Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteEloina Ramos Brito
ProcedimientoAcepta La Excusa De Escabino

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 4 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005743

ASUNTO : BP01-P-2008-005743

Visto el escrito presentado de fecha 22 de Febrero de 2010, emanado de la Oficina Regional de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual hace del conocimiento a este Juzgado que la ciudadana SAIRVI IAJARI SERRANO , titular de la Cédula de Identidad Nº 13783201, se ha excusado de participar como Escabino en la causa seguida al hoy acusado F.J.G.Z., en virtud de que dicha ciudadana no reside en la localidad ; anexando los documentos de C. deR. y constancia de estudios ; este Tribunal, previa las consideraciones siguientes pasa a realizar el pronunciamiento correspondiente:

Mediante sorteo, efectuado en la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Enero del año 2010, fue seleccionado para actuar como Escabino en la presente causa, seguida al hoy acusado F.J.G.Z., según consta en ACTA DE SELECCIÓN ORDINARIA DE ESCABINOS.

Ahora bien, los artículos 3 y 149 del Código Orgánico Procesal Penal, regulan la participación ciudadana, disponiendo:

…PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código…

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…DERECHO – DEBER. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como Escabino en el ejercicio de la administración de justicia penal. El ciudadano participará como Escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado… (omissis).

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El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

ARTICULO 253: … El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría del Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

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Al analizar las normas tanto constitucionales, como adjetivas, anteriormente transcritas, se desprende que todo ciudadano tiene el derecho de participar como Escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, y cuando no tenga ninguno de los impedimentos que establece el Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 154 de la N.A.P. vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“…De las excusas. Para participar como Escabino, los siguientes:

3º - Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;

Así las cosas, y analizado el contenido de los artículos 154, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascritos, de igual manera lo manifestado por el ciudadano SAIRVI IAJARI SERRANO PEÑA y los documentos presentados que demuestran que dicha ciudadana no reside en la jurisdiccion, esta Juzgadora ha observado que dicho ciudadano no puede cumplir con las funciones que le han sido encomendadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la excusa consignada por la ciudadana SAIRVI IAJARI SERRANO , titular de la Cédula de Identidad Nº 13783201 de conformidad con lo establecido en el articulo 154, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal III en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana SAIRVI IAJARI SERRANO , titular de la Cédula de Identidad Nº 13783201, queda excluirlo del listado de Sorteo de Escabinos, por lo tanto no desempeñará tal función en la presente causa, seguida en contra del hoy acusado F.G.Z., todos plenamente identificados en la presente causa. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

DRA. E.R.B.

LA SECRETARIA,

ABOG. SANDRA DE VELLIS

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