Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteRamón Alí Mendez Vasquez
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy Jueves diez (10) de Diciembre de Dos Mil nueve (2009), siendo las 11:00 am, se trasladó y se constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el solicitante ciudadano: F.M.E.D., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.805.015, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: A.A.U.N., venezolana, titular de la cédula identidad N° V-4.741.343, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90-517, quien indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización El Pinar, Parcela N° 203 y 204, calle 3 de la misma Urbanización, de la Ciudad de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira. A fin de dar cumplimiento el Exhorto conferido por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consistente en la práctica de Inspección Judicial decretada sobre el inmueble antes identificado. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de la Inspección Judicial, librada en la solicitud N° 2790-09, a practicarse en este sitio, al Ciudadano: BONILLA R.J.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.101.328, de este domicilio, quien ocupa este inmueble, en su condición de Arrendatario. Se encuentra presente brindándole protección a este Tribunal, a las personas existentes en el sitio, los Efectivos Militares, ciudadanos: A.R.A.C. y W.Y.R.S., titulares de las Cédulas de Identidad N° V9-020-581 y V-11-020.522, en su orden, adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 13, de San J.d.C.d.E.T.. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a nombrar y juramentar como Experto y a su vez fotógrafo, al ciudadano: A.J.O.H., venezolano,, titular de la Cédula de Identidad N° V-3-744.776,en su condición de Ingeniero tasador N° 448, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia y aquí de tránsito; se designa como práctico, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a dejar expresa constancia de los particulares señalados en la solicitud de Inspección Judicial, así: AL PRIMERO: EL Tribunal Ejecutor deja constancia que la ubicación del inmueble está en la Urbanización el Pinar, Calle 3, con Avenida 2, esquina, sin número, San J.d.C.d.M.A.d.E.T., en un galpón Industrial. AL SEGUNDO: Este Tribunal verifica que el uso al cual se destina este inmueble, es de fabricación de colchones en goma espuma y cumple con la elaboración de la materia prima para la elaboración de colchones. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor, conjuntamente con el práctico y experto ya designados, que la construcción del citado galpón consta de paredes de bloques cemento, parcialmente pintadas en blanco, piso de concreto vaciado y en estructura de concreto armado, el techo es de zinc, sobre estructura metálicas, vigas doble T, y zerchas metálicas, todo sobre las paredes y diez (10) columnas de concreto internas; en cuanto al estado de conservación de observa que tanto las paredes como el piso carecen de mantenimiento con gran deterioro visible especialmente en el piso y externamente en las paredes las instalaciones sanitarias en mal estado. AL CUARTO: El Tribunal, deja expresa constancia que no existe dentro de este galpón, detectores de incendios de ninguna clase ni detectores de humo, si se observan cuatro (4) extintores de incendio con fechas de 9 de julio del año 2009 y dos (2) de con fecha de 9 de agosto de este mismo año, en que fueron recargados; en cuanto a tanques de agua se observan dos (2) de cuatrocientos 400 litros aproximadamente, dos (2) de almacenamiento de químicos construidos en lamina metálicas de forma cilíndrica sobre estructura metálica cada uno. AL QUINTO: El Tribunal, deja expresa constancia de la existencia de cuatro (4) equipos constituidos, por compresor, una maquina licuadora de químicos, una maquina de moldes y además una maquina o peladora de goma espuma vertical. AL SEXTO: EL Tribunal Ejecutor, conjuntamente con el práctico y el experto, deja expresa constancia que se observan veinte (20) tambores de metal de color azul distinguidos así: METHACLENE CHOLORIDE; DICHOLOROMETHANE NOCIVO y toneles con liquido PULIOR, provenientes de productos BAYER. Al SEPTIMO: El Tribunal Ejecutor, deja expresa constancia conjuntamente con el práctico y el experto, que el material de mataria prima está constituido por POLIOL, TDI, AMINA, ESTAÑO, SILICONA. AL OCTAVO: El Tribunal Ejecutor, deja expresa constancia, en cuanto a la perisología de Autoridades Sanitarias, Municipales, Ambientales, Bomberiles y de la Guardia Nacional Bolivariana, le fueron requeridos al Arrendatario y se comprobó que posee el Permiso de Patente de Industria y Comercio Municipal N° 2339, de fecha 17 de mayo de 2007; Solicitud de Inscripción del Ministerio del Ambiente, con señalamiento de las instalaciones y procedimientos de la Empresa; se observa el Registro de Comercio vigente, de fecha 26 de mayo de 2003; y tiene además la Póliza de Seguro de la Empresa MAPFRE de Venezuela, vigente hasta 20 de noviembre de 2010. AL NOVENO: EL Tribunal Ejecutor, deja expresa constancia, que se encuentran tres (3) empleados al servicio de esta Empresa. AL DECIMO: EL Tribunal Ejecutor deja expresa constancia que en cuanto al entorno urbano de este galpón se encuentra dentro de un área de desarrollo habitacional, con vía de circulación perfectamente demarcada y en estado normal de uso, con casas de habitación familiar. AL DECIMO PRIMERO: Se cumple con indicarle al experto que tome las fotografías o graficas del inmueble donde está constituido este Tribunal, externas e internamente para agregarlas a la presente Inspección Judicial. DECIMO SEGUNDO: No se indicaron más observaciones. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, se declara concluido el acto, se declara cumplido el presente Exhorto ordenado por el Tribunal comitente y acuerda regresar a su sede a las 01:05 pm, se acuerda dejar copias fotostáticas de las presentes actuaciones para el archivo de este Tribunal. Término, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS TITULAR

Dr. R.A.M.V. .

EL SOLICITANTE:

F.M.E.D.

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE:

A.A.U.N.

EL NOTIFICADO:

J.A.B. Se negó a firmar.

EL EXPERTO:

A.O.H.

EL PRÁCTICO:

CIERVO MOLINA

EFECTIVOS MILITARES:

Se ausento del lugar

EL SECRETARIO

WILLIAM F. ZAMBRANO Z-

EXHORTO N° 694/2009

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