Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002567

ASUNTO: RP11-P-2010-002567

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACUERDO REPARATORIO

En el día 28 de Febrero de 2011, se constituye en la Sala de Audiencia N° 4, del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. M.P. y el alguacil de la sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, seguido a los imputados: E.J.P.D., A.J.P.D., L.E.S.M., J.S.P.D., S.J.P.D., J.C.O.H. Y J.G.G.G., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de LA IGLESIA DE SAN J.D.A.M.A.M.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los imputados: E.J.P.D., A.J.P.D. (quien se encuentra detenido), L.E.S.M., J.S.P.D., S.J.P.D., J.C.O.H. y J.G.G.G., la defensora Pública, Abg. Amagil Colon, la Defensora Privada Abg. L.M. (quien representa al imputado J.G.G.) y el representante de La Iglesia de San J.d.A.M.A.M., el Ciudadano L.I.. Seguidamente toma la palabra la Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en los artículos 39 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: En uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, presento formal acusación en contra de los imputados: E.J.P.D., A.J.P.D., L.E.S.M., J.S.P.D., S.J.P.D., J.C.O.H. y J.G.G.G., por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 numerales 5 y 6 del Código Penal Vigente, en perjuicio de La Iglesia de San J.d.A.M.A.M., en virtud de los hechos que este acto procedo a narrar. (En este estado la Fiscal del Ministerio Público procedió a narrar los fundamentos de hecho en que basa su acusación). Solicito que la presente acusación al igual que sus pruebas sean admitidas y que se ordene la apertura del juicio oral y público, asimismo solicito sean admitidas las pruebas en su totalidad, por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas presentadas ante este Tribunal en el tiempo legal, solicito se ordene la apertura al juicio oral y público. Así mismo, solicito se me expida copias simples de la presente acta.

IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente la juez toma la palabra e impone a cada uno de los Imputados de autos, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse E.J.P.D.: venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.674.328, de oficio albañilería, nacido el 27/11/1991, hijo de J.P. (Difunto) y N.J.D.G., domiciliado en el sector B.V.d.S.J.d.A., casa S/N, cerca de la bodega del señor Carmelo, cerca de la via principal, Municipio A.M.E.S., quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se identifica el segundo de ellos como: A.J.P.D., venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.902.898, de oficio obrero, nacido el 11/04/1986, hijo de J.P. (occiso) y N.J.D., domiciliado en el sector B.V.d.S.J.d.A., casa S/N, cerca de la carretera nacional, Municipio A.M.E.S., quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se hizo llamar al tercero de ellos quien se identifica como: L.E.S.M., venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.626.432, de oficio Construcción, nacido el 20/09/1987, hijo de L.Á.S. y L.M., domiciliado en el Sector Monte Piedad, de San J.d.A., casa S/N, frente a la farmacia virgen de la Chiquinquirá cerca de la quebrada de Municipio A.M. y frente de la casa parroquial, de Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se hizo llamar al cuarto de ellos quien se identifico como: J.S.P.D., venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.098.661, de oficio obrero, nacido el 18/06/1989, hijo de J.P. (difunto) y N.J.D., domiciliado en el sector B.V.d.S.J.d.A., casa S/N, cerca de la vía hacia Casanay, Municipio A.M.E.S., quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se hizo llamar al quinto de ellos, quien se identifica como: S.J.P.D., venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.841.748, de oficio obrero, nacido el 18/06/1989, hijo de J.P. (difunto) y N.J.D., domiciliado en el sector B.V.d.S.J.d.A., casa S/N, cerca de la vía nacional, Municipio A.M.E.S., quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se hizo llamar al sexto de ellos quien se identifica como: J.C.O.H., venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.290.986, de oficio carpintería, nacido el 31/10/1975, hijo de A.O. y A.H., domiciliado en el sector B.V.d.S.J.d.A., casa S/N, cerca de la carretera nacional, Municipio A.M.E.S., quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se identifica el séptimo de ellos como: J.G.G.G., venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.374.895, de oficio estudiante de administración gerencial, nacido el 13/12/1990, hijo de J.G. y Orizy González, domiciliado en la calle san F.d.S.J.d.A., casa S Nº 08, cerca del Tribunal, Municipio A.M.E.S., quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon quien alegó: “Solicito se decrete la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa, ello en razón de la ausencia de suficientes elementos de convicción que demuestre los elementos del tipo penal imputado y que comprometan la responsabilidad de mis defendidos. Solicito de igual forma me expida copia simple del acta que levante al efecto, es todo.

SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. L.M., quien alegó: Oída la acusación explanada por la representación fiscal, solicito se decrete la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa, ello en razón de la ausencia de suficientes elementos de convicción que demuestre los elementos del tipo penal imputado y que comprometan la responsabilidad de mi defendido. Solicito de igual forma me expida copia simple del acta que levante al efecto, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes, éste Tribunal Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento, en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter regulador de la acción penal: admite totalmente la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidas las razones de hecho y de derecho de la determinación fiscal; y siendo que es criterio de ésta Juzgadora, que los hechos narrados por el fiscal, constituyen el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 numerales 5 y 6 del Código Penal Vigente, en perjuicio de La Iglesia de San J.d.A.M.A.M.. En ese sentido, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que la conducta desplegada por los imputados, concuerda con el delito exigible por la representación fiscal. De otro lado, se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por ambas partes, entendiendo el principio de la Comunidad de las pruebas y explicado como fue la necesidad, pertinencia y utilidad de las mismas, y por cuanto no son contrarias a la Ley y al Derecho, y por cuanto con ellas las partes pueden probar lo que con ellas quieren demostrar, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, admitida como a ha sido la presente acusación, se considera necesario cederle la palabra a los acusados, a los fines de que exponga si es su deseo de hacer uso de algunas de las Medidas a la Prosecución del Proceso, o de la Admisión de los Hechos y correspondiente pena aplicable. A tales efectos se le cede la palabra al Imputado E.J.P.D., ya identificado, quien expone: Admito los hechos, y propongo a la víctima un acuerdo reparatorio consistente en la cancelación de la Cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bs.600,00), como pago del daño que pude haberle causado, así como mis más sinceras disculpas por los hechos suscitados. Es todo. A tales efectos se le cede la palabra al Imputado A.J.P.D., ya identificado, quien expone: Admito los hechos, y propongo a la víctima un acuerdo reparatorio consistente en la cancelación de la Cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bs.600,00), como pago del daño que pude haberle causado, así como mis más sinceras disculpas por los hechos suscitados. Es todo. A tales efectos se le cede la palabra al Imputado L.E.S.M., ya identificado, quien expone: Admito los hechos, y propongo a la víctima un acuerdo reparatorio consistente en la cancelación de la Cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bs.600,00), como pago del daño que pude haberle causado, así como mis más sinceras disculpas por los hechos suscitados. Es todo. A tales efectos se le cede la palabra al Imputado J.S.P.D., ya identificado, quien expone: Admito los hechos, y propongo a la víctima un acuerdo reparatorio consistente en la cancelación de la Cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bs.600,00), como pago del daño que pude haberle causado, así como mis más sinceras disculpas por los hechos suscitados. Es todo. A tales efectos se le cede la palabra al Imputado S.J.P.D., ya identificado, quien expone: Admito los hechos, y propongo a la víctima un acuerdo reparatorio consistente en la cancelación de la Cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bs.600,00), como pago del daño que pude haberle causado, así como mis más sinceras disculpas por los hechos suscitados. Es todo. A tales efectos se le cede la palabra al Imputado J.C.O.H., ya identificado, quien expone: Admito los hechos, y propongo a la víctima un acuerdo reparatorio consistente en la cancelación de la Cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bs.600,00), como pago del daño que pude haberle causado, así como mis más sinceras disculpas por los hechos suscitados. Es todo. A tales efectos se le cede la palabra al Imputado: J.G.G.G., ya identificado, quien expone: Admito los hechos, y propongo a la víctima un acuerdo reparatorio consistente en la cancelación de la Cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bs.600,00), como pago del daño que pude haberle causado, así como mis más sinceras disculpas por los hechos suscitados. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, L.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.384, quien expone: Estoy conforme con el acuerdo reparatorio propuesto por los imputados, acepto sus disculpas y lo que me van a cancelar en la oportunidad que indique el tribunal; es todo.

EXPOSICION FISCAL

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone :Oído lo manifestado por los imputados y por la víctima, esta representación fiscal no tiene objeción alguna en que se apruebe y se fije la fecha de la audiencia para la cancelación del acuerdo reparatorio planteado; es todo.

SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expone: Vista la manifestación de mis defendidos e igualmente la aceptación de la víctima, solicito respetuosamente al Tribunal, se acuerde audiencia especial para la celebración de la homologación del acuerdo reparatorio propuesto por mis defendidos, conforme a lo establecido en el artículo 40; del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. L.M., quien expone: Oída la acusación explanada por la representación fiscal, solicito se decrete la desestimación de la acusación fiscal y tomando en consideración que el delito atribuido a mi defendido J.G.G.G., es el de Hurto Calificado, esta defensa tomado en consideración que en el mismo no se ha evidenciado ningún tipo de violencia, y de conformidad con lo previsto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sea tomada en consideración la manifestación de voluntad hecha por mi defendido J.G.G., en cuanto a la celebración del Acuerdo reparatorio con la Iglesia de San José, representado en este acto por el presbítero: L.I., es todo.

DISPOSITIVA

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la proposición del acuerdo reparatorio por parte de los imputados, así como la aceptación de los mismos, libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos por parte de la víctima, y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de las Defensas; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción y con pleno conocimiento de los derechos de las partes por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias del artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciéndose como condiciones a cumplir: PRIMERO: el no acercamiento de los imputados a la victima. SEGUNDO: el pago de la cantidad de seiscientos Bolívares fuertes, (Bs. 600.), cada uno de los imputados a la victima. En consecuencia se acuerda fijar la AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de homologar el acuerdo reparatorio propuesto en esta sala para el día: 14-03-2011, a las 09:30 de la mañana, en las instalaciones de este circuito Judicial penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado del imputado A.J.P.D.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H La Secretaria Judicial

Abg. M.P.

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