Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: M.A.E.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.794, y de este domicilio, asistido por el abogado J.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.467.144 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.132.

PARTE DEMANDADA: N.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.188, y de este domicilio

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE Nº 7506.

II

PARTE NARRATIVA

El ciudadano M.A.E.Z. asistido por el abogado J.N.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.132; ocurrió ante este Juzgado para demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA al ciudadano N.A.R.A. ya identificado.

Fundamentó la acción en los siguientes hechos:

-Que en fecha 24 de marzo de 2.011 el ciudadano N.A.R.A., en su condición de propietario suscribió de forma privada un contrato de obra con el ciudadano M.A.E.Z. en su condición de constructor, relacionado con la construcción de unas mejoras. Dicha obra se ejecutara en un lapso no mayor de (2) dos meses contados a partir de la firma del presente documento, en un lote de terreno ubicado en la calle 5 N° 1-56 de Zorca Providencia perteneciente al propietario según documento registrado por ante el Registo inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. del estado Táchira, inserto bajo el N° 13, Tomo 04, folios 1 al 4 Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 19 de enero del año 2.000. El costo de la obra es por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 47.000,00), entre otras cláusulas de intereses para las partes.

-Que conforme al artículo 1.364 del Código Civil solicitó se citara al ciudadano N.A.R.A. para que reconociera el contenido y firma del documento privado de contrato de obra de fecha 24 de marzo de 2.011 (Folio 4).

En fecha 27 de julio de 2.011 se admitió la demanda (folio 5).

Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2.011 el Alguacil de este Tribunal informó que le fueron suministrados los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación del demandado (folio 6).

En diligencia de fecha 28 de septiembre de 2.011 la parte actora solicito que el demandado sea citado en el Departamento de Asesoría Jurídica de la Lotería del Táchira, ubicado en la avenida Libertador Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde labora el mismo (folio 7).

Por auto de fecha 17 de octubre de 2.011 este Tribunal acordó librar compulsa de citación para la parte demandada (folio 8). En diligencia de fecha 10 de noviembre de 2.011 diligencio el alguacil de este tribunal e informo que cito personalmente al ciudadano N.A.R.A. (folio 10).

Al folio 11 corre inserto poder apud acta conferido por el ciudadano M.A.E.Z. al abogado J.N.R. (folio 11).

III

PARTE MOTIVA

El actor en su escrito de libelar manifestó:

… que en fecha 24-03- 2.011 suscribí de forma PRIVADA CONTRATO DE OBRA, con el ciudadano N.A.R.A.,…para que yo como CONSTRUCTOR, realizara a su nombre como PROPIETARIO, …(50) fundiciones de uno por uno (1x1) metros cuadrados y… (298) metros de riostra con acabados de primera en un área de… (16) metros de ancho por… (30) metros de largo, para un total de… (480) metros lineales; dentro de un lapso no mayor a dos meses a partir de la fecha 24-03-2011, en un lote de terreno ubicado en la Calle 5 N° 1-56 Zorca Providencia,...durante el desarrollo del …contrato de obra, realizando la obra para la cual fui contratado, se presentaron varias situaciones al propietario del inmueble, ciudadano N.A.R.A., que impidieron la continuidad de la obra, motivado a que erróneamente dicho ciudadano me indica el inmueble (terreno) donde debía realizarse la obra, comenzando a realizar trabajos de perforación para las fundiciones, ya que presuntamente se nos informa, tanto a mi como constructor, como al propietario del mismo, que sobre el terreno que se realizaba el trabajo no era el terreno propiedad del prenombrado ciudadano, lo cual trajo como consecuencia la intervención de la Alcaldía Municipal y la paralización de la obra, situación imputable totalmente al propietario del inmueble, y por ende el no cumplimiento del contrato de obra privada, lo cual me ha generado un daño y detrimento económico con el personal contratado en la prenombrada obra.

.

Para lo cual la parte actora solicito se cite al demandado a fin de que comparezca por ante este tribunal a reconocer el contenido y firma del documento privado de obra antes identificado.

Observa el Tribunal, que mediante diligencias de fecha 10 de noviembre de 2.011 el Alguacil informó haber realizado la citación personal del demandado N.A.R.A.; el cual no esgrimió defensa de fondo alguna, ya que ello no consta de los autos del proceso, resultando así aplicable la disposición contenida en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 362 eiusdem, que reza:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.

, lo cual hace presumir un reconocimiento tácito de los hechos alegados por la parte actora por haber incurrido en estado de rebeldía ó contumacia”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

El dispositivo antes transcrito consagra la institución de la confesión ficta, que es una sanción de rigor extremo prevista únicamente para el caso de que la parte demandada no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados, y siempre que no exista la contraprueba de los hechos alegados en el libelo por aquello de que “…se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”. Esta petición contraria a derecho será la que contradiga de manera evidente un dispositivo legal determinado, esto es, una acción prohibida por el ordenamiento jurídico ó restringida a otros supuestos de hecho.

Señalado lo anterior se hace necesario establecer el estado procesal en que se encuentra la parte demandada, para lo cual se analiza la situación procesal indicada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de precisar si estamos en presencia de la figura de la confesión ficta, siendo necesario que se configure tres (3) condiciones:

• Que el demandado no concurra al Tribunal en el término de emplazamiento.

• Que en el lapso de promoción de pruebas no promoviere ninguna prueba que le favorezca.

• Que la pretensión del actor no sea contraria a Derecho.

Pasa este Tribunal al análisis del primer presupuesto donde se observa, que el demandado N.A.R.A. fue citado por el Alguacil de este tribunal como ya se indicó anteriormente mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2.011 (folio 10).

Por otra parte, no consta en los autos que conforman el presente expediente escrito de contestación a la demanda de reconocimiento de contenido y firma, en consecuencia se ha configurado el primer requisito para que opere la confesión ficta.

En lo que atañe al presupuesto de que la parte demandada nada probare que le favorezca; observa quien aquí sentencia, que la parte demandada estando a derecho efectivamente nada probó que le favoreciera, por ende, se configuro igualmente el segundo presupuesto para que opere la confesión ficta.

• Finalmente en relación a que la pretensión del actor no sea contraria a Derecho. Se observa que la presente causa se encuentra tutelada en la normativa prevista en el artículo 1364 del Código Civil.

En atención a lo antes expuesto y como quiera que el Juez en su sentencia debe atenerse únicamente a lo alegado y probado por las partes; en el caso bajo estudio, el demandado N.A.R.A. no logró enervar los alegatos formulados por el actor.

IV

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano M.A.E.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.794, asistido por el abogado J.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.467.144, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.132, contra el ciudadano N.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.188.

SEGUNDO

Se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA QUE APARECE AL PIE DEL DOCUMENTO PRIVADO DEL CONTRATO DE OBRA de fecha 24 de marzo de 2.011.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dado, firmado, sellado y refrendado por el Secretario Suplente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, San Cristóbal, al primer (1) día del mes de diciembre de dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

J.J.M.C.

REFRENDADO:

El Secretario Suplente,

A.A.P.S.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº ______.

JJMC/AAPS/zulimar h.m.

Exp. N° 7506

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