Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 9

Caracas, 06 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-008177

Solicitantes: J.C.E. y H.D.A.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.473.524 y V-11.733.591, respectivamente.

Abogado Asistente: J.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.775.-

Niños: (...), de (...) y (...) años de edad.-

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

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Mediante escrito presentado en fecha 15 de Mayo de 2008, los ciudadanos J.C.E. y H.D.A.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.473.524 y V-11.733.591, respectivamente, debidamente asistidos de abogada, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 30 de Mayo de 2008, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante diligencias de fechas 08 de Junio y 12 de Junio de 2009, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos J.C.E. y H.D.A.P., y solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.-

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA

Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.

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