Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNelida Iris Corredor de Roa
ProcedimientoSentencia Condenatoria

San Cristóbal, 05 de Junio de 2.008

197° y 149°

CAUSA 5JM-1169-05

JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. N.I.C.

ACUSADO: ESCOBAR DAZA J.A.; DEFENSORA PÚBLICA:ABG. D.L.P.; FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.L.R.R.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. C.V.G.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delitos que se le imputan

ESCOBAR DAZA J.A., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 15-11-1978, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.605.370, soltero, domiciliado en la Unidad Vecinal, vereda 1 casa N° 2, San C.E.T., por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 441 del Código Penal en perjuicio del ciudadano L.A.V.B. y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio del ciudadano COLMENARES BORRERO J.A..

Representante del Ministerio Público

Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogada M.L.R.R..

Defensa Técnica

Representada por la Defensora Pública Penal Abogada D.L.P..

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El día 21 de Agosto de 2004, siendo aproximadamente las 7:15 horas de la mañana, los ciudadanos J.A.C. y L.A.V.B., se trasladaban en un vehículo FIAT, modelo Premio, de color rojo, pica 6UA-5930, que era conducido por el hoy occiso L.A.V.B., se dirigían vía plaza monumental de esta ciudad por la avenida 19 de abril, en sentido Norte-Sur, al llegar al cruce del colegio Don Bosco, se dispusieron a girar a mano izquierda por cuanto el semáforo estaba en verde, al momento de realizar el cruce, una camioneta marca JEE, modelo CHEROKEE, año 1999, color rojo, placa DAX-17U, que se desplazaba en sentido Sur-Norte, a gran velocidad impacto con el carro FIAT, el choque fue tal magnitud que los vehículos giraron quedando ambos en sentido Norte-Sur. De esta colisión resulto muerto el conductor del vehículo FIAT Premio, placa 6UA-5930, ciudadano L.A.V.B., y lesionados el conductor del vehículo JEEP CHEROKEE, ciudadano J.A.E.D., y el copiloto del carro FIAT PREMIO, ciudadano J.A.C.B..

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

A los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo el día y hora fijada, para la realización del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 5JM-1169-05, la Juez hizo acto de presencia en la Sala, quedando constituido el Tribunal Unipersonal, seguidamente la ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogada L.R., la Defensora Pública Penal Abogada D.L.P., y el acusado de autos.

Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante Fiscal Abogada M.L.R.R., quien como punto previo pidió disculpas al Tribunal por la hora de llegada a los fines de dar inicio al presente juicio, motivado a su estado de salud y posteriormente expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano ESCOBAR DAZA J.A., por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 441 del Código Penal en perjuicio del ciudadano L.A.V.B. y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2| del Código Penal en perjuicio del ciudadano COLMENARES BORRERO J.A., delitos que demostrarán que fue cometido por el acusado. Así mismo, solicitó que sea valorado el acervo probatorio que ofreció, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos de la Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra a la defensora abogada D.L.P., quien expuso sus alegatos de apertura, señalando entre otras cosas, que se adhirió a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, a los fines de demostrar que su defendido es inocente.

Seguidamente, el Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa, procede a imponer al acusado ESCOBAR DAZA J.A.d. precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando en forma libre de juramento y coacción si querer declarar y expuso: “La persona que falleció era amigo mío desde hace muchos años, yo se que sabia manejar pero no sincrónico, por lo que es falso que es mi responsabilidad, creo en la justicia venezolana y Luis no iba manejando sino que iba de copiloto, y a él cuando lo sacaron fue del lado del copiloto, y yo lo vi cuando lo sacaron que estaba completamente inconsciente en el puesto posterior, yo estaba en estado de shock, los bomberos lo auxiliaron, cuando llego el papá de él yo le dije lo sucedido, según Jhon dice que él no ingería licor, y yo se que frecuentaba la plaza de toros y bebía, nosotros fuimos a comer a barrio obrero y cuando nos devolvemos, ellos venían de la plaza, ese muchacho le di la cola a él, venían a toda velocidad, y en el semáforo cuando veo el verde y había trafico, y a mi lado había una taxi que acelera y me quito la vista del lado izquierdo, y cuando paso el impacto con el vehículo que venia subiendo, yo alcance a esquivar, si yo supiera quien era el taxista estuviera aquí atestiguando, pero no supe quien era, asumo mi responsabilidad, pero yo no soy culpable de esto, se que según el forense él había ingerido licor, los síntomas que tuvo es que se le estalló el hígado, el baso, el impacto fue donde estaba Luis y por eso fue que falleció, es todo”

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “yo venia desde los bomberos hacia barrio obrero, el impacto fue antes el semáforo donde esta el rayado, el fiat iba hacia Pirineos 1 porque según la versión ellos iban a dejar a Luis en su casa, Paola y Eglet no las citaron, mi vehículo una Cherokee roja creo que 2002 y el carro donde iba Luis un fiat rojo, conmigo iba adelante J.A.R., median hora antes planeamos ir a barrio obrero por la plaza de los mangos a comer, antes de llegar a Barrio obrero ocurrió el accidente, antes del hecho yo estaba en la plaza de torres como a las seis de la mañana, y allí en la monumental estaba también Luis, ese día compramos una caja de cerveza como a las once y media de la noche y luego llegaron una amigas que luego se fueron con unos amigos y yo me acosté dentro de la camioneta, amdabam9s en grupos separados, solo nos saludamos, no conocía la persona que resulto lesionada, yo manejo desde los catorce años, tenia para la fecha 25 años, tenia mis documentos de manejar, la camioneta que tenia era de dirección hidráulica-automática, el taxi si pudo esquivar el fiat yo no, yo tenia el verde y adelante mío tenia el taxista porque pasó por mi lado y aceleró, fiat de cuatro puertas, impactadas las puerta del copiloto y la de atrás, yo vi a Luis en el asiento de atrás, cuando llego al vehículo es que me percate que era Luis, mis amigos se dieron cuenta de eso también, los bomberos llegaron como a los veinte minutos, y transito como a la media hora, lo vi como acostado con la mano derecha extendida.

La Defensa manifestó que visto lo manifestado por su defendido solicitó sea llamado a declarar al ciudadano J.A.C.. La Representante Fiscal no tiene objeción al respecto. El Tribunal procede a incorporar esa testimonial, para ser incorporado durante el debate.

A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: “…nosotros salimos de la plaza dejamos a un amigo que no tenia dinero para ir a comer y cuando regresábamos hacia barrio obrero ocurrió el accidente, yo me sentina bien porque había dormido, y no había tomado mucho, me acosté como a las cuatro y me pare como a las seis de la mañana, el muchacho que conducía no lo conocía Jhon, la silla del copiloto se corrió hacia atrás, yo conocía a Luis desde hacia tiempo, conducía solo automático, al sitio llego el papá de Jhon y yo pensé que era el papá de Luis, es todo”.

A preguntas de la ciudadana Juez, la testigo responde: “ eso ocurrió como a las ocho y media de la mañana, era la mañana del sábado, el día anterior estaba en la monumental hasta las seis y media que dormía dentro del vehículo, ví a Luis y lo salude, y él a veces se quedaba allí hasta las diez y luego se iban a pasear, después de la unidad vecinal tome la 19 de abril, y tome el carril del medio, pensé ir a Barrio obrero por el desvio del Tamá, yo no vi el fiat, el taxi me pasa por el lado izquierdo y logro esquivar el taxi, pero me tapo la visibilidad, en mi carro íbamos tres, yo primero mire mis amigos porque J.A.r. tenia unas lesiones, y el de atrás no le pasa nada, y luego me bajo del vehículo, ambos vehículos quedaron en contra vía, y veo en el Fiat los dos inconscientes, yo no conocía el conducto, reconocí a Luis porque era grande y gordo, yo caí en Shock, luego se bajaron mis amigos, y luego llegan los bomberos, después llegaron mis amigas se bajaron de otro vehículo y me manifestaron que ellos venían corriendo y que venían de tras de ellas y las habían pasado, yo me tome siete cervezas de una caja que habíamos comprado, es mi promedio porque habíamos varios, yo tuve un accidente hace como seis años, y el responsable fue la persona que venia a alta velocidad…”

Seguidamente la ciudadana Juez abrió la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, llama a sala al ciudadano I.A.M.G., venezolano, mayor de edad, nacido el 29-12-1955, con cédula de identidad No. V-3.794.693, en calidad de Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; quien debidamente juramentado ratificó el contenido y firma que riela al folio 62 de las presentes actuaciones, manifestó: “… presento traumatismo toráxico cerrado, fractura en la mandíbula… salida de sangre a través de la orina, es todo.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…trauma en el tórax, por un golpe en tórax, el derrame pleural es acumulación de liquido, el diagnóstico que yo doy es con base a la historia medica, ese traumatismo puede ser con un objeto o un accidente de transito.. eso es un traumatismo directo en la mandíbula…”.

A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: “…si, ese traumatismo en la mandíbula pudo ser ocasionado con el volante o cualquier otro objeto, es todo”.

En este estado, visto lo avanzado de la hora, la ciudadana Juez informa a las partes que acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día de hoy a las 02:30 horas de la tarde. Quedando notificadas las partes.

Reanudada la presente audiencia siendo las 02:30 horas de la tarde el Tribunal llama a sala al ciudadano C.J.P.C., venezolano, mayor de edad, nacido el 29-09-1962, con cédula de identidad No. V-9.142.619, en calidad de Funcionario adscrito al Cuerpo de T.T.; quien debidamente juramentado ratificó el contenido y firma de las actas que constan a los folios 2,3,4,5,6 y 7 de las presentes actuaciones, manifestó: “…encontrándome de servicio, observamos una colisión entre dos vehículos con una persona muerta, tomamos datos a todos los presentes, realizamos el acta de levantamiento de cadáver, colaboramos con los bomberos a sacar la victima del vehículo, y lo trasladaron a la morgue, realizamos e l grafico y remitimos el vehículo al estacionamiento, el otro lesionado había sido trasladado al seguro social por los bomberos, le tomamos nota a las personas que andaban con él, las personas que andaban con el hoy acusado dijeron que los del carrito se comieron la luz, y nos trasladamos al comando, es todo.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…el accidente ocurrió en la intercepción d el colegio Don Bosco, resultaron involucrados dos vehículos, la central de radio nos informó del accidente, habían bomberos, policías del estado, policías viales, reporteros de diario Los Andes, cuando llegamos nosotros, luego del reporte llegamos como a los quince minutos, yo estaba en el punto de batidos el Tigre, tomamos nota, levantamos el accidente, acta del levantamiento del cadáver, tomamos evidencia, por el sitio donde ocurrió el accidente hubo imprudencia por parte de los conductores porque allí el trafico esta controlado por un semáforo, el cadáver estaba en el vehículo fiat… (el funcionario realizó una explicación de la colisión); el carro (Cherokee) que viene de los bomberos hacia el Tamá hizo un giro de ciento ochenta grados, eso ocurre por exceso de velocidad, los carros quedan en vía contraria por el impacto que le da la Cherokee al fiat es que ambos quedan en dirección contraria, había una evidencia que era una caja de cerveza encontrada dentro de la Cherokee, la victima estaba en el puesto del chofer en forma inclinada hacia atrás, el conductor estaba con la boca hacia arriba prensado con los hierros del vehículo, se hizo uso de una herramienta de los bomberos para sacar del vehículo a la victima; que al acompañante que iba en el fiat lo llevaron al seguro los bomberos, me entreviste con la familia de los acompañantes de la Cherokee quienes dijeron que el fiat se comió la luz roja, por el impacto eso ocurrió por exceso de velocidad y por ingerencia de la bebidas alcohólicas, la Cherokee fue la que iba a exceso de velocidad y eso se determina por los daños y magnitud del impacto, la victima fallecida fue hallada en el área del conductor, es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: “…el impacto fue por el lado derecho, el fiat quedo desastroso, la victima quedo presionada con los hierros, el occiso estaba en el puesto del chofer, el puesto del chofer estaba bien, pero el del acompañante estaba corrido y todo destrozado, en la Cherokee iban tres personas más, nosotros fuimos los últimos en llegar, yo me entreviste con el conductor de la Cherokee y estaba como amanecido y olía a alcohol, es todo”.

A preguntas del Tribunal, el testigo responde: “… el occiso era gordo alto, y estaba en el puesto del chofer… es todo”.

