Decisión nº C-2008-000294 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000294

SOLICITANTES: ESCALONA ARRAEZ, P.J. y

RAMONES, N.J..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha Veinticuatro de septiembre del presente año (24-09-2008) cuando los ciudadanos, P.J.E.A. y N.J.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.126.118 y V-7.471.683 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YOSMARY G.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.609, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día Ocho de M.d.M.N.S. y dos (08-05-1.972), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Distrito M.d.E.F.; que una vez contraído el matrimonio, establecieron el domicilio conyugal en la Urbanización Durigua de Acarigua del Estado Portuguesa, que durante los primeros años de dicha unión conyugal reinó la armonía en su hogar en forma estable, pero que esa convivencia normal se deterioró desde hace mas de doce (12) años, en virtud de causas diversas y complejas, por lo cual se separaron y dejaron de ser vida marital, y en virtud de ello convinieron en divorciarse de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, ya que no hay posibilidad de reconciliación entre ellos, por el tiempo que tienen de separados, exactamente desde el día treinta de enero del año mil novecientos noventa y seis (30-01-1.996).

Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon cinco (05) hijos de nombre: M.J., R.A., J.J., J.A. y J.P.E.R., venezolanos, mayores de edad.

Consta en autos Acta de Matrimonio Nº 70, emanada del Registro Civil Principal del Estado Falcón, igualmente consta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, como de los hijos procreados, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-

Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme al Artículo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-

No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, igualmente no adquirieron bienes que reclamar y repartir.- Así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: P.J.E.A. y N.J.R., antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-

En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante La Prefectura del Distrito M.d.E.F., en fecha Ocho de M.d.M.N.S. y dos (08-05-1.972) según consta en Acta Nº:70, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.- Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Diez días del mes de Diciembre del Dos Mil Ocho.- AÑOS: 198° y 149°.-

El Juez,

Abg. J.G.M..-

La Secretaria Temporal,

T.S.U. A.Y.G.P..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR