Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteLenny Coromoto Marquez Suarez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Portuguesa

Guanare, 3 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2010-000251

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos EVELIAMNY ESCALONA OCANTO y ELYS R.B.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.940.305 y V-14.739.594 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio E.C.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.925. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza Temporal,

Abog. L.C.M.S..

El Secretario,

Abog. A.J.O.S..

Milangela p.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR