Decisión nº 0393-05 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Este Tribunal en fecha Siete (07) de Noviembre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: J.L.A.E., venezolano, mayor de edad, casado, medico veterinario, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.744.890 y domiciliado en la urbanización L.C., Primera Etapa, Calle 1, Casa Nro. 03, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y la ciudadana NEILETH K.Z.M., venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.326.887 y domiciliada en la Urbanización L.C., Primera Etapa, Calle 3, Vereda 12, Casa Nro. 3, Ciudad Ojeda en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio A.G.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.741, exponen los solicitantes: Que en fecha Veintitrés (23) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Siete (23-01-1997), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z., todo lo cual se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 09 que anexamos marcada con la letra “A”. De nuestra unión matrimonial nació una niña que lleva por nombre (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Después de contraer Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Carretera L, Callejón 7, Casa sin numero, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día veintidós (22) de Noviembre del año 1999, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de seis (06) años, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley, declare nuestro DIVORCIO, situación esta tipificada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

En virtud de lo anterior, y estando dentro del lapso para dictar sentencia este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones PRIMERO: Los ciudadanos: J.L.A. y NEILETH K.Z., manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable.

Por las razones dichas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 2, en la persona de la Abogada Z.B.V., Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges ciudadanos: J.L.A.E., venezolano, mayor de edad, casado, medico veterinario, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.744.890 y domiciliado en la urbanización L.C., Primera Etapa, Calle 1, Casa Nro. 03, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y la ciudadana NEILETH K.Z.M., venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.326.887 y domiciliada en la Urbanización L.C., Primera Etapa, Calle 3, Vereda 12, Casa Nro. 3, Ciudad Ojeda en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio A.G.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.741, y que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z., en fecha Veintitrés (23) de enero de 1.997, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

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