Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2009-000234

Años: 200º y 151º

En el día de hoy, Lunes Doce (12) de Julio del año dos mil Diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos: R.E.A.; F.O.G. y DANIEL D´HOY MOGOLLON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.855.626;V-6.603.276 y V-17.320.307 respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia de la comparecencia por la parte demandante representado en este acto por la profesional del derecho: Z.N.I.; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.555; por otro lado, se deja expresa constancia de la incomparecencia a ésta audiencia de la parte demandada, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado C.M.F.G., el Secretario R.E.A.A. y el Técnico Audiovisual / Alguacil I.S., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

En este estado, el ciudadano Juez al verificar la incomparecencia del ente político territorial demandado, al presente acto, no proceden las consecuencias consagradas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo es un ente moral de carácter público, lo cual al aplicársele los privilegios y prerrogativas, que le son propios, conforme a lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo procedente es la declaratoria de la contradicción de los hechos.

Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por la profesional del derecho: Z.N.I., ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión de los actores.

Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

Prueba Documental:

• Recibo de pago. (F.28-44) La parte provente insiste en su valor probatorio.

• Notificaciones de despido: (F.45-48) La parte provente insiste en su valor probatorio.

• Acta de transacción judicial: (F.64-67) La parte provente insiste en su valor probatorio.

• Convención Colectiva del Municipio Urachiche (F.49-63) La parte provente insiste en su valor probatorio.

Prueba de Exhibición:

• Nóminas de pago desde febrero de 2009 hasta Abril de 2009; Nóminas de pago de medicinas; Nóminas de pago de beneficio alimentario; Nóminas de pago de antigüedad; Nóminas de pago de intereses; Nóminas de pago de prestaciones sociales; Nomina de pago de Bono post vacacional: La parte promovente solicita la aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Prueba de Informe:

 Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: (F.77-79). La parte provente insiste en su valor probatorio como demostración que la demandada no complica con el deber de cancelar en referido órgano los montos correspondientes a la Seguridad social.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

 No hizo uso de este derecho.

Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.

Vencido dicho lapso, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por los ciudadanos: R.E.A.; F.O.G. y DANIEL D´HOY MOGOLLON, IDENTIFICADOS, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY; SEGUNDO: Se condena a la demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, al pago de los montos y conceptos que se reflejen en el texto integro de la sentencia; TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: T.B. contra Corposalud Aragua; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.

EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. C.M.F.G.

Por la actora:

Abg. Z.N.I.

EL SECRETARIO,

ABG. R.E.A.A.

El Técnico Audiovisual/

Alguacil

I.S.

CMFG/REA*/ +DIOS y FEDERACIÓN+/ UP11-L-2009-000234

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