Decisión nº P0172006000136 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar

Sede Civil-Familia

Ciudad Bolívar, veinte de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: FH01-X-2006-000104(6914)

PARTE SOLICITANTE:

E.H.E.D.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.024.235, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE:

N.G.M.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 22.795, y de este domicilio.-

P R I M E R O:

1.1.- En escrito de fecha 09-01-06, la Ciudadana: E.H.E.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.024.235, debidamente asistida por el abogado N.G.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.795, acude ante este Tribunal para solicitar LA CURATELA a favor de un familiar (primo hermano) de nombre: H.J.E.T., quien es venezolano, mayor de edad, titular de de la Cédula de Identidad Nº 8.889.887, y de este domicilio, consignando a tales efectos constancia donde se demuestra su discapacidad mental marcada “A”, la forma 14-08 Evaluación de Incapacidad Residual para solicitud de Asignación de Pensiones marcada “B”; y la hoja de consulta y referencia marcada “C”, todo ello a efecto de que el Tribunal compruebe una serie de situaciones de hecho que justifican la necesidad de acudir antes las Autoridades del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “I.V.S.S.”, ya que el padre del Ciudadano: H.J.E.T., estaba pensionado por el “I.V.S.S.”, y su pretensión es que una vez obtenida la curatela a favor del prenombrado Ciudadano: H.J.E.T., pueda hacer efectiva la pensión de sobreviviente que dejare a su favor su difunto padre: A.R.E., y tramitar todo lo relativo a dicha pensión.-

1.2.- ADMISION

En fecha 16 de Febrero de 2006, se admitió LA SOLICITUD DE CURATELA propuesta por la Ciudadana: E.H.E.D.A., ordenándose tomar la declaración a los parientes que presente la solicitante, reservándose fijar por auto separado el día y hora para tomarle declaración al entredicho H.J.E.T.. Asimismo se designaron como médicos Psiquiátricos a las Dras. CARMEN UZCATEGUI Y N.C., para que realizaran a este un examen, quedando emplazadas para que comparecieran DENTRO DE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS SIGUIENTES a la notificación que de las mismas se haga, para que acepten o no el cargo y en el primero de los casos prestaran el Juramento de Ley; librándose las Boletas de Notificación respectivas.-

1.3.- SENTENCIA.-

En fecha 04 de octubre del 2006 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INHABILITACIÓN del Ciudadano: H.J.E.T., plenamente identificado en los autos, declarándolo INHABIL para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de su Curador; designándose a tal efecto en este acto a la Ciudadana: E.H.E.D.A., Venezolana, mayor de edad, Casada, Profesora Jubilada, portadora de la Cédula de Identidad Nº 3.024.235, y de este domicilio, para que cumpla con las funciones que al efecto señala el Código Civil en materia de Curatela.-

1.4.- CONSULTA

En fecha 18 de octubre del 2006 el Tribunal de la causa dicta auto y de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil ordena remitir el presente expediente a esta Alzada a los fines de la Consulta de Ley.

1.5.- ACTUACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR

En fecha 01 de noviembre de 2006, se le dio entrada bajo el nro. FH01-X-2006-000104 (6914).

S E G U N D o.

Cumplido con lo tramites procedimientales este Tribunal para decidir observa

Que el eje principal del presente asunto versa sobre la solicitud de CURATELA solicitada por la Ciudadana: E.H.E.D.A., a favor de un familiar (primo hermano) de nombre: H.J.E.T. consignando a tales efectos constancia donde se demuestra su discapacidad mental marcada “A”, la forma 14-08 Evaluación de Incapacidad Residual para solicitud de Asignación de Pensiones marcada “B”; y la hoja de consulta y referencia marcada “C”, todo ello a efecto de que el Tribunal compruebe una serie de situaciones de hecho que justifican la necesidad de acudir antes las Autoridades del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “I.V.S.S.”, ya que el padre del Ciudadano: H.J.E.T., estaba pensionado por el “I.V.S.S.”, y su pretensión es que una vez obtenida la curatela a favor del prenombrado Ciudadano: H.J.E.T., pueda hacer efectiva la pensión de sobreviviente que dejare a su favor su difunto padre: A.R.E., y tramitar todo lo relativo a dicha pensión.

Dilucidado así el eje del asunto se pasa a emitir pronunciamiento tomando en consideración las disposiciones concernientes al caso:

Establece el Artículo 409 del Código Civil:

El débil de entendimiento cuyo estado no es tan grave que dé lugar a la Interdicción y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un Curador, que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La Prohibición podrá extenderse hasta no permitir acto de simple administración sin la intervención del Curador, cuando sea necesaria esta Medida.-

La Inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la Interdicción

.-

De la anterior norma se infiere, en cuanto a la legitimación activa, que la inhabilitación la pueden solicitar las mismas personas que pueden demandar la interdicción, y que según el artículo 395 del Código Civil, son el cónyuge, cualquier pariente y El Sindico Procurador Municipal. En este sentido, se observa que la solicitante E.H.E.D.A. señaló ser familiar, prima hermana del ciudadano HIPOTELITO J.E.T. a quien solicita se le nombre como curadora, Constando solamente en autos las declaraciones de las ciudadanas A.M.E. y T.J.E. quienes señalaron ser hermanas del difunto A.R.E., padre del ciudadano H.J.E., expresando así mismo que la solicitante de la curatela es prima de H.J.E.. Por lo que este Juzgador considera, por no existir en autos prueba en contrario, que la ciudadana E.H.E.D.A., tiene la legitimación activa para solicitar su pretensión; y así se declara.-

A tales efectos este juzgador pasa a examinar las pruebas aportadas a los autos a fin de verificar en estado de incapacidad y salud mental del ciudadano H.J.E..

De las declaraciones realizadas por las Ciudadanas: A.M.E. Y T.D.J.E., tías del ciudadano H.J.E., quienes concuerdan en que:

….. conocen a: H.J.E.T., y que lo conocen desde su nacimiento; que son familia de H.J.E.T.; que el Ciudadano: H.J.E.T., no trabaja ni estudia; por que es una persona enferma que tiene su trastorno mental que le limita para valerse por si mismo; que el Ciudadano: H.J.E.T., es atendido por sus familiares que atienden sus necesidades de alimentación y vestimenta; que consideran que el Ciudadano: H.J.E.T., padece de algún trastorno intelectual que lo incapacita para atenderse por si mismo sus necesidades

.-

Asimismo compareció al Tribunal el Ciudadano: H.J.E.T., quien al ser interrogado,

…. dijo como se llamaba, su fecha de nacimiento, la dirección donde vive, dijo que vivía solo, que tiene familia; que se alimenta porque todos los 15 su tía Narcisa y Aída le pasan para comer, que sabe leer y escribir, pero que esta fallo de vista, que anda solo por toda la ciudad, que se asea dos veces al día, que nunca supo de su mama y que su papa murió, que el mismo se prepara su comida, porque no sabe porque se fue a vivir a Guaricongo

.-

En lo tocante a los informes clínicos psiquiátrico, E. deJ.C.Á. y N.C.L., ambos nombrados y juramentados por el Tribunal de la causa para la realización de la evaluación médica, los cuales se encuentran insertos al folio 38, expedido en el Centro Dignostico Guayana . Dr. E. deJ.C.Á., el cual señala

“En el día once (11) de mayo de 2006, realice Evaluación Psiquiátrica al ciudadano H.J.E.T., C.I. 8.889.887, natural y residenciado en Ciudad Bolívar, de 43 años de edad, Venezolano… grado de instrucción 6to grado, desempleado, niega pareja, niega hijos, padre muerto, madre viva, hermanos maternos, vive solo, no mantiene relación con la familia, dice “me rechazan” la ayuda en la comida, ropa es suministrada por vecinos y conocidos, la vivienda pertenece a la familia al morir el padre.

Orientado auto y alopsiquicamente. Pero en exploraciones intelectuales presenta mucha dificultad, niega alucinaciones visuales y auditivas, no presenta ideas delirantes, durante la entrevista presento una conducta acorde, excepto por serie de tic emocionales manifestados corporalmente

Puede llegar a mantenerse en un trabajo no especializado en condiciones de protección, requiere supervisión y orientación para realizar cualquier actividad según sus limitaciones. Por cualquier presión psicológica o tensión emocional fuerte o persistente leve, pierde el control y es incapaz de continuar con la obligación o compromiso que esta realizando, el es un paciente de no confiar en el manejo de situaciones económicas (dinero) por ser sugestionable (engañado) fácilmente. Por cuanto permanentemente requiere de una persona de confianza para la adecuada subsistencia.

Asimismo a los folios 41 al 42, se encuentra Evaluación psiquiátrica expedida por la Dra. N.C.L., donde se concluye:

“Impresión diagnótica: Retraso mental moderado

Conclusiones: De acuerdo a las evaluaciones realizadas se concluye que Hipólito es un individuo con capacidad intelectual disminuida ubicándose en el rango de retraso mental moderado, con poca adaptación al entorno social, aislado, que amerita ser cuidado por un familiar que le provea de sus necesidades básicas ya que él mismo es incapaz de hacerlo.

SUGERENCIAS:

  1. - El joven debe permanecer con un familiar constantemente para proveerlo de sus necesidades básicas.

  2. - Se le debe nombrar un familiar que le administre económicamente.

Del análisis de las anteriores pruebas se evidencia claramente, en especial de los resultado de los informes psiquiátricos que el ciudadano H.J.E., sufre de un retardo mental severo cuestionables, lo cual amerita de una representación de asistencia, como la figura del curador, toda vez que se observan limitaciones de su capacidad de entendimiento, las cuales según dichos informes le impiden realizar actos por sí solos sin la asistencia de una persona que complemente su capacidad, todo ello aunados a las testimoniales de sus familiares, quienes están consciente del estado mental del referido ciudadano; por consiguiente se estima que la autorización del nombramiento de curador peticionada por la ciudadana E.H.E.D.A., resulta procedente; y así se dispondrá en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A:

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INHABILITACIÓN del Ciudadano: H.J.E.T., plenamente identificado en los autos, declarándolo INHABIL para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de su Curador; designándose a tal efecto en este acto a la Ciudadana: E.H.E.D.A., Venezolana, mayor de edad, Casada, Profesora Jubilada, portadora de la Cédula de Identidad Nº 3.024.235, y de este domicilio, para que cumpla con las funciones que al efecto señala el Código Civil en materia de Curatela.- Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 04 de octubre del 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. De conformidad con el artículo 414 del Código Civil se ordena expedir Copia Certificada de la presente Decisión y hacer entrega de ella a la parte peticionante a los fines de que el presente Decreto de Inhabilitación sea debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Civil competente.-

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis.- (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

Abog. J.F.H.O.

La SECRETARIA,

Abog. N.D.M.

La anterior sentencia es publicada en el día de hoy previo anuncio de Ley a las doce meridium.

La Secretaria,

Abog. N. deM.

Exp nro. : FH01-X-2006-000104(6914)

Resolución nro. PJ0172006000136

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR