Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteAdda Baez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Marzo de 2007

196º y 148º

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Causa: 140-04

LA JUEZA TITULAR: Dra. A.M.B..

ESCABINOS: L.A.C.R.

C.V.S.D.S.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. C.R.M.

Nº 111

ACUSADO: (SE OMITE IDENTIDAD ART.65 LOPNA)

DEFENSA: R.F.

Nº 17

SECRETARIA: ANDREINA DIAZ DIAZ

I

DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO

El Estado presentó formal acusación en contra del entonces adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.222.714, nacido en Caracas el 15-02-86, hoy con 21 años de edad, soltero, residenciado en Las Adjuntas, Barrio Ciprés, parte Alta La Sequía, casa Nº 845, Caracas.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

  1. - Antecedentes:

    El caso sometido al conocimiento de este Tribunal, provino del Juzgado Quinto de Control de esta Sección y Circuito, quien acordó el enjuiciamiento por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, por motivos Fútiles e Innobles y en el curso de la ejecución de un Robo a mano Armada en grado de Complicidad Correspectiva.

    En la respectiva audiencia preliminar se admitió la acusación al igual que los medios de prueba ofrecidos por la representación de la Fiscalía Nº 111

    Los hechos:

    En el escrito de acusación se señalaron los hechos en los siguientes términos: “En auto de fecha 15-11-02 consta que se recibió una llamada telefónica de la División Nacional contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que informaron que en la Estación de Bomberos de la Parroquia Macarao, se encontraba una persona sin signos vitales, presentando heridas producidas por arma de fuego. De igual forma, que en el Hospital M.P.C., también había ingresado una persona sin signos vitales, presentando heridas producidas por arma de fuego, ambos procedentes del barrio El Ciprés, Parroquia Macarao. De inmediato se trasladó una comisión a la referida Estación de Bomberos, donde los funcionarios entrevistaron al ciudadano H.J.M., titular de la cedula de identidad Nº 6.901.369, quien manifestó ser primo del occiso y que éste respondía en vida al nombre de Yeferson E.Á.Á., titular de la identificado con la cedula Nº 11.899.833, Agente en la Policía Municipal del Estado Miranda, quien su versión, siendo aproximadamente las 8:15 horas de la noche, se encontraba frente a su casa ubicada en el callejón A.E.B., Barrio El Ciprés, siendo sorprendido por tres sujetos pertenecientes a una banda que opera en el sector con quienes tenia viejas rencillas y sin mediar palabras, le efectuaron varios disparos despojándolo de su arma de reglamento: Pistola marca Glock, modelo 17, calibre 9mm, serial CHD256 y que se habían dado a la fuga, el herido fue trasladado a la Estación de Bomberos, falleciendo luego de su ingreso. Así mismo agregó que en el mismo hecho resultó lesionado el ciudadano E.R.Á.M., tío del entrevistado, quien fue trasladado al Hospital M.P.C.. Al trasladarse dicha comisión al referido centro Hospitalario, observaron el cuerpo sin vida del prenombrado E.R.Á.M., titular de la cedula de identidad 1.872.098. Por dicha causa los funcionarios se trasladaron al lugar de los hechos en busca de evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa la búsqueda, por lo que la comisión técnica solo practicó la fijación fotográfica del sitio y sostuvieron diálogo con D.R.Á.Á. titular de la cedula de identidad 10.797.803, hermano e hijo de los occisos, quien manifestó que se encontraba en su casa cuando escuchó un disparo y se asomó a la ventana para ver que pasaba y observó a su hermano tirado en el piso y a varios sujetos armados, entre los que se encontraban Anderson y Chichita. .

  2. - De la Acusación Fiscal

    El Estado presentó formal acusación como consta a los folios 225 al 230, inclusive, que basó en los siguientes elementos de investigación:

  3. - Acta Policial de fecha 21-11-02, suscrita por el funcionario Sub Inspector J.S.F., adscrito a la Comisaría de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  4. - Trascripción de Novedad de fecha 15-11-02 recibida en la División Nacional contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  5. - Acta Policial de fecha 15-11-02 suscrita por el funcionario Detective A.R., adscrito a la División Nacional contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  6. - Planilla del levantamiento del cadáver de J.E.Á.Á., de fecha 15-11-02 suscrita por el Detective A.R. y el Agente O.D., adscritos a la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  7. - Planilla del levantamiento del cadáver de E.R.Á., de fecha 15-11-02 suscrita por el Detective A.R. y el Agente O.D., adscritos a la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

  8. - Acta de Entrevista de fecha 19-11-02 rendida por Á.D.D.R. ante la División Nacional contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  9. - Acta de Entrevista de fecha 19-11-02 rendida por Á.G.J.d.V. ante la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  10. - Acta de Entrevista de fecha 19-11-02 rendida por Azpurua Tortoza Argenis ante la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  11. - Oficio Nº 136-105411 de fecha 28-11-02 emanado de la Dirección Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas suscrito por el Medico Forense V.V..

  12. - Protocolo de autopsia de J.E.Á.Á., de fecha 26-11-02-suscrito por el Anatomopatólogo F.P. adscrito a la División Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  13. - Oficio Nº 136-105412 de fecha 28-11-02 emanado de la División Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas suscrito por el Medico Forense V.V..

  14. - Protocolo de Autopsia de R.E.Á., de fecha 26-11-02 suscrito por el Anatomopatólogo F.P. adscrito a la División Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  15. - Actas de defunción pertenecientes a las personas que en vida respondieran a los nombres de R.E.Á.M. y Yeferson E.Á.D..

  16. - Acta de Entrevista 18-02-04 rendida por la ciudadana Á.Á.X.D..

  17. - Acta de Entrevista de fecha 19-02-04 rendida por la ciudadana Sundry Riera.

  18. - Acta de Entrevista de fecha 19-02-04 rendida por el ciudadano H.M..

  19. - Acta de Inspección Ocular practicada por funcionarios adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al mando del Sub Inspector A.R. de fecha 15-11-02.

  20. - Levantamiento Planimétrico practicado en el callejón A.E.B.B.E.C., Parroquia Macarao por funcionarios adscritos al Departamento de Planimetrías del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Los medios de prueba ofrecidos y admitidos son los siguientes:

  21. - Testimonio de los funcionarios: Inspector P.P., Sub Inspector R.D. y Detective Renny Martínez, adscritos a la Comisaría de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  22. - Testimonio del ciudadano Á.Á.D.R., titular de la cedula de identidad 10.797.803.

  23. - Testimonio de la ciudadana Á.G.J.d.V., titular de la cedula de identidad 13.459.392

  24. - Testimonio del ciudadano Aspurua Tortoza Argenis, titular de cedula de identidad 10.794.196

  25. - Testimonio de los Médicos Forenses, adscritos al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que suscribieron el protocolo de las autopsias de J.E.Á. y R.Á.M..

  26. - Testimonio de los funcionarios que practicaron la inspección ocular al mando del Sub Inspector A.R..

  27. - Testimonio de la ciudadana Á.Á.X.D., titular de la cedula de identidad 17.168.302

  28. - Testimonio de la ciudadana Sundry Riera, titular de la cedula de identidad 12.782.783

  29. - Testimonio del ciudadano H.M., titular de la cedula de identidad 6.901.369

    Documentos a incorporar por su lectura:

  30. - Acta de Aprehensión del 21-11-02, suscrita por el funcionario Sub Inspector J.S.F..

  31. - Protocolo de Autopsia de R.Á.M..

  32. - Procotolo de Autopsia de J.E.Á.Á..

  33. - Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de Macarao, de R.Á.M..

  34. -Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de Macarao, de J.Á.Á..

  35. - Acta de Enterramiento correspondiente a R.Á.M..

  36. - Acta de Enterramiento correspondiente a J.Á.Á..

  37. - Resultado de la Inspección Ocular realizada en el Callejón A.E.B., Barrio El Ciprés, Parroquia Macarao.

    III

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    En el curso del debate oral y privado se incorporaron los testimonios de:

    A.R.R.E., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.033.549, quien entre otras cosas, expuso: “Bueno en esta acta se deja constancia de la inspección al cadáver que realizamos varios funcionarios, luego de lo cual yo levanté mi acta en donde se plasmó lo observado ese día”.

    Se apreció y valoró su testimonio, ya que a través de él se estableció: 1) que inspeccionó el cadáver de J.E.Á.Á. y R.Á.M., el día 15-11-2002, en el Deposito de Cadáveres del Hospital M.P.C. y en la Sala de Enfermería de la Estación de Bomberos del Distrito Federal Parroquia Macarao, respectivamente. 2) que el cadáver de J.E.Á.Á., presentaba proyectil único presuntamente con arma de fuego con orificio de entrada en el labio superior de la boca, sin orificio de salida y equimosis en ambas regiones orbitales. 3) que el cadáver de R.Á.M., presentaba proyectil único disparado presuntamente con arma de fuego, con orificio de entrada en la región geniana, sin orificio de salida.