Seguidamente el Tribunal llama a sala al ciudadano N.P.C., venezolano, mayor de edad, nacido el 18-09-1972, con cédula de identidad No. V-11.110.375, en calidad de Funcionario adscrito al Cuerpo de T.T.; quien debidamente juramentado ratificó el contenido y firma de las actas que constan a los folios 2,3,4, 5, 6 y 7 de las presentes actuaciones, manifestó: “Ese es el acta levantada en una colisión de vehículos en la intercepción del Colegio Don Bosco, con dos personas lesionadas y otra fallecida, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…eso ocurre en la intercepción del Don Bosco, una intercepción donde se unen dos o más vías…(el funcionario realizó una explicación de la colisión y de las vías de intercepción); los vehículos estaban en dirección contraria, diagonal al colegio Don Bosco, un vehículo va en línea recta y uno que se dirigía hacia la parte alta en el cruce, se podría decir que la camioneta impactó el automóvil, que un vehículo era un fiat cuatro puertas y el otro una cherokee, es una vía controlada con semáforos, donde se comprobó que funcionaban correctamente, la cusa de la colisión fue imprudencia por parte de los dos conductores, al llegar al sitio se tomaron las medidas de seguridad, e identificar los conductores, salvaguardar evidencia, se toman las entrevistas, y el traslado del vehículo al estacionamiento, en el sitio estaba el conductor de la Cherokee, dos personas lesionadas y una victima, la persona sin signos vitales los funcionarios de bomberos buscaron la manera de sacarlos del vehículo y llevarlo a la morgue, si yo vi el croquis en actas; el vehículo gira por el impacto entre los dos, e n el croquis no se demostró punto de impacto, posteriormente fuimos al centro asistencial para entrevistar la persona lesionada, en el vehículo N° 2 la camioneta Cherokee se encontró como evidencia una caja de cerveza,… fue la posición final en que se encontraron los vehículos, es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: “…las sillas por el impacto quedaron destrozadas, el occiso estaba en el puesto del volante inclinado hacia atrás, no recuerdo la posición de las sillas, los lesionados fueron acompañantes del vehículo N° 1 y del vehículo N° 2, es todo”.

A preguntas del Tribunal, el testigo responde: “…se encontraron bastantes fragmentos de vidrio y por eso no se puede saber el punto de impacto, donde quedan los vehículos, es todo”.

En fecha 27 de Febrero de 2008, se procede a llamar a la sala al ciudadano: T.C.D., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.295.263, en calidad de experto, quien debidamente juramentado ratificó el contenido del acta de experticia mecánica al folio 80 de las presentes actuaciones y expuso: “el sistema de frenos de la cherokee y el fiat estaban en perfectas condiciones antes y después del accidente, ambos vehículos no presentan fallas mecánicas, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…el automóvil tenia un pacto en la parte derecha, ambos vehículos de color rojo, la Cherokee tenia daños en parachoque y parrillas, tenia daños en la parte delantera; el automóvil sufrió el impacto por la parte derecha con su respectivo paral derecho y techo hundido por el impacto, puerta derecha, paral y techo hundido, tengo 27 años trabajando en la institución, es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: “…El daño fue en la parte derecha, es todo”.

El Tribunal no interrogó.

Seguidamente el Tribunal llama a sala al ciudadano M.M.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.155.316, en calidad de Funcionario del Cuerpo De Bomberos; quien debidamente juramentado, manifestó: “Recibimos información de un accidente de transito, nos trasladamos y habia una persona herida y una persona sin vida, se procedió al levantamiento de la persona sin vida, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “… el hecho ocurrió diagonal al colegio Don Bosco, para el momento yo estaba adscrito al Cuartel Central frente al obelisco, del obelisco al Don Bosco comienza la avenida España, esa es una intercepción hacia pirineos, estamos en el cuartel central cuando se acercó un taxista quien nos indicó el sitio del accidente con personas lesionadas, es fue en el cruce con la avenida principal de pirineos, y luego se acercaron más personas informando del accidente, si la información es personal nos trasladamos de inmediato y si la información es vía telefónica luego llamamos para verificar la información…se anota en el libro de novedades diarias, quienes salieron en que unidad, a que hora, con que novedad regresaron, al llegar encontramos la colisión entre dos vehículos, dos personas en el fiat premio creo color rojo, las dos personas estaban una encima de otra, la persona sin signos vitales estaba encima del lesionado ambos en el puesto del conductor, la persona lesionada estaba debajo de la persona más gorda que estaba sin signos vitales, verificamos el estado de esas personas y nos dimos cuenta que el primero estaba sin signos vitales y el segundo que estaba debajo y nos dimos cuenta que estaba herido y procedimos a inmovilizarlo para luego llevarlo al centro asistencial, demoramos en sacar al herido por el peso del señor sin signos vitales, procedimos a sacar a ese señor por el puesto del conductor que era la puerta que se podía abrir, usamos la herramienta que se llama Quijada de la Vida, que sirve para cortar o para separar, la puerta del conductor se podía abrir la del lado derecho no, le pusimos collarin al lesionado, tuvimos que quitar al señor sin signos vitales para sacar el lesionado, procedimos a girar al señor que estaba en la parte superior hacia el lado derecho para sacar al herido, luego de sacar al herido dejamos en ese mismo sitio a la persona sin vida, estaba boca arriba, transito llegó como a los veinticinco minutos, nosotros reportamos al cuartel central para que ellos reportaran a t.t., estábamos la comisión completa de bomberos en la unidad veintitrés, transito tomo fotografías, hicieron inspección ocular, y le informamos que la persona herida ya se había llevado al centro asistencial; la persona sin signos vitales quedo acostado boca arriba porque creo que el espaldar se partió, transito indago con las personas presentes si alguien conocía esa personas, nos retiramos una vez que se realizó el acta y levantamiento y por lo general ellos nos acompañan hasta la morgue d el hospital central para levantar el acta, Sargento J.M., esta adscrito al cuartel central, el libro d e novedades ilustra las personas que intervinieron en la comisión, es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: “… cuando llegamos al sitio habían varias personas que se acercaron al lugar para prestarle auxilio a esa personas, pero cuando llegamos no vimos a ninguno en el sitio especifico, el fiat sufrió daños por la parte derecha del copiloto, es posible que el acompañante por el impacto quedara encima o debajo del chofer, los dos quedaron acostados boca arriba en el mismo sitio, la silla del acompañante no recuerdo como quedo porque nos centramos en la persona lesionada, de la Cherokee creo que nadie resulto lesionado, escuchamos que a la otra persona no le había ocurrido nada pero que yo sepa no, es todo”.

A preguntas del Tribunal, el testigo responde: “…la persona herida estaba consciente, la quijada de la vida la usamos en el lado derecho del vehículo por la parte de adelante y de atrás; giramos un poquito a la persona sin signos vitales para retirar el herido y lo dejamos igual como estaba y lo sacamos por la parte de atrás del lado del conductor; rompimos la parte derecha para ingresar la tabla que usamos y poder ingresar al vehículo y poder sacar al lesionado, lo sacamos por la puerta izquierda trasera y por la parte derecha para ingresar nosotros y poder trabajar, es todo”.

En este estado la representación Fiscal solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue manifestó: “Esta representación observa que por la declaración del Funcionario de Bomberos M.M.C., considera que es necesario aunque no es una prueba nueva, y por lo que hasta ahora se esta conociendo a una de las personas que integraron la comisión de los bomberos, es por lo que para ser oídas, pido al Tribunal considere la posibilidad de oficiar al Cuerpo de Bomberos para solicitar información conforme al libro de novedades y poder determinar si están ofrecidos o no, es todo”

La defensa no tiene objeción.

