Decisión nº PJ0372008000009 de Tribunal Tercero de Juicio de Yaracuy, de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteLigia Maria Gonzalez Briceño
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03

San Felipe, 07 de marzo de 2008

197º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-2927

JUEZ PROFESIONAL: Abg. L.M.G.

JUECES ESCABINOS:, J.M.V.E. y E.E.A.P.

SECRETARIA: Olga Gallo

ACUSADO: J.A.R., nacido en fecha 23-03-86, indocumentado, residenciado en la Urbanización Macía Mujica de Barquisimeto Estado Lara

DEFENSA PUBLICA CUARTA: G.C.

FISCAL 5to DEL MINISTERIO PÚBLICO: J.R.Q.

VÍCTIMA: F.J.E..

SENTENCIA CONDENATORIA

Revisadas las actuaciones que anteceden, y en virtud del oficio No. CJ-08-0096, de fecha 12-02-2008 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se me designa Jueza Temporal de este Tribunal, en virtud de la suspensión con goce de sueldo de de la profesional del derecho M.C.P.M.; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa a fin de darle el trámite correspondiente.” Corresponde a este Juzgado Tercero Mixto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y con las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 02/04/01 expediente No. 00-2655 y 05/05/2004, expediente número 03/2503 con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., fundamentar la sentencia condenatoria, pronunciada en fecha 09-08-07 durante Audiencia de Juicio Oral y Público Mixto, en asunto incoado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano J.A.R., nacido en fecha 23-03-86, indocumentado, residenciado en la Urbanización Macía Mujica de Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 458, y 413 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de la víctima F.J.E..

CAPÍTULO I

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

En el curso del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 25-07-07, el Tribunal dio inicio al mismo constituyéndose el Tribunal conformado por Juez profesional, Jueces Escabinos J.M.V. y Elvis Eduardo ALtuve, Secretaria y Alguacil, verificada la presencia de la Representación Fiscal, la Defensa y el imputado. En dicha oportunidad, se dio inicio al acto de Juicio Oral y Público, cediéndosele la palabra al Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, y en forma oral ratificó su escrito acusatorio contra J.A.R., nacido en fecha 23-03-86, indocumentado, residenciado en la Uranización Macía Mujica de Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 458, y 413 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de la víctima F.J.E.. Finalmente solicita el enjuiciamiento del acusado manifiesta que demostrará la responsabilidad penal del acusado. Así mismo ratificó las pruebas presentadas con anterioridad y que fueron admitidas en el Tribunal de control por ser lícitas necesarias y pertinentes. Luego, la defensa técnica sostuvo la inocencia de su defendido ofreciendo demostrarla a lo largo del juicio oral y público ya que su representado no estaba armado y se dirigía al chorro Caramacal a bañarse y que en la definitiva se declare la absolutoria. El imputado se acogió al precepto constitucional. Seguidamente se suspendió el Juicio para el día 09 de Julio de 2007, día en el cual se apertura el debate a pruebas.

CAPÍTULO II

PRUEBAS INCORPORADAS AL JUICIO

Es importante, a juicio de este Tribunal hacer un resumen del material probatorio sobre el cual versó el contradictorio, y ello en virtud de que la presente sentencia no debe privarse de la base lógica en cuanto a lo que a motivación concierne, cumpliendo con las expectativas de la Jurisprudencia del Más Alto Tribunal de la República, en sentencia No. 271 de la Sala de Casación Penal en el Expediente Nº C04-0376 de fecha 31/05/2005, cuando señala que:

Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso

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Así las cosas, este Tribunal estima que se acreditó en el presente juicio la autoría de J.A.R., nacido en fecha 23-03-86, indocumentado, residenciado en la Uranización Macía Mujica de Barquisimeto Estado Lara, en comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, con los siguientes elementos probatorios

  1. EXPERTICIAS:

    1. - A H.G., adscrito a Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, se le puso de vista y manifiesto la experticia 1744 que consiste un reconocimiento técnico a arma de fuego calibre 380 y a una bala que describe físicamente, el arma se encontraba en buen funcionamiento, se encuentra relacionada con la investigación no. h-340-220. Con esta experticia se acredita la existencia de un arma de fuego calibre 380 en buen estado de funcionamiento.

    2. - A Y.C.H.P. funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, se le puso de vista y manifiesto la experticia de autenticidad y falsedad de fecha 01-11-06, ratifica el contenido y firma manifiesta que se trata de 17 piezas con apariencia de billetes que resultaron ser auténticas, que corresponde a la causa H.340-200. Con esta experticia se acredita la existencia y autenticidad de 17 billetes.

  2. TESTIMONIALES:

    1. - F.E., titular de la cédula de identidad No. 12.449.362, en su calidad de víctima testigo quien es juramentado e impuesto de las generales de ley expuso que:

      Yo me encontraba en mi local trabajando, en eso llegaron los tres sujetos me pidieron un juego para jugar yo se los pongo y se pusieron a jugar los tres, cargaban unos bolsos, eso fue como a las 10:30 a las 11:45 se levanto uno de ellos y dijo que esto es un atraco, con las personas que estaban chateando, llego el ciudadano que esta aquí y me dio un cachazo del lado izquierdo, en eso le da la pistola a otro sujeto que es el catire y cerro la Santamaría, el catire metió a dos muchachas para un baño y las otras dos a otro baño, me decía que le diera el millón y yo les dije que eso era lo que había, y el catire me dice que en donde estaba el dinero y me pone la pistola en la cabeza, y le quite la pistola de mi cabeza y me dijo una grosería y me dio un cachazo, sacaron las sabanas del morral y como vendo chucherias en una escuela las tiraron al piso y consiguieron dos chupetas y me las metieron en la boca, rompieron una sabana y me amarraron las piernas y les dije que no me alzaran mucho las pierna por que era operado y me dijeron que yo no iba a salir vivo de allí, en eso el catire me arrastro y me tiro al baño, en el baño yo estaban recogiendo lo que se iban a llevar, yo me desamarre y luego entraron de nuevo al baño y dijeron que si echábamos paja nos iban a matar y como me vio desamarrado dijeron una grosería y me dieron un cachazo y unas patadas, uno de ellos le decía a este que se apure y el catire le decía que si estaba asustado y levantaron la Santamaría y se fueron y se llevaron las carteras, los reales, y le dije a los muchachos que me soltaran y me decían que no me levantara todavía, Salí para afuera y agarre la camioneta y fui a la jefatura y le digo al policía que me robaron y como me vio desangrado y se monto en el cajón de la camioneta como a cuatro cuadras subiendo la autopista, los agarraron los mototaxis y los policías, la declaración que dice que fueron unos motorizados que lo agarraron por sospechoso del robo de una moto y que iba con unos amigas para un chorro que se llama el caramacate, que el consiguió los dos amigos, resulta que yo vine el primer juicio con un primo que es guardia, y nos conseguimos con la mama de uno los muchachos aquí y la mamá es la cocinera de los guardias, el le pregunta que hace aquí y ella responde que uno de sus hijos esta por el robo de una local y que uno se esta presentando en Barquisimeto, resulta que vengo el lunes que uno de los muchachos lo mataron en Barquisimeto, el dice que son amigo que consiguió, y que los reales que cargaba eran para comprar un par de zapatos, por que no los compra en Barquisimeto si allá son mas baratos que en el pueblo, esto ya tiene 7 meses y todavía no se me a curado el ojo todo el tiempo lo tengo rojo. Es todo. La Fiscalia pregunta: Donde ocurrió el hecho R en mi local carrera 5 entre 8 y 9 Sabana de Parra P que tipo de establecimiento comercial tiene R maquinas para chatear y computadoras y llamadas. P Como a que hora entraron los sujetos que menciona R como a las 10:30 entraron, ellos jugaron y como a las 11:45 se levanto uno de ellos P cuantas personas eran R tres sujetos P indique como eran las personas R el catire que era el mas violenta y otros como de mi color y el ciudadano este que esta aquí P cual ciudadano R este que esta aquí Se deja constancia que señala al acusado Y.R. P después que actúan con violencia sacan armas R si una pistola P con que le dio el golpe R con la cacha P cacha de que R de la pistola P quien la cargaba R el P el acusado R si P que otras personas se encontraban con usted cuando los sujetos al momento R una menor de edad y tres muchachos P trabajando con usted R no chateando P entonces cuantas personas R dos chichas y dos muchachas P conoce quienes son r Si P nombres R E.A. y Carlos no recuerdo el apellido P aparte de ser sido sometido lo golpearon donde R el primero cachazo en la parte izquierda de la cabeza P quien se lo dio R el acusado, cuando bajan la Santamaría la pistola la agarra el catire que estaba mas violento y el catire me dice donde están los reales P sintió temor en algún momento, que pudiera peder la vida r si cuando me pusieron la pistola en la cabeza P fue acusado verbalmente de hacerle algún daño R si P le despojaron de alguna pertenencias R si una cartera con dinero P como era la cartera R azul con negro P cuanto dinero R mas de 200.000 bolívares P otra cantidad R si pero no apareció que iba a pagar una factura no se cuanto P cuanto tiempo duraron el acusado y sus acompañantes ejecutando el robo R como desde las 11:45 como 20 minutos P luego que deciden marcharse que hace usted primero R agarra la camioneta e ir a la jefatura P donde estaba la camioneta R al lado del local y como no me encontré las llaves por que todo lo metieron en el bolso P de su local a la jefatura cuanto tiempo hay R como cuadra y medio P que tiempo transcurrió entre que le comunico al policía y se monto en la camioneta R eso fue rápido P fue solo R no con el policía P hacia donde se dirigieron ustedes R yo arranque y subí como a media cuadra del local y le pregunte a un muchacho y me dijeron van para arriba P hacia la autopista R si P cuando se marchan que llevaban en las manos R yo estaba en el baño lo que le vi fueron los bolsos P de donde eran los bolsos R los cargaban ellos. P cuando se percata que detienen las personas involucradas en el hechos R yo los vi que iban a cuatro cuadras y le digo al policial que ahí van y el policía apunto a uno de ellos y él saca la pistola y apunta al policía P también habían gente que se percataron R si P entregaron el arma R si P era la primera vez que los veía en el establecimiento R si primera vez P como llegaron los jóvenes al establecimiento R yo los vi a pie P sabe que paso con los otros dos sujetos R eran menores de edad y se escaparon de la cárcel de menores, y a mi me informaron P recibió algún tipo de amenaza R no P acudió a la Fiscalia para pedir medida de protección R fui a la policía P no hizo tramites por la Oficina de Atención a la Victima R no Es todo. La defensa pregunta: P que día sucedieron los hechos R el 11 de octubre P cuando va con el policía donde aprenden las personas que narro R como a cuatro cuadras de mi local faltando una cuadra de la autopista P como los reconoce R cuando me sometieron en el local yo le digo al policía que esos tres son P estaba presente cuando los detienen R si a ellos los metieron en la patrulla P los revisan cuando los detienen R no los metieron al jeep y me voy luego al ambulatorio P cuando los detienen llega otra comisión R el jeep, nosotros los emboscamos y los moto taxis nos vamos a la jefatura y luego me lleva P observó usted si chequearon el bolso Objeción de la Fiscalia se reformula la pregunta P llega usted a la comandancia cuando llevan a los sujetos R si le revisaron los bolsos que llevaban ellos y la cartera y las sabanas que picaron P cuantos bolsos eran R dos un bolso y un bolsito P que otros objetos se llevaron del local R no se llevaron las cosas de los arbolitos y eso no apareció P que tiempo transcurrió en el momento que sale del local y la detención R como 15 minutos, por que yo les dije a los muchachos que me desamarraran y me desate yo mismo y Salí P a que distancia los detienen R como a 4 cuadras P cuantas personas eran R 3 personas. Es todo.

    2. - E.A.A.F., titular de la cédula de identidad No. 17.157.135, quien es juramentado e impuesto de las generales de ley. Y expuso que:

      Yo estaba en el ciber investigando cuando dentro de media hora a cuarenta y cinco minutos uno de ellos sale para afuera que dice que quiere orinar y Freddy le dice que por aquí puede orinar, viene uno de ellos y dice quieto que es un asalta y piden los reales uno de ellos nos meten a unos depósitos que son unos baños a las mujeres de un lado y los hombres de otro, el señor que esta aquí pide que le den el millos que donde esta la plata de esto y los otro, y Freddy le dice que lo que tiene es esto, le dicen dámelo que te voy a matar y en ese momento le dio un cachazo, manda a uno de los guaros a que lo amarre y lo amarraron le dieron unas patadas y llego el otro y lo jalo y lo tiro en un escalón y le se golpeo y el se hizo como se desmayo como para que no lo golpearan mas y se desato y luego llega uno catire y le da un cachazo en la cabeza por el lado izquierdo, ellos se meten y le dice a las muchachas que quien hable o denuncie lo iban a buscar y lo iban a matar, amenazan a Freddy abren el portón y se van y luego Freddy sale corriendo y no se que mas paso y luego me acerque a la policía que dijeron que lo habían agarrado. Es todo. La Fiscalia Pregunta P fecha R octubre del año pasado P donde R en un ciber yo venia de trabajar P esta cerca de la comisaría R a una cuadra bajando P en sabana de parra R si P cuantas personas atacaron R 3 P usted menciona que el que esta aquí pedía al señor Freddy a quien se refiere R a el P al de camisa amarilla R si En este estado se deja constancia que el testigo señala al acusado P andaba armado alguno R si, el cargaba una pistola y se la pasaba a los demás mientras buscaba P de que color era la pistola R como niquelada P sintió temor R imaginese P pensó que podía perder la vida R imaginese P le dijeron que si denunciaban los iban a matar R si P recuerda si había otras personas en el local R si un primo mío, una muchacha y un niño que andaba con la muchacha. Es todo. La defensa no tiene pregunta.

