Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 2 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002184

ASUNTO : BP01-P-2008-002184

Vista el Acta levantada de fecha 17 de Febrero del año 2009 , donde se constituyo el Tribunal Mixto con Escabino, a cargo de la Jueza A.G.R. y la Secretaria NOHEXIS GARCIA, con el objeto de realizar el Acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabino, presentes en el acto la Representante de la Oficina de Participación Ciudadana Abogada I.B., el Defensor de Confianza J.P.,,el Acusado J.M.L., previo traslado de la Zona Policial N° 2, de la Policía del Estado, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de G.F.O.M. la Fiscal Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. R.P.,, por la Unidad del Ministerio Público por el Dr. H.G.; los ciudadanos Escabinos: ELINETE DEL C.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.878.931 y M.A.H.P., titular de la cédula de Identidad Nº 8.238.195, preseleccionados en fecha 02 de Diciembre del año 2008, tal como consta en las presentes actuaciones ,donde se les informo tanto a las partes como a los Escabinos de las Normas establecidas en los artículos 146, 147, 148, 149,150, 158, 159 y 160, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos no presentaron causales de prohibiciones, impedimentos ni excusas, manifestaron no conocer ni tener amistad o parentesco con las partes acusado ni víctima; asimismo ni a la Defensa Privada ni al Ministerio Público; de igual manera se les impuso sus deberes y obligaciones; exponiendo la Escabina ELINETE DEL C.B., antes identificada lo siguiente: Yo quiero manifestar al Tribunal, que a mi me obligaron a firmar el acta de juramentación en la Oficina de Participación Ciudadana, y además yo no quiero saber nada de la institución. Posteriormente manifestó la mencionada ciudadana que nadie la obligó a firmar el acta, que solo no quiere participar, además los familiares del acusado pueden estar por allí y pueden atentar en mi contra . Una vez oída la exposición de la mencionada ciudadana, tomo la palabra la Fiscal Tercera del Ministerio Público DRA. R.P., quien manifiesta: “Esta representación Fiscal solicita al Tribunal no se tomada en cuenta a la Escobina ciudadana ELINET DEL C.B., en virtud de lo manifestado”. De igual manera tomo la palabra la Coordinadora de la Oficina de Participación ciudadana, ABOG. IRAIMA BORREGO, quien expone: “Quiero dejar constancia que a los escabinos presente y que suscribe la presiente, se le realizó la charla respectiva con todo lo relacionado con la figura de Escasbinos de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como se le oriento al buen ejercicio de las funciones, además nunca se le obligó a firmar el acta de aceptación consignada a la presente causa. En virtud de lo expuesto por la ciudadana, vale decir, resistencia a cumplir con las obligaciones inherentes a la figura de Escabino, es por lo que solicito sea aplicable la sanción establecida en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.”

En virtud de lo antes transcrito este Tribunal, oída la exposición de la partes en el Acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabino y muy especialmente lo expuesto por la ciudadana Escabina ELINET DEL C.B., donde de una forma irresponsable y sin justificación alguna, ya que una vez que fue impuesta por el Tribunal de una manera clara y precisa en presencia de todas las partes del proceso, cuales eran sus deberes y obligaciones en el presente proceso, manifestó de una manera no adecuada e irresponsable que ella no quería ser Escabino, a pesar de haber comparecido y firmado el Acta de Aceptación anteriormente ante la Oficina de Participación Ciudadana que es el ente encargado de depurar y escoger a las personas idóneas para que funjan como Escabino, por lo que es de entender que cuando un Escabino asiste ante Tribunal para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabino, ya la misma tiene suficiente conocimiento cual son sus deberes y derechos y de la protección que le da el Estado, representado por la Oficina de Participación Ciudadana. No con ello manifestó que fue obligada prácticamente y así se denotó al firmar el acta como Escabino. Posteriormente a ello y así se deja constancia en esta acta que, de igual además de su negativa de una forma responsable se retractó en lo que respecta a que no fue obligada por los funcionarios que forman parte de la Oficina de Participación Ciudadana, alegando en consecuencia y manteniendo la actitud irresponsable que ella no iba a participar en este proceso penal que no quería saber nada del mismo; por lo que en consecuencia y vista la negativa injustificada por parte de la ciudadana Escabina ELINET DEL C.B., es deber de este Tribunal como garantista de las Leyes y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela imponerle a la ciudadana ELINET DEL C.B., titular de la Cédula de Identidad N° 15.878.931, la SANCIÓN contenida en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándole como SANCIÓN UNA MULTA equivalente a VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS que deberá cancelar en el organismo competente, en este caso a la División Fiscal, de Ministerio de Finanzas, del Estado Anzoátegui, de acuerdo al procedimiento inherente llevada en ese Organismo Estatal. Se ordena tramitar todo lo conducente. Librándose el Oficio respectivo con copia certificada del presente pronunciamiento. Notifíquese a las partes.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley por lo que en consecuencia y vista la negativa injustificada por parte de la ciudadana Escabina ELINET DEL C.B. es deber de este Tribunal como garantista de las Leyes y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela imponerle a la ciudadana ELINET DEL C.B., titular de la Cédula de Identidad N° 15.878.931, la SANCIÓN contenida en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándole como SANCIÓN UNA MULTA equivalente a VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS que deberá cancelar en el organismo competente en este caso a la División Fiscal, de Ministerio de Finanzas, del Estado Anzoátegui, de acuerdo al procedimiento inherente llevada en ese Organismo Estatal. CÚMPLASE.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO.

DRA. A.G.R.

EL SECRETARIO

CRUZ BASTARDO

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