JOSE FRANCISCO ESCALANTE GUTIERREZ Y ANGEL RAFAEL ESCALANTE GUTIERREZ

Número de resolución376-04
Número de expediente3Aa-2493-04
Fecha18 Octubre 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PartesJOSE FRANCISCO ESCALANTE GUTIERREZ Y ANGEL RAFAEL ESCALANTE GUTIERREZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA No. 3

Maracaibo, 18 de octubre de 2004

194° y 145°

DECISION Nº 376-04

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL Dra. D.C.L..

Han subido las presentes actuaciones en v.d.R.d.A.I. por el ciudadano J.F.E.G., actuando en nombre y representación del ciudadano A.R.E.G., asistido por el Abogado en ejercicio J.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el N° 68.803, con domicilio procesal en la Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, en contra de la decisión N° 0129-04 dictada en fecha 28 de mayo del 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., mediante la cual negó la entrega del Vehículo cuya características son: Marca Chevrolet, Modelo C-10, Uso Carga, Año 1981, Color Blanco, Tipo Pick-up, Placas 067-FAI, Serial de Carrocería CCD14BV220243, Serial del Motor F0629FBX, Clase Camioneta; al ciudadano J.F.E.G., todo de conformidad a lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 117, numeral 5° y 34, ambos de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

Recibidas las actuaciones en esta Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se dio cuenta en la misma, designándose como Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión. Asimismo, por decisión auto de fecha 08 de octubre de 2004, se ADMITIO el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y llegada la oportunidad de resolver, esta Sala lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico procésales:

  1. ARGUMENTOS DEL RECURSO APELACION INTERPUESTO:

    El recurrente fundamenta su recurso de apelación de conformidad a lo establecido en el artículo 447 en sus ordinales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

    ….el Tribunal A quo(sic) expresa que la experticia practicada por la Guardia Nacional dio como resultado que el serial del chasis, Alterado, Serial de Carrocería Falso y el Serial del Motor se encuentra totalmente ORIGINAL, por su parte el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, concluye de igual manera que la experticia practicada por la Guardia Nacional, y como resultado que el serial del Chasis Alterado, Serial de Carrocería Falso y Suplantado y el serial del Motor se encuentra totalmente ORIGINAL.

    Ahora bien …experticia de fecha 02 de Febrero (sic) del año 2.004 (sic), donde una vez verificado los datos del vehículo por ante el sistema computarizado del C.I.C.P.C-SETRA, este se encuentra negativo y se registra a nombre del ciudadano DE SOUSA ROMAO JOAO…actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas…de fecha 11 de Mayo (sic) del año 2.004 (sic), dirigido al Tribunal Tercero de Control, donde expresa que el vehículo no presente solicitud alguna y que registra con los datos aportados por el Tribunal y que así mismo al verificar sus Seriales por ante la Oficina de SETRA el mismo registra a nombre del ciudadano JOAO RAMAO DE SOUSA…, siendo el número de tramite anterior 05469956 y el tramite actual 23398616 tal como se evidencia del titulo. Lo que aclara aún más (sic) la titularidad sobre la propiedad del vehículo es cierto que cuando se solicito el titulo que riela en el folio 20 se confió en un gestor quien cobro …(Bs.250.000,oo) y resulto falso; pero posteriormente se solicito nuevamente el titulo que riela en el folio 32 que es el Titulo con el cual realmente hago valer los derechos de propiedad sobre el referido automotor ya que una vez que me entero que el Titulo se encontraba falso y se procedió a solicitar el titulo directamente y de forma personal por ante el SETRA de Caracas, con el fin que no volviera a suceder lo mismo con el Titulo anterior siendo entregada copia certificada por ante ese Organismo y que es autentico tal como lo expresa el Cuerpo de Investigaciones, Científicas… en el folio 57, lo que demuestra que el vehículo se encuentra con su documentación totalmente legal a su vez en los folios 11 y 12 se encuentra documento de compra venta donde el ciudadano J.R.E.M., vende a A.R.E.G., en fecha 30 de Abril (sic) del año 2.001 (sic), quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria; también riela en los folios 33 y 34 documento de compra venta donde el ciudadano J.D.S.R., vende a J.R.E.M., por ante la Notaría Pública de El Vigía en fecha 09 de Octubre (sic) del año 2.000 (sic) …; y tal como lo expresa el Tribunal donde dice: “En este mismo sentido se observa que si bien fue presentada la cadena documental no así el certificado de registro expedido por ante el Ministerio de transporte y Comunicaciones, por lo tanto el Tribunal entra el (sic) contradicción cuando expresa no se demostró la propiedad del vehículo solicitado. Cabe destacar que en la experticia realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalísticas, registra a nombre del ciudadano DE SOUSA ROMAO JOAO, por lo tanto si está demostrada la propiedad, ahora bien existen otras formas de demostrar la propiedad aunque ya sabemos que el vehículo registra a nombre del ciudadano antes nombrado y posteriormente se realizaron otras ventas… (omissis…).

    De lo antes expuesto se esta demostrada mediante documento Público y autentico la propiedad del vehículo que se adquirió de buena fe y que surte todos sus efectos Jurídicos entre las partes en este caso la venta que realizara el ciudadano J.R.E.M.. Por otra parte artículo (sic) 78 del reglamento de la Ley de transito y Transporte Terrestre expresa:

    El registro Nacional de Vehículos será público y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad…”; es decir que esta demostrado plenamente la propiedad del vehículo que esta solicitando (sic) y no como erróneamente lo interpreta la ciudadana Juez en el folio 64 de que existe contrariedad legales e irregularidades, y que por lo tanto no le da valor alguno a la documentación presentada lo cual es totalmente ilógico y contrario a derecho, ya que me cercena el derecho de propiedad consagrado en nuestra constitución.

    Cabe destacar que la decisión que niega la entrega de (sic) vehículo incurre en violación e inobservancia de la Ley por cuanto el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal es taxativo cuando afirma que el Juez debe entregar los objetos directamente o en deposito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requerido por el Tribunal, es por ello que los argumentos que estoy exponiendo así como los motivos que estoy explanando en el presente escrito…esta referido a la devolución a su propietario A.R.E. GUTIERREZ…quien esta demostrando fehacientemente ser el propietario del vehículo que esta solicitando y que dicha adquisición se realizo de buena fe de una forma legal y transparente…(omissis…).

    SEGUNDO: …El vehículo se adquirió de buena fe y cuya entrega fue negada le pertenece a A.R.E.G., y se evidencia mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Tovar, en fecha 30 de Abril (sic) del año 2.001 (sic)…en consecuencia dicho documento acredita el pleno derecho de propiedad del vehículo automotor. Ahora bien de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ésta garantiza el derecho de propiedad… (omissis…).

    Pues bien en la constitución se enumera de una forma clara y precisa los atributos de derecho de propiedad…es de rango legal en el artículo 545 del Código Civil, lo que demuestra que no se puede pretender despojar de un bien sin antes realizar un pago como justa indemnización con lo cual garantizaría el desprendimiento de un bien que se adquirió con gran esfuerzo, y no causar el daño tan grave e irreparable que se esta ocasionando, no sólo por que se esta privando de los atributos de la propiedad ya señalados y que poseen rango constitucional, si no que además el deposito que esta ocasionando el vehículo en la depositaria Judicial…produce un gasto diario de 5.000 Bolívares…

    Por otra parte el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prohíbe de una forma taxativa que se decrete o ejecuten confiscación de bienes, salvo en los casos permitidos por la propia constitución, y en particular por vía de excepción, mediante sentencia firme…, en este caso en particular el propietario del vehículo no se ha enriquecido de una forma fraudulenta con la compra del automotor, si no que ha sido producto de una lucha incansable por mejorar y obtener el sustento de la familia.

    TERCERO: Solicito muy respetuosamente se haga un análisis exhaustivo para que impere el espíritu y propósito de la ley en su artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que equivale a una medida cautelar obligándome y comprometiéndome a conservar el vehículo hasta la total culminación de la averiguación ya iniciada, ya que no existe delito alguno. Por lo anteriormente expuesto considero que es desacertada la decisión tomada por la ciudadana Juez en su resolución por cuanto esta demostrado que el vehículo posee la cadena documental que demuestra la propiedad del vehículo automotor que se esta solicitando…

    .

  2. DE LA DECISIÓN RECURRIDA:

    La Juez de la recurrida, negó la devolución del vehículo reclamado por el ciudadano J.F.E.G., actuando en nombre y representación del ciudadano A.R.E., asistido por el abogado en ejercicio J.A.R.C., fundamentando su decisión en los siguientes términos:

    …en fecha 30 de Abril (sic) del 2001, su vehículo fue retenido en el punto móvil de la guardia Nacional…, al que sometido a experticia de reconocimiento, arrojando como conclusión, que presenta seriales de carrocería falso y suplantado y el serial de chasis alterado, por lo que consignó en original y copias los documentos en los cuales se demuestra la tradición legal del vehículo, el título emitido por el Instituto de Transporte y T.T. y venta autenticada. Al analizar el Tribunal la verificación hecha por el Destacamento de Frontera N° 32, del Certificado de registro de Vehículo se observa que textualmente dice:

    El cual al aplicarle las claves de seguridad emitidas por el ente emisor MINFRA-SETRA, no coinciden, por lo que determina que el referido documento es apocrífico (Falso)”.

    En fecha 19 de marzo (sic) del 2004, la representación fiscal acuerda negar la entrega del referido vehículo y le notifica al solicitante…, mediante el cual le informa que le fue practicado (sic) experticia de reconocimiento, demostrándose que presenta lo siguiente: Serial de Carrocería (VIN), falso y suplantado; Serial de Chasis, alterado…el Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, Primera Compañía de la Guardia Nacional, que encontrándose de comisión en el sector denominado Ver a de Agua, vía que conduce hacia El Vigía, observándose un vehículo que circulaba por dicho sector con las características antes descritas, resultando retenido y según ello por presentar el conductor certificado de registro de Vehículo N° 2891047, a nombre del ciudadano DE SOUSA ROMAO JOAO, el cual al aplicársele las claves de seguridad emitidas por el ente emisor Minfra-Setra, no coincidían, por lo que se determina que el referido documento es apocrífico (Falso), que el serial de carrocería (VIN), es falso y se encuentra suplantado. Que el serial de chasis se encuentra alterado, por lo que se presumió la comisión de un hecho punible… (omissis…).

    En fecha 13 de Mayo (sic) del 2004, se recibe oficio N° 9700-176-0981, del Cuerpo de Investigaciones Científica…, donde informan lo siguiente: Que el certificado de Registro de Vehículo N° 2891047, que dicha certificación es de características falsas y que el certificado de registro de Vehículo signado con el N° 23398616, que dicho certificado de Registro de Vehículo es de características original y también informan que al ser verificado por CIPOL, no presenta solicitud y registra con los datos aportados, de igual forma verificado por ante la oficina de SETRA, el mismo registra con los mismos datos a nombre del ciudadano J.R.D.S.,…siendo su número de tramite anterior 054699-56 y su tramite actual 23398616; en las actuaciones recibidas de la fiscalía, que corre inserta al folio …(27), el inicio por ante la Fiscalia donde solicita practicarle experticia de reconocimiento al vehículo en reclamación de entrega, en fecha 08 de Marzo (sic) del 2004, el Cuerpo de Investigaciones Científicas …y según oficio N° 9700-176-0500, le notifican al fiscal del Ministerio Público, que ese Despacho inicio causa penal bajo el N° G-577.193, por uno de los delitos previstos en la Ley, contra el Hurto y Robo de vehículos, donde aparece como víctima el Estado venezolano y como imputado el ciudadano F.E.G. …, en Acta de investigación penal de fecha 02 de Febrero (sic) del 2004, en llamada telefónica efectuada a CIPOL, Machiques, con la finalidad de verificar el vehículo…, y atendido por la funcionaria EDENIS MONTERO,…manifestando que el vehículo se encuentra negativo y según enlace del CICPC-SETRA, registra a nombre del ciudadano DE SOUSA ROMAO JOAO…

    …el experto reconocedor, detective BARRIOS Q.H., a lo que dice: Que procedió a la inspección de un vehículo que reúne las siguientes características: Marca Chevrolet; Modelo C-10; Uso Carga; Color Blanco; Clase Camioneta; Tipo Pick-up; Año 1.981; Placas 067-FAI; y le estimó en su avalúo un valor aproximado (5.000.000, oo) y en la conclusión de peritaje arrojó el siguiente resultado: 1-) Presenta la chapa metálica que identifica el serial de carrocería, ubicado en el tablero parte superior, lado del chofer, signado con los dígitos CCD14BV220243, falsa. 2- ) Presenta el serial ubicado en el motor signado con los dígitos F0620FBX, en estado original. Dejando constancia que el referido motor no es el original de la unidad, por cuanto es de producción extranjera. 3-) Presenta el serial ubicado en el chasis signado con los dígitos CCD14BV220243, falso, dejando constancia que el área donde se encuentra dicho serial fue objeto de desgaste y sometido al reactivo FRY, no logrando visualizar sombras de dígitos anteriores, por lo que se hizo imposible identificar a la unidad…(omissis…).

    Considera este Tribunal que de acuerdo a las experticias realizadas, coinciden con igual resultado de serial de chasis signado con los dígitos CCD14BV220243, falso, en cuanto su sistema de impresión, dejándose constancia que el área donde se encuentra dicho serial fue objeto de desgaste, presenta la chapa metálica que identifica el serial de carrocería …signado con los dígitos CCD14BV220243, falsa, observándose que su material lámina, sistema de fijación (Remache), y sistema de impresión, difieren de los usados por la Planta Ensambladora, y el motor signado con los dígitos F0620FBX, en estado original, en cuanto al sistema de impresión y área de ubicación y se dejo constancia que dicho motor no es el original de la unidad, por cuanto es de producción extranjera (Importado), surgiendo la duda para este Tribunal…, cuando al ser retenido presenta Certificado de Registro N° 2891047, a nombre del ciudadano DE SOUSA ROMAO JOAO, y dice el Comando de Destacamento de Frontera N° 32, de la Guardia Nacional, que al aplicársele las claves de seguridad emitidas por el ente emisor MINFRA-SETRA, no coincidían, por lo que se determinó que el referido documento es apocrífico (falso) y en oficio enviado al Cuerpo de Investigaciones…, donde se envía los dos certificados consignados para ser verificados resulta: Que el certificado de Registro de Vehículo N° 2891047…, informó dicho organismo policial que dicho certificado de registro es de características falsa y que el certificado de registro también consignado …comunicó ser original, debido a todas esas contrariedades legales e irregularidades, esta decidor no le da valor probatorio alguno a la documentación presentada, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre. Si bién (sic) es cierto que de acuerdo a los artículos 115 y 116 de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado esta en la obligación a través de los órganos jurisdiccionales de garantizar el uso, goce y disfrute de la propiedad, cuando esta sea demostrada con documentos debidamente y en este caso las dudas existen en relación a la alteración, por ejemplo del chasis del vehículo, no se ha demostrado con la documentación presentada, por lo que surge…la duda, por no haber demostrado la correspondiente a tales irregularidades conforme a los artículos 34 y 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, con relación al artículo 78 de su reglamento…(omissis…).

    Pues bien, de todo lo aquí expuesto se desprende que por presentar las experticias de Reconocimiento en dicho vehículo, resultado no favorable para el esclarecimiento de la verdad en cuanto las anomalías e irregularidades presentadas por el vehículo …y siendo un elemento esencial para la probanza en forma positiva o negativa del hecho investigado, como también otras carencias demostrativas, documentos fundamentales, por lo que es criterio de este Tribunal, que si bien es cierto que ni el solicitante ni su presunto propietario no tomaron participación directa e indirecta o circunstancial en los actos productivos del hecho o en la Empresa delictuosa objeto de esta investigación; existe por consiguiente una sospecha sobre el hecho investigado, ya sea por intervención de personas primarias o por terceros.

    De conformidad con lo aquí expuesto es procedente y ajustado a derecho en este caso NEGAR la entrega del mencionado y descrito vehículo…”

  3. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR.

    Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, revisado y analizado como ha sido el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano J.F.E.G., actuando en nombre y representación del ciudadano A.R.E.G., asistido por el abogado en ejercicio J.A.R., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., en cuanto a la negativa de entregar del vehículo antes descrito, antes de decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

La Cadena Documental:

  1. Copia del Certificado de Registro de Vehículo: N° 2891047; suscrito por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito, otorgado al ciudadano DE SOUSA ROMAO JOAO, de fecha 18 de julio de 2000, del vehículo Placa 067FAI, Serial de Carrocería CCD14BV220243, Serial del Motor 4BV220243, Marca Chevrolet, Modelo C-10, Año 1981, Color Beige, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Uso Carga.

  2. Original del Certificado de Registro de Vehículo: N° 23398616; suscrito por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito, otorgado al ciudadano DE SOUSA ROMAO JOAO, de fecha 05 de febrero de 2004, del vehículo Placa 067FAI, Serial de Carrocería CCD14BV220243, Serial del Motor CBV220243, Marca Chevrolet, Modelo C-10/cabina, Año 1981, Color Beige, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Uso Carga.

  3. Original del Documento de Compra-Venta: Autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 09 de octubre de 2000, según planilla N° 86206, quedando anotado bajo el N° 73, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaría, donde consta que el ciudadano J.D.S.R., vende al ciudadano J.R.E.M., un vehículo con las siguientes características Placas 067-FAI, Marca Chevrolet, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Modelo C-10, Serial de Carrocería CCD14BV220243, Serial del Motor 4BV220243, Año 1981, Color Beige.

  4. Copia del Documento de Compra-Venta: Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar, Estado Mérida, en fecha 30 de abril de 2001, según planilla N° 33341, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaría, donde consta que el ciudadano J.R.E.M., vende al ciudadano A.R.E.G., un vehículo con las siguientes características Placas 067-FAI, Marca Chevrolet, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Modelo C-10, Serial de Carrocería CCD14BV220243, Serial del Motor 4BV220243, Año 1981, Color Beige.

SEGUNDO

Actuaciones Practicadas:

  1. Acta Policial: N° 017 de fecha 21 de enero 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 03, Destacamento de Frontera N° 32, Sección de Investigaciones Penales, Oficina de Investigación y Experticia de Vehículos, Comando S.B., donde dejan constancia de lo siguiente:

    ... ENCONTRANDONOS DE COMISION EN EL SECTOR DENOMINADO VERA DE AGUA VIVA QUE CONDUCE HACIA EL VIGIA, OBSERVAMOS UN VEHICULO QUE CIRCULABA POR DICHO SECTOR CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR BLSNCO, PLACAS 067-FAI, INDICANDOLE AL CONDUCTOR QUE SE ESTACIONARA…A FIN DE REALIZARLE UNA INSPECCION, VERIFICAR SU INDETIFICACION PERSONAL, DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DEL VEHICULO Y REVISION DE SERIALES, UNA VEZ IDENTIFICADO EL CIUDADANO…QUEDA ESCRITO ESCALANTE G.J. FRANCISCO…A QUIEN LE SOLICITAMOS LOS DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DEL VEHICULO Y ESTE PRESENTO LO SIGUIENTE: PRIMERO: CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO NRO. 2891047 A NOMBRE DE CDDNO: DE SOUSA ROMAO JOAO…DONDE SE DESCRIBE EL SIGUIENTE VEHICULO: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO; 1981, PLACAS: 067-FAI, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14BV220243, CLASE: CAMIONETA…AL APLICARSELE LAS CLAVES DE SEGURIDAD EMITIDAS POR EL ENTE EMISOR MINFRA-SETRA NO COINCIDIAN POR LO QUE SE DETERMINA QUE REFERIDO DOCUMENTO ES APOCRIFICO (FALSO). SEGUIDAMENTE SE PROCEDIO A VERIFICAR LOS SERIALES DE IDENTIFICACION VEHICULO OBSERVANDO LO SIGUIENTE A.- QUE EL SERIAL DE CARROCERIA (VIN) ES FALSO Y SE ENCUENTRA SUPLANTADO, B.- QUE EL SERIAL DEL CHASIS SE ENCUENTRA ALTERADO, VIENDO ESTAS ANOMALIAS SE PRESUME LA COMISION DE HECHOS PUNIBLES PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO, EL CODIGO PENAL…SEGUIDAMENTE SE PROCEDIO A EFECTUAR LLAMADA TELEFONICA A LA BASE DE DATOS DE LA GUARDIA NACIONAL (SICODA) DONDE NOS INFORMO EL OPERADOR DE GUARDIA QUE NO HABIA SISTEMA…

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  2. Experticia de Reconocimiento: de fecha 22 de enero del 2004, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 3, Destacamento de Frontera N° 32, Oficina de Investigación y Experticia de Vehículo, a un vehículo con las características: Marca Chevrolet, Modelo C-10, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Placas 067-FAI, Serial de Carrocería CCD14BV220243, Color Blanco, Serial del Motor F0629FBX, Año 1981, Uso Carga, donde dejan constancia de lo siguiente:

    CONCLUSIONES:

    1.-Que el serial de Carrocería (Vin) se encuentra.... FALSO

    2.- Que el Serial de chasis se encuentra……………..ALTERADO

    3.- Que el serial del Motor se encuentra… ORIGINAL

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  3. Acta de Investigación Policial: de fecha 02 de febrero del 2004, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San C.d.Z., Brigada de Vehículos, donde se deja constancia de lo siguiente:

    …y estando presente en el despacho procedí a realizar llamada telefónica a CIPOL Machiques, con la finalidad de verificar por ante el sistema computarizadote este cuerpo policial el vehículo marca CHEVROLET, moldeo C-10, color BLANCO, clase CAMIONETA, tipo PICK UP, año 1981, uso CARGA, placas 067-FAI, serial de carrocería CCD14BV220243, Serial de motor F0629FBX. Siendo atendido en dicha dependencia por la funcionaria EDENIS MONTERO…quien luego de verificar lo antes mencionado manifestó que el vehículo se encuentra negativo y según C.I.C.P.C.-SETRA la matricula registra a nombre del ciudadano DE SOUSA ROMAO JOAO…

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  4. Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real: N° 038 de fecha 17 de febrero del 2004, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., practicada a un vehículo con las siguientes características: Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Marca Chevrolet, Modelo C-10, Color Blanco, Placas 067-FAI, en donde se lee lo siguiente:

    …estimándose un valor aproximado a los CINCO MILLONES (5.000.000) DE BOLIVARES….

    1.- Presenta la chapa metálica que identifica el serial de carrocería ubicado en el tablero parte superior lado del chofer signado con los dígitos CCD14BV220243 FALSA, observándose que su material lamina, sistema de fijación (remache) y sistema de impresión difiere de los usados por la planta ensambladora.

    2.- Presenta el serial ubicado en el motor con los dígitos F0620FBX en estado ORIGINAL, en cuanto a sistema de impresión y área de ubicación…

    3.- Presenta el serial ubicado en el chasis signado con los dígitos CCD14BV220243 FALSO, en cuanto a su sistema de impresión, dejándose constancia que el área donde se encuentra dicho serial fue objeto de desgastes…

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  5. Acta de Entrevista: de fecha 09 de marzo de 2004, rendida por el ciudadano J.F.E.G., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, donde se lee lo siguiente:

    …Yo íba (sic) de mi parcela denimanada (sic) Palmira, ubicada en el Kilómetro 35, rumbo al el Vigía, cuando pasaba por la entrada del Caracolí había una Alcabala movil (sic) de la Guardia Nacional, y los efectivos me mandaron a estacionar, me pidieron los documentos de propiedad y revisaron el vehículo y me dijeron que los documentos de propiedad estaban falsos, y retuvieron mi camioneta, y la trasladaron al Comando de la Guardia Nacional en S.B.d.Z., y me dijeron que lo íban (sic) a pasar a manos d e.F. …

    .

    De actas se observan dos Oficios emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el mismo número (0981), ambos de fecha 11 de mayo 2004, dando contestación al Oficio N° 0482 del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicitan información sobre los Certificados de Registros de Vehículos signados con los N° 2891047 y 23398616, a nombre del ciudadano J.D.S.R., en los cuales consta lo siguiente:

  6. Oficio N° 0981: emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., de fecha 11 de mayo de 2004, al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que corre inserta al folio (57) de la causa, donde informan que:

    …visto y analizado el Certificado de Registro de vehículo signado con el número 23398616 perteneciente a una unidad marca CHEVROLET, clase CAMIONETA, modelo C-10, tipo PICK UP, uso CARGA, año 1981, color BEIGE, placas 067-FAI, serial de carrocería CCD14BV220243, serial Motor 4BV220243 por funcionarios de esta Sub Delegación le comunico que dicho certificado de registro es de características Original según Papel utilizado, tipo de llenado y claves de seguridad. Así mismo hago de su conocimiento que el citado vehículo verificado por CIPOL No presenta solicitud y registra con los datos aportados; de igual forma verificado por ante la oficina de SETRA el mismo registra con los mismos datos a nombre del ciudadano J.R.D.S.,…siendo su número de tramite anterior 05469956 y su tramite actual 23398616 tal como se evidencian en el Titulo estudiado…

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  7. Oficio N° 0981: emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., de fecha 11 de mayo de 2004, al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que corre inserta al folio (58) de la causa, donde informan que:

    …visto y analizado el Certificado de Registro de vehículo signado con el número 2891047 perteneciente a una unidad marca CHEVROLET, clase CAMIONETA, modelo C-10, tipo PICK UP, uso CARGA, año 1981, color BEIGE, placas 067-FAI, serial de carrocería CCD14BV220243,…le comunico que dicho certificado de registro es de características FALSAS…Papel utilizado, tipo de llenado y claves de seguridad no responde… SETRA el mismo registra con los mismos datos a nombre del ciudadano J.R.D.S.,…siendo su número de tramite anterior 05469956 y su tramite actual 23398616 tal como se evidencian en el Titulo estudiado…

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    Ahora bien, este Tribunal Colegiado, considera pertinente transcribir parte de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, emanado de la Sala Constitucional, Magistrado Ponente Antonio J. García García, de fecha 13 de agosto del 2001, la cual es del tenor siguiente:

    En atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestre prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, EL JUEZ DEBERA ORDENAR la entrega del vehículo correspondiente…

    Todo lo antes expuesto en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual establece: “Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

    Además, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, si bien contiene una norma (Artículo 311) que prevé la devolución de objetos incautados “que no son imprescindibles para la investigación” atribuyéndole la competencia al Juez de Control, es decir al Juez que conoce de la fase de investigación, sin que aparezca establecido algún procedimiento específico a aplicar para la devolución de los objetos incautados. De los artículos precedentemente citados, se observa que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas correspondientes de tránsito o que puedan demostrar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, igualmente si no guardan interés para un futuro proceso.

    Pues bien, de la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente expediente, observa esta Sala que la Juez de la recurrida, negó la devolución del vehículo reclamado por el ciudadano J.F.E.G., fundamentando su decisión en: 1) El Acta Policial de fecha 21 de enero de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, Primera Compañía de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de:”certificado de registro de Vehículo N° 2891047, a nombre del ciudadano DE SOUSA ROMAO JOAO, el cual al aplicársele las claves de seguridad emitidas por el ente emisor Minfra-Setra, no coincidían, por lo que se determina que el referido documento es apocrífico (Falso), que el serial de carrocería (VIN), es falso y se encuentra suplantado. Que el serial de chasis se encuentra alterado, 2) Oficio N° 9700-176-0981, de fecha 13-05-04, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., donde informan que:

    ” el certificado de Registro de Vehículo N° 2891047, que dicha certificación es de características falsas y que el certificado de registro de Vehículo signado con el N° 23398616, que dicho certificado de Registro de Vehículo es de características original y también informan que al ser verificado por CIPOL, no presenta solicitud y registra con los datos aportados, de igual forma verificado por ante la oficina de SETRA, el mismo registra con los mismos datos a nombre del ciudadano J.R.D.S.…”

    Todo esto aunado a la Experticia de Reconocimiento practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, Oficina de Investigación y Experticia de Vehículos, donde dejan constancia de que el serial de carrocería (Vin) se encuentra Falso y Suplantado; que el serial del chasis esta Alterado y el serial del motor se encuentra Original y la Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., practicada al vehículo de autos arrojando como resultado que el Serial de Carrocería signado con los dígitos CCD14BV220243, es Falso, el serial ubicado en el motor signado con los dígitos F0620FBX, en estado Original, el serial ubicado en el chasis signado con los dígitos CCD14BV220243 es Falso. Considerando el Tribunal de la recurrida que de acuerdo a las experticias realizadas, coinciden con igual resultado, surgiendo la duda debido a todas esas contrariedades legales e irregularidades, por lo no le da valor probatorio alguno a la documentación presentada, conforme a lo establecido en los artículos 34 y 48, ambos de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, con relación al artículo 78 de su reglamento.

    Quien solicita el vehículo mencionado ut supra, alega que la decisión tomada por la Juez a quo le causa un gravamen irreparable, por cuanto le está cercenado el derecho a la propiedad, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 115, ya que de actas se encuentra demostrada la titularidad del vehículo, y no como lo manifiesta la Juez de Control que es de manera dudosa la Titularidad, violándose así el Principio de Buena fe.

    En este mismo orden de ideas, considera esta Sala hacer mención de lo expresado por la Sala Constitucional de nuestro M.T. en Sentencia de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, que al respecto expresa:

    “…la duda sugerida no era motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada, dado que el accionante demostró poseer documento autenticado que lo acreditaba como comprador del vehículo incautado, además del título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y T.T. (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, cuya presentación ante el Notario Público que autenticó la venta del vehículo, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compraventa.

    Al respecto, esta Sala estima oportuno reiterar el criterio sostenido en sentencia Nº 1197 del 6 de julio de 2001 (caso C.E.L.A.), al disponer:

    ...todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la “…necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...´. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, pág. 67).

    Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece lo siguiente:

    Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.´ (subrayado de la Sala).

    Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establecen esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...´ (subrayado de la Sala).

    Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

    Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros´. (Subrayado de la Sala).

    De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos

    . (Subrayado de ese fallo).

    Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente transcrito, esta Sala concluye que los documentos antes aludidos presentados por el accionante, constituían prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que negar su devolución no resultaba ajustado a derecho”.

    De lo antes expuesto, se observa que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas correspondientes de tránsito o que puedan demostrar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, igualmente si no guardan interés para un futuro proceso. Asimismo el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. Ahora bien, es oportuno destacar que aunque exista un documento de compra venta Notariado en la Notaría Pública del Municipio T.d.E.M., de fecha 30 de abril de 2001, según planilla N° 33341, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 15 de los libros llevados por esa Notaria, donde consta que el ciudadano J.R.E.M., vende el vehículo antes descrito, al ciudadano A.R.E.G.. Sin embargo, todo esto pierde valor ante el resultado que arrojan las experticias agregadas en autos y transcritas ut supra, practicadas por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras No. 32, Oficina de Investigación y Experticia de Vehículo, donde se determina que el serial de Carrocería (VIN) CCD14BV220243, es FALSO y SUPLANTADO, que el serial del Chasis identificado con los números CCD14BV220243, se encuentra ALTERADO ya que difiere del original en cuanto su sistema de impresión troquel (bajo relieve), es decir no es el usado por la planta ensambladora General Motors de Venezuela, que el serial F0629FBX, que identifica el serial del motor es ORIGINAL, concordando está experticia con la realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., que corre inserta al folio 50 y su vuelto.

    En este mismo orden de ideas, el Oficio N° 0981 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 11 de mayo de 2004, informan que el Certificado de Registro del Vehículo signado con el N° 2891047 es de características Falsas, por cuanto el papel utilizado, el tipo rellenado y las claves de seguridad no responde y el signado con el N° 23398616 es de características Original según el papel utilizado, tipo llenado y claves de seguridad, además al ser verificados los datos por ante la oficina de SETRA los mismos se registran a nombre de J.R.D.S., siendo su número de tramite anterior 05469956 y su tramite actual 23398616, razón por la cual quienes aquí deciden consideran que no le asiste la razón al apelante, en virtud que del estudio y análisis hechos a las actuaciones que conforman la presente causa, no se encuentra totalmente demostrada la Titularidad del vehículo objeto de esta decisión, con los documentos presentados por el solicitante, tal y como lo establece el artículo 48 de la ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que textualmente dice:”Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”; motivos por el cual resulta improcedente la entrega del vehículo antes descrito, solicitado por el ciudadano J.F.E.G., actuando en nombre y representación del ciudadano A.R.E.G.. Y así se decide.-

    En mérito de los razonamientos expuestos, los Jueces Integrantes de este Tribunal Colegiado, consideran que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano el ciudadano J.F.E.G., actuando en nombre y representación del ciudadano A.R.E.G., asistido por el Abogado en ejercicio J.A.R., y por vía de consecuencia CONFIRMAR la decisión N° 0129-04 dictada en fecha 28 de mayo del 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., mediante la cual Negó la Entrega del Vehículo cuya características son: Marca Chevrolet, Modelo C-10, Uso Carga, Año 1981, Color Blanco, Tipo Pick-up, Placas 067-FAI, Serial de Carrocería CCD14BV220243, Serial del Motor F0629FBX, Clase Camioneta; al ciudadano J.F.E.G., todo de conformidad a lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 117, numeral 5° y 34, ambos de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Así se Decide.

    DECISION

    Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano el ciudadano J.F.E.G., actuando en nombre y representación del ciudadano A.R.E.G., asistido por el Abogado en ejercicio J.A.R., y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 0129-04 dictada en fecha 28 de mayo del 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., mediante la cual Negó la Entrega del Vehículo cuya características son: Marca Chevrolet, Modelo C-10, Uso Carga, Año 1981, Color Blanco, Tipo Pick-up, Placas 067-FAI, Serial de Carrocería CCD14BV220243, Serial del Motor F0629FBX, Clase Camioneta; al ciudadano J.F.E.G., todo de conformidad a lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 117, numeral 5° y 34, ambos de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

    Publíquese y Regístrese.

    LA JUEZA PRESIDENTA (E),

    Dra. L.R.D.I.

    LAS JUEZAS PROFESIONALES,

    Dra. D.C.L.D.. A.A.D.V.P.

    LA SECRETARIA,

    Abg. L.V.R.

    En la misma fecha se registró la anterior bajo el Nº 376-04

    LA SECRETARIA,

    Abg. L.V.R.

    DCL/gr.

    Causa Nº 3Aa2493/04.-

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