Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoOfrecimiento Voluntario De Obligacion Alimentaria

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 19 de Julio de 2012.

202º y 153º

Expediente Nº 29-2012.

De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.

DEMANDANTE: ERYCK YORASY CARABALLO MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.631.003, de este domicilio, en representación de los derechos de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cuatro (4) años de edad.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: J.P., venezolano, mayor de edad, abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.846, de este domicilio.-

DEMANDADA: YORYINA M.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.713.097, domiciliada en la vía Principal del sector La Manaroca, casa Nº 36 de la población de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: G.M.V.H., venezolana, mayor de edad, abogada en libre ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.214.150 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 131.941, de este domicilio.-

BENEFICIARIO ALIMENTARIO: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cuatro (4) años de edad, del mismo domicilio de la madre.-

ACCION DEDUCIDA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

NARRATIVA

En fecha Ocho (08) de mayo del 2012, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma escrita, demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano ERYCK YORASY CARABALLO MEJÍAS, a favor del niño de autos, asistido por el Abogado J.P., en contra de la ciudadana: YORYINA M.G.V., todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copia simple de Acta de Matrimonio y Copia simple de la Partida de Nacimiento del beneficiado alimentario (folios 1 al 4).-

La demanda fue admitida en fecha Once (11) de Mayo del año 2012, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, en lo sucesivo Lopna, librándose citación a la demandada, para que al Tercer (3º) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, comparezca ante el tribunal a dar contestación a la demanda, fijándose ese mismo día para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, así mismo se libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, informándole sobre la admisión de la presente demanda (folios 5 al 7).-

En fecha Veintiuno (21) de junio de 2012, compareció el Alguacil Postulado de este Tribunal, ciudadano J.R.C.C. y consignó Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, abogada B.D.V.G.M. (folios 8 y 9).-

El día Veinticinco (25) de Junio de 2012, volvió a comparecer el Alguacil Postulado de este Tribunal, consignando BOLETA DE CITACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA POR LA CIUDADANA YORYINA M.G.V., parte demandada en el presente expediente (folios 10 y 11).-

Luego, el día Veintiocho (28) de Junio del corriente año, compareció el ciudadano ERYCK YORASY CARABALLO MEJÍAS asistido por el abogado J.P., solicitando a través de diligencia copias certificadas del presente expediente (folio 12).-

El Veintinueve (29) de Junio de 2012, siendo la hora y oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes involucradas en el presente asunto, comparecieron ambas partes, y luego de expresar cada uno sus alegatos, no lograron llegar a un acuerdo, por lo tanto no se pudo realizar dicho Acto (folio 13). Ese mismo día, la parte demandada, presentó escrito de Contestación de la Demanda, asistida por la Abogada G.M.V.H., identificada supra, agregándose a los autos para que surta sus efectos legales en esa misma fecha (folios 14 al 19).-

El día Dos (02) de Julio de 2012, se dictó auto ordenando expedir por Secretaría copia certificada del presente expediente, solicitada por la parte demandante (folio 20).-

Estando la presente causa en el lapso para Promover y Evacuar Pruebas, el día Once (11) de Julio de 2012, se recibió escrito de Promoción de Pruebas y sus recaudos presentado por la parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio J.P., identificado supra, admitiéndose todas, salvo su apreciación en la definitiva, agregándose a los autos para que surta sus efectos legales (folios 21 al 44).-

MOTIVA

La parte demandante alega en su escrito libelar que “…de la unión matrimonial con la ciudadana YORYINA M.G.V., procreamos un hijo (…) y que por razones personales decidieron separarse de hecho desde hace ya un (01) año aproximadamente, quedando el niño bajo la guarda y custodia de la madre. Durante el tiempo de vida en común y una vez separado de hecho, ha cumplido cabalmente con sus obligaciones de padre.

Que últimamente, se le han presentado complicaciones para hacer llegar el dinero para cumplir con la manutención de su hijo, provocada a que su cónyuge se niega a recibirlo.