El tribunal informa a las partes, que una vez se concluya con la recepción de las pruebas considerara la posibilidad de incorporarlo al debate lo solicitado por el Ministerio Público.

Seguidamente el Tribunal llama a sala al ciudadano J.A.R.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.989.474, en calidad de testigo; quien debidamente juramentado, manifestó: “como a las once de la noche jaime me invita a dar una vuelta me paso recogiendo por mi casa, pasamos a comprar una caja de cerveza y fuimos la plaza de toros donde esperaríamos a unas amigas, en el carro andábamos cuatro personas, estuvimos compartiendo y tomando, las muchachas llegan como a las tres de la mañana, y luego que las muchachas se van y Jaime se acuesta molesto, como a las seis de la mañana lo despertamos para marcharnos, cuando íbamos saliendo de la plaza vimos a Luis y le dijimos que ya nos íbamos, Luis estaba acompañado por un grupo de personas, bajamos hacia la unidad vecinal para dejar un compañero porque no tenia dinero y no tenia para el desayuno, luego nos regresamos hacia barrio obrero para ir a comer y cuando íbamos por el canal central, yo iba como copiloto, íbamos como a 60 kilómetros por hora, teníamos un taxi al lado y cuando teníamos la luz verde seguimos y fue cuando escuchamos el impacto, yo me bajo preocupado por la camioneta y es cuando me doy cuenta de la gravedad del caso porque habíamos girado 180 grados y fuimos a ver que había pasado con el otro automóvil, y vimos dos personas bastante heridas, y no nos atrevimos a sacarlos por las heridas, se observó dos personas a Luis y otro muchacho quien estaba de lado del piloto, el impacto produce que el asiento del copiloto se fue hacia atrás quedando casi uno encima del otro, a mi se me partió los dientes y vi el vidrio delantero del lado mío estaba partido, ellos sacaron Jhon, los funcionarios de bomberos llegaron, los de transito y retiraron el cadáver, cortaron la lata para sacar al herido, en ese momento no teníamos el cinturón por la baja velocidad que llevábamos, el Fiat debió haber traído una velocidad del doble de la Cherokee, yo también fui victima en ese choque y pude haber perdido la vida, es todo”

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “… ese accidente fue dos semanas después de mi acto de grado, Jaime me buscó a las once y media de la noche, fuimos a la Plaza de Toros estuvimos como hasta las siete y media, la pagamos entre Jaime y yo, consumimos entre cuatro personas la caja de cerveza, a la final quedaron como tres o cuatro cervezas de 36, cada persona se tomó como 8 cervezas, cuando se fueron las muchachas nos quedamos hablando y Jaime se fue a dormir en la camioneta eso fue como a las cuatro se había tomado algunas cervezas, nos fuimos como a las siete y media, manejaba Jaime, bajamos por el castillo, el Tamá, rotaria y entramos a la unidad vecinal dejamos a Oliver, regresando agarramos rotaria, el este, el obelisco; del lado izquierdo había un taxi y luego que el ve el accidente se detiene pero no quedo identificado y dice que vio el carro a alta velocidad pero luego se fue, el impacto del fiat llegó hasta el lugar de la palanca de velocidades, la persona herida estaba en la puerta del conductor y Luis estaba corrido hacia él pero casi encima uno del otro, Luis estaba casi sobre Jhon boca arriba, el impacto del fiat fue del lado derecho, primero llego los bomberos, ellos primero me revisaron a mi, y luego se dirigen al automóvil y sacaron a Jhon y lo pusieron en una camilla , a Jhon lo halaron por la ventana, habían dos bomberos y tuvieron acceso por el lado del piloto, vi que sacaron la persona sin signos vitales pero no supe más, después del accidente se bajan de un vehículo unas muchachas y le decían a Jaime que no era su culpa que ellas sabían que el fiat venia corriendo, que ellas se lo dijeron, no se que vehículo llevaban ellas, los datos de ellas los tomo J.A., es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: “… el semáforo ya estaba en verde, a Luis lo conocía de vista porque era seguridad de una discoteca, pesaba como 130 o 40 kilos, nunca lo vi conduciendo, heridas dos personas contándome a mi, Jhon fue uno de los lesionados que estaba del lado del piloto, es todo”.

A preguntas del Tribunal, el testigo responde: “…los bomberos usaron unas tenazas que usaron después que se llevan a Jhon para sacar a Luis, nosotros estábamos bastante cerca del lugar, es todo”.

En fecha 06 de Marzo de 2008, se procede a llamar a la sala a la ciudadana: M.D.J.L.D.G., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.310.186, en calidad de testigo, quien debidamente juramentada expuso: “Yo bajaba como a las siete y cuarto hacer mercado y por el colegio Don Bosco había una tranca, me fui por la parte de atrás y me baje y vi un accidente y el muchacho del accidente es Luis yo lo conozco y gracias a dios que el bombero lo tapo y el era gordo y tenia muchas piernas, y el muchacho de la camioneta se bajó y dijo Dios mió y una muchacha estaba desesperada y menos mal que no lo vi porque me da un infarto y después mi hija me contó que Luis sufrió un accidente y me di cuenta que fue el que yo había visto, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Eran las siete y cuarto iba para el mercado la Ermita, iba bajando por el colegio Don Bosco, y ante s de llegar no había paso y di la vuelta en U y di la vuelta por la parte de atrás del cada y me pare por la avenida y me pare por el instinto, la curiosidad, el bombero lo había tapado, vi que le había dado una camioneta y el muchacho se ponía las manos en la cabeza y la muchacha gritaba, Luis era amigo de los muchachos mis hijos, se que era un carro pequeño y una camioneta no recuerdo el color, los vi estaban en toda la curva es el cruce del Colegio Don Bosco, la muchacha le decía Luis párate párate, no se quien era ella, yo no dure nada ahi, estaban los bomberos, dicen que la persona muerta estaba en la parte de atrás, yo vi a la persona que tenia tapada en el carro pequeño, el golpe estaba por la parte del pasajero, lo vi adelante y que estaba así( indicando boca arriba), es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: “Yo no vi el impacto, vi que a la persona muerta los bomberos le pusieron el trapo, es todo”.

El Tribunal no interrogó.

En este estado las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal hacer comparecer al Tribunal el ciudadano J.A.C.B., domiciliado en Barrio Sucre, calle 3, N° 1-118, San Cristóbal, y se Ofíciese al Cuerpo de Bomberos a los fines que remita copia certificada del Libro de Novedades llevado por ese Cuartel Central en relación al día 21-08-2004 para ser incorporado con su lectura al debate como prueba documental, todo esto con el propósito de esclarecer los hechos.

El Tribunal deja constancia que la Representación Fiscal se comprometió en este acto a ubicar el resto de los funcionarios de Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y T.T., y en relación a lo solicitado por el Ministerio público y la Defensa se ACUERDA volver a citar a la ciudadana I.Y.V., placa 2281 Funcionario de la Policía del Estado, al ciudadano J.A.C.B., y Oficiar al Cuerpo de Bomberos cuartel Central a los fines que remita copia certificada del Libro de Novedades llevado por ese Cuartel Central en relación al día 21-08-2004 para ser incorporado con su lectura al debate como prueba documental, todo esto con el propósito de esclarecer los hechos.

En fecha 14 de Marzo de 2008, se procede a llamar a la sala a la ciudadana: I.Y.V., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.156.998, en calidad de Funcionaria Policial, quien debidamente juramentada expuso: “Eso fue un procedimiento como hace tres o cuatro años fue en agosto de 2003 o 2004 un accidente de transito frente al colegio Don Bosco, eso fue en la madrugada, nos reportaron y nos dijeron que nos trasladáramos, estaba transito y bomberos, cuando llegamos al sitio había u ciudadano sin signos vitales en el puesto del conductor del carro pequeño a los dos lesionados ya los habían llevado al Hospital central… es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “cuando llegamos ya estaba transito y bomberos y prestamos apoyo de cuidar al evidencia y ellos nos pidieron que nos quedáramos, los bomberos llegaron a trasladar el fallecido, eran dos vehículos, un carro pequeño y una camioneta, la camioneta estaba en la parte del Colegio Don Bosco y el carrito estaba como subiendo, es el cruce de la avenida 19 de abril diagonal al Colegio Don Bosco, la persona sin signos vitales estaba en el carrito pequeño en el puesto del copiloto, estaba en el puesto del copiloto como acostado, cuando llegamos los bomberos ya habían trasladado a los lesionados y estaban esperando la unidad que llevaría la persona sin vida, se que eso fue en la madrugada, nosotros estábamos en el sector de Barrio Obrero por la plaza de los mangos, mi función fue de apoyo, es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: “cuando llegamos nos dijeron que el conductor resultó lesionado, y al señor fallecido se lo llevo los bomberos, de la camioneta al parecer había una persona lesionada y que ya cuando llegamos la habían trasladado los bomberos, es todo”.

La ciudadana Juez no interrogó.

Seguidamente se procede a llamar a la sala al ciudadano: M.F.D.C.M., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.467.680, en calidad de Funcionario del Cuerpo de Bomberos, quien debidamente juramentado expuso: “Ya no soy funcionario del Cuerpo de Bomberos, fue una mañana luego de las cinco y cuarenta y cinco es cuando me encontraba haciendo mantenimiento de la unidad Ambulancia, es cuando se para un vehículo y la persona nos informa de u accidente en la intercepción del Don Bosco y nos dirigimos al sitio, cuando llegamos no había ningún organismo en el sitio, cuando llegamos había una colisión violenta un vehículo jeep Cherokke y un carro pequeño con dos personas a bordo y allí en ese carro vimos una persona lesionada, los dos ocupantes se encontraban uno encima del otro en el lugar del chofer, la persona más gorda encima de la persona más delgada, me percato que la persona de encima más gorda estaba sin signos vitales y pedimos apoyo, sacamos a la persona sin signos vitales y la pusimos en el pavimento y luego la persona delgada estaba con vida lesionada y se le brindaron los primeros auxilios y se traslado al Hospital del Seguro Social, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “ la colisión fue por el lado derecho, los pies de ambos estaban en los pedales del vehículos sentados ambos en la butaca del chofer, la persona que pierde la vida una persona pesada de contextura ancha, la camioneta era cherokee y el carro un fiat, los carros estaban de forma adversa, las dos puertas derechas del vehículo estaban chocadas y la camioneta por el frente, al llegar al sitio al primer ciudadano que veo es al conductor de la camioneta parado al lado del mismo, cuando hay una persona sin signos vitales inmediatamente se aborda a la persona con vida, se valora a los dos ciudadanos y como la persona con vida estaba debajo con la ayuda de los demás bomberos lo sacamos y lo inmovilizamos y se verifica su nivel de conciencia; se coloca un inmovilizador para preservar la columna y collarín y eso se hace dentro del vehículo y se coloca en una tabla rígida y luego en la patrulla se le coloca su fluido y posteriormente se le traslada al Hospital del Seguro Social, recuerdo que yo mismo lo lleve a rayos X le hicieron innumerables rayos X; la colisión fue del lado del copiloto, la puerta del chofer y la que está detrás de ella habrían perfectamente y es por allí el sitio donde se saca al paciente, primero se saca al señor fallecido y es posterior a eso que se saca a la persona herida se hicieron maniobras para sacarlo; a la persona fallecida se le toman los signos de vida de una persona y como los posee lo sacamos y lo colocamos en el pavimento de una posición de cubito y lo tapamos y se aborda el paciente lesionado, mi función es socorrista y le presto auxilio a la persona vida y la parte del señor que falleció la hizo la unidad de rescate; para sacarlo lo llevamos hacia el volante para ladiarlo y lo sacamos por la puerta del conductor; por la cercanía demoramos dos o tres minutos, al retornar del seguro social regrese a la escena para tomar los datos de los vehículos involucrados y ya estaban allí todas las comisiones, yo fui quien plasme la novedad por ser el jefe de la unidad para el momento; yo me entere del hecho por el altavoz, es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: “la persona lesionada tenia múltiples excoriaciones, me hizo presumir que había recibido un golpe en el Tórax y estaba desorientado y ya en el Seguro Social ya recobró la orientación y sabia donde estaba y quien era pero no sabia que había pasado…, es todo”.

El Tribunal no interrogó.

En este estado la secretaria del Tribunal informa que no comparecieron más órganos de prueba.

En fecha 26 de Marzo de 2008, se procede a incorporar con su lectura la prueba documental de: Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-0588 de fecha 31-01-2005 practicado a la persona de Colmenares Borrero J.A., por el Medico Forense Dr. C.C., corriente al folio ciento treinta y uno (131) de las presentes actuaciones.

En este estado la secretaria del Tribunal informa que no comparecieron órganos de prueba.

