Decisión nº 1150 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

QUÍBOR, 17 de Junio DE 2010.

200° Y 151°

SOLICITUD Nº 117/2010

SOLICITANTES: ERYS ELYS CASTAÑEDA URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.884.904, Domiciliado en la Avenida 12 entre Avenida P.L.T. y Calle 12, Barrio San R.C. s/n, Quibor Municipio J.d.E.L., en representación de sus hermanos MEIBER YNMACULADA DAZA URDANETA, A.D.C.C.U., Y.J.G.U. Y A.R.C.U., Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Tenerife, España la Primera y los demás en la Avenida 12 entre Avenida P.L.T. y Calle 12, Barrio San R.C. s/n, Quibor Municipio J.d.E.L., y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 7.463.566, V- 10.956.679, V- 15.919.737, Y V-9.573.362 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 81.408. Con Domicilio Procesal en la Calle Trujillo, con Calle 13 y 14, Casa Nº 43, Urbanización la Florida. Quibor Municipio J.E.L.

DE CUJUS: A.D.C.U.S. (DIFUNTA)

SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

• Se, inicia la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por el ciudadano: ERYS ELYS CASTAÑEDA URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.884.904, Domiciliado en la Avenida 12 entre Avenida P.L.T. y Calle 12, Barrio San R.C. s/n, Quibor Municipio J.d.E.L., en representación de sus hermanos MEIBER YNMACULADA DAZA URDANETA, A.D.C.C.U., Y.J.G.U. Y A.R.C.U., Venezolanos, mayores de edad, domiciliados enTenerife, España la Primera y los demás en la Avenida 12 entre Avenida P.L.T. y Calle 12, Barrio San R.C. s/n, Quibor Municipio J.d.E.L., y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 7.463.566, V- 10.956.679, V- 15.919.737, Y V-9.573.362 respectivamente asistidos por la Abogada: MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 81.408. Con Domicilio Procesal en la Calle Trujillo, con Calle 13 y 14, Casa Nº 43, Urbanización la Florida. Quibor Municipio J.E.L..

• Folio 1, 2 y 3: Cursa solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por el Ciudadano: ERYS ELYS CASTAÑEDA URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.884.904, Domiciliado en la Avenida 12 entre Avenida P.L.T. y Calle 12, Barrio San R.C. s/n, Quibor Municipio J.d.E.L., en representación de sus hermanos MEIBER YNMACULADA DAZA URDANETA, A.D.C.C.U., Y.J.G.U. Y A.R.C.U., Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Tenerife, España la Primera y los demás en la Avenida 12 entre Avenida P.L.T. y Calle 12, Barrio San R.C. s/n, Quibor Municipio J.d.E.L., y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 7.463.566, V- 10.956.679, V- 15.919.737, Y V-9.573.362 respectivamente, asistidos por la Abogada: MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 81.408. Con Domicilio Procesal en la Calle Trujillo, con Calle 13 y 14, Casa Nº 43, Urbanización la Florida. Quibor Municipio J.E.L.. Acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los Folios 4, 5, 6, 7, 8, y 9.

• Folio 10: En Fecha 23-04-2010, se Admite la presente Solicitud, se Libro Boleta para la Notificación del Fiscal de Familia, se libro Edicto. Folios 11 y 12.

• Folio 13: En Fecha 27-04-2010, Consta diligencia suscrita por la Abogada: MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, donde retira el edicto para su publicación, en la prensa.

• Folio 14: En Fecha 07-05-2010, Consta Auto del Tribunal, mediante el cual se Agrega Boleta de Notificación debidamente firmada, fechada y sellada el día 30-04-2010, por la Fiscal de Familia Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Folio 15.

• Folio 16: En fecha: 11-05-2010, Consta diligencia suscrita por el Ciudadano: ERYS ELYS CASTAÑEDA URDANETA, asistido por la Abogada: MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, donde consigna el edicto publicado en el Diario “El Impulso” el día Jueves 06-05-2010. Folio 17.

• Folio 18: En fecha: 14-05-2010, Consta la Declaración testifical del Ciudadano: A.A.J.S., mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.506.647, De este Domicilio.

• Folio 19: En fecha: 14-05-2010, Consta la Declaración testifical del Ciudadano: A.J.R., mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.579.727, De este Domicilio.

• Folio 20: En fecha: 14-05-2010, Consta la Declaración testifical del Ciudadano: R.G.E., mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.458.664, De este Domicilio.

UNICO

Vista la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: ERYS ELYS CASTAÑEDA URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.884.904, Domiciliado en la Avenida 12 entre Avenida P.L.T. y Calle 12, Barrio San R.C. s/n, Quibor Municipio J.d.E.L., en representación de sus hermanos MEIBER YNMACULADA DAZA URDANETA, A.D.C.C.U., Y.J.G.U. Y A.R.C.U., Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Tenerife, España la Primera y los demás en la Avenida 12 entre Avenida P.L.T. y Calle 12, Barrio San R.C. s/n, Quibor Municipio J.d.E.L., y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 7.463.566, V- 10.956.679, V- 15.919.737, Y V-9.573.362 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 81.408. Con Domicilio Procesal en la Calle Trujillo, con Calle 13 y 14, Casa Nº 43, Urbanización la Florida. Quibor Municipio J.E.L., para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, piden LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: A.D.C.U.S. (DIFUNTA), con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en:

1- Original de Acta de Defunción de la Ciudadano: A.D.C.U.S. (DIFUNTA).

2- Original de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos:

  1. ERYS ELYS CASTAÑEDA URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.884.904.

  2. MEIBER YNMACULADA DAZA URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.463.566,

  3. A.D.C.C.U., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.956.679,

  4. Y.J.G.U., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 15.919.737

  5. A.R.C.U., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-9.573.362.

Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este Tribunal de los ciudadanos: A.A.J.S., mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.506.647, de este Domicilio, del Ciudadano: A.J.R., mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.579.727, de este domicilio, del Ciudadano: R.G.E., mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.458.664, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como también los documentos públicos acompañados a la solicitud, el dicto publicado cursante al folio 22, a los cuales se aprecian por el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360, del Código Civil Vigente, se declara que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. Esta operadora de justicia en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los solicitantes en su condición de hijos como Únicos Y Universales Herederos, de quien en vida se llamara A.D.C.U.S. (DIFUNTA) por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a los ciudadanos ERYS ELYS CASTAÑEDA URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.884.904, MEIBER YNMACULADA DAZA URDANETA, A.D.C.C.U., Y.J.G.U. Y A.R.C.U., Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Tenerife, España la Primera y los demás en la Avenida 12 entre Avenida P.L.T. y Calle 12, Barrio San R.C. s/n, Quibor Municipio J.d.E.L., y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 7.463.566, V- 10.956.679, V- 15.919.737, Y V-9.573.362 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Difunta A.D.C.U.S., quien en vida era portador a de la cedula de identidad N° V-2.597.792 Tómese debida nota en el libro Diario llevado por el Tribunal. Déjese Copia y devuélvase original con sus resultas.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA.

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