Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAntonino Balsamo
ProcedimientoHomologación

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veinticuatro de Agosto del dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la diligencia de fecha diecinueve de Agosto del presente año, que obra al folio dieciocho del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio S.V.M., en su carácter de Co-apoderado actor en el proceso, mediante la cual desiste del procedimiento, y solicita el desglose de documentos del expediente. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil homologa dicho DESISTIMIENTO, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.Igualmente se ordena el desglose de los folios del tres (03) al once (11) contentivos del documento de venta, letra de cambio e instrumento poder, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto, se autoriza a la ciudadana A.L.M., para la elaboración de los fotostátos, quién estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-(FDO) EL JUEZ PROVISORIO, ABG, ANTONINO BALSAMO G. (FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL, M.B. DE AGUILAR, ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.---------------------------------------------

LA SUSCRITA, SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA:Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que obra inserta en el expediente Nº 20220,DEMANDANTE: ESCALANTE MOTORS MERIDA C.A. DEMANDADOMONTES P.M.A., RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Mérida, 24 de Agosto del 2004.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

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