En fecha 04 de Abril de 2008, se procede a llamar a la sala al ciudadano PARRA R.W.I., titular de la cédula de identidad N° V-9.126.578, en calidad de experto, quien una vez juramentado e identificado, expuso: “Ratifico contenido y firma del acta de fecha 25-07-2005 corriente al folio 141 de las presentes actuaciones…en el acta de investigación que yo realice se puede determinar que es un área de intercepción, los vehículos deben desplazarse a 15 kilómetros por horas, yo opte por tomar acá que el vehículo N° 1, ya ha avanzado dos canales y el impacto fue el tercer canal, y el vehículo N° 2 se desplaza a una velocidad no moderada, ya que si esa no fuera la velocidad ese no hubiese sido el resultado, es todo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público el experto contestó: “ En base al croquis yo no estaba en el sitio del suceso, no tenemos rastro de frenos de que la camioneta hubiese prevenido, el vehículo N° 1 pequeño realiza una maniobra y ya iba hasta el tercer canal y el impacto hizo que el vehículo hiciera un giro de 180 grados, se desplazaba que no se desplazaba como lo establece el articulo 254 de la ley de T.T., el vehículo N° 2 fue el que impacto el carro N° 1, el golpe fue en seco sin rastro de frenos y por el impacto la camioneta se desplazaba fuera de los limites de velocidad, es todo”.

A preguntas de la defensa el experto contestó: “Haciendo uso del croquis, la responsabilidad puede ser compartida en ambos casos, pero tomando en cuenta que el vehículo N° 1 había pasado dos canales de circulación pero ambos vehículos no tienen rastros de frenos, el vehículo pequeño también pudo evitar el accidente, ambos tienen su cuota de responsabilidad pero más la tendría el vehículo N° 2 la camioneta; no se puede determinar la velocidad del vehículo N° 1; ninguno de los dos vehículos realizó maniobra para evitar el accidente, por la posición final se puede deducir que la camioneta impacta el vehículo pequeño y hace que éste gire 180 grados, es todo”.

A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “si los vehículos van a quince kilómetros por hora no hubiese ocurrido la colisión de gran magnitud, debido a la velocidad es el daño, es todo”.

En este estado se incorpora con su lectura la prueba documental de: acta de fecha 25-07-2005 corriente al folio 141 de las presentes actuaciones.

En este estado la secretaria del Tribunal informa que no comparecieron órganos de prueba.

En fecha 18 de Abril de 2008, se procede a llamar a la sala al ciudadano J.A.C.B., titular de la cédula de identidad N° V-13.149.244, en calidad de testigo, quien una vez juramentado e identificado, expuso: “el día 21-08-2004 veníamos de la plaza monumental hacia pirineos y en el cruce del Don Bosco venia una camioneta a alta velocidad, y nos impacto y yo resulté lesionado y me llevaron al hospital del seguro social y cuando entre en sí me dijeron que estaba muy delicado y me dijeron que necesitaba ser operado dure 19 días hospitalizado, es todo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público el testigo contestó: “ eran las siete de la mañana, iba con Luis y manejaba L.A., no íbamos a gran velocidad, el carro era de un familiar mío, yo se lo cedí a él, él sabia manejar sincrónico, íbamos para pirineos, en la monumental estuvimos con unos amigos desde las cuatro de la mañana, ellos estaban consumiendo licor, Luis consumió un poco de licor, antes salí de mi casa como a las once de la noche y fui a comer con mi esposa, mi esposa no estaba en la monumental, yo me encuentre con Luis en la Monumental, cuando andaba con mi esposa era en el Fiat, llegue a la monumental en el fiat, le di el carro a Luis porque me sentía cansado, agarramos la via de la avenida España y luego la 19 de abril, venia la camioneta a gran velocidad era una cherokee de color rojo, yo cuando vi fue la camioneta encima y sentí el impacto, el impacto fue por el lado derecho, L.A. falleció, yo solo resulte lesionando, riñón derecho, en el abdomen, fractura en la mandíbula, en el momento del impacto perdí la conciencia, el vehículo fiat lo iba manejando L.A., es todo”.

A preguntas de la defensa el testigo contestó: “íbamos a 60 kilómetros por hora, el carro era de un tío mío, para esos días me encontraba realizando la tesis de grado y me había trasnochado muchas noches y por eso le cedí el carro a Luis, yo deje a mi esposa en barrio Sucre y me fui a dar una vuelta, a Luis lo encuentre en la Monumental, yo sufrí en el pulmón derecho, en la parte abdominal y fractura en la mandíbula parte derecha, no se con que me di el golpe porque yo solo sentí el impacto y no sume más, manejaba L.A., allí no iba nadie más, tenia como cuatro o cinco meses de conocerlo, no conocía su familia, iba subiendo de la monumental hacia Pirineos, él dijo que se iba a quedar en la casa de él o en la casa de la novia en Libertador cerca de la Zapateria El merideño, pero en pirineos no se exactamente donde era que vivía, eso ocurrió en la intercepción del Don Bosco, es todo”.

A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “ recogía a mi esposa a las ocho de la noche que era mi novia, lo conocí desde hacia como cuatro meses antes, no era la primera vez que le facilitaba el carro a alguien, estaba cansado y salí un rato a distraerme, llegue a las cuatro a la monumental y a las tres de la mañana deje a mi novia, converse con unos amigos en la plaza, ingerían licor las personas que estaban conmigo, yo solo estaba hablando con ellos, yo me sentía agotado y no me fui a dormir antes estando agotado porque se me pasó el tiempo, y le dije a Luis que manejara, yo iba hacia Pirineos, no estaba pendiente del velocímetro pero calcule la velocidad que íbamos, yo vi la camioneta venir cuando ya estaba encima, sentí el impacto y no me acuerdo más y desperté en el Hospital del Seguro, Luis no tenia carro, sabia que él manejaba, porque no necesariamente las personas que manejan tienen carro, él tenia licencia y lo sé por el expediente, él había tomado y sabiendo que había tomando él le cedí el carro, es todo”.

En este estado la Representante Fiscal expuso: “Por cuanto el testigo declarante manifiesta que la persona que iba manejando era el fallecido L.A.V., es por lo que solicito sea llamando a declara el ciudadano F.A.V.M., C.I: V-1.552.951 con domicilio en la avenida principal de la Cueva, final de la vía, casa villa Anita, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono N° 5164257, quien es el padre de la victima, a los fines de que nos informa a este Tribunal si su hijo L.A.V.B. conducía carros sincrónicos, es todo”.

La defensa manifestó no tener objeción en relación a la solicitud del Ministerio Público.

El Tribunal acuerda lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, por lo que se acuerda citar al ciudadano F.A.V.M..

En este estado la secretaria del Tribunal informa que no comparecieron órganos de prueba.

En fecha 02 de Mayo de 2008, se procede a llamar a la sala al ciudadano F.A.V.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.552.951, en calidad de testigo (padre de la victima), quien una vez juramentado e identificado, expuso: “el señor Daza consumía en estado ebriedad y el vehículo que conducía choco al vehículo donde iba mía hijo, no hubo frenada del vehículo según yo observe, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, el testigo contestó: “Ese día mi hijo iba en u fiat, mi hijo no sabía conducir vehículo sincrónicos, mi hijo iba del lado derecho y cayó sobre el conductor, el vehículo fiat rojo lo conducía el otro muchacho yo desconozco su nombre, en la fotografía también apareció una caja de licor, es todo”.

