Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMilagros del Valle Hernandez Cabello
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 22 de julio de 2008.

Años 198° y 149°

EXPEDIENTE N° 070-08.

PARTE ACTORA: C.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.758.880.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: J.I.O. y F.M.B.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.342 y 73.124 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO Z.D.E.M..

APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA: O.T.S.T., Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.689.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Corresponde a quien suscribe en conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decidir sobre la inhibición planteada por el Dr. León Porras Valencia, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas; y al respecto se observa:

Mediante acta de fecha 08 de julio de 2008 que riela al folio 170 del presente expediente, el Juez León Porras Valencia, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa, fundamentado su decisión en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto manifiesta haber emitido su opinión en el asunto principal, al declarar Sin Lugar la demanda incoada por el Ciudadano C.E.E.R. contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO Z.D.E.B.D.M., y que fue revocada por este Juzgado Superior mediante sentencia de fecha 17 de junio de 2008, por haberse decretado la existencia de la prejudicialidad en la presente causa, ordenándose que mantuviere en su archivo el expediente hasta tanto constara en autos las resultas respectivas.

En vista de la causal invocada, y a los fines de resolver la inhibición planteada, se procede a verificar los supuestos de procedencia de la causal invocada, y a tal efecto esta Juzgadora observa lo siguiente:

La inhibición tiene por finalidad lograr la exclusión de un funcionario que esta impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso, es por ello que los jueces voluntariamente en caso de estar sumergidos en una causal de inhabilidad deben declararla y separarse de toda intervención en el asunto, en el presente caso, efectivamente, tal como lo señala el ciudadano Juez, consta de los folios 117 al 136 ambos inclusive, del presente expediente; decisión dictada en fecha 14 de abril de 2008, la cual se encuentra suscrita por el Dr. León Porras Valencia, en la que emitió su opinión al fondo en la causa principal que dio origen a la presente inhibición al declarar Sin Lugar la demanda, hecho éste que se subsume de manera pertinente en el supuesto de hecho previsto en el numeral 5 del artículo 31 del texto adjetivo laboral que fue invocado.

Ante lo decidido, y considerando la causal de inhibición invocada por el ciudadano Juez de Juicio y el hecho cierto que se evidencia de los autos, debe forzosamente concluir quien suscribe, que el prenombrado Juez, quedó inmerso en una incompetencia subjetiva, en virtud de su especial vinculación subjetiva con el objeto de la controversia, siendo suficientemente válidas las razones por las cuales el Juez inhibido le está impedido de seguir conociendo del presente asunto; y ello conlleva a que la inhibición planteada debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Dr. León Porras Valencia y en consecuencia a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y considerando que en este Circuito Judicial existe otro Tribunal de Juicio competente para conocer del presente asunto, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los fines que siga conociendo de la presente causa en el mismo estado en que se encontraba antes de resolverse la presente inhibición. Así se decide.

Así mismo se ordena oficiar a la Coordinación del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de informarle la orden de remisión directa del presente expediente al Juzgado Cuarto de Juicio dado los argumentos expuestos en la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA

Dra. M.H.C..-

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA

Expediente N° 070-08.

MHC/jb.

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