Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoRechazo De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Control de Barquisimeto

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2007

AÑOS: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-004360.-

Vista la Querella interpuesta por el Ciudadano F.J.E.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.240.437, Asistido por el abogado en ejercicio, e inscrito en el Impre-abogado bajo el N° 90.079, la cual fue interpuesta en contra del ciudadano: A.A.A.G., titular de la cédula de identidad N° 13.867.843,por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Art. 176 Código Penal Vigente en su aparte infine; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa :

En el presente caso, quien decide observa que de acuerdo al Art. 294 del Código Orgánico Procesal Penal, que habla de los requisitos que deberá contener la Querella, los cuales se mencionan a continuación:

  1. El nombre, Apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado.

  2. El nombre Apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.

  3. El delito que se le imputa y del lugar día y hora aproximada de su perpretación.

  4. Una Relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

El Art. 296 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: Admisibilidad. El juez admitirá o rechazara la Querella y notificara su decisión al Ministerio Público y al imputado.

La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el juez de control en el auto de admisión.

Si faltan algunos de los requisitos previsto en el Art. 294, ordenara que se complete dentro del plazo de tres días.

Las partes podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.

La resolución que rechazara la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso.

Este Juzgador observa que en la presente querella interpuesta por el ciudadano F.J.E.G., en la misma no se hace mención a la relaciones de parentesco que pudiese existir entre el querellante y el querellado, es por lo que aquí decide ordena subsanar la presente omisión.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Noveno de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RECHAZA LA PRESENTE QUERELLA, interpuesta por el ciudadano F.J.E.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.240.437, anteriormente identificado de conformidad con lo previsto en el artículo 296 en concordancia con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano: A.A.A.G., titular de la cédula de identidad N° 13.867.843, identificado en autos. Se acuerda notificar al Querellado en referencia y al Querellante. Líbrese las notificaciones correspondientes. Regístrese. Cúmplase.

El Juez Noveno de Control

Abg. O.J.G.A.

La Secretaria

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