Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE SOLICITANTE

CARMEN E.E.M. y L.A.R.A., VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS NRS 6.156.459, E-81.379.872.-

MOTIVO INTERDICCION DEFINITIVA DE P.A.R.E., VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 15.256.286

ANTECEDENTES

ACTUACIONES REALIZADAS EN EL TRIBUNAL ANTES DE LA SENTENCIA QUE DECRETARA LA INTERDICCION PROVISIONAL

Se inicio el presente procedimiento con motivo de la solicitud de Interdicción Provisional de PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.256.286, presentado por sus padres C.E.E.M. y L.A.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.156.459 y E-81.379.872 asistidos por la abogada en ejercicio YRALBA MORENO, I.P.S.A N° 121.538, la solicitud fue acompañada por el Acta de Nacimiento del Entredicho, marcada con la letra “A”, informe médico de fecha 11-05-1982, en el cual se diagnosticó Síndrome de Apert, microcefalia, anexo marcado “B”, en fecha 09 de Septiembre de 1982, en el Hospital Universitario de Caracas el cuadro clínico que presentaba el entredicho, resultó compatible con el síndrome de C. de Lange, anexo marcado “C”, este síndrome produce retardo mental a quien lo padece y la condición es irreversible, así como se evidencia de varios informes que anexaron marcados “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”,”J”, “K”,”L”, en los cuales determina que posee una inteligencia por debajo del termino medio, incapacitado para manejarse con autonomía, requiere de un acompañante para manejarse fuera del hogar.

Por todo lo antes expuesto, es que solicitan a la juez se sirve declarar: Primero: La Interdicción de PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE, Segundo: que se nombre como tutor a su madre.-

En fecha 08 de Marzo de 2010, el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, declinó la competencia a este A Quo, por no tener competencia en la materia.-

En fecha 02 de Junio de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó la apertura del juicio de Interdicción Provisional del ciudadano P.A.R.E., se ordenó la notificación del F. Superior del Ministerio Público, se libro la respectiva boleta, asimismo se ordenó la comparecencia del mismo, a los fines de efectuarle el interrogatorio de rigor e igualmente se ordenó tomar declaraciones a cuatro parientes o en su defecto a cuatro amigos del entredicho.-

En fecha 16 de Junio de 2010, el Tribunal acordó y libró oficio Nro 899 y boleta de notificación al F. Superior del Ministerio Publico notificando de la solicitud.-

En fecha 08 de Julio de 2010, la Alguacil del Tribunal informó que hizo entrega a la Fiscalía Superior, el oficio Nro 899 en fecha 28 de Junio de 2010.-

En fecha 16 de Julio de 2010, oportunidad fijada por el Tribunal, para la comparecencia de PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE, se presentó personalmente, para ser interrogada por la ciudadana Jueza Provisoria, la cual Se dejo constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Cuál es tu nombre?- CONTESTO: PARIKSIT ABRAHAM.- SEGUNDO: ¿Cual es su apellido?- CONTESTO: RODRIGUEZ.- TERCERO: Diga su fecha de nacimiento y edad: CONTESTO: No me la se.- CUARTO: ¿Cual es el nombre de sus padres? CONTESTO: R. no recuerdo el apellido de mi papa mi mama se llama C.R..- QUINTO: Sabe leer y escribir.- CONTESTO:.- Si (Se observa que escribe pero no sabe leer).- SEXTO: Donde vive?- CONTESTO:.- En Banbador, no se como se llama la zona.- SEPTIMO: Con quien vive?.-: CONTESTO: mi mama, mis hermanos, con R..- OCTAVO:¿Quien lo atiende en sus necesidades?.-CONTESTO: mi mamá NOVENO: Donde están sus padres?.-CONTESTO: mi mamá esta aquí conmigo, mi papá trabajando.- DECIMO Cuanto hermanos tiene: CONTESTO: uno, es menor que yo.- DECIMO PRIMERO: Que actividad practica: Contestó: ninguna.- DECIMO SEGUNDO: Toma algún médicamente: contesto: Si, calmamalipina, para dormir (no pronuncia bien el nombre del medicamento).-DECIMO TERCERO: Trabajas.- Contesto: No, estudio en un taller especial, tengo muchos amiguitos.- Se observa que el entrevistado no pronuncia claramente las palabras.-

En fecha 20 de Julio de 2010, el Tribunal de la Causa, dictó auto instando a la parte actora a proponer a dos (02) personas para ocupar el cargo de Protutor y Protutor Suplente respectivamente; así como también a cuatro (04) personas para conformar el Consejo de Tutela.

En fecha 10 de Noviembre de 2010, la Abogada M.Z., se aboco al conocimiento de la causa, ya que asumió el cargo como Jueza Provisorio de este Juzgado, por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según oficio N° CJ-10-1449 de fecha 22de Julio de 2010.

