Decisión de Tribunal Tercero de Control de Caracas, de 5 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de mayo de 2006.

196° y 147°

CAUSA N° 6917-06

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. Y.Y. CABRERA M.-

FISCAL (04º) del M.P.: DR. I.Q.F..-

IMPUTADO: SCARLET Y CAROLINA

VICTIMA: A.J. RODRIU Y P.I.

SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES.-

SOLICITUD FISCAL:

Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento; propuesta por el DR. I.Q.F. Fiscal 04º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem. En tal sentido se pasa a decidir de la manera siguiente:

RELACION DE LOS HECHOS:

Se inició en fecha 11 de Enero de 2.001 la presente investigación por medio de Denuncia interpuesta por el Ciudadano A.R.A.J. por ante la Comisaría el Paraíso del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual expuso lo siguiente: “….Con la finalidad de denunciar que el día 10 de enero del presente año, entre las 01 horas de la madrugada y las 05:00 horas de la mañana me encontraba en compañía de mi compañero P.I. en el bar de la Guajira, ubicado en la avenida Baralt,,, cuando dos mujeres que se hacen llamar ESCARLE Y CAROLINA… se nos acercaron estuvimos conversando un rato, luego no supimos más nada y al encontrarme caminando a una tres cuadras del local en donde estaba me percaté de que no tenía mis pertenencias personales y presumimos que estas dos mujeres nos despojaron de todas las prendas que teníamos, de los que nos quitaron puedo mencionar lo siguiente un anillo zafiro estrella den oro blanco, un anillo de sello, con piedras negras y una serpiente, una esclava una cadena con una placa y una estrella de David, cincuenta mil bolívares en efectivo, la tarjeta de débito del banco Banesco, … y a mi acompañante le quitaron un reloj, los lentes, la cadena y un reloj, el monto total de lo antes mencionado es de un millón cien mil (1.100.000) bolívares, las prendas que se llevaron no se encuentran amparadas por alguna póliza de seguros….” Es todo.

Al folio 05 de la pieza Cursa resultado de la expertìcia Toxicológica de fecha 31 de Enero del 2001 practicada por los funcionarios Z.T. y Y.J. adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y practicada en la persona de ABUD R.A. JOSE… en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: Investigación y resultado, ALCOHOL negativo, COCAÍNA negativo, MARIHUANA negativo..”

Al folio 06 de la pieza Cursa resultado de expertìcia de AVALUO PRUDENCIAL suscrita por los funcionarios expertos DETECTIVE MUÑOZ JAVIER Y AGENTE R.R. adscrito a la Comisaría El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los siguientes objetos: un (01) anillo zafiro estrella den oro blanco, un (01) anillo de sello con piedras negras y una serpiente, una (01) esclava, una (01) cadena con una placa y una estrella de David, un(01) reloj, un (01) par de lentes, una (01) cadena todo valorado en BS. 1.100.000, oo…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

El Ministerio Público calificó el hecho como el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Solicitando el sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 11 de Enero de 2.001.-

El Tribunal comparte el criterio que se debe decretar el sobreseimiento de la causa. En autos aparece demostrada la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Delito que prevé una pena de seis (6) meses a tres (3) años de prisión. Ahora bien conforme a lo estipulado en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, el término de prescripción para este delito es de tres (3) años, y como quiera que la presente causa tuvo su inicio en la fecha anteriormente mencionada hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo de CINCO (5) AÑOS, TRES (03) MESES Y

VEINTICUATRO (24) DÌAS, no cabe la menor duda que se ha producido la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido en exceso el tiempo estipulado para que opere la misma, desde el momento de la perpetración del delito. Por lo tanto lo más procedente será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con el artículo 48 ordinal 8º Ejusdem. Así se declarará.

DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.

LA JUEZ

DRA. Y.Y. CABRERA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES

YYCM/DAM/mila

Causa N° 6917-06.-

Exp. 01-F4-132-01

COM. EL PARAISO

01-F-32-637-01

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de Mayo de 2006.

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la ciudadana Fiscal 04º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DR. I.Q.F., que éste tribunal por decisión de esta misma fecha DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en contra de SCARLET Y CAROLINA, y en agravio de los Ciudadanos R.A. Y P.I., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.

Sírvase firmar al píe de la boleta en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ

DRA. Y.Y. CABRERA MARTINEZ

NOTIFICADO:____________________

FECHA:__________________________

HORA:___________________________

YYCM/DAM/mila

Causa N° 6917-06.-

Exp. 01-F4-132-01

COM. EL PARAISO

01-F-32-637-01

“2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y EL PODER POPULAR"

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de Mayo de 2006.

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.A.J. (victima), que éste tribunal por decisión de esta misma fecha DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en contra de CAROLINA Y SCARLETT, y en agravio de su persona, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.

Sírvase firmar al píe de la boleta en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ

DRA. Y.Y. CABRERA MARTINEZ

NOTIFICADO:____________________

FECHA:__________________________

HORA:___________________________

DIRECCION: URB. URDANETA, VEREDA 8, QUINTA EL NAZARENO, EL CUARTEL CATIA.

YYCM/DAM/mila

Causa N° 6917-06.-

Exp. 01-F4-132-01

COM. EL PARAISO

01-F-32-637-01

“2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y EL PODER POPULAR"

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