertad, el cual establece una pena en su termino medio de Cuatro Años, y en aplicación del articulo 84 del Código penal corresponde la pena de dos años, y conforme al articulo 88 se suma la mitad de esta pena es decir UN AÑO a la pena principal, para una pena en definitiva a imponer al acusado F.B. , como cómplice de los mencionados delitos de TRES AÑOS DE PRISION mas la multa por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), equivalente al Cincuenta por ciento de la cantidad prometida, rebajada en la mitad en aplicación del articulo 84 del Código penal. Y en relación a la acusada L.E.A., corresponde la aplicación de la mitad de la pena Prevista para el delito de CONCUSION, esto es DOS AÑOS de prisión mas la multa por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000, oo), equivalente al Cincuenta por ciento de la cantidad prometida, rebajada en la mitad en aplicación del articulo 84 del Código penal. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara al acusado ERWIZ ALBARRAN FERRER, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.867.158, de profesión u oficio Oficial de la Policía Regional, residenciado en el Sector la Pomona de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la comandancia General de la Policía Regional, CULPABLE por su participación como AUTOR en la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la corrupción, y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177, primer aparte del 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano B.S.S., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas en la acusación fiscal, en virtud del cambio de calificación jurídica dada a los hechos por este Tribunal, y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, , y el pago de la multa por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000), establecida en el referido articulo 60 del la Ley contra la Corrupción la cual será la pena definitiva a cumplir por el acusado en el sitio de reclusión, que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es a: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; Y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta. SEGUNDO: declara al acusado F.J.B.O., venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, soltero, de 50 años, titular de la cédula de identidad Nº 5.164.649, de profesión u oficio Oficial de la Policía Regional, residenciado en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, CULPABLE por su participación como COMPLICE en la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la corrupción, concatenado en el ordinal tercero del artículo 84 del Código Penal y COMPLICE en el delito de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177, primer aparte del 176, concatenado con el artículo 84 ordinal segundo todos Código Penal, en perjuicio del ciudadano B.S.S., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas en la acusación fiscal, en virtud del cambio de calificación jurídica dada a los hechos por este Tribunal, y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y el pago de la multa por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.75.00,oo), establecida en el referido articulo 60 del la Ley contra la Corrupción la cual será la pena definitiva a cumplir por el acusado en el sitio de reclusión, que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es a: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; Y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta. TERCERO: Declara a la ciudadana L.E.A.S., venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.768.021, de profesión u oficio Oficial de la Policía Regional, residenciada en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, INCULPABLE por el delito de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177, primer aparte del 176, concatenado con el artículo 84 ordinal segundo ejusdem, del Código Penal, y CULPABLE por su participación como COMPLICE por la comisión del delito de de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la corrupción, concatenado en el ordinal tercero del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano B.S.S., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas en la acusación fiscal, en virtud del cambio de calificación jurídica dada a los hechos por este Tribunal, y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, el pago de la multa por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.75.00,oo) la cual será la pena definitiva a cumplir por la acusada en el sitio de reclusión, que determine el Juez de Ejecución de ser procedente. Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es a: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; Y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta. Asimismo se le mantiene la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad. En atención a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, los penados quedarán recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo de esta ciudad, hasta tanto quede firme esta sentencia, sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente. CUARTO. Conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, ordinal 1º y artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime de costas al Estado venezolano. En la audiencia oral y pública se ordeno el ingreso del penado quien se encontraba privado de su libertad a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

    Regístrese y Publíquese la presente sentencia y guárdese copia certificada de la misma en los archivos llevados por este Despacho y remítase en su debida oportunidad. Dada firmada y sellada en Maracaibo a los seis días (06) días del mes de Julio de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    LA JUEZ PROFESIONAL

    Dra. RUBIS G.V.

    LA SECRETARIA

    ABOG. ANDREA BOSCAN.

    En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se dio cumplimiento, quedando registrada la presente Sentencia con el No. 028-07 en el libro de Decisiones Definitivas llevadas por este Tribunal.-

    LA SECRETARIA

    ABOG. ANDREA BOSCAN

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