Decisión de Tribunal Primero de Control de Cojedes, de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES. SAN CARLOS, JUEVES, DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 195° Y 146°……………….……………

1C-232-05

Visto el escrito presentado por el ABG. E.C.M.P., en fecha 08 de Diciembre del año 2005, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, recibido en este Despacho Judicial el día 09 del mismo mes y año, en el que en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano ESCALONA F.C., suficientemente identificado en la causa signada bajo el N° 1C-232-05, de Fiscalía II Nº 46.112-05, solicita de esta Juzgadora, en primer lugar, que se le fije un plazo prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público, para que proceda a dictar el acto conclusivo que considere pertinente, tomando en consideración que han transcurrido más de ocho (08) meses, desde la individualización del imputado, antes mencionado y hasta la presente fecha la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, no ha dictado su auto conclusivo y en segundo lugar solicita por vía de EXAMEN Y REVISION que se MODIFIQUE O AMPLIE LA MEDIDA DE PRESENTACION impuesta a su representado, antes mencionado, este Juzgado habiendo solicitado oportunamente el Record de Presentación del imputado, antes mencionado y por cuanto de la información suministrada por la Coordinación de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tenemos que el mencionado ciudadano ESCALONA F.C., a quien le corresponde el folio 5168 de los Libros de Presentaciones llevados por esa Oficina del Alguacilazgo, hasta la presente fecha, se ha venido presentado, de manera que ha cumplido con la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, que le fuera impuesta por el Tribunal, en fecha 24 de A. deD.M.C. (2005), fecha ésta de celebración de la Audiencia Oral y Privada de Presentación del imputado; es por lo que este Tribunal antes de decidir pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO.- En fecha Veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), se constituyó este Tribunal en funciones de Control, para la celebración de una Audiencia Oral y Privada, en la que se acordó el Procedimiento Ordinario y una medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica para su defendido, de cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, fecha ésta mediante el cual se individualizó el imputado de autos, antes identificado y desde entonces han transcurrido más de siete (07) meses, desde la individualización del ciudadano antes mencionado, sin que la Fiscalía haya realizado el acto conclusivo a que diera lugar, tal como se evidencia del Libro Diario llevado por este Juzgado. SEGUNDO.- Así mismo, este Tribunal a mi cargo, verificó del Libro Diario llevado en este Tribunal y se pudo constatar que el Ministerio Público efectivamente no ha presentado acto conclusivo alguno. TERCERO.- Si bien es cierto que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece una Audiencia que fijará el Juez, quien aquí decide la considera innecesaria si se le concede al fiscal un plazo de Ciento Veinte (120) Días, para concluir la investigación, no causándole gravamen alguno al Ministerio Público, de conformidad con el Principio de Celeridad Procesal y los artículos 06 y 07 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA Primero: Fijar UN PLAZO PRUDENCIAL de CIENTO VEINTE (120) DIAS a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que concluya la investigación y en consecuencia proceda a dictar el ACTO CONCLUSIVO que considere pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo.- En cuanto a la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, formulada igualmente por la Defensa, por la información suministrada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, descrita anteriormente, el Tribunal acuerda AMPLIAR la medida de Presentación de cada treinta días a cada Sesenta (60) Días por ante la misma oficina de Alguacilazgo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara. Ofíciese lo conducente a la Fiscalía II del Ministerio Público de este Estado, para que dentro del plazo prudencial que le fue acordado, proceda a presentar el correspondiente acto conclusivo. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo sobre la ampliación de la medida. Notifíquese a las partes. Remítase junto con la solicitud, a la Fiscalía II del Ministerio Público como actuaciones complementarias. Cúmplase.

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