Decisión nº PJ0302009000005 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 11 de febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002724

ASUNTO : PP11-P-2007-002724

RESOLUCION

Por cuanto en la sentencia dictada en fecha 23/05/2008 y publicada su texto íntegro en fecha 30/05/2008, cursante desde el folio 98 al 128 de la sexta pieza que conforma la presente causa signada bajo el PP11-P-2007-002724, se ordenó una vez firme la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, la apertura de procedimiento administrativo contra los funcionarios O.E., J.A., O.F., H.G. Y S.C., por no haber comparecido a pesar de estar promovidos en calidad de testigos en el juicio oral y público llevado contra los ciudadanos A.R.C.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.559.015 y G.R.C., portador de la cédula de identidad Nº10.701.615, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y TRAFICO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.A.R., R.J.A., A.A. CORDERO, EMPRESA TRANSBANCA Y EL ORDEN PUBLICO, y al constatarse que la misma se encuentra definitivamente firme, se ordena la apertura del procedimiento de multa respectivo y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a ser oídos a los incomparecíentes practíquense las siguientes diligencias:

Primero

Verificar a través de la secretaria de este Despacho y la oficina de alguacilazgo si los prenombrados funcionarios se encontraban realmente citados para la celebración del referido juicio.

Segundo

En caso de verificase su citación se ordena su notificación para dentro de los tres (3) días siguientes hábiles y de despacho después de haber sido citados con el objeto que comparezcan por ante este Tribunal a exponer su descargo en relación a sus inasistencias al debate judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia para su archivo y líbrese lo conducente.

ABG. O.F.F.

Juez de Juicio N° 01

ABG. S.D.V.R.

Secretaria

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