A preguntas de la defensa, el testigo contestó: “ Tengo información por parte del mismo papá del muchacho quien me dijo que era él quien manejaba el fiat, y mi hijo como era tan gordo se fue hacia el lado izquierdo y quedo encima del conductor, el papá de Jhon me pagó parte del entierro, es todo”

A preguntas de la ciudadana Juez el testigo contestó: “él conducía conducir vehículo hidromático pero el fiat es vehículo sincrónico, yo también tengo licencia porque se conducir vehículo hidromático pero no sincrónico, es todo”.

En este estado la defensa solicita al Tribunal careo entre los ciudadanos J.A.R.A. Y J.A.C.B. y con la anuencia del Ministerio Público, el Tribunal así lo acuerda, en consecuencia cítese a los ciudadanos antes mencionados.

En este estado la secretaria del Tribunal informa que no comparecieron más órganos de prueba.

En fecha 07 de Mayo de 2008, se procede a incorporar con su lectura la prueba documental de: Autopsia N° 768-004 de fecha 28-10-2004 realizada por la Médico Patólogo Jasaira Rubio, corriente al folio 137 de las presentes actuaciones.

En este estado la secretaria del Tribunal informa que solo compareció como órgano de prueba el ciudadano J.A.R. y no así el ciudadano J.C. quien consigno reposo medico por el lapso de 72 horas a los fines del careo solicitado por la defensa y admitido por este Tribunal.

En fecha 21 de Mayo de 2008, el Tribunal deja constancia que se agotó el mandato de conducción del ciudadano J.C. sin embargo no fue posible ubicarlo.

La Representante Fiscal manifestó al Tribunal que ante dicha información, el Ministerio Público necesariamente prescinde del Careo.

La Defensa por su parte igualmente prescinde del Careo.

Concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONCLUSIONES

Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal para que expusiera sus conclusiones, señalando entre otras cosas dicte la respectiva sentencia condenatoria al acusado y le sea suspendida la licencia de conducir al acusado J.A.E.D.. Una vez se concluya el presente juicio se remita copia certificada de la presente causa, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que se aperture investigación al ciudadano J.A.C.B., identificado en autos, por cuanto la Vindicta Pública considera que el mismo es igualmente responsable de los hechos ventilados en la presente causa.

Por su parte la defensa, en sus conclusiones expuso entre otras cosas que solo es potestad de Ministerio de T.T. suspenderle la licencia a mi defendido, y por cuanto el mismo no es responsable pide se dicte sentencia absolutoria.

El Ministerio Publico no ejerció su derecho a réplica.

La defensa no ejerció el derecho a contrarréplica.

De seguidas, la Juez pregunta al acusado si desea agregar algo más a su declaración en este momento, manifestando: “si tuve cierto grado de responsabilidad por cuanto excedí los límites de velocidad, eso sucedió hace cuatro años y perdí un amigo y yo hice mi vida a Caracas y ahora pasar por todo esto otra vez es fuerte y he dejado mi trabajo allí para asistir a todos estos actos del proceso y he cumplido con lo que establece la ley y que sea lo que Dios quiera, es todo”.

Concluido el debate la ciudadana Juez haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 365 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dictar en presencia de la totalidad de las partes sólo la parte dispositiva de la sentencia, motivado a la complejidad del fallo, fijando la publicación integra del fallo para la Décima audiencia siguiente a la de hoy, a las 02:00 horas de la tarde.

CAPÍTULO V

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

CAPITULO VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinación del Hecho Punible

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el discurrir del Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal, en la cual esta operadora de Justicia encontró meritos suficientes contundentes y determinantes, para tomar en cuenta que los hechos endilgados en el presente caso se subsume dentro del tipo penal atribuido por la representante fiscal como lo es delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el 376 ultimo aparte parte infine del Código Penal en concordancia con el articulo 374 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio de la niña A.S.B.C., hecho cometido por parte del acusado N.A.Z.Z.. Por cuanto en el desarrollo del debate contradictorio quedó plenamente demostrado el hecho de que el día 15 de Mayo de 2006, interpuso denuncia por ante este despacho fiscal el ciudadano BUSTAMENTE DHENIS ALDEMAR, en contra del ciudadano ZAMBRANO ZAMBRANO N.A., ya que para el momento en que se encontraba el ciudadano DHENIS ADELMAR, junto con su esposa CONTRERAS CASTELLANOS N.N., y su hija ASHELY S.B.C., de 4 años de edad, compartiendo en la residencia del ciudadano N.A., ubicada en el edifico Vega de Aza, calle 3, casa N° 14, por la primera etapa, Municipio Torbes, Estado Táchira, y unos familiares del ciudadano N.A., siendo aproximadamente las dos de la mañana cuando se a retirarse de dicho lugar el ciudadano DHENIS ADELMAR, en el momento de abordar su vehículo la esposa del ciudadano DHENIS se percato de que la niña ASHELY STEPHANY, no se encontraba en dicho vehículo mencionándole tal situación, por lo que el ciudadano DHENIS ingreso a la residencia del ciudadano N.A., buscando a su menor hija primeramente en el baño, luego en el cuarta del hijo del señor NELSO, escuchando la voz de su hija ASHELY STEPHANY, que provenía del cuarto del señor N.A., refiriéndole a dicho ciudadano NELSO bájame la falda, suéltame, dirigiéndose al ciudadano DHENIS, a dicha habitación, percatándose que el ciudadano NELSO estaba sentado en la cama y sobre las piernas de este tenía la niña ASHELY STEPHANY, con la falda subida y la pantaletica abajo, procediendo el ciudadano DHENIS en quitarle a su menor hija al ciudadano NELSO, intercambiando palabras con el mismo y posteriormente saliendo de dicha residencia manifestándole a su esposa que se encontraba en su vehículo y conocidos de éste de los sucedido retirándose del lugar y en el camino a su residencia su menor hija le manifestaba lo que momentos antes el ciudadano N.A., le había realizado, practicándose posteriormente reconocimiento médico tipo sexual a la niña ASHELY STEPHANY, donde se le pudo apreciar una EQUIMOSIS PERIVULVAR, así como también en la experticia seminal realizada a la pantaletica el cual tenía la niña ASHELY STEPHANY, para el momento del hecho presento en su parte anterior una solución de continuidad (rasgadura), ubicada en su lateral izquierdo, con características físicas similares a las originadas por un mecanismo de tracción violenta. Lo cual quedó corroborado con la declaración de la niña A.S.B., victima de autos, que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho punible endilgado, quien es conteste en manifestar que ciertamente el acusado de autos la llevo engañada a su cuarto, donde le bajo las pantaletas y le toco sus partes intimas, motivo por el cual la misma empezó a gritar, momento en el que llega su padre y lo empujo a él, y ella procedió a esconderse en las piernas de su papá. Concatenada a la declaración de la ciudadana N.N.C.C., quien es conteste en manifestar que ciertamente se encontraba en la casa de Nelson compartiendo en una fiesta, hasta el momento en que deciden marcharse, cuando se montan en el carro observa que su hija no esta allí, motivo por el cual el padre de la menor va a buscarla, que al regresar sale con un alboroto manifestando que había encontrado a la niña con las pantalicas por las rodillas y a Nelso tocándole sus partes intimas, por lo que el procedió a empujarlo; que la niña le manifestó que él le había subido la falda, bajado las pantaletas y tocado la totona; y que en virtud de ello procedieron a formular la denuncia. Unida a la declaración del ciudadano DHENIS A.B., quien es conteste en manifestar que ciertamente estaban compartiendo en la casa del hoy acusado, que al marcharse de dicho lugar se percato que su hija no estaba en el carro, motivo por el cual procedió a buscarla en el baño, que al estar en ese lugar escucho el grito de su hija que decía suélteme, por lo que procedió acercarse al cuarto, y al llegar al mismo se percato que Nelso tenía a su hija sobre sus piernas con las pantaletas abajo y tocándole sus partes intimas, motivo por el cual el lo empujo, saca a su niña al carro y procede a formular la denuncia. Aunada a la declaración de la ciudadana M.D.H., quien refiere que el señor Denis le manifestó que al ingresar al cuarto de Nelso el tenía a su niña sentada en sus piernas con las pantaleticas abajo y su pipiricho parado, motivo por el cual la misma le indico que no repitiera mas eso y que cambiara de tema para que la niña no se acordara mas de lo sucedido. Junto a la Partida de Nacimiento N° 464, de fecha 01-07-02, expedida por la Prefectura de la Parroquia P.M.M., del Municipio San Cristóbal, correspondiente a la niña A.S., por cuanto con la misma se demuestra la identificación de la victima de autos, así como la edad que tenía la niña para el momento en que ocurrió el hecho punible endilgado.

DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

En relación a la responsabilidad penal del acusado N.A.Z.Z., la misma quedó demostrada con la declaración de la niña A.S.B., victima de autos, quien es conteste en manifestar que ciertamente el acusado de autos la llevo engañada a su cuarto, donde le bajo las pantaletas y le toco sus partes intimas, motivo por el cual la misma empezó a gritar, momento en el que llega su padre y lo empujo a él, y ella procedió a esconderse en las piernas de su papá. Concatenada a la declaración de la ciudadana N.N.C.C., quien es conteste en manifestar que al regresar su esposo de buscar a la niña, sale con un alboroto manifestando que había encontrado a la niña con las pantalicas por las rodillas y a Nelso tocándole sus partes intimas, por lo que el procedió a empujarlo; que la niña le manifestó que él le había subido la falda, bajado las pantaletas y tocado la totona. Unida a la declaración del ciudadano DHENIS A.B., quien es conteste en manifestar que ciertamente estaban compartiendo en la casa del hoy acusado, que al marcharse de dicho lugar se percato que su hija no estaba en el carro, motivo por el cual procedió a buscarla en el baño, que al estar en ese lugar escucho el grito de su hija que decía suélteme, por lo que procedió acercarse al cuarto, y al llegar al mismo se percato que Nelso tenía a su hija sobre sus piernas con las pantaletas abajo y tocándole sus partes intimas, motivo por el cual el lo empujo, saca a su niña al carro y procede a formular la denuncia. Aunada a la declaración de la ciudadana M.D.H., quien refiere que el señor Denis le manifestó que al ingresar al cuarto de Nelso el tenía a su niña sentada en sus piernas con las pantaleticas abajo y su pipiricho parado, motivo por el cual la misma le indico que no repitiera mas eso y que cambiara de tema para que la niña no se acordara mas de lo sucedido. Junto a la declaración de la ciudadana ANERQUIS NIETO DE MAYORA, y a la experticia seminal, ya que a través de los conocimientos científicos, se logro determinar que la pantaletica presenta signos de rasgaduras, las cuales pudieron haber sido ocasionadas de manera violenta. Unida a la declaración del ciudadano M.P., y al reconocimiento médico legal, ya que a través de los conocimientos científicos se demuestra que la victima es virgen, pero que presenta un morado en los labios externos, que es la vulva, el cual pudo haber sido ocasionado por un frote. Aunada a la declaración del ciudadano C.R.R., y al informe psicológico, ya que a través de los conocimientos científicos, se logro determinar que la niña presenta indicadores de inseguridad, miedo, inestabilidad emocional, por haber sido invadida en sus partes intimas, lo trae como consecuencia el perfil de una niña abusada.

En materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos en las motivaciones de hecho y de derecho que lo llevó al convencimiento de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 376, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 374, ambos del Código Penal, por parte del acusado N.A.Z.Z., quien fue encontrado en su cuarto con la victima de autos en sus piernas, con las panatelas abajo y tocándole sus partes intimas, lo cual quedó corroborado con todos y cada uno de los órganos de prueba recepcionados en el discurrir del Juicio Oral Público, por lo que la presente Sentencia es Condenatoria. Y así se decide.

CAPÍTULO VII

DOSIMETRIA PENAL

La pena aplicable para el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 376, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 374, ambos del Código Penal, es de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites, es decir, para este caso serían CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

Debido a que él acusado de autos, no tiene conducta predelictual relacionado con este tipo de delito, se procede a tomar la pena en su límite mínimo, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPÍTULO VIII

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano ESCOBAR DAZA J.A., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 15-11-1978, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.605.370, soltero, domiciliado en la Unidad Vecinal, vereda 1 casa N° 2, San C.E.T., por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 441 del Código Penal en perjuicio del ciudadano L.A.V.B. y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio del ciudadano COLMENARES BORRERO J.A., y se le CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO

se CONDENA a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

EXONERA al sentenciado ESCOBAR DAZA J.A., del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena remita copia certificada de la presente causa, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que se aperture investigación al ciudadano J.A.C.B., identificado en autos, por cuanto la Vindicta Pública en la presente audiencia así lo solicitare, por considerarlo igualmente responsable de los hechos ventilados en la presente causa.

Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se deja constancia que el acusado no se encuentra sujeto a medida de coerción personal

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los Diecinueve días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008).- años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

ABG. N.I.C.

JUEZ QUINTO DE JUICIO

ABG. C.V.G.

SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de citación.

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