Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoArresto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 26 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000066

AUTO:

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pronunciarse vista la actuación del Fiscal Segundo del Ministerio Público en el día de hoy 26 de agosto de 2008, donde solicita se decrete arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho horas, de conformidad con el artículo 92 del la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra del ciudadano: Y.A.V.P., titular de la cédula de identidad Nº 16.957.373, de 28 años de edad, grado de instrucción Bachiller, concubino, Electricista de oficio, hijo de M.D.M.P. (viva) y Y.V. (vivo), fecha de nacimiento 07-07-1980, natural Barquisimeto, Estado Lara.

Al respecto, cabe destacar que en fecha 15 de agosto de 2008, se celebró Audiencia de calificación de flagrancia, donde la Representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1- Se decrete la Aprehensión en Flagrancia 2-Se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. 3-Se acuerde medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V.. 4.-Se acuerde practicar examen psiquiátrico y psicológico a la victima y al presunto agresor.

En este sentido, este Tribunal decretó la aprehensión como flagrante y acordó el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial en contra del ciudadano Y.A.V.P., titular de la cedula de identidad Nº 16.957.373, por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana M.E., titular de la cédula de identidad Nro. 14.880.710. En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, solicitadas por la representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, se confirmaron las ya impuestas contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Todo ello, en consideración de que “La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas de seguridad y protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, implica el derecho a vivir una v.l.d.v., que no es mas que el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, por su compañero, por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes”.

Ahora bien, el Ministerio Público en el día de hoy motiva su solicitud en el incumplimiento que ha hecho el presunto agresor de las medidas de seguridad y protección que le fueron impuestas, así como en la necesidad de prevenir y evitar nuevos actos de violencia, adjuntando a los efectos Acta de entrevista del día 21 de Agosto de 2008, donde la ciudadana M.E., titular de la cédula de identidad Nro. 14.880.710, quien funge como victima en la presente causa manifiesta que el ciudadano Y.A.V.P., titular de la cédula de identidad Nº 16.957.373, no ha cumplido las medidas impuestas por el Tribunal y la sigue amenazando, igualmente expone que ella teme por su vida.”

Este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que contempla:

Artículo 92: El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas o en funciones de juicio si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares

  1. -Arresto Transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas, que se cumplirán en el establecimiento que el Tribunal acuerde.

A los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en los inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente decretar el Arresto Transitorio por el lapso de cuarenta y ocho horas en contra del ciudadano Y.A.V.P., titular de la cédula de identidad Nº 16.957.373, debiendo cumplirlo en la Comandancia General de Policía del Estado Lara. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Orden de Arresto Transitorio por el lapso de cuarenta y ocho horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. SEGUNDO: Que el ciudadano Y.A.V.P., titular de la cédula de identidad Nº 16.957.373, deberá cumplir el arresto en la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, debiendo ese órgano trasladarlo a la sede de este Tribunal una vez cumplida la medida cautelar impuesta. TERCERO: Ofíciese a la Comandancia General del Estado Lara a los fines de dar cumplimiento con la orden de arresto transitoria decretada. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial y a la victima. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. N.G.P.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C. D QUARO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR