Decisión nº 16-14 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Carlos Antonio Colmenares GarcÃa |
Procedimiento | Libertad Inmediata Y Sin Restricciones |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 20 de Marzo de 2014
Año 203º y 155º
Por recibido aprehensión de las ciudadanas YOLIMAR C.E.Y. y YARIMAR J.E.Y., titular de la cédula de identidad N° V-13.842.134 y V-13.842.135 respectivamente, mediante oficio Nº 9700-254-1548, de esta misma fecha emanado la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, este Tribunal acordó su Traslado hasta la cede del órgano aprehensor a los fines de ordenar la experticia de comparación lofoscopica.
Recibida el acta suscrita por M.P., adscrito a la Sub-Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, por este Juzgador y el secretario adscrito a este Tribunal de esta misma fecha en el cual se concluyó que las huellas dactilares de las ciudadanas YOLIMAR C.E.Y. y YARIMAR J.E.Y., titular de la cédula de identidad N° V-13.842.134 y V-13.842.135 respectivamente, no corresponden con las huellas dactilares del registro de Reseñas llevados por ese Cuerpo de Investigaciones, ni con el documento indubitado que cursa en las actas procesales correspondientes a la penada YOLIMAR J.E.Y., quien en la oportunidad de su aprehensión en fecha se identificó con el Nº de Cedula V-13.842.135, la cual corresponde a la Ciudadana YARIMAR J.E.Y..
Siendo así las cosas, este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para todos los efectos en el presente asunto se identificara en lo sucesivo a la Penada como YOLIMAR J.E.Y.., como indocumentada, en consecuencia se ordena:
La L.P. de las aprehendidas.-
Librar Boletas De Excarcelación
Oficiar:
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Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Guanare.-
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A la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia.-
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Departamento de Accesoria Jurídica del Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas,
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Dirección de Prisiones del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.-
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Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.-
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Director del C.N.E.
A lo efectos de excluir a las Ciudadanas YOLIMAR C.E.Y. y YARIMAR J.E.Y., titular de la cédula de identidad N° V-13.842.134 y V-13.842.135 respectivamente, e incluir a la penada YOLIMAR J.E.Y., como INDOCUMENTADA, remitiendo copias certificadas del presente auto.-
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A la Fiscalía del Ministerio Publico con competencia en Materia Ordinaria anexándole copia certificada del acta levantada en esta misma fecha, con las reseñas para el Descarte, tomada a cada una de las penadas en cuestión a los fines que sea aperturada investigación por la presunta comisión del delito de usurpación de identidad por parte de la Penada YOLIMAR JOSEFINA ESCALONA, INDOCUMENTADA, quien de las actas procesales que se llevan en la causa Nº 2E-513-11, tiene su residencia en el Caserío el Corozo, por las Aguas Azufradas, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, y que guarda relación con la investigación llevada por otrora Fiscalia Primera con Competencia en Drogas, bajo el numero de investigación 18F1-00-09.-
Remitiendo a ambas copia certificada del presente auto.-
Se designa como correo especial al Ciudadano R.P., titular de la cédula de identidad N° V-1.665.153, a los fines de que conduzca hasta sus remitentes los oficios acordados en el presente auto.-
El Juez de Ejecución Nº 02
Abg., C.A.C.G.
El Secretario
Abg. I.R.B.C.
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario,
Abg. I.R.B.C.