Decisión nº LP01-P-2009-000560 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 18 de mayo de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000560

ASUNTO : LP01-P-2009-000560

El 15 de mayo del 2009, en el Juicio Oral y Público por procedimiento abreviado seguido a ESCALANTE MONTAÑEZ J.H., venezolano, nacido en Colón Estado Táchira, el 05-11-66, de 43 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de Identidad N° 11.015.796, domiciliado en Barinitas Estado Barinas, Calle Principal, Casa N° 13-03, cerca de Tránsito; por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, admitida la acusación e impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admitió los hechos y pidió la imposición de la pena.

El tribunal de conformidad con los artículos 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pública el auto fundado con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

De los Hechos

El 29 de enero del 2009, siendo las 11:50 p.m. en el punto de control fijo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Población de la Mitisus, Jurisdicción del Municipio C.Q.d.E.M., los funcionarios SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TELLES J.L. Y SARGENTO SEGUNDO. RUEDA H.E.E., adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de la Mitisus, Jurisdicción del Municipio C.Q.d.E.M., observaron un vehículo Clase Camioneta, Tipo Pick-Up de Color Vinotinto que se acercaba al punto de control con dirección S.D. - Barinas, donde se le solicito al conductor que se estacionara a un lado de la vía y permitiera los documentos para conducir, los documentos del vehículo y sus documentos personales, identificándose con una cédula de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de ESCALANTE MONTAÑEZ J.H., de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad Nro V¬11.015.796, fecha de nacimiento 05-11-1966, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, natural de Barinas estado Barinas, residenciado actualmente en Barinitas Calle Principal Nro 13-03 estado Barinas, quien vestía un pantalón blue jeans, un suéter de color a.c.d. gorro y zapatos de cuero color marrón, a quien se le requirió los documentos de propiedad del vehículo que conducía, presentando lo siguiente: Certificado de Registro de Vehículo Original Nro 1593018 a nombre de De Olim Freites Fátima, Original de documento de compra venta donde el ciudadano S.G. le da en venta el vehículo al ciudadano Escalante Montañez J.H., de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad Nro V-11.015.796, Original de documento de compra venta donde la ciudadana De Olim Freites Fátima le da en venta el vehículo al ciudadano S.G., acta de revisión de vehículo expedida por el Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre San Cristóbal estado Táchira N° 1216032 de fecha 25-08-2008, acta de revisión de vehículo expedida por el Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre Tucupita estado D.A. N° 1283 de fecha 13 de Septiembre de 2007, Acta de inspección técnica de fecha 27 de Septiembre de 2007, factura original Nro 0317 de fecha 25 de Noviembre de 2000, emitida por la empresa Tecno talleres Tecnomatic S.R.L que especifica el cambio de motor y cambio de color del vehículo, factura Nro 076 de fecha 08 de Enero de 1997 emitida por la empresa Multiservicios S.A. C.A que especifica la compra de una cabina Chevrolet importada serial 1 GTC21 MOGF73361 O, licencia de conducir de 5TO grado a nombre de Escalante Montañez J.H., certificado medico para conducir original N° 18983844 a nombre Escalante Montañez J.H., cuyos documentos, ampara el vehículo que conducía y que se corresponde con un vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-30, Año 1980, Color Vino Tinto, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Uso Carga, Placas 313-YAA, Serial de Carrocería Nro CCT34AV207472, serial de Motor CAV207472: a tal efecto se procedió a indagar con el conductor ya plenamente identificado sobre su procedencia y el motivo del viaje por esa artería vial, el mismo adoptó una actitud de nerviosismo, además de expresar contradicciones al momento de ser indagado sobre su destino y residencia, una vez percatados de una serie de elementos que por la experiencia y práctica rutinaria consideraron los Funcionarios que constituían factores de duda y estimaron necesario practicarle una inspección minuciosa al vehículo antes identificado, por lo que se le impuso a su conductor del motivo de la Inspección en uso de las atribuciones de los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar la misma, se apoyaron de dos (02) ciudadanos que se encontraban cerca del sector la Mitisus, para que sirvieran de testigos en la inspección, siendo estos identificados como: G.B.S., venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V.-9.067.445 y G.B.H.A., venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V.-10.107.186, a tal efecto estando estacionado el vehículo sobre fosa de requisa de vehículos y se le indico a su conductor antes identificado si transportaba en referido vehículo algún objeto de prohibida tenencia, manifestando el mismo que no, por lo se comenzó la revisión exhaustiva del vehículo: Marca Chevrolet, Modelo C-30, Año 1980, Color Vino Tinto, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Uso Carga, Placas 313¬YAA, Serial de Carrocería Nro CCT34AV207472, serial de Motor CAV207472; en presencia de los testigos, cuando se estaba realizando la requisa se observo que parte de la latonería de la tolva de la camioneta era mas nueva que el resto de la latonería de la misma, específicamente por los laterales de la tolva, por lo que procedió a quitar los tornillos que sostiene los stop traseros, allí fue donde se observo que en el stop izquierdo existía una tapa sujetada con dos tornillos que al quitarlos s~ observaba que había un compartimiento secreto donde se encontraba otra tapa que al quitarla se observaba que este estaba vacío, luego se realizo la misma operación en el stop trasero del lado derecho y existía otro compartimiento pero se encontraba vacío, posteriormente continuando con la revisión, se observo algo anormal entre el motor y el tablero del vehículo, por lo que se procedió a quitar los guardabarros delanteros observando que había una tapa de material metálico sujetada con dos tornillos del lado lateral izquierdo del vehículo, que al quitarla se podían ver varios envoltorios del lado derecho del compartimiento, procediendo a desmontar el guardabarros del lado del copiloto donde se encontraba una tapa de lata sujetada con dos tornillos que al retirarla, se observaban que habían unos envoltorios de forma rectangular, tipo panela, de color blanco, forrados en cinta adhesiva transparente, que en su interior contenían un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, que al sacarlos uno por uno arrojaron la cantidad total de doce (12) envoltorios, posteriormente al ser pesados en una B.E. Marca Mobba, Serial 518414, con capacidad para 15 Kilos dio como resultado un total aproximado de doce kilogramos con doscientos cincuenta gramos (12,250 Kgms). En vista de esta situación procedieron a la detención preventiva del Ciudadano: Escalante Montañez J.H..

Antecedentes

El 3 de febrero de 2009, el Tribunal de Control N° 05: “… califica la aprehensión del imputado ESCALANTE MONTAÑEZ J.H., como flagrante, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se declara con lugar la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento abreviado solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio, una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Escalante Montañez J.H., por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de la Región Andina y Oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida. QUINTO: se acuerda la incautación preventiva del Vehículo CHEVROLET, placa 313 YAA, de conformidad con el artículo 63 y 66 de la Ley especial y se pone a la orden de la ONA, en tal sentido se acuerda oficiar al Director General de la ONA en Caracas Distrito Capital Coronel N.R.R., informándole que va a tener en guarda y custodia dicho vehículo, hasta tanto el Tribunal de Juicio establezca el destino legal respectivo del mismos y Oficiar al Encargado del Estacionamiento Grúas Satélite, nformándole que el vehículo debe ser entregado al representante de la ONA asignado para tal fin. Así mismo se autoriza la destrucción de la droga, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Especial.

Hechos que el Tribunal Considera Acreditados

Los hechos que el tribunal considera acreditados se fundamentan en la voluntad libre y consciente del acusado ESCALANTE MONTAÑEZ J.H., de admitir su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen. Así tenemos que, El 29 de enero del 2009, siendo las 11:50 p.m. en el punto de control fijo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Población de la Mitisus, Jurisdicción del Municipio C.Q.d.E.M., los funcionarios SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TELLES J.L. Y SARGENTO SEGUNDO. RUEDA H.E.E., adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de la Mitisus, Jurisdicción del Municipio C.Q.d.E.M., observaron un vehículo Clase Camioneta, Tipo Pick-Up de Color Vinotinto que se acercaba al punto de control con dirección S.D. - Barinas, donde se le solicito al conductor que se estacionara a un lado de la vía y permitiera los documentos para conducir, los documentos del vehículo y sus documentos personales, identificándose con una cédula de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de ESCALANTE MONTAÑEZ J.H., de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad Nro V¬11.015.796, fecha de nacimiento 05-11-1966, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, natural de Barinas estado Barinas, residenciado actualmente en Barinitas Calle Principal Nro 13-03 estado Barinas, quien vestía un pantalón blue jeans, un suéter de color a.c.d. gorro y zapatos de cuero color marrón, a quien se le requirió los documentos de propiedad del vehículo que conducía, presentando lo siguiente: Certificado de Registro de Vehículo Original Nro 1593018 a nombre de De Olim Freites Fátima, Original de documento de compra venta donde el ciudadano S.G. le da en venta el vehículo al ciudadano Escalante Montañez J.H., de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad Nro V-11.015.796, Original de documento de compra venta donde la ciudadana De Olim Freites Fátima le da en venta el vehículo al ciudadano S.G., acta de revisión de vehículo expedida por el Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre San Cristóbal estado Táchira N° 1216032 de fecha 25-08-2008, acta de revisión de vehículo expedida por el Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre Tucupita estado D.A. N° 1283 de fecha 13 de Septiembre de 2007, Acta de inspección técnica de fecha 27 de Septiembre de 2007, factura original Nro 0317 de fecha 25 de Noviembre de 2000, emitida por la empresa Tecno talleres Tecnomatic S.R.L que especifica el cambio de motor y cambio de color del vehículo, factura Nro 076 de fecha 08 de Enero de 1997 emitida por la empresa Multiservicios S.A. C.A que especifica la compra de una cabina Chevrolet importada serial 1 GTC21 MOGF73361 O, licencia de conducir de 5TO grado a nombre de Escalante Montañez J.H., certificado medico para conducir original N° 18983844 a nombre Escalante Montañez J.H., cuyos documentos, ampara el vehículo que conducía y que se corresponde con un vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-30, Año 1980, Color Vino Tinto, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Uso Carga, Placas 313-YAA, Serial de Carrocería Nro CCT34AV207472, serial de Motor CAV207472: a tal efecto se procedió a indagar con el conductor ya plenamente identificado sobre su procedencia y el motivo del viaje por esa artería vial, el mismo adoptó una actitud de nerviosismo, además de expresar contradicciones al momento de ser indagado sobre su destino y residencia, una vez percatados de una serie de elementos que por la experiencia y práctica rutinaria consideraron los Funcionarios que constituían factores de duda y estimaron necesario practicarle una inspección minuciosa al vehículo antes identificado, por lo que se le impuso a su conductor del motivo de la Inspección en uso de las atribuciones de los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar la misma, se apoyaron de dos (02) ciudadanos que se encontraban cerca del sector la Mitisus, para que sirvieran de testigos en la inspección, siendo estos identificados como: G.B.S., venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V.-9.067.445 y G.B.H.A., venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V.-10.107.186, a tal efecto estando estacionado el vehículo sobre fosa de requisa de vehículos y se le indico a su conductor antes identificado si transportaba en referido vehículo algún objeto de prohibida tenencia, manifestando el mismo que no, por lo se comenzó la revisión exhaustiva del vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, AÑO 1980, COLOR VINO TINTO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACAS 313¬YAA, SERIAL DE CARROCERÍA NRO CCT34AV207472, SERIAL DE MOTOR CAV207472; en presencia de los testigos, cuando se estaba realizando la requisa se observo que parte de la latonería de la tolva de la camioneta era mas nueva que el resto de la latonería de la misma, específicamente por los laterales de la tolva, por lo que procedió a quitar los tornillos que sostiene los stop traseros, allí fue donde se observo que en el stop izquierdo existía una tapa sujetada con dos tornillos que al quitarlos s~ observaba que había un compartimiento secreto donde se encontraba otra tapa que al quitarla se observaba que este estaba vacío, luego se realizo la misma operación en el stop trasero del lado derecho y existía otro compartimiento pero se encontraba vacío, posteriormente continuando con la revisión, se observo algo anormal entre el motor y el tablero del vehículo, por lo que se procedió a quitar los guardabarros delanteros observando que había una tapa de material metálico sujetada con dos tornillos del lado lateral izquierdo del vehículo, que al quitarla se podían ver varios envoltorios del lado derecho del compartimiento, procediendo a desmontar el guardabarros del lado del copiloto donde se encontraba una tapa de lata sujetada con dos tornillos que al retirarla, se observaban que habían unos envoltorios de forma rectangular, tipo panela, de color blanco, forrados en cinta adhesiva transparente, que en su interior contenían un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, que al sacarlos uno por uno arrojaron la cantidad total de doce (12) envoltorios, posteriormente al ser pesados en una B.E. Marca Mobba, Serial 518414, con capacidad para 15 Kilos dio como resultado un total aproximado de doce kilogramos con doscientos cincuenta gramos (12,250 Kgms). En vista de esta situación procedieron a la detención preventiva del Ciudadano: Escalante Montañez J.H..

Fundamentos de Hecho y de Derecho

De la revisión exhaustiva de la presente causa observa el tribunal que, en la admisión de los hechos del acusado ESCALANTE MONTAÑEZ J.H., prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos antes descritos y los elementos de convicción que se mencionan existe una perfecta relación.

  1. Acta policial de fecha 30-01-2009, en la cual se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, y donde se describe la detención de ESCALANTE MONTAÑEZ J.H., por la incautación de COCAÍNA con un peso total bruto de doce kilogramos con cuatrocientos noventa gramos (12 kl. 490 Gram.-), (folios 13).

  2. Acta de entrevista a los testigos instrumentales presentes en el procedimiento G.B.H.A. y G.B.S., los cuales manifiestan haber presenciado la incautación de la sustancia ilicita en el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-30; AÑO: 1980; COLOR: VINO TINTO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACAS: 313¬YAA; SERIAL DE CARROCERÍA: NRO: CCT34AV207472; SERIAL DE MOTOR: CAV207472; insertas dichas declaraciones a los folios 14 y 15 del expediente.

  3. Formato de cadena de custodia de fecha 30 -01-09, Nº -01, inserta al folio 19, en la cual consta la evidencia conformada por doce envoltorios, tipo panela forrados en cinta adhesiva transparente.

  4. Inspección Nº 5740, de fecha 27 de diciembre del año 2008, realizada por funcionarios policiales en el sitio del suceso consta inserta al folio (13 y su vuelto).

  5. Experticia Química Barrido Nº 9700-067-193, realizada por R.M.D., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la sustancia incautada la cual resultó ser COCAÍNA con un peso total bruto de doce kilogramos con cuatrocientos noventa gramos (12 kl. 490 Gram.-).

  6. Experticia toxicologica en vivo, Nº 90067-2353 de fecha, 27-12-2008, la cual resulto negativa para cocaína y alcohol.

  7. Reseña fotográfica relacionada con el acta de investigación Penal, inserta al folio 20.

  8. Inspección Nº 0437, realizada por Y.I. y M.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en PUNTO DE CONTROL FIJO LA MITISUS DE LA GUARDIA NACIONAL, UBICADO EN EL SECTOR LA MITISUS, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO C.Q.D.E.M..

  9. Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-067-DC-226, realizada por el funcionarios ROJAS G.Y., adscrito al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a los documentos del vehículos MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-30; AÑO: 1980; COLOR: VINO TINTO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACAS: 313¬YAA; SERIAL DE CARROCERÍA: NRO: CCT34AV207472; SERIAL DE MOTOR: CAV207472, incautado.

  10. Experticia de Acoplamiento Nº 0445, de fecha 30 de enero del año 2009, realizada por Y.I. y M.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-30; AÑO: 1980; COLOR: VINO TINTO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACAS: 313¬-YAA; SERIAL DE CARROCERÍA: NRO: CCT34AV207472; SERIAL DE MOTOR: CAV207472, en el estacionamiento del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, ubicado en la Urbanización La Mata del Estado Mérida.

De las Sanciones

El delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de ocho a diez años de prisión, siendo su termino medio de acuerdo al artículo 37 del Código Penal; nueve años. Ahora bien, por disposición del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solo aplica la rebaja de la pena al termino inferior, es decir a ocho años, por ello, el acusado ESCALANTE MONTAÑEZ J.H., deberá cumplir OCHO AÑOS DE PRISIÓN, mas la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. Así se declara

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el representante de la Fiscalía 16° del Ministerio Público en contra del ciudadano ESCALANTE MONTAÑEZ J.H. por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS, ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas, útiles, necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

TERCERO

CONDENA al acusado ESCALANTE MONTAÑEZ J.H. a cumplir la pena de: OCHO AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CUARTO

Mantiene la medida de privación judicial de libertad al acusado ESCALANTE MONTAÑEZ J.H., hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma de cumplimiento de la pena aquí impuesta.

QUINTO

NO SE CONDENA EN COSTAS conforme al artículo 21 y 26 de la Constitución Nacional.

SEXTO

ORDENA REMITIR COPIAS CERTIFICADAS de la sentencia, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), al C.N.E..

SÉPTIMO

EL COMISO del vehículo Marca Chevrolet. Modelo -30, color vino, Placas números 313-YAA y lo pone a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Ofíciese a dicho departamento e igualmente remítase todos los documentos del vehículo: Certificado de origen titulo de propiedad, facturas del vehiculo decomisado. Ofíciese al C.I.C.P.C

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. YELITZA ARANGUREN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR