Decisión nº 648 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Nueve.-

199º y 150º

Vista el acta que riela al folio 14 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: L.A.M.N. y C.D.R.E.C., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.754.133 y V.- 24.557.376, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: “Se comprometió aportar como Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) QUINCENALES, a partir del día 15/10/09. Adicional a ésta aportará el 50% del pago de alquiler de la vivienda, del cable y de los servicios públicos o privados prestados al inmueble y en los meses de Agosto y Diciembre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), como cuota especial adicional a la obligación de manutención, para la compra de útiles escolares y bienes de fin de año; además cubrirá el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandada ciudadana: C.D.R.E.C., antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Se oyó la opinión de los niños en cuyo beneficio se interpuso esta acción de obligación de manutención todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ, Titular

Abog. I.P.A..-

LA SECRETARIA, Titular

Abog. M.R..-

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-

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