Decisión nº 499 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de marzo de dos mil seis.-

196° y 147°

Visto el escrito presentado en fecha 27 de marzo del presente año, que corre a los folios 120 y 121, por los abogados M.T. RONDÓN ROJAS Y M.E.L.R., Inpreabogados Nos.- 66.773 y 58.043, de este domicilio y jurídicamente hábiles, actuando en defensa de sus propios derechos, y legítimos poseedores del inmueble designado como Apartamento 4-2, ubicado en el Municipio Libertador del estado Mérida, mediante el cual promovieron pruebas en esta instancia. En consecuencia; pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, promovidas en los términos siguientes:

“Omissis

PRIMERO

Promovemos valor y merito (sic) probatorio del documento autenticado por ante la Notaria (sic) Publica (sic) Primera de Mérida en fecha 19 de febrero de 2002, anotado bajo el Nº 42, en el cual se contiene la venta con hipotecaria y cesión del crédito hipotecario que nos hiciera el demandado de autos F.M.P. y en el cual fundamentamos nuestro (sic) derecho.=======================================

SEGUNDO

Promovemos valor y merito (sic) probatorio de la sentencia del el (sic) Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, caso J. Matos en Amparo, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray que estableció:

…..(sic) El tribunal (sic) de ejecución debió suspender la ejecución del embargo que practicaba, al momento de serle formulada oposición por parte de la poseedora del inmueble, y debió remitir inmediatamente las actuaciones al comitente……(sic)

…..(sic) Por tratarse de una interpretación vinculante sobre el alcance del derecho a la defensa y al debido proceso, en relación con los terceros afectados por la fase de la ejecución, no quiere la Sala dejar de advertir, que los terceros con ALGUN DERECHO sobre el inmueble que puedan hacer valer, son aquellos que lo han adquirido (sic) ante del embargo ejecutivo o del Registro prevenido en el artículo 549 del Código de Procedimiento Civil, o en los otros casos, de la sentencia que ordena la entrega del bien….

(Subrayado nuestro)

Jurisprudencia Ramírez & Garay, Tomo CCXXIII, junio del 2005, pp 202 a 2005, Nº 953-05. Corre (sic) agregada a los folios del expediente Nº_____ (sic)

Pedimos al Tribunal que las presentes pruebas sean admitidas y substanciadas conforme a derecho y que en la definitiva sean apreciadas en todo su justo valor y merito (sic) probatorio.==================================

Es Justicia en Mérida a los 27 días del mes de marzo del 2006.

Observa este Juzgador que, de las pruebas promovidas por los terceros intervinientes, que obra en autos, no fueron aportadas conjuntamente al escrito los documentos indicados ni agregados, por lo que mal podría esta Alzada concederle algún tipo de valoración jurídica, a unos documentales que no fueron producidos. En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal no las admite; sin embargo, le advierte a las partes que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actuaciones procesales, documentos cursantes y pruebas promovidas en la instancia menor si lo considera necesario para la resolución de la controversia sometida por vía de apelación a su conocimiento. Y así se decide.

El Juez Temporal,

H.S.F..

La Secretaria,

M.A.S.G..

Exp. 4472

Cccy.

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