Decisión nº 10-1488 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoDecilnatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-000441

DEMANDANTE: J.R.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.245.341, de este domicilio.

APODERADO: E.R.M.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.084, de este domicilio.

DEMANDADOS: W.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.381.598, de este domicilio, en su carácter de conductor del vehículo N° 1 y la sociedad mercantil INVERSORA CINCO PRIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 20 de marzo de 1985, bajo el N° 45, tomo 48-A, en la persona de su director R.J.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.375.107, de este domicilio, en su condición de propietario del vehículo N° 1.

DEFENSORA AD-LITEM: L.B., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.874, de este domicilio.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO (Declinatoria de competencia).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 10-1488 (Asunto: KP02-R-2010-000441).

Se recibió en esta alzada el presente asunto contentivo del juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por el abogado E.M.R., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.R.E.L., contra el ciudadano W.M.M. y la sociedad mercantil Inversora Cinco Pris, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano R.D.J., en virtud de la declinatoria de competencia por la materia de tránsito, planteada en fecha 13 de abril de 2010, por el Dr. J.A.R.Z., en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 132 al 134).

En fecha 28 de abril de 2010 (f. 139), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el presente asunto y le dio entrada.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, este tribunal observa:

El Dr. J.A.R.Z., mediante sentencia interlocutoria de fecha 13 de abril de 2010, declinó la competencia para conocer el presente recurso de apelación, en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo siguiente:

…Ahora bien, siendo que el objeto de la presente demanda es la indemnización de daños y perjuicios por el resultado de un accidente de tránsito tal como consta en autos, es por lo que este sentenciador como conocedor en la segunda instancia declina la competencia en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por cuanto este Superior Segundo tiene atribuida solo la competencia en materia Civil y Mercantil, motivo por el cual éste Tribunal se declara incompetente para conocer por la materia y declina la competencia al Juzgado Superior Tercero con competencia de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que conozca en la segunda instancia la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y así de establece…

.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir esta alzada, se trata de la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en un juicio de indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, mediante la cual declaró con lugar la falta de cualidad de la empresa Inversora Cinco Pris, C.A, parcialmente con lugar la demanda, y condenó al codemandado W.M., en su carácter de conductor del vehículo del vehículo Nº 1, a cancelar a favor del actor, la suma de tres mil seiscientos ochenta y un bolívares con veinte céntimos (Bs. 3.681,20), por daños materiales, así como la indexación resultante de ella.

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta es materia de tránsito, el tribunal competente para conocer de la presente demanda de daños y perjuicios, interpuesta por el abogado E.M.M., en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.R.E.L., contra el ciudadano W.M.M. y la sociedad mercantil Inversora Cinco Pris, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano R.J.D.J., es un juzgado superior con competencia en materia de tránsito, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil y mercantil, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede de tránsito, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por el Dr. J.A.R.Z., en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir la demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesta por el abogado E.M.M., en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.R.E.L., contra el ciudadano W.M.M. y la sociedad mercantil Inversora Cinco Pris, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano R.J.D.J., todos plenamente identificados.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E.S.T.,

Abg. J.C.G.G..

En igual fecha y siendo las 08:41 a.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

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