Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 3 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 3 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003152

ASUNTO : TP01-P-2008-003152

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE INVESTIGADO

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a las Once de la mañana (11:00am), del día de hoy, Sabado 03 de Mayo de 2008, se constituyó este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. A.A., acompañada de la Secretaria de Sala Abg. S.C. , con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación de los investigado I.J.Y.C., a quien la Fiscalia I del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ORD. 2°, EN CONCORDANCIA CON EL Art. 415 del Código Penal., en agravio de F.S., J.M., RUBEN PERDOMO, ESCARLE PERDOMO, M.D.P., TERAN J.A., R.M.B.C., JOSE BENTACOURT BRAVO, KJANI ABUSTAYYA, F.R.P.A., V.A.C.V., S.C.V.. Acto seguido una vez presente en la sala solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes: El investigado I.J.Y.C., el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. R.P.. Seguidamente la jueza cede el derecho de palabra al investigado quien se identifico como I.J.Y.C., venezolano, con cedula de identidad V-16.477.309, natural de Caracas, nacido en fecha 28-11-1982, de 25 años de edad, hijo de M.A.C. y de I.R.Y., Chofer, residenciado en Petare, colina 12 de Febrero, calle final la Estrella, casa N° 27, Caracas, quien expuso:” Solicito me designe un defensor publico para que me asista , es todo” . La Jueza estando presente el Defensor Publico Penal L.M.M., le cede la palabra quien expuso:” Acepto la defensa del ciudadano antes identificado, es todo” Seguidamente la Jueza cede la palabra a la fiscal quien presentó formalmente al ciudadano: I.J.Y.C., por los hechos de 02-05-08 , por el cual presento al referido ciudadano por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ORD. 2°, EN CONCORDANCIA CON EL Art. 415 del Código Penal, por lo que la fiscalia solicita la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Texto Penal Adjetivo, pues la detención fue de manera flagrante, y medida cautelar las cuales son presentación al tribunal, prohibición de salir Estado Trujillo. Seguidamente la jueza explico al investigado la importancia y significación del acto y de su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como y lo impuso del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose el investigado como I.J.Y.C., venezolano, con cedula de identidad V-16.477.309, natural de Caracas, nacido en fecha 28-11-1982, de 25 años de edad, hijo de M.A.C. y de I.R.Y., Chofer, residenciado en Petare, colina 12 de Febrero, calle final la Estrella, casa N° 27, Caracas, y la dirección en el Estado Trujillo es Av. Libertador, sector S.R., casa N° 2-107, Trujillo del Estado Trujillo, al lado de la licorería N.M., teléfono 0272-2361902 y o416-1315364, y teléfono de R.Y. (familiar) o414-1315364, quien expuso:” “No voy a declarar”. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: Visto que mi representado se encuentra con lesiones, como consecuencia del accidente, solcito al Tribunal se ordene la realización del examen médico forense, asimismo, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad , el procedimiento ordinario y se me expida copias de las actuaciones, asimismo, el procesado me ha manifestado su voluntad de colaborar con los gastos que las victimas se les haya causado. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del Acta Policial “En el día de hoy miércoles 01 de Mayo del año 2008, yo el Vigilante (TT) 7034 Terán M.J.J., Titular de la cedula de identidad N° l6.465.326, debidamente juramentados y obrando en cumplimiento a lo establecido en el libro Iro Titulo 4to, artículos del 110 al 117 ordinal del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la regla establecida en el artículo 293 EJUSDEN, en uso de las atribuciones que nos ;confiere el artículo 152 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas comparezco hasta esta sede del puesto de T.T.L.C., para dejar constancia de la siguiente Acta Policial, la c~ es como sigue: siendo las 05 :30 AM, encontrándome de servicio en el puesto los cumbitos fui informado por usuarios de la vía que había ocurrido un accidente de tránsito en la carretera nacional sector la guama entre los kilómetros 522 y 523 Municipio Carache Edo Trujillo, notifique al oficial de .día Sgto. Iro (TT) 2154 J.E.M., quien me ordeno trasladarme al lugar antes mencionado, al llegar al sitio se encontraba una comisión de los Bomberos del Peaje San Antonio en la ambulancia 004 y en la unidad de rescate 003 al mando del Sgto.l2do. V.A. en compañía de seis efectivos quienes nos informaron que los lesionados habían sido trasladados por transeúntes de la vía, hasta los centros asistenciales de Monay y el Hospital J.G.H.d.T. pude constatar que se trataba de un accidente de transito del tipo: ENCUNETAMIENTO y VOLCAMIENTO CON DOCE (12) PERSONAS LESIONADAS: procedí con la elaboración del croquis del área y posición final en que quedaron los vehículos con sus respectivas medidas métricas, en el lugar se encontraba el conductor, quien fue aprendido en el lugar de los hechos de acuerdo a lo establecido en los artículos 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le hizo del conocimiento de manera verbal, identificado de la siguiente manera: IV AN J.Y.C. titular de la cedula de identidad N° 16.477.309 de 25 años de edad soltero profesión chofer residenciado en: Barrio colina doce de febrero calle final la estrella casa N° 27 Petare Estado Miranda y colector, acompañante de Nombre: MERWIN B.P., venezolano titular de la cédula de identidad nro. 13.456.118, de 28 años de edad y residenciado en: S.T.d.T., Urb. Cartanal sector 8 calle 22, casa nro. 9 Estado Miranda quienes resultaron ilesos, también en el sitio se encontraba una de las personas que viajaba como pasajero siendo identificado como: F.A.S.G., venezolano, de 23 años de edad y residenciado en: Urb. La B.B. 10 Apto. 01-04 Valera Estado Trujillo, quien manifestó que se encontraba con lesiones en una pierna y le dolía el cuerpo por lo que se tomo la iniciativa de enviarlo al Hospital DI. P.E.C.d.V., __ $j~I!do enviado en la ambulancia de Protección Civil unidad de rescate nro 12 conducida por el ciudadano: SUBSEN BUENO, quien llego posteriormente al sitio en compañía de seis funcionarios del mismo cuerpo, ya graficado el área y posición final en que quedo el vehículo involucrado en el accidente le ordene al operador de la unidad de remolque pasar el vehículo hasta el estacionamiento los cumbitos, quedando identificado de la manera siguiente: VEHICULO N° 01: Autobús de 32 Puestos, Marca: Encava, Placa: AB-9204, Modelo: Bultraco, Tipo: Colectivo uso Transporte Público, Año 1.993, Color: Blanco, SIC: 14820, conducido por el ciudadano: IV AN JOSE YEPE CAMACHO, (V) C.I: V16.477.309, de 25 años de edad, Soltero, profesor, chofer, domiciliado: Barrio colina doce de febrero calle final la estrella casa W 27 Petare Estado Miranda, este vehículo salio del Terminal de pasajero de la Bandera Caracas a eso de las 09:00 P.M. del día 30 de Abril y su conductor no presento permiso de habilitación ni el listin de los pasajeros que transportaba con destino a Valera saliendo de su ruta sin el respectivo permiso reglamentario, y dicho vehículo presta sus servicio en la Línea Asociación Civil Presidente Medina que cubre la ruta el Llanito Petare centro de Caracas Distrito Capital, posteriormente me traslade al Puesto de Vigilancia y A.V.T. los Cumbitos lugar en el cual laboró para participarle al Oficial de dia antes mencionado, y presentarle al conductor quien fue aprendido en el sitio del accidente en fragancia, ordenándome este que siguiera las averiguaciones del caso para dar con las personas que resultaron lesionadas en este accidente. Trasladándome de inmediato al centro asistencial de Monay, donde se decía que habían ingresados parte de las personas lesionadas, donde me entreviste con el médico de guardia Dr. M.M., quien me informo que en dicho centro asistencial habían sido atendido cuatro personas quienes fueron identificadas de la forma siguiente: Y.J.M.R., venezolano, Titular de la cédula de identidad nro. 19.271.127, de 20 años de edad, residenciado en: Sector Caja de Agua casa SIN. El Batatillo Estado Trujillo, diagnosticándole herida en el cuero cabelludo y traumatismo craneal, siendo referido al hospital Cose Gregario Hemández de Trujillo, PERDOMO RUBEN, venezolano, titular de la cedule de identidad nro. 8.715.878, de 40 años de edad, residenciado en Caracas Distrito Capital, diagnosticándole Traumatismo generalizado, herida superficial en miembro superior izquierdo, ESCARLE PERDOMO, venezolana de 9 años de edad estudiante, residenciada en: Caracas Distrito Capital, diagnosticándole herida en región del mentón, M.D.P., no presento Cedule de identidad, de 38 años de edad, reside en Caracas Distrito Capital, diagnosticándole traumatismo en hombro izquierdo, posteriormente me comunique con el Oficial de día del Puesto de T.d.T.D.. J.T., para que enviara comisión al hospital J.G.H.d.T. para que identificara a otras personas que resultaron lesionadas de dicho accidente y fueron trasladada a ese centro asistencial, quien envió de comisión al V gte. 6927 Bastidas Marcelino, quien me informo que se aVÍa entrevistado con el Dr. R.M., y quien le suministro los dato~, de las personas lesionadas que habían ingresado' a ese centro asistencial, quienes quedaron identificados de la fonna siguiente: TERAN J.A.A., venezolano C.I 17.018.492 ,de 23 años de edad, casa s/n Municipio Panpam, R.M.B.C., venezolano, CJ. nro. 18.924.029, de 24 años de edad residenciado en: Sector la C.d.C.E.T., diagnosticándole Traumatismo a nivel de la rotula y herida de pierna izquierda, JOSE BA T ANCOURTH BRAVO, venezolano, C.I. nro. 18.924.028 de 22 años de edad, residenciado en Sector las Adjuntas casa s/n. Carache Estado Trujillo. Diagnosticándole traumatismo en hombro izquierdo, KJANI ABUSTAYYA, venezolano, de 04 años de edad, reside en: Urb. Vista A.C.D.C., Diagnostico traumatismo en hombro derecho, F.R.P.A., venezolana CJ. nro. 10.400.182, de 41 años de edad, residenciada en: Urb. Vista A.C.D.C.. Y después tuve conocimiento que para el hospital})r. P.E.C.d.V. habían ingresado otros lesionados, por lo que pedí la colaboración del jefe de los servicio del Comando de t.d.V., Sgto. Iro. (TT) 2168, J.M.P. para que enviara comisión a dicho nosocomio, donde comisiono al Sgto. 2do. R.L., y este se entrevisto con la Dra. M.M., medico de guardia quien le suministro datos de otros lesionados que habían ingresado a ese centro asistencial producto del mismo accidente el cual mencionamos y los mismos fueron identificados de la manera siguiente: V.A.C.V., venezolana de 03 años de edad residenciada en: Parroquia el Junquito Municipio Autónomo Libertad, Caracas Distrito Capital, diagnostico traumatismo cráneo encefálico leve, y el niño de nombre: S.C.V., venezolano, de O 1 año y seis meses de edad, residenciado en la parroquia el Junquito Caracas Distrito Capital, diagnostico traumatismo cráneo encefálico leve, ambos niños fueron representado por sus progenitores de nombres: YORELIN VIELMA y M.C.. Ya obtenidos todos los datos personales de los lesionados, procedí a trasladar al conductor del vehículo involucrado a eso de las 03 :00 horas de la tarde al Reten de Tránsito que se encuentra ubicado en Trujillo; se evidencia que el imputado de autos, fue aprendido a poco de haberse cometido el hecho punible , es subsumible en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 Ord. 1 de la Norma constitucional, siendo entonces la aprehensión legal y constitucional en consecuencia se califica como flagrante. En cuanto a la precalificación dada por el Ministerio Público, este Tribunal mantiene dicha calificación por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ORD. 2°, EN CONCORDANCIA CON EL Art. 415 del Código Penal. En cuanto al procedimiento a seguir visto que el Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal solicita la aplicación del procedimiento Ordinario, este Tribunal decreta el procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 eiusdem, por cuanto faltan diligencias que practicar. En cuanto a la medida de Coerción Personal, visto que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal que los imputados de autos, son los presuntos autor del hecho que se le imputa, sin embargo tomando en consideración que el Ministerio Público solicitó se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, y como quiera que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no excede de diez años en su limite máximo, quien decide considera que en el presente caso no se acredita peligro de fuga siendo entonces procedente decretar mediad cautelar sustitutiva de libertad al imputado. Así se decide.- El Tribunal de Control N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión de que fue objeto el ciudadano: I.J.Y.C., venezolano, con cedula de identidad V-16.477.309, natural de Caracas, nacido en fecha 28-11-1982, de 25 años de edad, hijo de M.A.C. y de I.R.Y., Chofer, residenciado en Petare, colina 12 de Febrero, calle final la Estrella, casa N° 27, Caracas, teléfono de la dirección en Caracas es 0212-4240245 y celular del papa es 0414-3691344 y la dirección en el Estado Trujillo es Av. Libertador, sector S.R., casa N° 2-107, Trujillo del estado Trujillo, al lado de la licorería N.M., teléfono 0272-2361902 y o416-1315364, y teléfono de R.Y. (familiar) 0414-1315364, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ORD. 2°, EN CONCORDANCIA CON EL Art. 415 del Código Penal, en agravio de F.S., J.M., RUBEN PERDOMO, ESCARLE PERDOMO, M.D.P., TERAN J.A., R.M.B.C., JOSE BENTACOURT BRAVO, KJANI ABUSTAYYA, F.R.P.A., V.A.C.V., S.C.V., como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del texto Penal Adjetivo. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano I.J.Y.C., de conformidad con lo previsto en el artículos 256, Numerales 3 y 6 consistente en presentación cada cuarenta y cinco días antes el tribunal . Cuarto: Se acuerda oficiar a la Medicatura Medico Forense a los fines de la practica del examen médico al ciudadano I.J.Y.C. y se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. Quinto: Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia del Ministerio Público Líbrese la Boleta de Libertad. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 11:00 A.M., se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-

La Juez de Control Nº 03

La Fiscal I La Defensa Pública

Imputado

La Secretaria

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