Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2010-000568 .

PARTE DEMANDANTE: F.A.J.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 21.397.380.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. S.J.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.144.763 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.821.

PARTE DEMANDADA: GIANFRANCESCO DE S.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.264.158

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: V.M. PIETROSANTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.073.157 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 77.579

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 07 de octubre de 2010, siendo las 11:30 a.m. comparece a este acto el ciudadano F.A.J.E., debidamente asistido por el abogado, S.J.D.A., ambos arriba identificados. Igualmente, a este acto comparecieron el ciudadano GIANFRANCESCO DE S.V. en su condición de PARTE DEMANDADA, debidamente asistido por la abogada V.M. PIETROSANTI, ambos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, Ambas partes, de forma voluntaria, sin coacción alguna, exponen que ocurrido el accidente dentro de las instalaciones de la parcela se ha convenido en celebrar la presente Transacción, que se regula por cláusulas siguientes:

PRIMERO

El trabajador afirma que se le adeuda: La cantidad de veintitrés mil cuarenta bolívares (23.040 Bs) por aplicación del 130, numeral 4° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en la presente causa. SEGUNDO: La cantidad estimada de cuarenta mil bolívares (Bs 40.000) por concepto de daño moral. Además afirma que los hechos ocurrieron así: “Comencé a laborar para el hoy demandado GIANFRANCESCO DE S.V., titular de la Cédula de Identidad N ° 12.264.158, venezolano, mayor de edad, de este domicilio en la Parcela 591-B, carretera “O”, sector Corozal, en la ciudad de S.R., del Estado Portuguesa; parcela propiedad de la hija de mi Patrono, quien era quien me cancelaba e indicaba, como y cuando efectuar el trabajo; desempeñando el cargo de obrero, trabajo en el que debía atender la parcela y lavar los cerdos que se crían en esta. Ahora bien ocurre que al cumplir una semana de trabajo exactamente el 12 de octubre del 2009, mientras lavaba un cerdo con agua y manguera, me salpicó agua, cayéndome ésta en el ojo izquierdo. Razón por la cual me lavé el ojo con agua y me fui a casa sin decir lo sucedido, al día siguiente mientras trabajaba me alcanza el Patrono y me pregunta que como va todo, observando mi vista muy rojiza, motivo por el cual, me llevan a un CDI cercano a la zona rural donde se trabaja, me indican unos medicamentos sin novedad alguna, pero al día siguiente mi ojo continua irritado y me dolía llevándome el Patrono a un Especialista oftalmólogo en esta ciudad Y.A., diagnosticándome úlcera, siendo remitido al Hospital M.P., luego de 8 días de tratamiento, lamentablemente me extirparon el ojo, posteriormente me colocan una prótesis, todos los gastos médicos fueron cancelados por el Patrono. Es de destacar que una vez ocurrido el accidente permanecí dos meses y medio en reposo, el cual me fue cancelado y continué laborando aun hoy a la fecha en que se interpone esta demanda” También afirma que no es cierto que “el 25 de mayo del 2007 la empresa solicita autorización para despedirme fundamentando dicha solicitud en que desde el 5 de junio del 2006, acudía a consultas y presentaba reposos por presentar lumbalgia en estudio y a su decir no justifique algunas faltas, no logrando demostrar sus dichos la demandada, la Ciudadana INSPECTORA NO Autoriza el Despido y es sancionada posteriormente la empresa por negarse a reengancharme; hasta que renuncié a mi trabajo el 7 de julio del 2008, firmando transacción con la empresa; es decir que laboré 8 años, 4 meses y 4 días; es de aclarar que no transé nada en relación a la enfermedad laboral que padezco, en la cual se fundamenta este libelo.”Puesto que este Párrafo es un error de transcripción y forma parte de otro caso, ya que EL TRABAJADOR esta actualmente laborando para el PATRONO. SEGUNDO: Por su parte EL PATRONO acepta lo narrado por el Trabajador y la forma en que ocurrieron los hechos. Pero afirma que no existe CERTIFICACIÓN EMITIDA POR EL INPSASEL, que no se valoro la conducta de la victima, que este trabajador tiene problemas visuales congénitos y menos aun no se determino grado de discapacidad emitido por el IVSS, pero sabiendo lo ocurrido, que este tramite administrativo debe durar alrededor de un año y el dinero se devalúa, asumiendo la responsabilidad Patronal Objetiva, obrando como un buen pagador ofrezco cancelar en este acto la suma de treinta mil bolívares (30.000,00 Bs) en este acto en cheque girado contra el Banco MERCANTIL de Nº 66069293 por 30.000,00 Bs. afirmando que en esta suma queda comprendido 20.000, Bsf Por aplicación del artículo 130, Nº 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Y 10.000,00 Bsf por concepto de daño moral. CUARTO: EL TRABAJADOR afirma que acudé ante este Tribunal para reclamar sus derechos, que no tiene dudas para celebrar este acuerdo, y que se asesoro jurídicamente; y aceptando la oferta que le hace EL PATRONO, en todos y cado uno de sus términos. Por tanto TRABAJADOR Y PATRONO celebran la citada Transacción de conformidad con el Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 89, Nº 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Por último rogamos al Ciudadano Juez sírvase homologar la presente Transacción. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez, La Secretaria,

Abg. L.L.C.A.. M.E.C.

Los Comparecientes

Demandante y su Abogado Asistente

Demandado y su Abogado Asistente

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR