Decisión de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 6 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteClemencia Palencia Garcia
ProcedimientoApelación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

Guanare, 06 de septiembre del 2.005

195° y 146°

PONENCIA DE LA DRA. C.P.

ASUNTO N ° 2584-05

CONDENADOS: M.A.E.M..

DEFENSOR: ABG. A.J.L.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES

VICTIMAS: FERNANDEZ PINEDA J.R.-.

MOTIVO: APELACION CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSION ACARIGUA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado A.J.L., en su carácter de defensor del acusado M.A.E.M., contra la sentencia publicada en fecha 06-06-2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, sentencia mediante la cual condenó al nombrado acusado a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado Por motivos fútiles, y como víctima el ciudadano J.R.H. PINEDA.

El Defensor recurrente, de conformidad con el articulo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, interpone recurso de Apelación, contra la Sentencia del Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua de fecha 06-06-2005, por falta de motivación de la Sentencia expresa y completa que debe contener, por lo que solicita se anule la sentencia y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público, todo de conformidad con la norma señalada en concordancia con el artículo 457 eiusdem.

Esta Corte de Apelaciones observa, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; Que dicho Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es el defensor del condenado, contra quien se dictó Sentencia Condenatoria por el Tribunal A Quo, por lo que se verifica la legitimación subjetiva para la interposición del recurso y el agravio requerido por ley; Así mismo que conforme a certificación de días transcurridos, levantado por la Secretaria de la recurrida, desde la fecha en que, el recurrente se dio por notificado de la Sentencia (05-08-05), hasta la fecha de interposición del recurso (08-08-05), transcurrieron dos (02) días hábiles, lo que infiere que, el recurso fue presentado dentro del lapso señalado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal observándose de esta forma que, la interposición del recurso fue presentada en el lapso hábil señalado para ello, es decir dentro del lapso señalado por la ley. Ahora bien de la exposición realizada por la recurrente se tiene que el motivo denunciado en su libelo recursivo se refiere al vicio de falta de motivación de la sentencia, y por tal debe declararse admitido el recurso al haber cumplido el recurrente con su carga de fundar el recurso interpuesto. Es por ello que dicho recurso debe ser declarado ADMISIBLE Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE, de conformidad con el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 2 por el motivo de falta de motivación de la recurrida, Recurso de Apelación contra sentencia interpuesto por el Abogado: A.J.L. en su condición de defensor del ciudadano: M.A.E.M. contra la decisión publicada en fecha 06 de Junio del 2005, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, , mediante la cual condenó al ciudadano M.A.E.M. a cumplir la pena de quince (15) años de presidio por la comisión del delito de HOMICIO CALIFICADO por motivos fútiles, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de J.R.H. PINEDA.

En consecuencia de conformidad con el Articulo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el décimo (10) día hábil siguiente, a la fecha que conste en autos la última notificación de las partes, a las diez (10) de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.

Publíquese, regístrese, y Diarícese. Dada firmada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los seis días de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Apelación Presidente (e)

Abg. M.L.R.

La Juez de Apelación La Juez de Apelación

Abg. L.K.D.. Abg. C.P..

(Ponente)

El Secretario,

Abg. J.P.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

El Secretario

EXP N° 2584-05

CP/ruben

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR