Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 15-02-2008

197° y 148°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)

ASUNTO N° KP02-L-2007-1580

PARTE ACTORA: ESCOBAR L.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.194.977

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.180

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA CASA DEL CELULAR C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 15 de febrero del 2008, siendo las 11:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil J.L.S.; quien señala que la parte actora ciudadana ESCOBAR L.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.194.977, no compareció; asistiendo la Procuradora H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.180; la cual no posee poder para representar al demandante. Por la demandada no comparece representante legal alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 197° Y 148°. Se termino siendo las 12:10 PM.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

La Procuradora del Trabajo LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN CARDENAS

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