Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 04 de Agosto de 2009.

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE

UP11-L-2009-000234

PARTE DEMANDANTE R.E.A.; F.O.G. y DANIEL D´HOY

MOGOLLON- C.I: V-10.855.626;V-6.603.276 y V-17.320.307

APODERADA

Abgda. Z.N.

PARTE DEMANDADA

MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTANTE LEGAL

D.S.

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: R.E.A.; F.O.G. y DANIEL D´HOY MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.855.626; V-6.603.276 y V-17.320.307; representados por la abogada: Z.Y.N.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA del MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, representado por su Alcalde, ciudadano: D.S., titular de la cédula de identidad Nº V-5.462.966. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial abogada: Z.Y.N.I.; suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2009-000234 de la nomenclatura de este Tribunal, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, no compareció en la persona de la Síndico Procuradora Municipal ni por medio de Apoderado legalmente constituido. Presente la parte actora, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar y en consecuencia declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, el MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, el cual no compareció por si, ni por medio de Apoderados legalmente constituidos; por lo que al Ente Municipal debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 156 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, por ser este un ente público, en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del Ente Municipal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le es consignado constante de cuatro (04) folios útiles y cuarenta y un (41) anexos, los medios de prueba por la parte actora, ratificando la representación actora en todos y cada uno de sus puntos el Libelo de la Demanda. Seguidamente el ciudadano Juez ordena agregar a los autos los medios de pruebas consignados. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

La Abogada Apoderada de la Parte Actora

El SECRETARIO

Abgdo. JEAN CARLOS TERAN

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