Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años, 200° y 151°

ASUNTO N° KP02-L-2010-000567

PARTE ACTORA: ERWUIS J.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.246.662.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IDAIRIS DATICA PEÑA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 136.027.

PARTE DEMANDADA: DROGUERIA NENA, C.A.”, inscrita bajo el N° 76, folios del 280 al 284 del Libro de Registro de Comercio N°1 que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara en fecha 24 de Abril de 1.975, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 53-A, en fecha 15 de octubre de 1.997

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARDUNELYN CHANG, inscrita en el inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.412

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de abril de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 pm.), comparecen voluntariamente la parte actora el ciudadano ERWUIS J.G., debidamente asistido por la abogado IDAIRIS DATICA PEÑA y por la parte demandada DROGUERIA NENA, S.A. su apoderada judicial MARDUNELYN CHANG, quien presenta documento poder en original y copia para su certificación y posterior devolución. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Extraordinaria de Mediación. Tomando la palabra la representación de la parte actora quien manifiesta que a los fines de subsanar los solicitado por este Tribunal en autos, que el calculo de los salario caídos corresponde a la cantidad de Bs. 50.000,00, en base a un salario mensual de Bs. 2.000,00. Vista la exposición de la parte este Tribunal considera subsanada la presente demanda por lo que proceda a Admitir la misma de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA

Solicitud y objeto del reclamo: EL TRABAJADOR señala que laboró para LA EMPRESA “DROGUERIA NENA, C.A.” ocupando el cargo de Transportista desde el día 18/10/2004, hasta el día 13/04/2010, fecha en la cual RENUNCIÓ formalmente al referido cargo mediante la interposición de la presente demanda, alegando que devengó como último Salario Diario la cantidad de (Bs. 83,33) monto en donde se encuentran contenidos los recargos e incidencias legales respectivas. En consecuencia, EL TRABAJADOR antes identificado, le solicita y reclama a “DROGUERIA NENA, C.A.”, que de acuerdo con el Salario Diario devengado LA EMPRESA No le canceló de manera oportuna los conceptos laborales legales relacionados con La PRESTACIÓN SOCIAL DE ANTIGÜEDAD, INTERESES CAUSADOS SOBRE PRESTACIONES SOCIAL DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, SALARIOS CAIDOS así como las COMISIONES CAUSADAS y No Cobradas, razón por la cual LA EMPRESA le adeuda la cantidad de (Bs. 118.354,33), monto este que reclama en este acto para su reconocimiento y cancelación por parte de LA EMPRESA “DROGUERIA NENA, C.A.”

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES DEL ACTOR POR PARTE DE LA DEMANDADA: LA EMPRESA “DROGUERÍA NENA, C.A” reconoce la relación laboral que existió con EL TRABAJADOR, así como reconoce igualmente que EL TRABAJADOR es beneficiario de los conceptos de Prestaciones y beneficios que señala en la Cláusula Segunda del presente acuerdo.

No obstante, conforme con lo anterior, la demandada “DROGUERÍA NENA, C.A.”, niega y rechaza de manera categórica que le adeude a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 118.354,33 por las Prestaciones Sociales y demás conceptos y beneficios laborales que señala en la Cláusula Primera según, por cuanto que el supuesto salario diario indicado en el libelo de demanda, no es el realmente devengado por el demandante, razón por la cual insiste que únicamente le adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 95.000,00 esto correspondiente únicamente a los conceptos de PRESTACIÓN SOCIAL DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DIAS FERIADOS, DESCANSO COMPENSATORIO, HORAS EXTRAORDINARIAS, CESTA TICKET, SALARIOS CAIDOS, INDEMNIZACION POR SUPUESTO DESPIDO y BONO NOCTURNO, en base a la Convención Colectiva de Trabajo vigente en LA EMPRESA.

