Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSocorro Campos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve (19) de Mayo de dos mil cuatro (2004)

Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000415

PARTE ACTORA: J.L.R.E. y N.A.P.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.858.309 y 10.807.394 respectivamente.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: D.M.O., inscrita en el IPSA bajo Nro. 36.491.

PARTE DEMANDADA: SERENOS VENEZUELA C.A. (SERVENCA)

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.841.517, en su carácter de Gerente General.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 5.586 y 28.386.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 19 de mayo 2004 siendo las dos de la tarde (2:00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente los ciudadanos, J.L.R.E. y N.A.P.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.858.309 y 10.807.394 respectivamente, representados en este acto por la abogada apoderada D.M.O., inscrita en el IPSA bajo Nro. 36.491 por la parte demandante, y por la parte demandada SERENOS VENEZUELA C.A. (SERVENCA), se encuentra en su representación los abogados apoderados, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 5.586 y 28.386. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada SERENOS VENEZUELA C.A. (SERVENCA)., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, declarando este Tribunal que difiere la publicación de la sentencia por cinco (05) días de Despacho contados a partir de la presente fecha.

LA JUEZ

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos

LA SECRETARIA

Abg. Lisbel Matos Suárez

LOS PRESENTES.-

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