Decisión nº PJ0662010000134 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 22 de septiembre de 2.010.-

200º y 151º.

ASUNTO FP02-U-2008-000017 SENTENCIA Nº PJ0662010000134

Con motivo del recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/460, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico ante ese mismo órgano, por el ciudadano A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 2.849.344, en su condición de Director Principal de la empresa RESTAURANT LA V.E.B., C.A., con domicilio en Alta Vista, Piso 1, local 163, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, asistido por el Abogado R.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 783.785, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.306, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DIT/2007/216, de fecha 01 de agosto de 2.007, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 08 de febrero de 2.008, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente RESTAURANT LA V.E.B., C.A. y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 54).

En fecha 14 de febrero de 2.008, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de los ciudadanos supra indicados (v. folios 55 al 66).

En fecha 26 de junio de 2.008, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de la practica de la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folios 67, 68).

En fecha 23 de julio de 2.008, el alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por correo interno de la DEM, de la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de las notificaciones dirigidas a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la empresa RESTAURANT LA V.E.B., C.A. (v. folios 69 al 74).

En fecha 27 de febrero de 2.009, este Tribunal agregó el oficio 0054, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a través del cual, se da por notificada del oficio Nº 165-2008, librado por este Juzgado (v. folios 75 al 77).

En fecha 23 de marzo de 2.009, este Tribunal agregó la comisión Nº 52-2008, emanada del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión contentiva de las notificaciones dirigidas a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la empresa RESTAURANT LA V.E.B., C.A., en esta misma fecha se libro Cartel de notificación a la prenombrada empresa (v. folios 78 al 96).

En fecha 28 de abril de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 97).

En fecha 04 de mayo de 2.009, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la publicación del Cartel de Notificación de la empresa RESTAURANT LA V.E.B., C.A., en la cartelera que para este fin tiene asignada el Tribunal (v. folio 98).

En fecha 14 de agosto de 2.009, el Alguacil del Tribunal dejo constancia del envió por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 99 al 104).

En fecha 20 de septiembre de 2.010, la Abogada N.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó escrito consignando instrumento-poder debidamente autenticado y solicitando se haga el cómputo correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario del 2.001 y sea decretada la Perención de la Instancia (v. folios 105 al 109).

De seguida, descritas como han sido las actuaciones procedimentales existentes en la presente causa, este Tribunal observa:

Sostiene la Administración Tributaria, que:

… no obstante se observa en el caso bajo análisis que la última actuación fue incorporada al expediente el 14 de agosto de 2.009, por lo que es a partir del día siguiente, 15 de agosto de 2.009, cuando comenzó a correr el lapso de perención, verificándose que desde el día 15 de agosto de 2.009 hasta la presente fecha, transcurrió más de un (01) año, sin que las partes hubiesen realizado algún acto de procedimiento para dar impulso procesal al presente asunto, es por ello que conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2.001, en concordancia con el artículo 267 del Código reprocedimiento Civil aplicable supletoriamente en materia de perención de conformidad con el artículo 332 Código Orgánico Tributario …

. (Resaltado de este Tribunal).

En efecto, del caso subjudice se desprende que desde el día 14 de agosto de 2.009, el Alguacil del Tribunal dejo constancia del envió por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 99 al 104) y desde el día 14 de agosto de 2.009 (fecha de la última actuación), hasta la presente fecha no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso.

Visto esto, es conveniente advertir que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención

. (Resaltado de este Tribunal).

De lo que se desprende, que este Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.

Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 14 de agosto de 2.009, fecha en la cual el Alguacil del Tribunal dejo constancia del envió por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 99 al 104), hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año, un (1) mes y 8 días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del Asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

En el día de hoy, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2.010), siendo las doce y veintidós minutos de la tarde (12:22 p.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662010000134.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/cornelio.-

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