    O.D.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.139.669, quien entre otras cosas, expuso: “Esa fue un acta de levantamiento de cadáver, en la cual se dejó constancia de las características físicas y de las lesiones producidas”.

    Se apreció y valoró su testimonio, ya que a través de él se estableció: 1) que inspeccionó el cadáver de J.E.Á.Á. y R.Á.M., el día 15-11-2002, en el Deposito de Cadáveres del Hospital M.P.C. y en la Sala de Enfermería de la Estación de Bomberos del Distrito Federal Parroquia Macarao, respectivamente. 2) que el cadáver de J.E.Á.Á., presentaba proyectil único presuntamente con arma de fuego con orificio de entrada en el labio superior de la boca, sin orificio de salida y equimosis en ambas regiones orbitales. 3) que el cadáver de R.Á.M., presentaba proyectil único disparado presuntamente con arma de fuego, con orificio de entrada en la región geniana, sin orificio de salida.

    D.R.A.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.797.803, quien entre otras cosas, expuso: “Varios sujetos que subieron ese día fueron los que mataron a mi padre y a mi hermano, entre ellos se encontraban el Chicha, el Chichita, el Marinerito, El Hípico, El Exorcista, fueron los que accionaron el arma contra mi hermano y cuando mi papá salió a recogerlo lo mataron también. Yo vi todo porque yo vivo con mi mujer en la parte de arriba de la casa. Como yo soy funcionario, no podía disparar contra los agresores y además por el sitio en que se encontraba mi papá, corría el riesgo de que lo pudiera herir o matar a él.

    Se apreció y valoró su testimonio, ya que a través de él se estableció: 1) que varias personas participaron en los hechos del 15-11-02, aproximadamente a las 09:30 de la noche, en los que resultó muerto el padre del declarante de nombre R.Á.M., así como el de su hermano, identificado como J.E.Á.Á., 2) que entre los victimarios que accionaron las armas, se encontraban unas personas apodadas Chicha, el Chichita, el Marinerito, El Hípico, El Exorcista, 3) que (SE OMITE IDENTIDAD), no participó en los hechos.

    A.G.A.T., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.794.196, quien otras cosas, expuso: “Yo cuando sentí los tiros bajé hacía un lugar donde se encontraba el hijo mayor mío que es como una escalera, para protegerlo y por el lado mío pasa el hípico, el exorcista y el chicha, ya había caído Yefferson y el papá, cuando ellos pasaron yo corrí hacia arriba…”.

    A través de su testimonio, se estableció 1) el día de los hechos oyó los disparos, 2) que vio pasar al apodado el hípico, el exorcista y el chicha, 3) que (SE OMITE IDENTIDAD) no tuvo ninguna participación en los hechos en los que resultaron muertos J.Á.Á. y R.Á.M..

    XIORVANI D.A.A., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.168.302, quien entre otras cosas, expuso: “Yo me acuerdo de tres personas, eso fue el quince de noviembre, como a las ocho horas de la noche, estaba mi hermano sentado afuera y llegaron tres personas que habían robado a mi prima, primo y un tío y los mataron.. Ellos estaban encapuchados, y lo que recuerdo es que uno tenía los ojos como rayaditos, después fue que comenzaron a decir una serie de nombres por el sector como el chicha, el Hípico, J.D., el exorcista, Anderson, que habían sido ellos…”

    Se estableció a traves de este testimonio, que: 1) el hecho ocurrió un 15-11-02, como a las ocho de la noche, en las Adjuntas, Casa Nº 56, Callejón A.E.b., 2) que en los hechos estuvieron las personas apodadas el Chicha, el Hípico, J.D., el Exorcista, y Anderson, el Marinerito, 3) que al acusado no lo conoce por ningún apodo, 4) que (SE OMITE IDENTIDAD) no estaba entre el grupo de personas que dieron muerte a J.E.Á.B. y R.Á.M., 5) que el acusado no participó en los hechos en los que ocurrieron las muertes.