En fecha 21 de Febrero de 2011, se tomo la declaración de los familiares del entredicho: I.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.182.657.- Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer.- PRIMERO: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE? CONTESTO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años.- SEGUNDO: Diga si sabe y le consta, que el entredicho ciudadano P.A.R.E., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No.-TERCERO: Diga que edad tiene P.A.R.E. CONTESTO: aproximadamente 24 años de edad.- CUARTO: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada al ciudadano P.A.R. ESCALANTE? CONTESTO: El nombre tal no lo se, pero si sé que tiene un retraso mental.- QUINTO: Diga si tiene conocimiento que el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE consume algún medicamento? CONTESTO: Actualmente no se, pero antes él tomaba un remedio para los nervios.- SEXTO: Diga cuales son los padres del ciudadano P.A.R. ESCALANTE? CONTESTO: la madre se llama C.E., y a su padre lo vi dos oportunidades, solamente se que se llama A..- SÉPTIMO: Diga si el ciudadano P.A.R.E. ha cursado estudios? CONTESTO: actualmente esta estudiando en una escuela especial, la cual queda cerca de la casa donde el reside, en La Mora.- OCTAVO: Diga con quien vive el ciudadano P.A.R. ESCALANTE? CONTESTO: siempre ha vivido con su mamá y su hermano R. - NOVENO: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano P.A.R.E. CONTESTO: Amiga de la familia.- Seguidamente la ciudadana E.L.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.959.624, soltera, con domiciliado en Residencia Palma Sol, Nº 12, calle 01, urbanización La Mora II, La Victoria, Estado Aragua.-Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer en la presente causa.- Seguidamente el Tribunal lo (a) interroga de la siguiente manera: PRIMERO: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE? CONTESTO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años.- SEGUNDO: Diga si sabe y le consta, que el entredicho ciudadano P.A.R.E., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: En algunas cosas, no en todas.-TERCERO: Diga que edad tiene el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE.- CONTESTO: tiene 29 años de edad.- CUARTO: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada al ciudadano P.A.R. ESCALANTE? CONTESTO: El nombre no lo recuerdo, pero el es un niño especial.- QUINTO: Diga si tiene conocimiento que el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE consume algún medicamento? CONTESTO: Actualmente no se, pero aproximadamente tres años atrás, le dio una crisis nerviosa y lo llevaron a un P., el cual le receto medicamento.- SEXTO: Diga cuales son los padres del ciudadano P.A.R. ESCALANTE? CONTESTO: la madre se llama C.E., y su padre se llama A.R..- SÉPTIMO: Diga si el ciudadano P.A.R.E. ha cursado estudios? CONTESTO: actualmente esta estudiando en una escuela especial en La Mora.- OCTAVO: Diga con quien vive el ciudadano P.A.R. ESCALANTE? CONTESTO: siempre ha vivido con su mamá y su hermano R. -NOVENO: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano P.A.R.E. CONTESTO: Vecina de la familia y para él soy su tía.

C.A.C.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.810.372, soltero, con domiciliado en Residencia Palma Sol, Nº 12, calle 01, urbanización La Mora II, La Victoria, Estado Aragua.- Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer en la presente causa.- Seguidamente el Tribunal lo interroga de la siguiente manera: PRIMERO: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE? CONTESTO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación aproximadamente desde el año 1.992- SEGUNDO: Diga si sabe y le consta, que el entredicho ciudadano P.A.R.E., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: Realmente no, por su enfermedad psicomotora.- TERCERO: Diga que edad tiene el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE CONTESTO: tiene 29 años de edad.- CUARTO: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada al ciudadano P.A.R. ESCALANTE? CONTESTO: El nombre no lo se, pero si sé que tiene un problema psicomotor- QUINTO: Diga si tiene conocimiento que el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE consume algún medicamento? CONTESTO: Actualmente creo que esta tomando un medicamento, pero no recuerdo el nombre.- SEXTO: Diga cuales son los padres del ciudadano P.A.R. ESCALANTE? CONTESTO: la madre se llama C.E., y su padre se llama A.R..- SÉPTIMO: Diga si el ciudadano P.A.R.E. ha cursado estudios? CONTESTO: actualmente esta estudiando en una escuela especial en La Mora.- OCTAVO: Diga con quien vive el ciudadano P.A.R. ESCALANTE? CONTESTO: siempre ha vivido con su mamá C. y su hermano R. y el señor R.C.- NOVENO: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano P.A.R.E. CONTESTO: Vecino de la familia y para él soy su padrino.-

Por su parte R.R.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.256.287, soltero, con domiciliado en Residencia Palma Sol, Nº 11, calle 01, urbanización La Mora II, La Victoria, Estado Aragua.- Quien prestó el juramento de Ley y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer en la presente causa.- Seguidamente el Tribunal lo interroga de la siguiente manera: PRIMERO: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE? CONTESTO: Claro, soy su hermano menor.-SEGUNDO: Diga si sabe y le consta, que el entredicho ciudadano P.A.R.E., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No, totalmente no, el sufre de la enfermedad Síndrome de Cornelia de Lange, el no puede salir solo a la calle, siempre el tiene que estar acompañado, en la casa lo atiende mi mamá, le lava su ropa, le cocina; pero si se baña el solo.- TERCERO: Diga que edad tiene el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE CONTESTO: tiene 29 años de edad.- CUARTO: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada al ciudadano P.A.R. ESCALANTE? CONTESTO: Síndrome de C. de L..- QUINTO: Diga si tiene conocimiento que el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE consume algún medicamento? CONTESTO: Si, actualmente toma diariamente unas gotas y el medicamento Carbamazepina interdiario.- SEXTO: Diga cuales son los padres del ciudadano P.A.R. ESCALANTE? CONTESTO: la madre se llama C.E., y su padre se llama A.R..-SÉPTIMO: Diga si el ciudadano P.A.R.E. ha cursado estudios? CONTESTO: actualmente esta estudiando en una escuela especial en La Mora.- OCTAVO: Diga con quien vive el ciudadano P.A.R. ESCALANTE? CONTESTO: siempre ha vivido con mi mamá C. y conmigo.- NOVENO: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano PARIKSIT ABRAHAM RODRIGUEZ ESCALANTE? CONTESTO: Soy su hermano menor.

Y por ultimo

En fecha 24 de Enero de 2011, el Tribunal acordó designar como expertos Psiquiatra y N. a los D.H.N. y J.H., se ordenó y se libraron oficios Nros 230 y 231 respectivamente.-

En fecha 29 de Abril de 2011, la parte actora consignó resultas de informe medico requeridos por el Tribunal, arrojando un diagnostico de Síndrome de Cornelius Fange y Síndrome de Retardo Psicomotor Secundario.

DECRETO DE INTERDICCION PROVISIONAL

En fecha 07 de Junio de 2011 “DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano P.A.R.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.256.287-

Se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana C.E.E.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.156.459, como PROTUTOR a la ciudadana R.R.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.256.287, PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana E.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.959.624, y conforman el CONSEJO DE TUTELA los ciudadanos A.C.L., D.J.M.P., ALBANIA CAROLINA MORENO VALERO e I.J.M.V., mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nrs. V- 12.810.372, V-4.101.247, V-18.163.350 y V-11.182.657, respectivamente, de conformidad con los artículos 309, 324, 325 y 336 del Código Civil.-“

ACTUACIONES REALIZADAS POSTERIOR AL DECRETO DE INTERDICCION PROVISIONAL

En fecha 15 de Junio de 2011, el Tribunal en vista de que la decisión quedo definitivamente firme acordó y libro oficio N° 827 ordenando remitir expediente a consulta al Juzgado Superior Civil.-

En fecha 19 de Marzo de 2012, el Tribunal recibió expediente proveniente del Juzgado Superior, en virtud de la decisión de alzada, se le dio entrada y de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y se declaro la causa abierta a pruebas.-

En fecha 28 de Marzo de 2012, la Abogada P.I.H., Fiscal Provisoria Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, compareció por ante este Tribunal, solicitando se oficiara a Corposalud, a los fines de que evaluaran al Entredicho.-

En fecha 20 de Abril de 2012, se dicto auto, en el cual se ordenó oficiar al P. y demás miembros de la Junta Directiva del Hospital Central de Maraca, a fin de que los Médicos Especialistas en Neurología y Psiquiatría, para que se sirvieran hacer una evaluación medica al Entredicho, librándose oficio N° 1100.-

En fecha 10 de Agosto de 2012, la Apoderada Judicial de la Parte Solicitante mediante diligencia, consignó las resultas de los informes médicos arrojando un diagnostico de Trastorno Mental Orgánico, Retraso mental Grave, Trastorno del Lenguaje y Cognoscitivo.

Ahora bien, en virtud de que ya fueron consignados los informes médicos emitidos por los especialistas del Hospital Central de Maracay, se ordenó librar oficio N° 1527, al F. Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que emita opinión a los referidos informes.

En fecha 16 de Octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal informó, que en fecha 26 de Septiembre de 2012, se entrego el oficio N° 1527 al F. Superior del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Interdicción constituye el estado de una persona a quien se le declara incapaz de los actos de la vida civil por adolecer o carecer de un defecto intelectual grave.-

Según el Código Civil venezolano el entredicho queda sometido a una incapacidad negocial plena, general y uniforme privándose de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tenga intervalos de lucidez.-

Se dice de la interdicción judicial que se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas personas porque no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio su nombre deriva de que es necesaria la intervención del Juez para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la persona de la administración de sus bienes, por esta razón se dice que el efecto que genera la misma es que el entredicho queda privado del gobierno de su persona, queda afectado de una incapacidad plena, general y uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela.-

Por otra parte la Doctrina Nacional más selecta, encabezada por la Magistrada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, D.Y.J. (La Interdicción. Caracas. 1.999, UCV, Pág. 21 y siguientes), la interdicción civil, desde el punto de vista jurídico, puede ser definida como el estado de una persona que ha sido declarada incapaz por sentencia de la autoridad judicial, para realizar los actos de la vida civil y privada. La palabra viene del latín: “Interdictio Onis”, que significa acción o efecto de prohibir. La capacidad jurídica de quien sufre la interdicción se haya restringida, de manera que puede compararse o equipararse a la situación del menor. Por ello se dice que el incapaz requiere, como en el caso de los menores, una función tutelar. En sentido amplio, puede llamarse interdicción a la privación de derechos (en el campo civil), ya que el entredicho no puede comprar ni vender inmuebles de su propiedad entre otros. La interdicción es pues, la privación de la capacidad negocial originada por un defecto intelectual grave. Como consecuencia de esa interdicción., el entredicho queda sometido de manera permanente, a una incapacidad negocial general, total y uniforme.

En este sentido establece el articulo 395 del Código civil citado “…Puede promover la interdicción el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico procurador M. y cualquier persona a quien le interese….” Y otra parte el articulo 396 del Código Civil establece: “….La Interdicción no se declara sin haberse interrogado a la persona de quien se trate y oído a sus cuatro parientes inmediatos, siendo estos artículos los que nos indican los extremos que se requieren para decretar la Interdicción, y revisadas las actas procesales se evidencia que el caso de autos se llenaron todos los extremos de Ley, en virtud de que la presente solicitud fue propuesta por los padres del interdictado situación que se verifica en la Partida de Nacimiento anexada…”.-

En relación al articulo 396 del Código civil, el estado de enajenación mental fue constatada por el Tribunal en la entrevista realizada personalmente al interdictado en la cual se observó que contestaba de manera breve y en algunas no pronuncia claramente las palabras.-

De todas las pruebas aportadas en el proceso:

De los informes médicos

De la evaluación psiquiátrica tiene un diagnostico clínico de trastorno mental orgánico y retraso mental grave que requiere tutoría, de la neurología padece de trastorno de lenguaje y cognoscitivo, esta J. le da pleno valor probatorio por cuanto los mismos fueron realizados por especialistas.-

De las declaraciones de los familiares

En primer lugar, la declaración de los familiares I.J.M., E.L.G., C.A.C.L., R.R.E., , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 11.182.657, 3.959.624, 12.810.372, 15.256.287, respectivamente, fueron contestes al firmar el padecimiento y diagnostico del ciudadano P.A.R.E.; que padece trastorno mental orgánico y retraso mental grave que requiere tutoría, de la neurología padece de trastorno de lenguaje y cognoscitivo y no puede desenvolverse por si sola, se le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil.-

De lo anteriormente señalado quien aquí juzga considerar pertinente aplicar lo contenido en el artículo 12 del Código de procedimiento civil en su primer párrafo que prevé:

….Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los limites de sus oficios. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos de que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hechos que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencias…

Finalmente, y en vista de lo anteriormente expuesto y de los hechos probados en autos se acuerda decretar la interdicción definitiva el cual se dispondrá de manera clara precisa y detallada en la dispositiva del presente fallo.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano P.A.R.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.256.286.

Se designa como TUTORA a la ciudadana C.E.E.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-6.156459 como PROTUTOR al ciudadano R.R.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.256.287, PROTUTOR SUPLENTE, E.L.G. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.959.624, y conforman el CONSEJO DE TUTELA los ciudadanos A.C.L., D.J.M.P., ALBANIA CAROLINA MORENO VALERO e I.J.M.V., mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nrs. V- 12.810.372, V-4.101.247, V-18.163.350 y V-11.182.657, respectivamente Este Tribunal le hace saber a la tutora que debe cumplir a cabalidad con las obligaciones que le confiere la ley de conformidad con el artículo 401 del Código Civil, debiendo informar a este Despacho sobre cualquier cambio o modificación en el desempeño de su cargo.-

Remítase el presente expediente al Tribunal Superior a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2013 Años: 202º de la Independencia y 153ª de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAIRA ZIEMS

LA SECRETARIA

ABG JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha siendo las Once y media de la mañana (11:30a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

MZ/JA/GA

EXP: 23.171

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