Decisión nº PJ0422013000106 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, veintiocho de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO : AP51-S-2009-010482

SOLICITANTES: LUKCY CUCHIRAMA ESCOBAR FUENTES y E.A.G.G., titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.471.380 y V- 11.900.920 respectivamente.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

En fecha 15-06-09, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos LUKCY CUCHIRAMA ESCOBAR FUENTES y ENGELBER ALEXIS GONZALEZ GINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11. 471.380 y V- 11.900.920 respectivamente, asistidos por el abogado N.M.M., Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Correspondió conocer de la misma la extinta Sala de Juicio VII, admitiéndose por auto de fecha 26-06-09, decretándose la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.

En fecha 25-01-13, los ciudadanos LUKCY CUCHIRAMA ESCOBAR FUENTES y ENGELBER ALEXIS GONZALEZ GINEZ, solicitaron la conversión en divorcio; en virtud que no había ocurrido entre ellos la reconciliación.

Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos LUKCY CUCHIRAMA ESCOBAR FUENTES y E.A.G.G., plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos LUKCY CUCHIRAMA ESCOBAR FUENTES y ENGELBER ALEXIS GONZALEZ GINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.471.380 y V- 11.900.920 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 10-11-1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 324, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.

Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos, -------- años de edad respectivamente; esta J., HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiocho (28) de enero de 2013. Años 202° y 153°.

LA JUEZA,

Abg. A.V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.E.E..

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