Que aunque no cuenta con un trabajo estable por estar desempleado, consciente de su responsabilidad, ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00, como obligación de manutención a favor de su hijo los cuales consignará en una Cuenta de Ahorros que se aperture para tal fin, cancelado de la siguiente manera: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) los Quince (15) de cada mes y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) los Treinta (15) de cada mes. Adicionalmente se comprometió a coadyuvaren los gastos de medicina que pudiera presentarse, así como también en la compra de vestimenta para su hijo.

Que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley”.

Por su parte, la demandada, en la oportunidad para contestar la demanda, consignó escrito en el cual rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, los fundamentos que sustentan la acción incoada por el demandante, excepto lo referido a la separación de hecho que existe entre ambos, alegando lo siguiente: que “después de haber contraído matrimonio vivieron en p.a., coadyuvando a la manutención de su hijo, (…) construyeron un hogar propio en terreno cedido por la madre del demandante, (...) adquirieron un terreno detrás del Stadium para en el futuro construir una vivienda mas amplia.

Que niega y rechaza por falso el hecho de que se haya negado a recibir las cantidades de dinero, por cuanto es falso que este ciudadano acuda con regularidad a estar pendiente de sus obligaciones de manutención como padre (…).-

Que el niño (…) requiere atención médica, medicinas, alimentación, vestidos, recreación (…) lo que imposibilita cubrir sus necesidades básicas con QUINIENTOS BOLÍVARES (…).

Que es falso que se encuentre desempleado por cuanto posee y es propietario de un taller de herrería (…) donde realiza trabajos en pequeñas y grandes escalas (…) aunado a que realiza transporte a un grupo de educadoras.

Que se fije como monto de la Obligación Alimentaria la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES, para cubrir las necesidades de su hijo.

Ahora bien, revisados los alegatos de las partes, corresponde a este juzgador, revisar, estudiar y valorar las pruebas aportadas al proceso por cada una de ellas, lo cual hace a continuación:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Acompañadas con el Libelo de la Demanda.

  1. - Copia Simple de Acta de Matrimonio de los ciudadanos E.Y.C.M. y YORYINA M.G.V., la cual demuestra que existe una filiación conyugal entre las partes involucradas. Se le concede valor probatorio por tratarse de un documento público el cual no fue impugnado por la parte demandada.-

  2. - Copia Simple de Partida de Nacimiento del Niño beneficiario alimentario, la cual refuerza la existencia de la filiación de éste con las partes involucradas y ayuda a establecer en la actualidad la edad que presenta el mismo, en base a la cual se determinará las necesidades propias de un niño de su edad. Se le concede valor probatorio por tratarse de un documento público el cual no fue impugnado por la parte demandada.-

    Acompañadas con el Escrito de Promoción de Pruebas.

  3. - Copia Certificada de Informe sobre revisión de ingresos expedido en fecha 09 de julio de 2012 por la licenciada Damelis Chiquita, perteneciente al Centro Contable Sebastiani & Asociados, en el cual se evidencia el Sueldo Mensual percibido por el demandante en el período del 01 al 30 de junio de 2012, demostrando con esta prueba que el mismo posee capacidad económica para cubrir una eventual Obligación de Manutención, el cual no se le concede valor probatorio, la misma no fue ratificada por terceros, aunque fue solicitado por el demandante el penúltimo día, quedando sólo un día, siendo no oportuna su evacuación.-

  4. - Copia Certificada de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín – Estado Monagas en fecha 17 de noviembre de 2003, inserto bajo el N° 27, Tomo 179 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría, pertenecientes a la ciudadana S.M.M.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 5.212.986 y tres (3) t.f., evidenciando este Tribunal que las mismas no aportan ningún elemento de convicción al proceso, aunado a que no es objeto de controversia.

  5. - Copia Certificada de Documento de Venta de Vehículo hecha por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas por los ciudadanos E.R.R.D. y J.M.T.A., titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.977.602 y E-2.116.961, respectivamente, de fecha 31 de Julio de 2003, anotado bajo el N° 75, Tomo IX de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese Registro, este tribunal considera que es irrelevante a lo que se esta discutiendo, el cual no aporta ningún elemento de convicción al proceso ni es objeto de controversia.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    Acompañadas con el Escrito de Contestación de la Demanda:

  6. - Tres (3) t.f. de un inmueble (casa), Cuatro (4) t.f. de un terreno, tres (3) t.F. de un vehículo, evidenciando este Tribunal que dichas fotos no aportan ningún elemento de convicción al proceso, aunado a que no es objeto de controversia.

    Ahora bien, todo niño y adolescente tiene derecho a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, por lo que ambos progenitores deben proporcionar en la medida de sus ingresos y cargas familiares las condiciones necesarias para dicho desarrollo, incluyéndose la de prestar alimentos. Por cuanto no se evidencia en autos que el demandado trabaje bajo relación de dependencia, no es menos cierto que la demandada en su escrito de contestación de la demanda manifestó que el mismo posee y es propietario de un taller de herrería, ubicado en esta población de Aragua de Maturín, situación ésta que no fue en modo alguno desvirtuada por el demandante durante el presente juicio. En tal sentido, es de suponer que el mismo devenga al menos un salario mínimo del decretado por el Ejecutivo Nacional, y por lo tanto debe poseer capacidad económica para cubrir una eventual obligación de manutención, y así se declara.

    Por último, una sentencia de obligación de manutención debe establecer las condiciones bajo las cuales deberá regirse dicha obligación, a este respecto, debe entenderse que la obligación de manutención es de cumplimiento inmediato, lo cual debe considerarse desde el momento en el cual es dictada la sentencia, o es adquirido el compromiso, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el Artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, declara CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por el ciudadano ERYCK YORASY CARABALLO MEJÍAS, antes identificado, en representación de los derechos del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cuatro (04) años de edad, en contra de la ciudadana YORYINA M.G.V., ya identificada, estableciéndose la obligación de manutención de la siguiente manera: La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 640,95) MENSUALES, divididos en dos cuotas quincenales de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) los días quince (15), y TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 320,95) los días Treinta (30) de cada mes, equivalentes al Treinta y Seis por ciento (36%) de Un salario mínimo del Decretado por el Ejecutivo Nacional en fecha Primero (1°) de mayo de 2012, las cuales depositará el demandante a la demandada por adelantado, en dinero en efectivo en una Cuenta de Ahorros que a los efectos se ordena aperturar en el Banco Caroní, C.A., Agencia Aragua de Maturín, cuya titular será la ciudadana YORYINA M.G.V., en favor del beneficiario alimentario. Con relación a los gastos médicos y de medicina, los mismos serán compartidos en un 50%. Así mismo, el padre demandante deberá cubrir en un 50% los gastos que se generen por concepto de ropa, calzado y juguetes en los meses de diciembre de cada año y suministrarle a su hijo la vestimenta necesaria, mínimo dos veces al año. Con respecto a los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares éstos serán compartidos en un 50% cuando al niño le corresponda.-

    Queda entendido que la Obligación Alimentaria asignada deberá ser ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del demandante de autos.-

    Líbrese Oficio al Gerente del Banco Caroní, Agencia Aragua de Maturín, a los fines de la apertura de una Cuenta de Ahorros, cuya titular será la ciudadana YORYINA M.G.V., en beneficio de su hijo.-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.-

    DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-

    LA JUEZA PROVISORIA

    __________________________

    Abg. Y.S..

    LA SECRETARIA POSTULADA:

    ___________________________

    Abg. M.C.B.C.

    En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. Conste.

    LA SECRETARIA POSTULADA:

    ___________________________

    Abg. M.C.B.C.

    YS/mcb.

    EXP. N° 29-2012.-

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