IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO FLORES ESCALANTE. VÍCTIMA: WUILMER ALBERTO JULIAC CALDIVIET. FISCALÍA OCTAVA. DEFENSA PÚBLICA: ABG. DORIS UZCÁTEGUI.

Número de expedienteLP01-P-2006-000344
Fecha13 Junio 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PartesIMPUTADO: MIGUEL ANTONIO FLORES ESCALANTE. VÍCTIMA: WUILMER ALBERTO JULIAC CALDIVIET. FISCALÍA OCTAVA. DEFENSA PÚBLICA: ABG. DORIS UZCÁTEGUI.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000344

ASUNTO : LP01-P-2006-000344

Por cuanto el día 5 de junio de 2007, este Juzgado en la audiencia, verificó el acuerdo reparatorio avenido por las partes y declaró extinguida la acción penal en la presente causa, seguida al ciudadano M.A.F.E. (identificado en autos) por el delito de ESTAFA, previsto en el artículo 462 del Código Penal; ello en razón del total cumplimiento del Acuerdo Reparatorio convenido por el imputado y víctima. El Tribunal, a tenor de lo previsto en el Artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse acerca de la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa.

A tal efecto, y de acuerdo al Artículo 324 eiusdem, se observa:

Primero

De la Identificación del Imputado

De acuerdo al contenido de las actas procesales funge como imputados el ciudadano: M.A.F.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-13-013.641, soltero, chofer, domiciliado en T.E.M..

Segundo

Los Hechos

Se sigue causa penal al mencionado imputado, en razón de los siguientes hechos: Mediante escrito de fecha 13 de julio de 2005, el ciudadano W.A.J.C., cédula de identidad n° V-14.916.229, presentó formal denuncia ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que afirmó: “En fecha 18 de mayo de 2005, mediante conversación con el ciudadano M.A.F.E. (…) éste ciudadano a través de su poder de convencimiento me planteó la posibilidad de tramitar para que yo me pusiera en posesión de un vehículo automotor ya que él tenía suficientes contactos muy pesados con la gente de PDVSA-Caracas, en cuanto a los vehículos automotores que sacan a remate y pudiese ponerme en posesión de uno de ellos, además de ganarme mi confianza me dio su dirección de residencia que es la que precede y que no me preocupara en cuanto al monto, que lo único que tenía que hacer era darle la inicial de bolívares DOS MILLONES (Bs. 2.000.000,oo) para él empezara hacer los trámites correspondientes y que una vez que yo me pusiera en posesión del vehículo estableceríamos el monto total y que el mismo lo pagaría en cómodas cuotas a través de varias letras de cambio que yo le firmaría y que de mutuo acuerdo estableceríamos.

(…) yo le respondí que no tenía esa cantidad de dinero, pero que sí le podía hacer depósitos fraccionados hasta completar la precitada inicial, éste me responde que sí e inmediatamente me da el número de cuenta de ahorro del Banco Mercantil para que comience a depositarle el cual es el siguiente: Cuenta de ahorro personal No. 0239030729 del Banco Mercantil. En esta misma fecha le hago un primer depósito por la cantidad de bolívares TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,oo), tal como consta de (…) En fecha 21 de marzo de 2005 le hago un segundo depósito por la cantidad de bolívares CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo) tal como consta de planilla (…) En fecha 22 de marzo del mismo año le hago un tercer depósito por la cantidad de bolívares CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo) tal y como se evidencia de copia de planilla (…) En fecha 28 de marzo de 2005 hago un cuarto depósito a la misma cuenta de M.F. por la cantidad de bolívares CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), tal como se aprecia de copia de planilla (…) En fecha 30 de marzo de 2005 hago un quinto depósito por la cantidad de bolívares TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,oo)tal como consta de copia de planilla (…) En fecha 31 de marzo de 2005 hago un sexto depósito por la cantidad de bolívares cincuenta mil (Bs. 50.000,oo), tal como consta de planilla de depósito (omissis).

Tercero

Motivación para decidir

En la audiencia efectuada el día 24 de enero de 2007, el ciudadano M.A.F.E. ofreció al ciudadano W.A.J.C. la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.900.000,oo). El tribunal constató la aceptación de la víctima, la efectiva satisfacción expresada por la víctima en cuanto a la realización del pago total de lo acordado; se trata de un hecho del cual se desprendió una lesión únicamente al patrimonio de la víctima. También constató el tribunal que no se halla pendiente de cumplimiento ninguna otra prestación derivada de tal acuerdo.

En tal sentido, el ordinal 3° del Artículo 318 COPP, establece:

El sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

(….)

. (Subrayado Nuestro).

Por su parte el Artículo 48 eiusdem precisa:

Son causas de extinción de la acción penal:

6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios…

. (Subrayado Nuestro).

En efecto, el Tribunal atendiendo al contenido de las actuaciones obrantes en autos, concluye en que evidentemente, en la presente causa ha operado la extinción de la acción penal por el cumplimiento total del acuerdo reparatorio; lo que hace procedente, conforme a lo indicado en el Artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal (supra copiado) la declaratoria con lugar del sobreseimiento en el caso bajo examen y a favor de los imputados de autos, debiendo cesar cualesquiera medida de coerción personal previamente impuesta; Se declara la terminación del procedimiento conforme al artículo 319 del Código ya citado Así se declara.

Cuarto

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Declara satisfecha la obligación contenida en el acuerdo reparatorio habido en autos y Declara la extinción de la presente causa penal seguida al M.A.F.E. por el delito de ESTAFA, previsto en el artículo 462 del Código Penal; 2.- Declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Ordena la terminación del procedimiento y por ende, la cesación de cualesquiera medida de coerción personal impuesta.

La presente decisión tiene fundamento jurídico en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40, 41, 48.6, 318.3, 319, 320, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 462 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.G.V.O.

EL SECRETARIO:

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

En fecha__________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos___________________________, conste. Srio.-

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