Decisión nº 106-2014 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1073-10

La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Valmore M.M., titular de la cédula de identidad Nro. 2.878.763, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.157, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio ESCALANTE MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de mayo del año 1985, anotada bajo el Nro. 76, Tomo 1-A contra la Resolución Culminatoria de Sumario signado con letras y números DHM.097-05112009, de fecha 05 de noviembre de 2009, emitida por la Dirección de Hacienda del Municipio Colón del Estado Zulia, que conmina a la recurrente al pago del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, por Un Millón Trescientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 1.396.484,72) determinado por el Acta de Reparo signado con letras y números DHM-0002-8-2009, e impone una multa por Seiscientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 698.242,36).

En fecha 25 de noviembre de 2009, se le dio entrada, se abrió expediente y se le asignó el Nro. 1073-09 y en la misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, al Alcalde, Sindico Procurador y Director de Hacienda Municipal del Municipio Colon del Estado Zulia.

En fecha 11 de enero de 2010, este Tribunal dictó Resolución Nro. 006-2010 mediante la cual autorizó a la recurrente a constituir caución o garantía suficiente para responder al Municipio Colón del Estado Zulia.

El 02 de febrero de 2010 la abogada M.B.G.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 19.560, consigna poder que acredita su carácter de apoderada judicial del Municipio Colón del Estado Zulia.

En fecha 08 de febrero de 2010, el abogado R.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.338, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Colón del Estado Zulia, consignó copia certificada de los antecedentes administrativos del procedimiento que sustanció la resolución aquí impugnada.

En fecha 23 de febrero de 2010 se admitió el presente Recurso. En la fecha 12 de marzo de 2010 el abogado Valmore M.M., anteriormente identificado con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas; y por su parte, en la fecha 15 de marzo de 2010 el abogado R.R.P., anteriormente identificado con el carácter de apoderado judicial del Municipio Colon del Estado Zulia, promovió igualmente medios probatorios.

En fecha 23 de marzo de 2010, el abogado Valmore M.M., anteriormente identificado, con su carácter de apoderado judicial de la recurrente, sustituyó poder apud acta en el abogado L.A.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.818.

El día 24 de marzo de 2010, este Tribunal dictó resolución Nro. 086-2010 admitiendo los medios probatorios promovidos por las partes, y en la fecha 26 de marzo de 2010, tuvo lugar la designación de los expertos para la evacuación de la prueba de experticia, recayendo sobre los ciudadanos D.G., J.B. y R.M..

En fecha 05 de abril de 2010, el abogado R.R., sustituyó poder en la abogada Z.E.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.549, reservándose su ejercicio.

Tras prestar juramento las expertas D.G. y J.B., se juramentó el ciudadano R.M., como tercer y último experto y en la misma oportunidad se concedieron treinta (30) días para la evacuación del referido medio probatorio. Ahora bien, en fecha 12 de mayo de 2010, el experto antes identificado presentó diligencia mediante la cual renunció por razones de salud; en la misma fecha, el Tribunal dictó auto designando a la ciudadana Z.L., como experta contable en sustitución del ciudadano R.M., y el día 20 de mayo de 2010, la expresada ciudadana fue juramentada en el cargo. Se concedieron nuevamente treinta (30) días hábiles de despacho para la evacuación del medio probatorio.

El 01 de julio de 2010, la abogada M.I.A., en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal se avocó de oficio al conocimiento de la causa, en consecuencia la causa se suspendió por tres (03) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se recibió de la Comisión permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, información que le fue requerida mediante la evacuación de prueba de informe, y se abrió pieza de pruebas para los anexos remitidos.

En fecha 27 de julio de 2010, la ciudadana J.B., designada en la causa para la evacuación de la prueba de experticia, consignó propuesta de honorarios profesionales, y el 09 de agosto de 2010, presentó diligencia solicitando prórroga del lapso para la presentación del informe pericial, lo cual fue proveído de conformidad con lo peticionado según auto de este Tribunal de la misma fecha.

El día 23 de septiembre de 2010, la ciudadana Z.L., en su carácter de experta designada en la causa, presentó diligencia dando aviso del inicio de la evacuación de la prueba de experticia; y el 21 de octubre de 2010, las ciudadanas Z.L. y J.B., presentaron diligencia consignando el Informe Pericial correspondiente al expresado medio probatorio.

El 09 de noviembre de 2010, el abogado Valmore M.M., anteriormente identificado, con su carácter de apoderado judicial de la recurrente, solicitó fijación de oportunidad para la presentación de Informes. En la misma fecha, el Tribunal ordenó el cómputo de los lapsos procesales por secretaría.

El 19 de noviembre de 2010, las partes presentaron por escrito sus informes, y el 01 de diciembre de 2010, presentaron sus Observaciones a los Informes.

En fecha 31 de enero de 2011, el Dr. R.L.B., en su condición de Juez Titular de este Despacho Judicial, se avoca de oficio al conocimiento y decisión de la causa. Se ordenó la notificación de las partes, cuyas resultas fue consignada por el alguacil en fecha 4 de febrero de 2011 la notificación del Municipio Colon del Estado Zulia y el 10 de febrero de 2011 la boleta de la contribuyente

En fecha 5 de agosto de 2011, este tribunal mediante Resolución Nro. 2229-2011 declaro parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Tributario y el 20 de abril de 2012 la abogada M.G.B., anteriormente identificada como la apoderada judicial del Municipio Colon del Estado Zulia apelo de la decisión anteriormente mencionada; siendo el 30 de abril de 2012 cuando el tribunal oye la apelación en ambos efectos y se ordeno remitir las actas integradoras a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El21 de febrero de 2014 se recibió oficio emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo a la cual acompaña expediente signado con el Nro. 2012-1486 el cual declaro con lugar el recurso de apelación ejercido por el Municipio Colon del Estado Zulia.

En consecuencia, este Despacho judicial por disposición del artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en el Recurso Contencioso Tributario seguido por la contribuyente contra el Municipio Colon del Estado Zulia en concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil fija un lapso de diez (10) días de Despacho, para que la contribuyente ESCALANTE MOTORS, C.A., una vez notificada, efectúe el cumplimiento voluntario a la Resolución 01303 de fecha 12 de noviembre de 2013 emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes eiusdem.

Se ordena notificar de esta decisión al Sindico Procurador del Municipio Colon del Estado Zulia.

Regístrese. Publíquese. Líbrense oficio al Sindico Procurador del Municipio Colon del Estado Zulia y boleta de notificación a la contribuyente. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J.L.S.,

Abog. Yusmila R.R.

En la misma fecha, se dictó y publicó la Resolución bajo el Nro. 106-2014, y se libró Oficio Nro. 246-2014 dirigido al Sindico Procurador del Municipio Colon del Estado Zulia y boleta de notificación dirigida a la contribuyente

La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R.

ICJ/lb.-

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