    3. - T.N.I.L., titular de la cédula de identidad No. 16.822.673, quien es juramentada e impuesta de las generales de ley expuso que:

      Yo estaba en el ciber del señor presente estaba chateando, llegaron tres muchachos donde el presente agarro al señor y con una pistola lo golpeo en la cabeza y a mi me mandaron a meterme en un cuartito y me dijeron que no saliera de allí, le pidieron al señor que le diera los reales que tenia allí, y el señor no quería entregar sus pertenencias lo amarraron y como trato de soltarse lo empezaron a golpear de nuevo y como donde estaba yo estaba nerviosa el muchacho entro donde yo estaba, y me dijo que no me asustara que a mi no me iban hacer nada, pero que si decía algo nos iban a matar a todos, agarraron unos juegos que no se los nombres buscaron el dinero y se marcharon, eso fue todo lo que vi donde estaba yo tenia una cortina y no logre ver nada hacia fuera. Es todo. La Fiscalia pregunta P recuerda la fecha de los hechos R 11 de octubre del 2006 P recuerda la hora R casi al mediodía P cuantas personas cometieron el atraco R 3 P observo si portaban armas de fuego R si P a quien R primero vi al presente y se lo paso al catirito Se deja constancia que la ciudadana menciona que el acusado cargaba el arma de fuego y posteriormente se la paso al catirito P observo si le dieron un golpe al señor Freddy R si fue estando afuera P en donde R en la cabeza P por donde R p Quien lo golpeo R uno de ellos P cuantas veces lo golpearon R yo vi una vez P sangro el señor Freddy R si P vio si bajaron la Santamaría del negocio R si cuando P despojaron de alguna pertenencia al señor Freddy R el dinero que tenia allí P llego a tener temor por su vida R si P por que R por que estaban todos alterados y que tenían un arma y apuntaban y que me dijeran que estuviera callada. Es todo. La Defensa no tiene preguntas.

    4. - C.J.S.R., titular de la cédula de identidad No. 17.4693457, quien es juramentado e impuesto de las generales de ley expuso que:

      Yo estaba en el local como desde las 11 y en eso como a las 11:30 llega el señor ahí con una pistola diciendo que era un atraco que contra la pared, y le dicen al señor que entregue el dinero como el señor se niega el procede a darle un golpe en la cabeza luego nos meten a nosotros en un cuarto donde el señor le pasa la pistola a otro compañero y proceden a agarrar los juegos de video y los aparatos luego el que andaba con el dice que quiere dinero y le dio otro golpe en la cabeza al señor, luego el otro compañero agarra la pistola del otro y se mete al baño donde estábamos nosotros diciendo que si decíamos algo iban a matar al señor, lo golpean en el piso le dan patadas, agarran los aparatos y los meten en una caja y salen del local. Es todo. La Fiscalia Pregunta Puede indicar la fecha de los hechos R hace como seis a siete meses P cuantas personas cometen el hecho R tres personas P usted menciona a alguien que esta en esta sala que cargaba a una pistola de quien estamos hablando R el Se deja constancia que señala al acusado P de que color era la pistola R negra P La pistola tienen la cacha y el caños R la cacha era marrón P a quien golpearon R al señor F.E. P donde lo golpeó R en la cabeza P despojaron de alguna pertenencia al señor Freddy R no se P cuantas personas estaban presentes R 3 personas P recuerda los nombres R Evelio y la muchacha no se el nombre era gordita P sentiste algún temor R estaba un poco asustado con pistolas en la cabeza es algo fuerte P la actitud de los atracadores como era R violenta P todo sucedió donde R en sabana de parra Es todo. La defensa P a que hora llegaste al local R como a las 11 P cuando llegas al local se encuentran las personas que mencionas en tu narración R si estaban jugando y en eso que estamos chateando sacan la pistola P observaste todo lo que paso en el sitio r si por que en el cuarto había una cortina transparente P observaste lo que se llevaron R tres aparatos negros que dicen X-Box y CDS P donde se los llevaron R en cajas P en cuantas cajas P sacaron unas con unas chucherias y las botaron y colocaron allí P cuanto duro los hechos que narraron R como una hora P una vez que las personas salen que haces tu R ayudar al señor para que no se fuera a desangrar y el se fue a poner la denuncia P y tu que hiciste R a correr se ha dicho.

      III.-LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES

    5. - C.J.F.P., titular de la cédula de identidad No. 12.475.880, quien es juramentado e impuesto de las generales de ley. Y expuso que:

      Como aparece en el acto yo era el conductor de la unidad y lo que pude observar en el procedimiento es que se le incautó un arma de fuego al ciudadano imputado Johan, del resto lo que dice en el acta. Es todo. La Fiscalia Pregunta: Quiero que manifieste donde se suscitaron los hechos narrados de la aprehensión R exactamente no recuerdo en el acta aparece P población R sabana de parra P recuerda a que altura R sector cuatro esquinas de ese municipio P recuerda la hora se produjo la aprehensión R de doce a una y media en horas del mediodía P recuerda la unidad que cargaba R SP-02 P había funcionarios R el Distinguido Naudy Pérez, para ese momento comandante de la unidad P indique que arma se le decomiso al acusado R arma de fuego marca Lorsi calibre 380, pistola P recuerda si ese día con ese mismo hecho se produjo la detención de otra persona R si de dos menores de edad P puede indicar por que motivo se produjo la aprehensión del acusado y de los menores R por participar en robo en compañía de un mayor de edad y por lo señalado por el agraviado como participante del hecho P puede indicar si recuerda donde o en que lugar se produjo ese robo R según lo dicho por el agraviado en un ciber no recuerdo el nombre P Ese ciber se encuentra cerca o lejos de la policía de Sabana de Parra R parte posterior la siguiente calle P recuerda si alguna victima del robo sufrió algún tipo de lesión r si P que recuerdo R el señor Freddy fue golpeado en la cabeza en un ojo y varias partes del cuerpo P cuando se refiere a Freddy es el propietario del establecimiento R si. Es todo. La defensa Pregunta: Cuanto tiempo tiene como funcionario R en agosto cumplo un año P al ocurrió los hechos estaba destacado en el sector R si Sabana de Parra P usted menciono que lesionaron al señor R si P le menciono quien le hizo las lesiones R si con un arma de fuego para el momento del procedimiento mencionó al ciudadano acá señala al acusado P a que hora fue el procedimiento R en horas del mediodía P cuantos funcionarios R naudy Pérez P unidad que conducía R SP -02 P cuantas personas aprehendieron R tres personas P que le incautaron a mi defendido R pistola calibre 380 mar losi P que mas R solo el arma y a los menores se les incauto otra cosa pertenecientes al ciudadano allá, dinero que se les incauto a los menores Es todo. El Tribunal pregunta que el procedimiento se inicio por lo manifestado por la victima R estábamos en patrullaje y llamaron de la central avisando que había un robo P se inició persecución R mientras llegábamos al sitio las personas nos informaban donde se produjo el hecho P como se percatan de la situación R señalados por los agraviados P que había en el sitio R cuando llegamos habían personas moto taxis las victimas que los agarraron y nos informaron que habían cometido un delito y tenían objetos P habían mas funcionarios policiales R después que se produjo la aprehensión para el momento solo el distinguido naudy y mi persona Es todo.

    6. - CABO II NAUDY J.P., titular de la cédula de identidad No. 13.986.864, quien es juramentado e impuesto de las generales de ley expuso que:

      Ratifico el contenido y firma del acta policial, yo me encontraba de patrullaje recibimos un reporte de la central de comunicaciones indicando que en la parte alta se encontraba una novedad se estaba cometiendo un atraco en ese momento, para ese momento yo andaba en la unidad SP-02 comandada por mi persona y conducida por el agente C.F., una vez llegado al sitio notamos a unas personas que venían persiguiendo a un ciudadano y al cual nosotros nos presentamos, al llegar vemos que era tres dos menores y el ciudadano, (señala al acusado) una vez detenidos lo pasamos para el comando para identificarlos en el sitio se encontraba un ciudadano que nos explico que había sido atracado, de ahí pasamos al comando. Para ese momento el ciudadano (se refiere al acusado) portaba un arma de fuego y fue cuando procedimos a la detención. Es todo. La Fiscalia Pregunta para el momento donde estaba laborando usted R en sabana de parra estaba de recorrido y de la central nos comunicaron P que funcionario lo acompañaba en la unidad R el agente C.F. P a que horas recibió esa llamada R al medio día como de 12:30 a 1:00 P usted logró observar a la persona que manifestó ser victima R cuando venia subiendo en la avenida en la unidad iban ellos atrás de alguien y en esos iba la persona P presentaba esa victima lesión R si estaba golpeado P donde R en la cara y cabeza (señala con las manos) P donde funciona ese local donde fue objeto de robo R se que queda detrás del comando no recuerdo la avenida exacta P usted menciona a tres sujetos dos menores y un mayor a quien le encuentran el arma R al mayor P que tipo de arma se le incautó R pistola 380 P recuerda si alguna de esos sujetos se le encontró pertenencias de la victima R una vez realizado el cacheo se les encontró, a uno parte del dinero a otro la cartera con dinero. Es todo. La defensa pregunta Explique cuando llegaron al sitio R llegamos al sitio de reporte, yo estaba patrullando y recibí el reporte y cuando me dirijo al sitio veo unas personas subiendo y señalaron P que personas lo señalaron R el agraviado y varias personas P cuantas personas R no recuerdo P usted conducía la unidad R no P cuantos funcionarios iban R dos P el sitio de la detención era donde R se llama cuatro esquina P cuantas detuvieron R a tres P usted recuerda que le incautan al acusado R el arma de fuego les hicimos el respectivo cacheo P donde la tenia R en la parte de aquí (señala la cintura) P los menores andaban armados R no P recuerda como andaba vestido el acusado R no recuerdo P el arma R era una 380 P el dinero R se lo incautamos a los jóvenes P que otro objeto le incautaron al acusado R solo recuerdo el arma P luego que lo detienen que hacen R hacerle la respectiva inspección y llevarlos al comando. Es todo

  3. PRUEBAS DOCUMENTALES

    1. -Acta policial de fecha 11/10/06; la cual fue debidamente ratificada por los funcionarios actuantes

    2. - Inspección técnica N° 0742; con la cual se acreditan las características del lugar del suceso, las cuales son coincidentes con las declaraciones de los testigos que manifestaron se trata de un local comercial donde se presta servicio de alquiler de computadores y juegos

    3. - Experticia N° 307; en la cual se realiza reconocimiento legal y técnico un arma de fuego tipo pistola marca Lorcin calibre 380, a 14 piezas de billetes once de veinte mil bolívares, dos de diez mil bolívares y uno de cinco mil bolívares y a una cartera para caballeros elaborada en material sintético azul ymarrón sin marca aparente, objetos que son remitidos al experto Y.R.G. por el expediente H-340-200, reconocimiento al cual se le otorga pleno valor probatorio.

    4. - Experticia N° 1742; en la cual se establece la autenticidad de catorce piezas de billetes: once de veinte mil bolívares, dos de diez mil bolívares y uno de cinco mil bolívares, la cual demuestra la autenticidad y existencia del dinero incautado.

    5. - Experticia N° 1744; suscrita por el experto en balística H.G. quien describe las características de un arma de fuego tipo pistola marca Lorcin calibre 380 y de una bala.

    6. -Reconocimiento Médico Legal N° 2015, en cual se refleja herida contusa suturada con 4 puntos, tres contusiones a nivel occipital temporal y parietal izquierdo y hemorragia subconjutival en ojo izquierdo, todas ocasionadas a F.J.E. prueba de certeza que constituye un medio indubitado para este tribunal y que demuestra la materialidad del delito de Lesiones personales menos graves, éste reconocimiento concatenado con las declaraciones de la víctima que manifestó haber sido golpeada, la de los testigos que manifestaron haber visto como golpeaban a la víctima F.J.E. y la de los funcionarios actuantes que manifestaron haber visto herida a la víctima, se le otorga pleno valor probatorio y acredita la existencia de las lesiones menos graves.

  4. DECLARACIÓN DEL ACUSADO

    Luego del debate probatorio y de escuchar las conclusiones de las partes en las cuales el Ministerio Público solicito sentencia condenatoria y la defensa absolutoria se impuso al acusado J.R.d. sus derechos y declaró:

    primero que nos detuvieron fueron unas moto taxis luego llego la victima con un policía en la parte de atrás, ya nos tenían allí los moto taxis que nos decían que un día antes habían robado una moto y que éramos sospechosos, llegó la camioneta azul de la victima, la policía nos detuvo normalmente, nos revisaron yo cargaba un morral azul atrás no encontraron nada y revisaron a los dos muchachos y ellos llegaron normal nos dijeron levanten las manos nos revisaron normal y entonces como la victima fue la primera que llego con el policía que nos detuvo y el dice que yo saque el arma y los apunte a ellos y que me dijo que si muchacho loco cuidado se te va un disparo, el policía que nos detuvo normal manos arriba y dice que me saco la pistola de la cintura.

    Considera así este tribunal mixto que se acreditaron con las pruebas traídas a juicio los siguientes hechos:

    CAPÍTULO II

    HECHOS ACREDITADOS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

    1. - Quedó acreditado que el día 11 de octubre de 2006 a eso de las 10:30 de la mañana en el local comercial que ofrece el servicio de máquinas para chatear computadoras y llamadas, ubicado en la carrera 5 entre 8 y 9 de Sabana de Parra, ingresaron tres sujetos, jugaron en las máquinas y como a las 11:45 a.m. se levantó uno de ellos e indicó a F.J.E. que era un atraco, el ciudadano J.R., quien era uno de los tres sujetos, le dio un golpe en la cabeza con su arma a F.J.E., luego le propinaron patadas, lo amenazaron portando J.R. un arma de fuego cerraron el negocio con la puerta Santamaría y encerraron a E.A., T.N.I.L. y C.J.S.R. en unos baños, se llevaron aparatos, una cartera y el dinero. Hechos que quedaron acreditados con la declaración de la víctima F.J.E., la declaración de los testigos E.A., T.N.I.L. y C.J.S.R., con el reconocimiento médico realizado a la víctima, con las experticias que acreditan la existencia del arma de fuego que portaba el acusado, la existencia y autenticidad de los billetes y la existencia de la cartera. Se concatenan además las declaraciones de los testigos con la inspección realizada en el lugar de los hechos y se verifica que coinciden y hacen verosímiles las declaraciones de los testigos.

    2. - Quedó acreditada la aprehensión del ciudadano J.R. el día 11 de octubre de 2006 a eso de las 12:30 del medio día, cuando los funcionarios C.J.F. (conductor) y Naudy Pérez encontrándose en Sabana de Parra de patrullaje recibieron un reporte según el cual se estaba cometiendo un atraco en ese momento, llegaron al sitio donde observaron a unas personas que venían persiguiendo a otras, los perseguidos eran dos adolescentes y el ciudadano Y.R. a quien le incautaron un arma de fuego tipo pistola 380, mientas a los adolescentes les incautaron dinero en efectivo, se encontraba allí la víctima y se evidenciaban lesiones en su cara y cabeza. Todo lo cual quedó acreditado con la declaración de los funcionarios aprehensores, la de la víctima y del mismo acusado quien si bien narró las circunstancias de la aprehensión negó le hubiere sido incautado algún objeto, lo cual este tribunal no considera cierto, tomando en cuenta que quedó acreditada la existencia de los objetos incautados con las experticias realizadas aunada a la declaración de los dos funcionarios policiales, la víctima y los testigos, todas las cuales son contestes en afirmar la existencia de los objetos incautados y la incautación en el momento de la aprehensión.

    3. - Quedó acreditada la autoría de los hechos antes narrados, realizados por J.A.R., ello con las declaraciones contestes y no contradictorias de los testigos y la víctima, concatenadas con la de los funcionarios aprehensores.

      De todos los medios de prueba antes mencionados, se puede concluir que se encuentra plenamente demostrada la materialidad de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 458, y 413 en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio de la víctima F.J.E. por cuanto se demostraron los siguientes elementos constitutivos del los tipos penales, a saber:

      Del Robo Agravado

      El acusado según la declaración de la víctima F.J.E., y los tres testigos del hecho, por medio de amenazas a la vida, con un arma de fuego y en compañía de dos personas más, constriñó a F.E. para que le entregara el dinero que tenía en su local comercial.

      El cuerpo del delito de la acción quedó demostrado mediante las experticias realizada al arma de fuego que le fue incautada al acusado sobre la cual declaró el experto H.G.; con la experticia de autenticidad de los billetes que les fueron incautados a los adolescentes que acompañaron al acusado en la acción perpetrada; con la experticia de reconocimiento donde se describen el arma de fuego, los billetes y una cartera; todas éstas experticias aunadas a las declaraciones de los expertos que comparecieron al Juicio, concatenadas a las declaraciones de la víctima y los testigos quienes fueron contestes en afirmar que el imputado portaba arma de fuego y se llevó un dinero y una cartera, lo cual coincide con las declaraciones de los funcionarios aprehensores quienes fueron contestes en afirmar que al detener al acusado le incautaron el arma de fuego y a los adolescentes que le acompañaban le incautaron una cantidad de dinero y una cartera. El cúmulo de pruebas traídas a juicio determina la existencia del cuerpo del delito de Robo Agravado.

      Una vez demostrada la existencia del cuerpo del delito antes señalado, corresponde examinar los elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito de Robo Agravado, frente a lo cual, este Tribunal observa lo siguiente:

      Las declaraciones de la víctima y los testigos que comparecieron fueron no sólo concurrentes y no contradictorias; sino que resultaron verosímiles y espontáneas en todo su tenor; todos los testigos fueron contestes en indicar inclusive señalando en la sala de Juicio de manera indubitada al acusado de autos como el autor que desplegó el hecho delictivo cuya materialidad fue demostrada en lo anterior.

      Las declaraciones de los funcionarios aprehensores coincidieron con las versiones de los testigos, resultaron verosímiles, fueron contestes en indicar que la persona aprehendida en el procedimiento que realizaron era el acusado Y.A.R..

      De las Lesiones:

    4. - Se determinó que el sujeto activo propinó a la víctima F.J.E. un golpe en la cabeza con el arma de fuego que portaba y le propinó en compañía de dos adolescentes varias patadas, con la declaración de la víctima que narró la forma como lo golpearon la cual al ser concatenada con la de los testigos del hecho, coincide por lo que son contestes en afirmar la ocurrencia del hecho.

    5. - Se determinó que tal acción causó sufrimiento físico y perjuicio a la s.d.F.J.E. en virtud que los testigos presenciaron que estaba sangrando luego de los golpes, asimismo los funcionarios policiales que luego practicaron la aprehensión apreciaron la misma circunstancia y el reconocimiento médico legal N° 2015, en cual se refleja herida contusa suturada con 4 puntos, tres contusiones a nivel occipital temporal y parietal izquierdo y hemorragia subconjutival en ojo izquierdo, todas ocasionadas a F.J.E. prueba de certeza que constituye un medio indubitado para este tribunal y que demuestra la materialidad del delito de Lesiones personales menos graves.

      El cuerpo del delito quedó demostrado con el Reconocimiento Médico Legal, éste reconocimiento concatenado con las declaraciones de la víctima que manifestó haber sido golpeada, la de los testigos que manifestaron haber visto como golpeaban a la víctima F.J.E. y la de los funcionarios actuantes que manifestaron haber visto herida a la víctima, se le otorga pleno valor probatorio y acredita la existencia de las lesiones menos graves.

      Una vez demostrada la existencia del cuerpo del delito antes señalado, corresponde examinar los elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito de Lesiones personales menos graves en grado de complicidad correspectiva, frente a lo cual, este Tribunal observa lo siguiente:

      Las declaraciones de la víctima y los testigos que comparecieron fueron no sólo concurrentes y no contradictorias; sino que resultaron verosímiles y espontáneas en todo su tenor; todos los testigos fueron contestes en indicar de manera indubitada al acusado de autos como el autor que desplegó el hecho delictivo cuya materialidad fue demostrada en lo anterior.

      La complicidad correspectiva en las lesiones se configura en virtud que las lesiones fueron propinadas por varias personas incluyendo al acusado en autos y en virtud que no puede descubrirse quien causó cada lesión por haber sido sometido con varios golpes, se encuadra en este supuesto la acción del acusado.

      Las declaraciones de los funcionarios aprehensores coincidieron con las versiones de los testigos, resultaron verosímiles, fueron contestes en indicar que la persona aprehendida en el procedimiento que realizaron era el acusado Y.A.R. y que la víctima presentaba lesiones.

      Además de la contesticidad de los funcionarios testigos, es importante resaltar que ninguno de ellos fue impugnado o tachado de falsedad, ni en este juicio ni en ningún otro; que fuese aportado a los autos, mediante diligencia de la defensa para sustentar un posible rechazo a sus afirmaciones.

      Tales declaraciones se valoran como elementos suficientes que conllevan a este tribunal a la Plena Convicción en aplicación de la Sana Crítica, mediante la lógica y las máximas de experiencias judiciales; que el acusado Y.A.R. perpetró los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Y ASÍ SE DECLARA.-

      CAPÍTULO III

      PENALIDAD APLICABLE

      La penalidad establecida para el delito de Robo Agravado se encuentra prevista en el artículo 458 del Código Penal vigente y se encuentra entre 10 a 17 años de prisión. El delito de Lesiones personales se encuentra previsto en el artículo 413 del Código Penal y establece una pena de prisión de tres a doce meses de prisión, se aplica la pena mínima para el primero delito es decir 10 años y para el segundo se aplica la pena de tres meses y un día de prisión considerando las circunstancias atenuantes en virtud que el acusado era menor de 21 años cuando cometió el hecho de conformidad con el art. 74 ejusdem y aplicando la atenuante por el grado de complicidad correspectiva de un medio de la pena queda 1 mes dieciséis días de prisión y aplicando el art.88 del Código Penal queda en ventitres días de prisión, a ser sumados a la pena aplicable por el delito mas grave tal como es el Robo Agravado queda en DIEZ AÑOS Y VENTITRES DIAS DE PRISÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 del Código Penal venezolano, que incluye: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Pena que será cumplida en los Establecimientos penitenciarios que establece la Ley y que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano.

      CAPÍTULO V

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes esgrimidas, y por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN FORMA UNÁNIME:

PRIMERO

ENCUENTRA CULPABLE al ciudadano Y.A.R.d. la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Y en consecuencia, LO CONDENA A cumplir la pena de DIEZ AÑOS Y VENTITRES DIAS DE PRISION MÁS LAS PENAS ACCESORIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 del Código Penal venezolano, que incluye: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Penas que será cumplida en los Establecimientos penitenciarios que establece la Ley y que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano.

SEGUNDO

Se exonera de costas de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de nuestra Carta Magna;

TERCERO: Se acuerda oficiar con carácter de urgencia al Director del Centro Penitenciario de Yaracuy a fin que realice traslado del penado a las oficinas de la OINDEX fin de tramitar y expedir la cédula de identidad de J.A.R., asimismo ofíciese a la oficina de la ONIDEX a fin que el día que se realice el traslado colabore con la expedición de la cédula del penado indicando que se requiere la tramitación de la misma con carácter de urgencia.

CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio. Todo de conformidad con lo establecido en el sexto ordinal del artículo 330, en relación con el artículo 376 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los ___________ días del mes de Marzo del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO No. 03, (T),

ABG. L.M.G..

LOS ESCABINOS

J.M.V.E.E.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. OLGA GALLO.

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