    SUNDRY S.R.A., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.782.783, quien entre otras cosas, expuso: “Ese día yo venía subiendo y me paro porque venía mi primo con mi tío que venía bastante tomado; en eso pasan los muchachos y mi primo me pregunta quienes son ellos y yo le dije eso son muchachos de por aquí, en eso ellos nos dicen párense allí y uno de ellos como yo tenía prendas de oro me dice dame las prendas yo le dije que yo me las quitaba y comencé a quitármelas con calma, a mi tío le quitaron dos mil bolívares y no recuerdo que le quitaron a mi primo, en eso ellos se metieron por un callejón sin salida y yo veo a mi primo que está escondido detrás de un pipote y nos hizo señas que nos apartáramos, pero en eso le llegaron dos malandros y lo mataron y no vi cuando mataron a mi tío porque había una casa que tapaba donde ocurrió eso…”

    A través de este testimonio, se estableció: 1) que el día de los hechos fue objeto de un robo de sus prendas, 2) que presenció cuando a su primo, J.E. le dispararon, 3) que no vio cuando dieron muerte a su tío, R.Á., 3) que la fecha de los hechos fue el 15 de noviembre, como a las ocho de la noche, hacia como cuatro años, 4) que el lugar de los hechos, fue en las Adjuntas, El Ciprés, 5) que los participes tenían los apodos de el Chichita, Anderson y el Exorcista, 6) que antes de su declaración, no había visto a (SE OMITE IDENTIDAD), 7) no señaló a (SE OMITE IDENTIDAD), como uno de los que intervinieron en el evento delictivo.

    F.J.P.N., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.530.577, en su carácter de Médico Anatomopatólogo adscrito a la Dirección Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien, expuso: “Ratifico el contenido del acta y reconozco la firma como mía, se trataba de un cadáver de sexo masculino, de 27 años de edad, se apreció una herida por arma de fuego en la cabeza con orificio de entrada a nivel del labio superior produciendo fractura polifragmentaria de incisivos superiores, perforación del tercio proximal de la lengua, fractura polifragmentaria de cuerpo segunda vértebra cervical, sección medular, fractura polifragmentaria del hueso occipital, localizándose y extrayéndose proyectil de plomo deformado a ese nivel. Trayectoria de adelante hacia atrás ligeramente de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha. Masa encefálica con edema moderado. Hemorragia subdural, concluyéndose como la causa de la muerte sección medular por herida por arma de fuego de proyectil único a la cabeza. El segundo cadáver también de sexo masculino, de 63 años de edad, también con una herida por arma de fuego a la cabeza con orificio de entrada a nivel de región malar izquierdo, produciendo fractura polifragmentaria de huesos de macizo facial y base de cráneo. Herida contusa lacerante de tallo encefálico y cerebelo. Fractura orificial con bisel externo de hueso occipital, localizándose y extrayéndose proyectil de plomo, deformado a ese nivel. Trayectoria de adelante hacia atrás de izquierda a derecha y de ligeramente de arriba hacia abajo, masa encefálica con edema moderado, hemorragia subdural, concluyéndose que la causa de muerte es por hemorragia subdural herida por arma de fuego de proyectil único a la cabeza.

    A través de su declaración, se estableció: 1) que practicó la autopsia de J.E.Á., apreciando una herida por arma de fuego en la cabeza con orificio de entrada a nivel del labio superior, 2) que extrajo del hueso occipital, un proyectil de plomo deformado, 3) que dictaminó como causa de muerte, sección medular por herida por arma de fuego de proyectil único a la cabeza, 4) que practicó autopsia al cadáver de R.Á., apreciando una herida por arma de fuego a la cabeza, con orificio de entrada a nivel de región malar izquierda, 5) que la causa de muerte de R.Á., se debió a hemorragia sudural.

    P.J.P.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.637.120, adscrito a la Comisaría de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Lo que me acuerdo es que el día anterior hubo dos homicidios en el cual mataron al hijo y al padre. Ese día solicitaron apoyo a la División Contra Homicidios para que se trasladaran al Barrio El Ciprés, La Acequia, vía pública, Las Adjuntas, por lo que hicimos un recorrido por el sector y fueron señalados el hípico, el exorcista, el chicha, el chichita, anderson, los cuales tenían bastante prontuario policial. Nos encontramos con un grupo y ellos se enfrentaron a la comisión policial, por lo cual les hicimos frente y uno falleció y los demás fueron presentados por ante la autoridad competente.

    Se estableció a traves de su testimonio: 1) que laboraba en la División contra Homicidios, 2) que efectuó recorrido por el Barrio El Ciprés, como entre las nueve a diez de la mañana, en compañía de los también funcionarios R.D. y Renny Martínez, en virtud de haber recibido una denuncia, 3) que en el lugar le señalaron personas con los apodos el Exorcista, el Chicha, el Chichita, Anderson, 4) que el día de la aprehensión de (SE OMITE IDENTIDAD), hubo enfrentamiento con la comisión policial, 5) que el acusado estuvo en el enfrentamiento, pero que no le vio portar armas, 6) que el acusado fue señalado por las personas del sector como uno de los que habían dado muerte a J.Á. y R.Á..

    RENNY J.M.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.439.046, adscrito a la Comisaría de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “De ese grupo de funcionarios yo era el de menor jerarquía para aquel entonces, que mantengo todavía”, “uno de mis superiores fue el que se encargó de organizar la comisión donde supuestamente se iba a investigar sobre la muerte de un funcionario de la Policía de Miranda”, “nos trasladamos al sitio.

    Se estableció a traves de su testimonio, que: 1) que formó parte de la comisión que se encargó de investigar la muerte de un funcionario de la Policía de Miranda, y de su padre, 2) que en el procedimiento ocurrió un enfrentamiento, 3) que en el procedimiento se detuvieron tres personas, entre las que se encontraba (SE OMITE IDENTIDAD), 4) que el enfrentamiento ocurrió en el Barrio El Ciprés.

    R.C.D., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.419.236, adscrito a la Comisaría de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Eso fue en el año 2004, por ante la Sub-Delegación de Caricuao, yo integraba la brigada Contra Homicidios, se recibió una llamada telefónica del Barrio El Ciprés, en la cual informan que existe una banda delictiva que cometían delitos (homicidios). Al llegar al lugar nos reunimos con varias personas y nos dijeron en que en el lugar se encontraban las personas que estaban vinculadas con el doble homicidio y cuando íbamos por un callejón avistamos a cinco sujetos y en el momento en que ven a la comisión policial disparan contra nosotros y en resguardo se produce un intercambio de disparos y cayó uno herido; se pide apoyo y esa comisión trasladó al herido a un centro asistencial, huyendo los demás a la parte alta. Se implemento un anillo de seguridad logrando la captura de los sujetos entre ellos el exorcista, el chicha el chichita y el Anderson, había entre ellos un menor y estaban involucrados en un doble homicidio que había ocurrido.

    A través de su testimonio, se estableció: 1) que integraba la Brigada contra Homicidios, 2) que se recibió llamada telefónica del Barrio El Ciprés, 3) que hubo un enfrentamiento en el que se encontraba el Chichita, el Chicha, el Anderson, el Exorcista, 4) que (SE OMITE IDENTIDAD) fue una de las personas que detuvieron, 5) al acusado no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalistico, 6) que el acusado fue señalado por vecinos que no se identificaron.

    Así mismo, en cumplimiento a lo que establece la parte in fine del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se apreció y valoró, sólo los siguientes documentos incorporados por su lectura:

    Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de Macarao, de R.Á.M..

    Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de Macarao, de J.Á.Á..

    Acta de Enterramiento correspondiente a R.Á.M..

    Acta de Enterramiento correspondiente a J.Á.Á..

    En relación a la materialidad del delito de delito de Homicidio Calificado con Alevosía, por motivos Fútiles e Innobles y en el curso de la ejecución de un Robo a mano Armada en grado de Complicidad Correspectiva.

    El Código Penal vigente, tipifica el delito de Homicidio Calificado, al establecer:

    Artículo 408

    En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

    1.- quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453,456 y 458 de este código.

    2.- Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede…

    Artículo 426

    Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

    No se aplicará esta rebaja de pena al Cooperador inmediato del hecho.

