Decisión nº 63 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 08 de junio de 2009

199º y 150º

Recibida la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del Juicio de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, iniciado el día 01 de junio de 2009, incoado por la ciudadana M.E.R., portadora de la cédula de identidad Nº V-14.599.440, en contra del ciudadano M.R.A., portador de la cédula de identidad Nº V-13.944.571, obrando en interés y beneficio del niño y/o adolescente x; désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal No. 14.525. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 521 ejusdem, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica de la demandada, necesaria para calcular el monto de la pensión alimentaría mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, este sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, decreta Medida de Embargo Preventivo, ordenándose retener:

  1. El veinte por ciento (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano M.R.A. antes identificado, al servicio de la Universidad Bolivariana de Venezuela.

  2. El veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.

  3. El veinte por ciento (20%) del concepto de las vacaciones y/o bono vacacional, horas extras y cualquier otro bono que perciba.

  4. El cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes (en caso de que perciba dicho concepto).

  5. El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b, c y d, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos a este Juzgado, y las retenidas en el literal “e”, remitirlas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03. En tal sentido, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Mara, Páez, J.E.L. y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar dichas medidas. Líbrese despacho de comisión y ofíciese. Así se decide.

El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal)

Abg. G.A.V.R.

La Secretaria

Abg. Carmen Vilchez

En esta misma fecha se registro el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 63.-LA SECRETARIA

GAVR/dayana

EXP. 14.525

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