Decisión nº PJ0392007000096 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 5 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteZuly Suárez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente

San Felipe, 5 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001330

ASUNTO : UP01-P-2007-001330

Celebrada Audiencia en fecha 03/05/07, en el asunto identificado con el número arriba reseñado, este Tribunal de Control N° 2 procede a explanar los fundamentos de hecho y derecho de la siguiente manera:

En fecha 03/05/07 en horas del mediodía, se recibe el presente asunto procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en razón de la inhibición propuesta por la Juez de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes, y en ocasión a ello, se fija para las 04:30 horas de la tarde, la audiencia de presentación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por su presunta participación en la perpetración del ilícito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo en relación con el en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo establecido en los artículos 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Siendo el día y la hora pautados para la celebración de la audiencia de presentación, se otorga el derecho de palabra al Abg. E.A.M., Fiscal Noveno (auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien narra los hechos imputados al adolescente, ya identificado, de la siguiente manera: Siendo las 12:00 horas de la mañana, del día 02/05/07, los funcionarios Agentes O.B. y F.C., adscritos a la División de Policía Vecinal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en momentos en que se encontraban de recorrido de patrullaje a bordo de la unidad PBY-002, a la altura de la entrada de La Morita Nueva, fueron notificados por medio de la Central de Comunicaciones, que vía La Morita Guayurebo se trasladaba un vehículo Ford del Rey, color dorado, con las placas VGA-966, previamente robado en San Felipe, observando en ese momento un vehículo abordado por tres sujetos con las mismas características, a la altura de la primera entrada de La Morita Nueva; por tal motivo, iniciaron persecución al presunto vehículo robado, dándole la voz de alto a sus tripulantes en el tercer estacionamiento, quienes hicieron caso omiso. Posteriormente, los efectivos policiales efectuaron un disparo al aire, que causó la inmediata detención del vehículo perseguido, observando los funcionarios que el mismo era tripulado por tres personas de sexo masculino, de los cuales uno pudo darse a la fuga, los dos otros dos, fueron retenidos e inspeccionados en la forma establecida en la ley, encontrándole a quien dijo ser adolescente y quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), vestido con un suéter de color negro con capucha con un logo marca Puma, y debajo del mismo una franela amarilla con un logotipo de un hombre, con pantalones jeans color azul, un arma de fuego tipo pistola a la altura de la cintura parte inguinal. Luego, se procedió a inspeccionar el arma de fuego y el vehículo incautados, presentando las siguientes características: pistola, calibre 765, de fabricación española, marca Astra Güernica A-60, color cromado, cacha de plástico, color negro, serial U6130, con un cargador cromado con negro contentivo de 9 proyectiles, calibre 32 mm, sin percutir; el vehículo marca Ford, modelo Del Rey, color dorado, placas VGA-966, serial LJ8KEG24139, tipo sedan. Asimismo, se efectuó el traslado de la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó: “que siendo las 10:30 p.m., aproximadamente a la altura de la avenida 5 con calle 27, del Municipio Independencia, frente al P.A., dos ciudadanos le solicitaron una carrera para Uadabacoa, y de repente sacaron a relucir un arma de fuego, y bajo amenaza de muerte, me dijeron que pasara al asiento de atrás, donde me llevaron sometido y me decían que me quedara tranquilo y luego me dejaron abandonado frente al Cementerio Municipal que está bajando frente a Cañaveral.

Los hechos ya explanados fueron atribuidos al adolescente imputado; asimismo, los encuadra la representación Fiscal en el tipo penal desarrollado en el artículo en relación con el en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Penal, que contempla el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

A fin de sustentar sus petitorios el Fiscal Especializado presenta a la vista del Tribunal, las siguientes actuaciones: A) Acta policial del 02/05/07, suscrita por los funcionarios Agentes O.B. y F.C., adscritos a la División de Policía Vecinal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aconteció la detención del imputado. B) Inspección Técnica N° 1001 del 02/05/07, suscrita por los Detectives G.P. y DICKIRSON ARMAS, adscritos a la Sub-Delegación San F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, efectuada en el lugar de comisión del delito. C) Inspección Técnica N° 1007 del 02/05/07, suscrita por los Detectives G.P. y DICKIRSON ARMAS, adscritos a la referida Sub-Delegación San Felipe, practicada sobre el vehículo incurso en los hechos. D) Experticia de Reconocimiento y Avalúo N° 9700-123-858 del 03/05/07, suscrita por el Lic. Inspector Jefe J.L.D., en la cual consta que la chapa identificativa que contiene troquelado bajo relieve el serial de carrocería LJ8KEG24139 se encuentra en estado original; que la chapa denominado body con la orden de producción 24139 está en estado original, que el serial de carrocería LJ8KEG24139 troquelado bajo relieve ubicado en la base del amortiguador delantero izquierdo se encuentra en estado original, que posee un motor de 4 cilindros, y además no se encuentra solicitado por los cuerpos policiales. E) Reconocimiento Técnico N° 9700-244-1022 del 03/05/07, suscrito por el experto H.G., practicado al arma de fuego, cargador y balas incautadas en el procedimiento policial que da origen a este asunto.

Por último, solicita el Fiscal del Ministerio Público Especializado, la calificación de la detención flagrante del imputado, y como consecuencia de ello, se imponga en su contra la medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto, el delito de que se trata este asunto, amerita ser sancionado con la medida privativa de libertad, por ser pluriofensivo por atentar contra varios bienes jurídicos, como la propiedad y la vida, y además, afirma que el sindicado posee otro asunto aún en fase de investigación por el delito de lesiones gravísimas; asimismo, pide que se ordene proseguir este asunto por la vía del procedimiento ordinario, y se acuerde la práctica de los informes psico-sociales, de conformidad con los artículos 557, 559, 622, literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

De seguidas, el Tribunal impuso al encartado de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto constitucional y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, pautados en los artículos 564, 569 y 583 ibidem, y preguntado como fue si deseaba declarar, expuso negativamente.

La Defensa a cargo del Abg. J.A.P.E., designado por el adolescente imputado y juramentado como defensor privado al inicio de este acto, una vez impuesto de la totalidad de las actuaciones presentadas por la Fiscalía para ilustrar el criterio del Tribunal, niega, rechaza y contradice la petición fiscal, por cuanto en su criterio, del contenido del acta policial del 02/05/07 se observan varias fallas, al afirmar que fueron varios sujetos lo que perpetraron el delito, pero no se señala que su defendido estuviese dentro del vehículo, ello en razón de que a él le estaban dando la cola, y además solicita se imponga contra su defendido, una medida cautelar de presentación, en razón de que la causa por lesiones que refiere el Fiscal, está en etapa de investigación y aún no se ha iniciado causa en el Circuito Judicial Penal, y se ordene el procedimiento ordinario.

La víctima (IDENTIDAD OMITIDA), declara así: “…Yo monte dos sujetos como a las 10:30 PM, en la calle 27 con quinta, me pidieron una carrera para la calle 32 al final queda un club, Guadabacoa, en la 32 me sometieron con una pistola, me pasaron para atrás, nombraban Guayurebo, la morita y me decían que me quedara quieto porque si no me mataban, paso media hora y después me vagaron del Vehículo en cañaveral frente al cementerio Municipal, cuando iba en la parte atrás del vehículo me dieron muchos golpes, me tiraron al monte y me apuntaban y me decían que me Iban a matar les entregue lógicamente el carro les decía que me fueran a matar, luego el que andada manejando el vehículo fue a buscar el sujeto que me estaba apuntando y me amarraron, luego me solté, corrí mucho y logro llegar al jardín de los jardines, paso un señor me encontró llorando y me pregunto que me paso y le dije que me robaron a los cinco minutos paso una patrulla, los pare, les comente lo que me había sucedido, me montaron en la patrulla y después ellos se dirigían al centro de San Felipe a echar gasolina, pero a la altura de la entrada de la zona industrial venia el carro en sentido contrario a la morita, me preguntaron que cual y le dije ese que va allí, se le pegaron atrás pasamos derecho a Boraure y a palito Blanco, como estaba radiado ya los policías de la morita lo habían agarrado y luego me llevaron al hospital par ver que me había pasado y de allí del hospital me llevaron nuevamente a la comisaría, y luego me llevaron a la PTJ; para hacer las declaraciones de lo sucedido...”.

Sentado lo anterior, este Juzgado de Control N° 2, del examen efectuado al dossier, las solicitudes y alegatos de las partes, acuerda:

PRIMERO

Presentada como fue la anterior petición fiscal en tiempo hábil, a tenor de lo estatuido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez analizadas las circunstancias que rodearon la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal, sostiene que lo ajustado en derecho, es calificar dicha detención como flagrante, ya que la misma encuadra en los supuestos contemplados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues consta en el acta policial de fecha 02/05/07, suscrita por los funcionarios Agentes O.B. y F.C., adscritos a la División de Policía Vecinal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y de las actuaciones levantadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, que el encartado fue aprehendido poco tiempo después de la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, cerca del lugar de su perpetración, en momentos en que tripulaba el vehículo incurso en delito, encontrándose en su poder la presunta arma utilizada para su ejecución, aunado a lo anterior, cabe destacar, que la propia víctima, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), al declarar ante los cuerpos de policía y este Tribunal, afirmó que una vez ejecutado el delito de Robo en su perjuicio, fue abandonado en el Cementerio que está bajando frente a Cañaveral del Municipio Independencia, desde donde corrió luego de desamarrarse hasta el Jardín de los Jardines, y allí se encontró con una ciudadano a quien le contó lo sucedido, y como a cinco minutos llegó una comisión policial a cuyos integrantes informó del delito, dándose el parte a las unidades en recorrido vía central de comunicaciones, seguidamente, lo montaron en la patrulla y cuando se dirigían al centro de San Felipe a echar gasolina, a la altura de la entrada de la zona industrial avistaron su carro el cual era conducido en sentido contrario a La Morita, desde ahí se inició una persecución en vía Boraure y Palito Blanco, donde los efectivos detuvieron su carro y practicaron la detención de los presuntos autores de la fechoría en su agravio.

En razón de lo antes expuesto, se califica como flagrante la aprehensión del sindicado presentado en esta vista oral, por estar llenos los extremos de los artículos artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Que este Juzgador acoge tentativamente la precalificación dada por el Ministerio Publico por cuanto del contenido de la totalidad de las actuaciones traídas a la audiencia, se evidencia la posible materialidad del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo en relación con el en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE

TERCERO

Que resulta ajustado a derecho el petitum fiscal de proseguir este asunto por la vía ordinaria, y por tal motivo se acoge en su totalidad, a fin de que la Fiscalía recabe los medios de pruebas pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia en forma supletoria según la norma 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Que en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva consagrada como garantía constitucional en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual entre otras cosas impone la obligación a los jueces de acordar medidas cautelares suficientes que permitan garantizar los fines de la justicia, y considerando, que en el presente caso se dan los presupuestos legales para la imposición de medida cautelar menos gravosa para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, por cuanto, de las actuaciones consignadas en esta vista oral, se evidencia la posible materialidad del ilícito penal precalificado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo en relación con el en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Penal, y además dimanan de las actuaciones traídas a esta audiencia, suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ejecutó el anterior delito, tal como, el acta policial del día 02/05/07, suscrita por los funcionarios Agentes O.B. y F.C., adscritos a la División de Policía Vecinal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, y las declaraciones rendidas ante la citada división policial y este Despacho Controlador, por la víctima, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en las cuales constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos y la detención del encartado, es por lo que este Juzgado estima que por ser proporcional y ajustada a derecho, tomando en consideración la entidad del delito precalificado, considerado pluriofensivo por la multiplicidad de bienes que se violenta con su comisión, la sanción que podría llegar a imponer en este asunto, de cinco (5) años de privación de libertad, según lo establecido en el artículo 628 de la ley que rige en esta materia, el daño causado a la víctima y las circunstancias que nacen de las actas rielantes a los autos, resulta necesario garantizar las resultas del proceso, en atención al inminente peligro de fuga que se patentiza en este caso, y por tal motivo, se impone la detención preventiva solicitada por la parte fiscal, la cual será cumplida en la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez”, ubicada en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a cuya Directora se acuerda oficiar. Dada la naturaleza de la medida impuesta se informa a las partes del contenido del artículo 560 de la ley antes mencionada. Por las razones expuestas, se niegan las solicitudes formuladas por la defensa privada. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

Por último, se ordena la práctica del peritaje psico-social pautado en el artículo 622 ibidem, y a tal efecto, se comisiona y ordena oficiar al Equipo Técnico de esta Sección. Se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de esta ciudad y al Alguacilazgo de este Circuito informando las resultas de la audiencia. Se acuerdan las copias peticionadas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como Flagrante, satisfechos como están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acoge tentativamente la precalificación dada por el Ministerio Publico, encuadrando los hechos en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5° en relación con el 6° en sus ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: Ordena la continuación de la presente investigación, por la vía del procedimiento ordinario desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo no previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Impone la medida de detención preventiva solicitada por la parte fiscal, la cual será cumplida en la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez”, ubicada en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a cuya Directora se acuerda oficiar, de acuerdo con el artículo 559 eiusdem. QUINTO: Ordena la práctica del Informe psico-social en la persona del imputado, conforme al artículo 622, literal h) de la Ley que rige en esta materia.

Ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y al Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes a los fines antes expuestos. Expídase las copias solicitadas.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese.

La Juez,

Abg. Z.R.S.G.

La Secretaria,

Abg. M.G.

Abgs. ZRSG/mg

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