    En el caso que nos ocupa encontramos que durante el debate se logró probar que el día 15 de Noviembre de 2002, en horas de la noche, en el Barrio El Ciprés de la Parroquia Macarao, resultaron victimas de homicidio, los ciudadanos J.E.Á.Á. y R.Á.M., a consecuencia de disparos que le efectuaron varios ciudadanos; así mismo, con la declaración del médico F.P.R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se estableció que el cadáver de J.E.Á.Á., presentó una herida producida por arma de fuego en la cabeza con orificio de entrada a nivel del labio superior, y como causa de muerte, sección medular por herida por arma de fuego de proyectil único a la cabeza, y en R.Á., apreció una herida por arma de fuego a la cabeza, con orificio de entrada a nivel de región malar izquierda, y la causa de su muerte, se debió a hemorragia sudural, y, finalmente, las Actas de Defunción y de enterramiento, se valoraron, por ser documentos públicos que acreditan que los citados ciudadanos fallecieron el 15-11-02, a las 08•30 de la mañana y el lugar de su inhumación. Ahora bien, en cuanto a la posible intervención de (SE OMITE IDENTIDAD), en la producción de las heridas que ocasionaron las muertes de J.E.Á.Á. y R.Á.M., no se estableció durante el debate, toda vez que si bien su aprehensión se produjo en horas de la tarde del 15-11-02, en el Barrio El Ciprés de la Parroquia de Macarao, como se oyó del testimonio de los funcionarios de la Policía Metropolitana, P.J.P.B., Renny J.M.R. y R.C.D., no se logró establecer que intervino en los hechos ni que disparó, puesto que al momento de su aprehensión no se le incautó arma de fuego que se hubiese vinculado con las que ocasionaron la muerte de J.E.Á.Á. y R.Á.M.; como igualmente, se apreció la declaración de D.R.Á.Á., A.G.A.T., Xiorvani D.Á.Á. y Sundry S.R.Á., quienes fueron contestes en sostener, que no lo vieron disparando el citado día.

    En cuanto a la culpabilidad. Considera quien decide que a través de los testimonios de los ciudadanos D.R.Á.Á., A.G.A.T., Xiorvani D.Á.Á. y Sundry S.R.Á., no se logró establecer que (SE OMITE IDENTIDAD) intervino en los hechos acaecidos el 15-11-02 en el Barrio El Ciprés, ni que hubiese sido uno de los que efectuó disparos en la humanidad de J.E.Á.Á. y R.Á.M., por lo tanto no están dados los presupuestos para que se le pudiera condenar por el delito de homicidio en grado de complicidad correspectiva.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En cumplimiento a lo que establece nuestra ley especial en su articulo 530, se siguió el procedimiento allí previsto a los fines de determinar la responsabilidad de (SE OMITE IDENTIDAD), en la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, como se acordó por el Juzgado Quinto de Control de esta Sección y Circuito, tipificado en el artículo 408, numerales 1 y 2, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal Venezolano, por los hechos ocurridos en horas de la noche del día 15-11-2002, en el Barrio El Ciprés de la Parroquia Macarao, en los que resultaron muertos los ciudadanos J.E.Á.Á. y R.Á.M.. A tal efecto, se llevó a cabo el debate probatorio presenciando y oyendo el testimonio de los funcionarios A.R.R.E. y O.D.R., a través de los cuales se estableció que suscribieron las planillas del levantamiento de los cadáveres; del anatomopatólogo, F.P., quien en el protocolo de autopsia estableció que la causa de muerte de J.E.Á.Á., se debió a sección medular por herida por arma de fuego de proyectil único a la cabeza y de R.E.Á., a hemorragia subdural por herida por arma de fuego de proyectil único a la cabeza; los testimonios de los funcionarios P.J.P.B., Renny J.M.R., R.C.D., a traves de los cuales se estableció que en el Barrio El Ciprés, Las Adjuntas, Parroquia Macarao, practicaron la aprehensión de (SE OMITE IDENTIDAD), y de los testigos, R.Á.Á., A.G.A.T., Xiorvani D.Á.Á. y Sundry S.R., a traves de los cuales se estableció (SE OMITE IDENTIDAD), no intervino en los hechos por los cuales lo acusó el Ministerio Público. Igualmente, se incorporaron para su lectura, el Acta de Aprehensión del 21-11-02, suscrita por el funcionario Sub Inspector J.S.F., Protocolo de Autopsia de R.Á.M., Procotolo de Autopsia de J.E.Á.Á., Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de Macarao, de R.Á.M., Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de Macarao, de J.Á.Á., Acta de Enterramiento correspondiente a R.Á.M., Acta de Enterramiento correspondiente a J.Á.Á., resultado de la Inspección Ocular realizada en el Callejón A.E.B., Barrio El Ciprés, Parroquia Macarao, de las cuales se valoraron en cumplimiento a lo que dispone la parte in fine del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, los relativos a las Acta de Defunción y de Enterramiento, que acreditan el fallecimiento de J.E.Á.Á. y R.Á.M. y el lugar de su inhumación.

    Como consecuencia de todo lo anterior, al no haber prueba suficiente de que (SE OMITE IDENTIDAD) intervino en los hechos en los que fallecieron J.E.A. y R.A.M., no se desvirtuó su presunción de inocencia y es por ello que este Juzgado Mixto por unanimidad, con arreglo a lo que establece el literal “e” del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo absolvió.

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