Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBelkis Delgado Prieto
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., cuatro de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2011-000238

SENTENCIA

ACTA AUDIENCIA DE PRIMITIVA

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000238

PARTE ACTORA: C.E.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.

PARTE DEMANDADA: P.D.V.S.A, PETROLEO Y GAS y SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.I.V. y ENMARIEL GUTIERREZ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICOS SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes, cuatro (04) de mayo del dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta -(10:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRIMITIVA, e n el Juicio por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la parte el ciudadano: C.E., titular de la cédula de identidad No.187.375.841, debidamente representado por el abogado J.A., titular de cédula de identidad No.4.138.103, inscrito INPRE No. 113.230, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Por otra parte las ciudadanas R.I.V. y ENMARIEL GUTIERREZ, abogadas en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 83.842 y 131.120, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada P.D.V.S.A, PETROLEO Y GAS y SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA respectivamente, debidamente facultadas para suscribir convenios, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo ordenado por la empresa SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA y autorizado por P.D.V.S.A, PETROLEO Y GAS, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES, CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.66.533,32), cantidad esta que comprenden el pago de los Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, para un tiempo de servicio desde el 07 de septiembre de 2009, hasta el 07 de mayo de 2010, la cantidad de (Bs.4.578,91) por concepto de preaviso, la cantidad de (Bs.13.030,03) antigüedad; la cantidad (Bs.6.515,01) por antigüedad contractual; la cantidad de (Bs.6.515.01), antigüedad adicional; la cantidad de (Bs.3.600,89) razón de 60 días por concepto de impacto de alícuota de utilidad sobre salario; la cantidad de (Bs.634,61) razón de 60 días por concepto de impacto de alícuota de bono adicional sobre salario; la cantidad de (Bs.6.919,24) a razón de 22,67 días por concepto de vacaciones fraccionadas; la cantidad de (Bs.2.538,43) a razón de 36,67 días de bono vacacional fraccionado; la cantidad de (Bs. 69,23) razón de un día por concepto de exámenes médico pre-retiro; la cantidad de (Bs.8.715,06) por concepto de utilidades calculadas al 33,34%; la cantidad de (Bs.2.000,00) por concepto de pago por utilidades y acuerdo transaccional, causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo el demandante con la demandada, pagadero en una sola parte, el día de hoy viernes 04 de mayo de 2012, mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador demandante No. 2520020687 de fecha 25 de abril de 2012, girado por la entidad Bancaria Banco Venezolano de Crédito, el cual fue ordenado por la empresa SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, el cual recibe en esta audiencia el apoderado judicial del trabajador de demandante.

El Tribunal, vista la solicitud efectuada por la parte demandada, procede dejar constancia de la consignación de copia simple de poder y original de acuerdo transaccional consignando por las partes.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos contractuales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar el presente expediente, por cuanto consta el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

LA JUEZ,

Abog, B.D.P.A.A. parte actora

Apoderadas Judiciales de la Parte Demandada

La Secretaria,

Abog, N.T.

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