TERCERA

Aceptación, Reconocimiento y Acuerdo: Las partes identificadas en este acto, y conforme lo establecido en el Artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifiestan su deseo de concluir sus diferencias y de evitar la instauración de eventuales juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza, otorgándose mutuas concesiones, razón por la cual “DROGUERIA NENA, C.A” ofrece en este acto la cantidad de Bs. 95.000,00, los cuales son aceptados por EL TRABAJADOR y ambas partes convienen en celebrar, como en efecto celebran la presente Mediación Laboral por los conceptos a que se refieren la Cláusula Segunda de este escrito, así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA “DROGUERIA NENA, C.A.” a EL TRABAJADOR. En consecuencia, “DROGUERIA NENA, C.A.” propone cancelarle a el demandante los conceptos reclamados en la Cláusula Segunda de este escrito pero solo por el único monto de (Bs. 95.000,00), siendo este monto presentado a consideración de EL TRABAJADOR, quien declara reconocerlo y aceptarlo por la cancelación de los conceptos de PRESTACIÓN SOCIAL DE ANTIGÜEDAD (con sus respectivas Deducciones), INTERESES CAUSADOS SOBRE PRESTACIONES SOCIAL DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, SALARIOS CAIDOS, HORAS EXTRAORDINARIAS, BONOS NOCTURNOS así como las COMISIONES CAUSADAS y No Cobradas, las cuales declara conocer, motivo por el cual EL TRABAJADOR declara y conviene en aceptarla como cantidad única transaccional con respecto al reclamo sostenido. En razón de lo antes expuesto, la cantidad convenida no puede ser variada, modificada, ni indexada, ni generará ningún tipo de intereses, ya que la presente Transacción Laboral satisface a plenitud las aspiraciones de EL TRABAJADOR, quien le otorga a LA EMPRESA “DROGUERIA NENA, C.A.”, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA EMPRESA “DROGUERIA NENA, C.A.”, el más amplio y absoluto finiquito de Ley, y declara que nada queda a deberle, por los conceptos y monto señalados en la Cláusula Segunda de este acuerdo, ya que la intención de la presente Mediación Laboral es la de concluir satisfactoriamente cualquier reclamación o acción derivada de la petición y reclamación sostenida por EL TRABAJADOR satisfaciendo a plenitud sus aspiraciones, declarando EL TRABAJADOR que conoce el texto íntegro de este documento, y del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, y sobre los términos económicos en que celebra la presente Mediación Laboral con respecto a los conceptos y montos demandados. Asi mismo EL TRABAJADOR declara que ha sido debidamente asesorado sobre el tenor del presente escrito y del valor de los conceptos y montos relacionados en el presente documento transaccional, así como afirma que no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de la expresa y absoluta voluntad de las partes.

CUARTA

El Pago acordado a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se realizará de la siguiente manera: 1) La cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 64.993,73) mediante cheque librado contra el banco Sofitasa, de fecha 15 de Marzo del año 2010, identificado con el número 07179401; 2) La cantidad de VEINTICINCO MIL SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 25.006,27) mediante cheque librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 25 de Enero del año 2010, identificado con el número 00041562;y, 3) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) en dinero en efectivo en moneda de curso legal. Ambos cheques emitidos a nombre de EL TRABAJADOR ERWIS J.G., quien en este acto los recibe y acepta a su entera y cabal satisfacción al igual que la cantidad ofrecida en dinero en efectivo.

QUINTA

EL TRABAJADOR suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con la cantidad acordada y aceptada de Bs. 95.000,00 se remunera en forma total, definitiva y suficiente los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, así como todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, Fondo de Ahorro, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descansos y feriados, días feriados, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA, y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses acumulados sobre la misma, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, Fondo de Ahorro, jubilación, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; recargo por trabajo nocturno o bono nocturno; pagos por días de descanso legales y/o contractuales, días feriados, sábados o domingos, trabajados o no trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, viáticos, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Convención Colectiva del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR, entre otros, que puedan corresponderle al trabajador, se entiende compensado con el pago de la cantidad Bs. 95.000,00 establecido en el presente acuerdo.

SEXTA

La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEPTIMA

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Jueza

Abg. M.S.C.C.

La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez

La Parte Demandante

La Parte Demandada

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